Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 614810
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de septiembre de 2024 de modificación de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears
Hechos
1. 1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 30 de 29 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
2. En la convocatoria de ayudas se estableció una ayuda genérica para inversiones productivas y una ayuda específica para inversiones en innovación. La evolución de la línea de ayudas en los primeros meses ha evidenciado la necesidad de mejorar las ayudas para inversiones en innovación para llegar a más empresas.
3. La Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, regula en los contratos de reafianzamiento que formaliza cada año con las diversas sociedades de garantía recíproca del Estado, las operaciones de inversión y de liquidez avaladas por las SGR que quiere reafianzar, en línea con la política económica del Estado y de la Unión Europea.
Por otra parte, algunas sociedades de garantía recíproca tienen convenios de reafianzamiento con las Administraciones autonómicas para reafianzar las operaciones de inversión y de liquidez avaladas por las SGR. De esta forma, las sociedades de garantía recíproca comparten el riesgo que asume con la concesión de avales con empresas para financiar inversiones y liquidez con el Estado (a través de CERSA) y las comunidades autónomas.
En el caso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se firmó un convenio de reafianzamiento con ISBA, la única sociedad de garantía recíproca de las Islas Baleares, el 21 de noviembre de 2023 para el apoyo de la sociedad de garantía recíproca, cuyo objeto es, entre otros, determinar el mecanismo de reafianzamiento sobre las garantías crediticias que ISBA, SGR tenga concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears, en determinadas condiciones; y apoyar la liquidez de ISBA, SGR. Este Convenio se publicó en el BOIB núm. 163/2023, de 30 de noviembre de 2023.
En el marco de este Convenio, la Administración de la Comunidad Autónoma concede reafianzamiento sobre operaciones avaladas por ISBA, SGR, con los límites establecidos en la normativa vigente.
En la convocatoria de ayudas se establece como requisito para recibir la subvención que las operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca (que puede ser ISBA, SGR, u otra que pueda conceder avales a empresas de las Illes Balears) deben tener un reafianzamiento mínimo del 25% de una sociedad de reafianzamiento (que sería CERSA). De esta forma, la Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona operaciones financieras avaladas con fines de inversión y liquidez que cumplen a la vez con los requisitos de la sociedad de reafianzamiento estatal.
4. Tal y como se explica en el Contrato de reafianzamiento de 2024 de CERSA con las diversas sociedades de garantía recíproca, que se puede consultar en la página web de CERSA
(https://www.cersa-sme.es/wp-content/uploads/2024/04/MODELO-CONTRATO-DE-REAFIANZAMIENTO-2024.pdf), en 2024, CERSA asigna las operaciones reafianzadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea de 2021 (PRTR), financiado con fondos europeos Next Generation.
Asimismo, independientemente de la asignación al PRTR, CERSA asigna operaciones reafianzadas al programa europeo InvestUE en base a sus contratos de reafianzamiento con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
A grandes rasgos, las operaciones que son PRTR y/o FEI deben ser para financiar, entre otras, y simplificando, actividades que no causen un daño significativo al medio ambiente y otros compromisos.
Aquellas operaciones avaladas por sociedades de garantía recíproca que no cumplan con los requisitos para ser PRTR o FEI no recibirán reafianzamiento de CERSA, por lo que no podrían solicitar las ayudas a los costes financieros de esta convocatoria.
Dado que la convocatoria prevé que se puede exceptuar el cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento por una sociedad de reafianzamiento en las operaciones en las que, a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se justifique, se modifica la convocatoria para regular esta exención por operaciones que no sean PRTR ni FEI y que, por tanto, no tengan el mínimo de reafianzamiento de CERSA exigido, pero que sea de interés de esta Consejería subvencionar, estableciendo ciertas limitaciones.
5. CERSA quiere impulsar la sostenibilidad en materia climática y social y la digitalización para el desarrollo de la competitividad del tejido empresarial por medio de un mayor porcentaje de reafianzamiento de las inversiones con estos fines. Así, en el Contrato de reafianzamiento de 2024 define y detalla las inversiones en sostenibilidad, innovación y digitalización elegibles por InvestEU, y que reciben mayor reafianzamiento de CERSA en 2024.
Esta Consejería también quiere dar una mayor ayuda a las inversiones en digitalización y en sostenibilidad, en la misma línea que CERSA y por eso, se modifica la categoría de ayuda para inversiones en innovación, para incluir también inversiones en digitalización y sostenibilidad en la misma categoría, que pasa a denominarse “inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad”.
6. Con el fin de incentivar estas inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad, se aumenta el presupuesto para las ayudas que se concedan en 2024 y 2025.
7. Dada la evolución de la concesión de las ayudas este año, también se incrementa el presupuesto para las ayudas de arrendamiento financiero que se concedan en 2025, para atender la demanda de ayudas para arrendamientos financieros que tienen finalidad de inversión empresarial.
8. Asimismo, se incrementa la dotación presupuestaria para el ejercicio 2024 para las ayudas en inversiones productivas de pymes, dada la elevada demanda registrada por parte de las empresas de las Illes Balears.
9. El 2 de mayo de 2024 la Comisión Europea aprobó la segunda modificación del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C(2024) 3113), que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pero sólo por ayudas al sector primario.
De acuerdo a la Decisión de la Comisión Europea SA. 114027 (2024/SN), de 23 de mayo de 2024, estas ayudas al sector agrícola que se acojan a la sección 2.1 del citado Marco Temporal se han declarado compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea, en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las ayudas para el resto de beneficiarios de esta convocatoria deben acogerse al régimen de minimis a partir del 1 de julio de 2024.
10. En cuanto a la documentación a presentar, se elimina la declaración de veracidad de datos bancarios para operaciones financieras de liquidez formalizadas mediante póliza de crédito, dado que no se les concede ayuda para los intereses, único concepto de ayuda que se abona directamente al beneficiario, puesto que la ayuda al coste del aval y las comisiones se abonan a la entidad colaboradora, que posteriormente la abona a los beneficiarios.
11. El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las personas interesadas no están obligadas a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que se consulten. Además, prevé que la consulta sea autorizada por las personas interesadas salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.
En el caso de la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exige autorización de los obligados tributarios para que la Administración obtenga estos datos de la Agencia Tributaria. Por este motivo, se incluye esta autorización expresa en la convocatoria de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
6. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
7. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto y 1/2024, de 4 de enero.
9. El anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas.
10. El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión , en el Fondo de Transición Justa y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
11. El Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
12. La segunda modificación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C(2024) 3113, de 2 de mayo de 2024).
13. El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aumentar en 2.922.544,49 euros la dotación establecida en el apartado 3.1.1 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears (en adelante, Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024).
El importe de 2.922.544,49 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) (o la partida que corresponda en cada ejercicio), se distribuye en las siguientes anualidades:
— Año 2024: 418.000 euros
— Año 2025: 1.219.133,97 euros
— Año 2026: 871.941,38 euros
— Año 2027: 225.293,36 euros
— Año 2028: 98.626,75 euros
— Año 2029: 89.549,03 euros
2. Aumentar en 295.251,54 euros la dotación establecida en el apartado 3.1.2 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024. El importe de 295.251,54 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), se distribuye en las siguientes anualidades:
— Año 2024: 0 euros
— Año 2025: 229.875,00 euros
— Año 2026: 44.832,16 euros
— Año 2027: 16.940,45 euros
— Año 2028: 3.603,93 euros
— Año 2029: 0 euros
3. Modificar los apartados 1.1, 1.4, 2.1.1.a), 2.4, 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7.1, 7.2, 9.2.b), 9.2.h), 9.3, 13.1, 14.2, 14.4 i 16.2 del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024.
4. Modificar los puntos 1, 2 y 3 del apartado B del anexo 2 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024
5. Modificar el anexo 6 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024.
6. Añadir un nuevo anexo 6 a la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación de esta Resolució en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (23 de septiembre de 2024)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antonio Costa Costa
Así, los anexos de la Resolución (anexos 1 a 6) pasan a tener la siguiente redacción:
ANEXO 1
Convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
1. Objeto
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears, según las definiciones que constan en esta Resolución, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.
Las operaciones financieras avaladas deben disponer de:
- aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears;
- tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial máximo del 3 % en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda; y
- reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.
Se puede exceptuar el cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento por una sociedad de reafianzamiento en las operaciones en las que, a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se justifique.
Sólo se podrá exceptuar este cumplimiento del porcentaje mínimo del reafianzamiento a las pequeñas y medianas empresas del punto 2.1.1. de este Anexo.
El importe total de las ayudas por operaciones que no cumplan el porcentaje mínimo de reafianzamiento no puede superar el 10% del importe presupuestado para la totalidad de la línea.
La exención del cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento debe informarse en la Comisión Evaluadora del apartado 11 de este anexo.
La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente:
- Financiación de liquidez.
- Financiación de inversiones productivas.
- Financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
- Financiación de inversiones mobiliarias mediante arrendamiento financiero (o leasing).
En el apartado 4 de este Anexo se detallan los requisitos de estas operaciones de financiación.
1.2. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas reguladas en esta convocatoria para una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
1.3. Los beneficiarios de ayudas a los costes financieros de esta convocatoria no pueden ser beneficiarios simultáneamente de ayudas a los costes financieros de convocados por otras entidades públicas para una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
1.4. Las ayudas para operaciones de financiación de inversiones productivas o en innovación, digitalización y sostenibilidad para los beneficiarios del punto 2.1.1 de este anexo, pueden ser objeto de cofinanciación en un 60 % dentro del objetivo político 1, objetivo específico 3 («El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, también mediante inversiones productivas») del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en esta convocatoria.
De acuerdo con el tipo de operación financiera a subvencionar y teniendo en cuenta la definición de los beneficiarios de las ayudas del punto 2 de este anexo:
Tipo de operación financiera |
Tipo de beneficiario |
Posibilidad de cofinanciación FEDER |
Liquidez |
Pyme |
No |
Financiación de inversiones productivas |
Pyme |
Sí |
Determinada gran empresa elegible |
No |
|
Financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
Sí |
Arrendamiento financiero (leasing) |
Pyme |
No |
2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
2.1.1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se detalla en el punto 2 del aparatado A del anexo 2 de esta Resolución, y que hayan formalizado operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, digitalización y sostenibilidad, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) que financien operaciones financieras de liquidez, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
c) que financien operaciones de arrendamiento financiero o leasing, siempre que las inversiones financiadas se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
Dentro de las pymes, se define la pyme de mujer empresaria en el punto 3 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.
2.1.2. Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, que no cumplan los criterios que establece la anexo I para ser definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado operaciones financieras que financien proyectos de inversiones productivas, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
Todo esto, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
2.2. Para las operaciones de liquidez, se entiende que la actividad principal está ubicada en las Illes Balears cuando radique el centro de trabajo principal de la empresa, o, en su defecto, el domicilio social. Este requisito será de aplicación a todos los beneficiarios.
2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2.4. Las ayudas de esta convocatoria estarán sujetas al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 4064 Final y sus modificaciones), hasta el 30 de junio de 2024. De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/SN), de 10 de junio de 2022, estas ayudas se han declarado compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea, en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este Marco Temporal Nacional se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 a los beneficiarios del sector primario (agrícola, ganadero y pesquero) de esta convocatoria.
En concreto, las ayudas de esta convocatoria se acogerán a la sección 2.1 del citado Marco Temporal como ayudas directas.
El régimen de ayudas de estado aplicable a las ayudas concedidas a partir del 1 de julio de 2024 al resto de beneficiarios que no sean del sector primario será el del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El régimen de ayudas de estado aplicables a las ayudas concedidas a beneficiarios del sector primario a partir del 1 de enero de 2025 será el del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El plazo mencionado en el segundo párrafo de este apartado para el sector primario podrá extenderse automáticamente en caso de que se prorrogue el Marco Nacional Temporal en los términos previstos en la prórroga correspondiente y que ésta sea declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea, y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados a cuyo amparo se concede la ayuda. La información sobre que se ha producido esta extensión automática debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Subsidiariamente, en caso de que haya beneficiario del sector primario que no se puedan acoger al citado Marco Temporal Nacional de Ucrania, estarán sujetos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2.5. Con la firma de la solicitud, los beneficiarios de ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears (punto 1.4 de este anexo), asumen, en el supuesto de obtenerlos, las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes que se dicte la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) Utilizar en todas las medidas de información y publicidad el emblema de la Unión Europea de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web).
i) Exhibir en lugar visible para el público al menos un cartel de un tamaño mínimo de DIN A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación, donde se destaque el emblema de la Unión Europea y la mención siguiente «cofinanciado por la Unión Europea». Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe facilitar el cartel que incorpore esta información y que el beneficiario ha de utilizar.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones, así como garantizar la permanencia de la inversión durante el período mínimo de los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.
k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el cual se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014; el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 de minimis; la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.
n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada, así como de la justificación del pago de ese gasto.
o) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones.
p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
q) Reconocer la ayuda de la Unión Europea en el sitio web oficial —si se dispone— y en sus redes sociales haciendo una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, los objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
2.6. Los beneficiarios de las ayudas que no estén incluidas en el apartado 2.5, en el supuesto de obtenerlas, asumen, con la firma de la solicitud, las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular las recogidas en los artículos 11, 39, 44 y 45.
2.7. Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 € deben cumplir con los plazos de pago que estipula la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.8. No podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los beneficiarios de ayudas a los costes financieros de convocatorias de ayudas anteriores de la consejería competente en materia de Hacienda en el marco del Decreto 29/2011, que tengan pendientes de reintegro en el Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears importes establecidos por resolución de revocación parcial o total de ayudas concedidas en estas convocatorias anteriores.
3. Importe de las ayudas y créditos presupuestarios
3.1. Inicialmente se destinan a esta convocatoria un total de 21.782.230,53 euros, que según la financiación se distribuyen de la siguiente forma:
3.1.1. En cuanto a las ayudas otorgadas para operaciones de financiación de inversiones productivas de pymes y de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad de pymes, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 15.316.585,57 euros, para cofinanciar con fondos FEDER (Programa FEDER 2021-2027), según los siguientes importes con la distribución que se indica:
Partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) |
||||
Año |
Ayuda intereses |
Ayuda coste aval SGR |
Ayuda comisiones de apertura y estudio |
Total |
2024 |
- € |
933.625,00 € |
875.625,00 € |
1.809.250,00 € |
2025 |
4.117.040,00 € |
1.585.057,55 € |
753.750,00 € |
6.455.847,55 € |
2026 |
3.860.758,50 € |
1.376.486,88 € |
- € |
5.237.245,38 € |
2027 |
- € |
1.172.082,60 € |
- € |
1.172.082,60 € |
2028 |
- € |
539.093,29 € |
- € |
539.093,29 € |
2029 |
- € |
103.066,75 € |
- € |
103.066,75 € |
Total |
7.977.798,50 € |
5.709.412,07 € |
1.629.375,00 € |
15.316.585,57 € |
3.1.2. En cuanto a las ayudas otorgadas para operaciones financieras de liquidez, para operaciones de financiación de inversiones productivas de determinadas grandes empresas elegibles y para operaciones de arrendamiento financiero o leasing, se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 6.465.644,96 euros, según los siguientes importes con la distribución que se indica:
Partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (fondos autonómicos) |
||||
Año |
Ayuda intereses |
Ayuda coste aval SGR |
Ayuda comisiones de apertura y estudio |
Total |
2024 |
1.173.750,00 € |
662.500,00 € |
500.000,00 € |
2.336.250,00 € |
2025 |
1.291.125,00 € |
1.207.818,08 € |
550.000,00 € |
3.048.943,08 € |
2026 |
- € |
728.809,61 € |
- € |
728.809,61 € |
2027 |
- € |
283.069,08 € |
- € |
283.069,08 € |
2028 |
- € |
68.573,19 € |
- € |
68.573,19 € |
2029 |
- € |
- € |
- € |
- € |
Total |
2.464.875,00 € |
2.950.769,96 € |
1.050.000,00 € |
6.465.644,96 € |
3.2. Esta distribución de importes por conceptos y partidas presupuestarias es una estimación. Por tanto, se puede redistribuirse en función de la ejecución de la convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, se puede pasar crédito de la partida de fondos autonómicos a la partida de fondos FEDER, pero no a la inversa.
3.3. El resumen por anualidades y partidas es el siguiente:
|
14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) |
14601 141E01 47000 00 |
Total |
---|---|---|---|
2024 |
1.809.250,00 € |
2.336.250,00 € |
4.145.500,00 € |
2025 |
6.455.847,55 € |
3.048.943,08 € |
9.504.790,63 € |
2026 |
5.237.245,38 € |
728.809,61 € |
5.966.054,99 € |
2027 |
1.172.082,60 € |
283.069,08 € |
1.455.151,68 € |
2028 |
539.093,29 € |
68.573,19 € |
607.666,48 € |
2029 |
103.066,75 € |
- € |
103.066,75 € |
Total |
15.316.585,57 € |
6.465.644,96 € |
21.782.230,53 € |
3.4. El resumen por anualidades y conceptos es el siguiente:
Año |
Ayuda intereses |
Ayuda coste aval SGR |
Ayuda comisiones de apertura y estudio |
Total |
2024 |
1.173.750,00 € |
1.596.125,00 € |
1.375.625,00 € |
4.145.500,00 € |
2025 |
5.408.165,00 € |
2.792.875,63 € |
1.303.750,00 € |
9.504.790,63 € |
2026 |
3.860.758,50 € |
2.105.296,49 € |
- € |
5.966.054,99 € |
2027 |
- € |
1.455.151,68 € |
- € |
1.455.151,68 € |
2028 |
- € |
607.666,48 € |
- € |
607.666,48 € |
2029 |
- € |
103.066,75 € |
- € |
103.066,75 € |
Total |
10.442.673,50 € |
8.660.182,03 € |
2.679.375,00 € |
21.782.230,53 € |
3.5. El detalle de las partidas presupuestarias para cada tipo de operación financiera es el siguiente:
Tipo de operación financiera |
Tipo de beneficiario |
Partida presupuestaria |
Liquidez |
Pyme |
14601 141E01 47000 00 |
Inversiones productivas |
Pyme |
14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) |
Determinada gran empresa elegible |
14601 141E01 47000 00 |
|
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
14601 141E01 47000 00 31111 (Programa FEDER 2021-2027) |
Arrendamiento financiero (leasing) |
Pyme |
14601 141E01 47000 00 |
3.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente, y sin carácter limitativo, para conceder ayudas a las operaciones financieras de siguiente importe nominal anual:
Tipo de operación financiera |
Tipo de beneficiario |
Importe nominal anual operaciones financieras |
Liquidez |
Pyme |
55.000.000 € |
Arrendamiento financiero (o leasing) |
||
Inversiones productivas |
Pyme (mujer empresaria y resto pymes) |
47.000.000 € |
Determinada gran empresa elegible |
3.000.000 € |
|
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
15.000.000 € |
|
Total |
120.000.000 € |
O hasta que se agoten los fondos de las ayudas destinadas a esta convocatoria.
4. Categorías de ayudas por tipo de operación financiera
4.1. Tipo de operaciones
Las operaciones financieras a subvencionar pueden ser de liquidez o inversión. En función de la finalidad de la operación y del tipo de beneficiario, estas operaciones pueden ser:
Finalidad de la operación financiera |
Tipo de beneficiario |
Liquidez |
Pyme |
Inversiones productivas |
Pyme mujer empresaria |
Resto de pymes |
|
Determinada gran empresa elegible |
|
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
Arrendamiento financiero (leasing) |
Pyme |
La definición de pyme es la que figura en el punto 2 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.
La definición de pyme mujer empresaria es la que figura en el punto 3 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.
La definición de determinada gran empresa elegible es la que figura en el apartado 2.1.2 de este anexo.
4.2 Operaciones financieras de liquidez
Las operaciones financieras de liquidez que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser formalizadas por pymes.
- Ser operaciones financieras nuevas, renovaciones o refinanciación, en los términos del apartado C del anexo 2.
- Ser formalizadas con un contrato de préstamo o de póliza de crédito, así como otro tipo de documento de financiación de liquidez, excepto el facturaje (factoring) sin recurso.
Quedan excluidas las operaciones financieras del apartado D del anexo 2.
La cuantía máxima del crédito sobre la que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra, es de:
- 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
4.3 Operaciones de financiación de inversiones productivas
Las operaciones financieras para financiar inversiones productivas que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser formalizadas tanto por pymes como por determinadas grandes empresas elegibles.
- Financiar los gastos definidos en el punto 1 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
- Llevar a cabo la inversión en el plazo establecido en el punto 2 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario (ya sea pyme mujer empresaria, resto de pymes o determinada gran empresa elegible), sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
Para cada período, en caso de que el importe financiado supere este límite de 1.000.000 de euros, no podrá subvencionarse el exceso como inversión en innovación, digitalización y sostenibilidad.
4.4 Operaciones de financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad
Las operaciones financieras para inversión en innovación, digitalización y sostenibilidad que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser formalizadas por pymes.
- Cumplir con los requisitos para ser inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad definidos en el punto 3 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
- Financiar los gastos definidos en el punto 1 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
- Llevar a cabo la inversión en el plazo establecido en el punto 2 del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
Para cada período, en caso de que el importe financiado supere este límite de 1.000.000 de euros, no podrá subvencionarse el exceso como inversión productiva.
4.5 Operaciones de arrendamiento financiero (o leasing)
Las operaciones financieras de arrendamiento financiero (o leasing) que pueden recibir ayudas a los costes financieros deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser formalizadas por pymes.
- Que la finalidad del arrendamiento sea llevar a cabo una inversión mobiliaria.
- Formalitzar el contrato de arrendamiento financiero con una entidad financiera o fondo de titulización.
- Que el plazo mínimo del contrato sea de tres años.
- Incluir opción de compra al final del contrato y el beneficiario ejercerla.
Quedan excluidas las operaciones de arrendamiento operativo (o renting)
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
4.6. Clasificación de las ayudas
En el anexo 4 se clasifican las ayudas que se pueden solicitar de acuerdo con la finalidad de la operación financiera avalada y el tipo de beneficiario, y que se detallan en los siguientes apartados 5, 6 y 7.
5. Ayudas para cubrir el coste del aval
5.1. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir el coste del aval constituido frente a una sociedad de garantía recíproca son las siguientes:
- Liquidez.
- Inversiones productivas.
- Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
- Arrendamiento financiero (o leasing).
5.2. Los importes de la ayuda para cubrir el coste del aval de operacions financieras son los siguientes, en función de la finalidad de la operación financiera avalada:
Tipo de operación financiera |
Ayuda al coste del aval |
Plazo máximo de la ayuda al coste del aval |
---|---|---|
Liquidez |
El 100% del coste del aval del primer y segundo año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval. El 50% del coste del aval del tercero al cuarto año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval. |
Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada |
Inversiones productivas |
El 100% del coste del aval del primero al cuarto año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval. |
Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada |
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
El 100% del coste del aval del primero al quinto año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval. |
Hasta máximo los cinco primeros años de la operación financiera avalada |
Arrendamiento financiero (o leasing) |
El 100% del coste del aval del primer y segundo año, con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.
El 50% del coste del aval del tercero al cuarto año, con la limitación del 0,625% sobre el importe del aval. |
Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada |
5.3. En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.
6. Ayudas para cubrir el tipo de interés
6.1. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir los intereses de la operación son las siguientes:
- Liquidez, sólo para operaciones formalizadas mediante préstamo de plazo mínimo 3 años.
- Inversiones productivas para pymes mujer empresaria y para resto de pymes.
- Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
- Arrendamiento financiero (o leasing).
Por tanto, quedan excluidas las siguientes operaciones financieras:
- Liquidez, para operaciones formalizadas mediante póliza de crédito o préstamo de plazo inferior a 3 años.
- Inversiones productivas de determinadas grandes empresas elegibles.
6.2. El importe de cada ayuda será el equivalente a 3 puntos porcentuales de intereses (3%) del tipo de interés con la duración máxima siguiente:
Tipo de operación financiera |
Tipo de beneficiario |
Plazo máximo de la ayuda al tipo de interés |
Liquidez |
Pyme |
Hasta máximo los tres primeros años de la operación financiera avalada |
Inversiones productivas |
Pyme mujer empresaria |
Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada |
Inversiones productivas |
Resto pymes |
Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada |
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
Hasta máximo los cinco primeros años de la operación financiera avalada |
Arrendamiento financiero (o leasing) |
Pyme |
Hasta máximo los tres primeros años de la operación financiera avalada |
6.3. Para calcular el importe de la ayuda a los intereses, en el anexo 3 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en este apartado, por cada 1.000 euros de importe nominal de la operación financiera avalada según diferentes modalidades de plazo.
Las ayudas así determinadas se aplicarán a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la que se han calculado las ayudas del anexo 3 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 3, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.
6.4. En ningún caso, la novación o reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida.
7. Ayudas para cubrir las comisiones de apertura y estudio
7.1. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir las comisiones de apertura y estudio son las siguientes:
- Liquidez.
- Inversiones productivas para pymes mujer empresaria y para resto de pymes.
- Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
- Arrendamiento financiero (o leasing).
Por tanto, quedan excluidas las inversiones productivas de determinadas grandes empresas elegibles.
7.2. El importe máximo de la ayuda a la comisión de apertura y a la comisión de estudio de la operación será el equivalente de aplicar el porcentaje (%) que figura en la siguiente tabla sobre el importe nominal de la operación financiera avalada.
Tipo de operación financiera |
Tipo de beneficiario |
% ayuda comisión de estudio |
% ayuda comisión de apertura |
Liquidez |
Pyme |
0,50% |
0,50% |
Inversiones productivas |
Pyme mujer empresaria |
0,75% |
0,75% |
Inversiones productivas |
Resto pymes |
0,50% |
0,50% |
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
0,75% |
0,75% |
Arrendamiento financiero (o leasing) |
Pyme |
0,50% |
0,50% |
7.3. Esta cuantía debe ir destinada a cubrir los gastos de apertura y estudio de la operación financiera, tanto de la entidad financiera como de la entidad avalista.
8. Entidad colaboradora
8.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa a una entidad colaboradora de entre las sociedades de garantía recíproca que puedan tener como socios partícipes empresas de las Illes Balears. Las sociedades de garantía recíproca deben acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalar el expediente en el que ya las haya acreditado ante la Administración, si procede). Entre otras funciones, y en relación con las operaciones avaladas por cada una, deben encargarse de tramitar las solicitudes, gestionarlas, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, comprobar la inversión financiada, el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, así como la comprobación, en su caso, de la cofinanciación de las ayudas que entren en el Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
La designación de la entidad colaboradora se ha realizado mediante un procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de noviembre de 2023, se convocó un procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 156/2023 , de 16 de noviembre).
Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 4 de diciembre de 2023, se designó a ISBA, SGR, como entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 169/2023, de 14 de diciembre).
8.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación formalizará el convenio pertinente con la sociedad de garantía recíproca designada, especificando las cuantías máximas que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe abonar a la entidad, la documentación justificativa que esta entidad debe enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.
9. Presentación de solicitudes
9.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada. Hay que tener en cuenta que las entidades jurídicas y quienes desarrollen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, se pueden presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) En el registro de la sociedad de garantía recíproca que sea entidad colaboradora, de forma telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la citada Ley 39/2015), o presencial (sólo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones).
b) De forma telemática, mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento correspondiente de esta convocatoria de ayudas a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/ 201/empresas/. No se admitirán las solicitudes presentadas por otra vía telemática, como por ejemplo el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REGAGE).
c) De forma presencial, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Se pueden consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica en la página web
https://www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/l/oficines/.
d) También se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
9.2. El modelo de solicitud se encuentra en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. La solicitud de la ayuda ha de especificar una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y ha de incluir:
a) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa solicitante o de quien la representa legalmente en relación con los siguientes aspectos:
1º. Que, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumple los requisitos para ser considerado una pyme o una determinada grande empresa elegible, según corresponda, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del anexo I del citado Reglamento, y de acuerdo con las definiciones del apartado A del anexo 2 de esta convocatoria.
También debe indicar si es mujer empresaria, de acuerdo con la definición del punto 3 del aparatado A del anexo 2 de esta Resolución.
2º. Que, de ser una «empresa autónoma», cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % para una o varias empresas, o, en caso contrario, señalar que es una «empresa asociada» o una «empresa vinculada» y que informa de las participaciones del 25% o más del capital social o de los derechos de voto en otras empresas, en los términos que establece el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En caso de ser una «empresa asociada» o una «empresa vinculada», también se declarará que el grupo de empresas resultante, considerado «única empresa» de acuerdo con la definición del punto 4 del apartado A del anexo 2. de esta Resolución, sigue cumpliendo los requisitos para ser una pyme, una determinada gran empresa elegible o mujer empresaria, según corresponda.
3º. Que la persona o entidad solicitante no está sometida a ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.
4º. Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.
5º. Que se encuentra al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, deben adjuntarse, además, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.
6º. Que está dada de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los empresarios en proceso de creación empresarial quedan eximidos de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, pero es preceptivo presentarla para el pago de la ayuda.
7º. Que está dada de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y está al corriente de su pago. Los empresarios en proceso de creación empresarial quedan eximidos de presentar esta documentación en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo que se desprende del artículo 17.1 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, pero es preceptivo presentarla para el pago de la ayuda.
Se acreditará documentalmente la declaración de los puntos 6º y 7º con, al menos, uno de estos dos certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Certificado de alta en el Censo de actividades económicas
8º. Que no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
9º. Que, para ayudas de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se debe acreditar el cumplimiento en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda presentar acreditar en el momento de solicitud de la ayuda.
10º. Que, para las ayudas cofinanciadas por FEDER, se dispone de recursos y mecanismos para cubrir los gastos de funcionamiento de las inversiones para garantizar la sostenibilidad financiera.
b) Declaración de veracidad de datos bancarios.
El modelo se puede descargar de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/servicio/4486284
No es necesario presentar esta declaración en caso de ayudas para operaciones financieras de liquidez formalizadas mediante póliza de crédito.
c) Declaración responsable de ayudas de Estado, mediante la cual la persona solicitante debe informar sobre las ayudas de Estado que le han sido concedidas.
En el caso de ser una "empresa asociada" o una "empresa vinculada", deben declararse todas las ayudas de Estado concedidas al grupo de empresas resultante que constituya una "única empresa" de acuerdo con la definición que figura en el punto 4 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.
Además, en esta declaración de ayudas de Estado, la persona solicitante debe indicar si está afectada por la crisis derivada de la agresión militar de Rusia a Ucrania, para que la ayuda a conceder pueda acogerse a Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía por la invasión rusa de Ucrania. En caso contrario, la ayuda se acogerá al régimen de minimis.
d) Certificado de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera que acredite la fecha de entrada de la solicitud del beneficiario de petición del aval sobre la operación financiera a subvencionar, sólo para operaciones de financiación de inversiones.
e) Contrato de la operación financiera.
f) Contrato o documento de aval sobre la operación financiera.
g) Documento de liquidación del coste del aval emitido por la sociedad de garantía recíproca.
h) Declaración responsable de inversión en innovación, digitalización y sostenibilidad, sólo para las ayudas en inversión en innovación, digitalización y sostenibilidad.
El contenido de esta declaración figura en el anexo 6 de esta Resolución y el modelo de esta declaración se encuentra en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
9.3. A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que se autorizan la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, para pedir de oficio, en su representación, los certificados y la documentación acreditativa prevista en el apartado 9.2. siguientes:
- Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
- Ayudas concedidas por otros órganos y administraciones (consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones).
- Ayudas de Estado (consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones)
- Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.
- Consulta de inhabilitaciones para recibir ayudas (consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones).
Si la persona solicitante se opone, debe acreditarlo documentalmente.
La persona solicitante deberá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma para obtener un certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el formulario de solicitud de las ayudas.
Si la persona solicitante no lo autoriza, debe acreditarlo documentalmente.
10. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 5 de diciembre de 2025.
11. Examen de la documentación
11.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:
— Presidenta: la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Suplente: la jefa del Departamento de Tesorería.
— Secretaria: la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros.
Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros.
— Vocales: una persona representante de la entidad colaboradora que se designe y dos personas representantes de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
11.2. La Comisión Evaluadora debe reunirse periódicamente, siempre que la presidenta convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, debe hacerse constar en el acta correspondiente su informe, que debe servir de base para la propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda.
11.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para su resolución.
11.4. Si la solicitud o la documentación aportada no es correcta o completa, se debe requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se la debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.5. Si la Comisión Evaluadora considera que la ayuda solicitada no cumple con los requisitos de esta convocatoria, se hará constar en el acta correspondiente su informe desfavorable y se requerirá a la persona solicitante para que formule las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se denegará la ayuda solicitada.
11.6. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, según el artículo 9 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, y para realizar la propuesta de resolución es la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
12. Resolución
12.1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas, así como también en su caso, las resoluciones de modificación o de revocación de las ayudas, es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, según el artículo 9.3 del Decreto 29 /2011, de 1 de abril, que declara conocer el contenido del artículo 61 del Reglamento financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, y que no tiene conflicto de intereses en este acto.
La resolución debe notificarse individualmente al beneficiario y a la entidad colaboradora.
12.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, pueden interponerse los recursos legalmente procedentes.
12.3. Esta resolución de concesión tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) en los términos del artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el cual se estableces las disposiciones comunes relativas al FEDER.
13. Modificaciones
13.1. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y/o a la entidad colaboradora cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que se le haya otorgado la ayuda. En particular, deberá enviar una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación de financiación en el momento en que le sea comunicada cualquier concesión, y siempre junto con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.
En el caso de operaciones de financiación de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, la declaración complementaria de otras ayudas recibidas para la misma operación comprende no sólo otras ayudas a la operación financiera, sino también otras ayudas directas a la inversión financiada.
13.2. Pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que se cumplan los requisitos que establece el primer párrafo del artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones
14.1. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval
La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias.
El pago de la primera anualidad debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.
Para pagar las siguientes anualidades, la entidad colaboradora debe presentar trimestralmente a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación un certificado de todas las anualidades que vencen durante cada trimestre.
La entidad colaboradora, en caso de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión del coste del aval, podrá compensar el importe de la factura del coste del aval del beneficiario hasta el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval recibido.
14.2. Pago de las ayudas para cubrir el tipo de interés
El pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo debe realizarse una vez, como anticipo.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado hasta el 100% de la ayuda al tipo de interés de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El momento del pago de la ayuda a los intereses en forma de anticipo será el siguiente:
- Para las operaciones de liquidez y de arrendamiento financiero (o leasing), debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.
- Para las operaciones que financien inversiones productivas e inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad, una vez el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión, en los términos del apartado 14.4 de este anexo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011.
14.3. Pago de las ayudas para cubrir las comisiones de apertura y de estudio
La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo el pago de la ayuda para cubrir las comisiones de apertura y estudio de las operaciones de financiación directamente a la entidad colaboradora, para que sea ésta la que la abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiaries.
El pago debe realizarse cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda.
La entidad colaboradora, en caso de que la beneficiaria no haya abonado el pago de la comisión de estudio, podrá compensar el importe de la factura de esta comisión de la beneficiaria hasta el importe de la ayuda recibida.
14.4. Justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad
14.4.1. Los beneficiarios deben justificar ante la entidad colaboradora o, en su caso, ante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación de inversiones productivas y de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad y el cumplimiento del resto de condiciones por las que se haya concedido la subvención, en el siguiente plazo:
- Ayudas concedidas en el año 2024: hasta el 31 de octubre de 2025.
- Ayudas concedidas en el año 2025: hasta el 30 de octubre de 2026.
Para cada beneficiario, el plazo para justificar las inversiones se inicia en la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
14.4.2. El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa, que debe contener los siguientes documentos:
1º. Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber realizado las actividades para las que se solicita.
2º. Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión para el que se haya autorizado la operación de financiación. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de mediante la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe hacerse constar la cuantía, procedencia y aplicación de estos fondos.
3º. Memoria económica (anexo 5) justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe incluir:
a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. No se pueden incluir como gastos para justificar la operación los costes derivados de la operación de financiación ni del aval (coste del aval, intereses, comisiones de apertura, comisiones de estudio), ni ningún otro gasto que no sea subvencionable en los términos del apartado B del anexo 2 de esta Resolución.
b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. Las facturas o certificados de obra deben estar detallados por conceptos y precios unitarios. La fecha de estas facturas debe estar comprendida entre los seis meses anteriores a la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera y la fecha límite para presentar la justificación según el apartado 14.4.1 anterior, en los términos del punto 2 del apartado B del anexo 2. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, debe presentarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.
c) Los justificantes de pago de los gastos efectuados. La fecha de estos justificantes debe estar comprendida entre los seis meses anteriores a la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera y la fecha límite para presentar la justificación según el apartado 14.4.1 anterior, en los términos del punto 2 del apartado B del anexo 2. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes formas:
— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que deben figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en la que debe figurar el cargo de dicho cheque o pagaré.
— En el caso de compraventa de inmuebles, con la escritura pública debidamente registrada, en la que conste el pago efectuado, como justificante suficiente del pago.
14.4.3. No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% de la cuantía financiada mediante la operación financiera o no justificarla dentro del plazo establecido en esta convocatoria son motivos que suponen la pérdida de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval y las comisiones de apertura y estudio, y el inicio del procedimiento de revocación total con reintegro de las cuantías percibidas.
14.4.4. Todo ello, sin perjuicio de lo que establece el apartado 15 siguiente respecto de la certificación acreditativa por parte de la entidad colaboradora, justificativa de la operación financiera objeto de la ayuda, y, en su caso, de la revocación y el reintegro de la ayuda que se regula en el apartado 16 de este anexo.
15. Cuenta justificativa
15.1. La entidad colaboradora debe presentar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda la siguiente documentación:
— Certificado de la entidad colaboradora acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda, así como del pago por parte del beneficiario a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación del coste del aval y la comisión de estudio.
— Declaración responsable de la entidad colaboradora de que el coste financiero de la operación abonado por el beneficiario a la entidad financiera mediadora ha sido superior a la ayuda concedida.
El coste financiero efectivo de la operación incluye tanto el coste del aval, como los intereses y comisiones de estudio y apertura que el beneficiario haya abonado para la operación de financiación, tanto a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación como la entidad financiera con la que se haya formalizado la operación de financiación.
15.2. El plazo de presentación de la documentación es de 3 meses desde la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda.
15.3. Igualmente, la entidad colaboradora debe presentar esta documentación a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación antes de la finalización de la operación de financiación o del tramo objeto de la ayuda, en caso de que sea requerida por el organismo competente en fondos europeos.
16. Revocación y reintegro de la ayuda
16.1. Se podrá revocar, total o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla total o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011.
16.2. En el supuesto de cancelación anticipada de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada. Las comisiones de apertura y estudio no se reintegrarán en caso de cancelación anticipada, dado que se considerarán devengadas íntegramente con la formalización de la operación.
- Las amortizaciones anticipadas parciales, en su caso, no podrán ser de una cuantía inferior al 20% de la deuda viva antes de la amortización, salvo en el caso de cancelación total.
- La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.
16.3. Tal y como se desprende del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 29/2011, en el supuesto de que, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario debe reintegrar a la Comunidad Autónoma el exceso de la ayuda cobrada.
El coste financiero efectivo de la operación incluye tanto el coste del aval como los intereses y comisiones de estudio y apertura que el beneficiario haya abonado para la operación de financiación, tanto a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación como en la entidad financiera con la que se haya formalizado la operación de financiación.
16.4. La entidad colaboradora, en cualquier momento que se produzca la cancelación de la operación, debe comunicarla a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para que, si procede, dicte la resolución de revocación y reintegro de la ayuda que se regula en este apartado, y le facilitará la información necesaria para la tramitación, entre otros, el certificado u otro documento acreditativo bancario de cancelación total o parcial de la operación.
En el caso de cancelación total de la operación de financiación, además, ha de facilitar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de la entidad colaboradora del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda hasta el momento de la cancelación, así como del pago por parte del beneficiario a la sociedad de garantía recíproca que avala la operación del coste del aval y de la comisión de estudio.
- Intereses abonados por el beneficiario por la operación financiera, en caso de haber recibido ayuda para los intereses, así como de las comisiones de apertura y estudio abonadas por el beneficiario a la entidad financiera con la que haya formalizado la operación de financiación, en caso de haber recibido ayuda para las comisiones, con el fin de verificar que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.
17. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, de los requerimientos de subsanación y/o de la aportación adicional de documentación, se llevarán a cabo por vía telemática en la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.
18. Control
Tanto la entidad colaboradora como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte de los organismos competentes en fondos europeos o de los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas en esta convocatoria.
19. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es /sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.
ANEXO 2 Definiciones y conceptos subvencionables
A. Definiciones de los beneficiarios
1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener por objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria, el juego o cualquier actividad considerada discriminatoria por razón de sexo o género.
2. Pyme: empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas:
a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa a la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa a la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.
3. Pyme mujer empresaria: a efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:
3.1. Tener la condición de mujer empresaria:
a) Para las personas físicas, que sean mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y asimilados, que sean de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50% del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
— El órgano de administración debe estar compuesto mayoritariamente por mujeres
— La dirección general o el órgano ejecutivo principal deben estar compuestos mayoritariamente por mujeres.
3.2. Tener la consideración de pyme, de acuerdo con el punto 2 de apartado A de este anexo.
4. Única empresa: grupo de empresas que cumple con la definición recogida en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Así, se consideran como “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa tiene la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la Sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con esta o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un contrato celebrado con los accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
B. Conceptos subvencionables en inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad
B. Conceptos subvencionables en inversiones productivas y en innovación
1. Definiciones de inversión
Se consideran inversiones, a efectos de esta convocatoria, los gastos realizados para la adquisición de inmovilizado material o intangible afectado directamente a la realización de la actividad empresarial.
No se considera inversión productiva los gastos derivados de la corriente de funcionamiento de la actividad ni la constitución de fianzas ni aprovisionamiento de existencias.
Los gastos de asistencia, asesoría y consultoría externa serán subvencionables como inversión si están directamente relacionados con la ejecución del proyecto financiado con la operación subvencionada, siempre que no sean servicios relacionados con el normal funcionamiento de la empresa (asesoría laboral, fiscal, jurídica...)
Sólo en el caso de inversiones en innovación se podrán considerar inversión los gastos de personal directamente relacionados con el proyecto subvencionado, siempre que se hayan activado contablemente.
2. Plazo de la inversión
Todas las inversiones deben realizarse a partir de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.
Excepcionalmente, puede haberse iniciado la ejecución de estas inversiones hasta seis meses antes de esa fecha, siempre que el importe de la inversión abonado por el beneficiario antes de esa fecha sea como máximo del 50 % de la cuantía financiada.
No se subvencionarán operaciones financieras para financiar inversiones íntegramente ejecutadas y abonadas antes de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.
3. Definición de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad
Las inversiones a financiar con las operaciones financieras subvencionadas tendrán que ser elegibles por el programa InvestEU Sostenibilidad o InvestEU Innovación y Digitalización, que gestiona el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
En el contrato de reafianzamiento de 2024 de CERSA con las diversas sociedades de garantía recíproca, que se puede consultar en la página web de CERSA (https://www.cersa-sme.es/wp-content/uploads/2024/04/ MODELO-CONTRATO-DE-REAFIANZAMIENTO-2024.pdf), se definen y detallan las inversiones en sostenibilidad, innovación y digitalización elegibles por InvestEU, y que reciben reafianzamiento de CERSA en 2024. Para el ejercicio 2025, se estará a lo que indique el contrato de reafianzamiento de 2025 de CERSA con las diversas sociedades de garantía recíproca.
Una relación no exhaustiva de las inversiones sería:
Digitalización
- Modelos de negocio innovadores mediante la adopción e integración de tecnologías digitales.
- Desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de los productos o servicios existentes utilizando tecnologías digitales.
- Digitalizar la cadena de suministro (interacción con proveedores, gestión de inventarios...)
- -Digitalizar la relación con clientes (sistemas de entrega de productos, de feedback...)
- Desarrollo del negocio mediante la expansión a nuevos mercados o adquisición de clientes basado en tecnologías digitales.
- Mejora de procesos internos con tecnologías innovadoras (robótica, inteligencia artificial, blockchain, computación cuántica...)
- Formación en competencias digitales de las personas trabajadoras de la empresa.
Sostenibilidad
- Energías renovables.
- Movilidad sostenible.
- Construcción y rehabilitación de inmuebles sostenibles.
- Eficiencia energética industrial.
- Agricultura y medios naturales (eficiencia energética, prácticas sostenibles, resiliencia climática).
- Economía circular.
- Accesibilidad (tanto para clientes como para personas trabajadoras de la empresa).
- Gestión sostenible de residuos (recogida selectiva, reciclaje, reutilización, recuperación).
- Eficiencia en el uso de agua.
- Control y prevención de contaminación y de ruido.
- Protección del ecosistema.
- Tecnologías de la información orientadas a sostenibilidad.
Innovación
En la categoría de innovación puede ser tanto una inversión innovadora como que el beneficiario en sí sea una empresa innovadora.
Inversión innovadora: para producir, desarrollar o implementar, nuevos o mejorados:
- Productos, procesos o servicios.
- Métodos de producción o de entrega.
- Organización interna, en beneficiarios con riesgo de obsolescencia tecnológica o industrial.
Empresa innovadora, aquella que cumple con alguna de estas circunstancias:
- Reconocimiento y apoyo a la innovación mediante subvenciones, préstamos o garantías por parte de planes de apoyo a la investigación o innovación en los últimos 36 meses (que no financien el mismo gasto).
-Premios de investigación o de innovación en los últimos 36 meses.
- Derechos tecnológicos (patentes, modelos de utilidad...) en los últimos 36 meses y la finalidad de la financiación es el uso de este derecho tecnológico.
- Gasto en I+D.
Las personas solicitantes pueden consultar con la entidad colaboradora si la inversión encaja en alguna de las categorías.
La entidad colaboradora verificará que la inversión a financiar cumple con los requisitos de InvestEU.
En caso de que la inversión en innovación no sea elegible por el programa InvestEU Innovación, se considerará inversión en innovación a efectos de esta convocatoria de ayudas si cuenta con un informe o certificado sobre el carácter innovador del proyecto a financiar con la operación financiera avalada o de la empresa solicitante, emitido por la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.
C. Conceptos subvencionables en liquidez
Las operaciones financieras de liquidez que pueden recibir ayudas en esta convocatoria pueden ser, de acuerdo con las definiciones de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE 296/2017):
Operaciones financieras para entidades prestatarias |
|
Sin dificultades económicas (actuales o previsibles) |
Con dificultades económicas (actuales o previsibles) |
Nuevas operaciones. |
Refinanciación: operaciones formalizadas para reembolsar una o varias operaciones financieras vivas, con el objetivo de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) de la entidad prestataria. |
Renovaciones: operaciones formalizadas para sustituir otras ya formalizadas.
|
A efectos de esta línea, se entiende que una operación de liquidez es renovada cuando el importe de la nueva operación formalizada es igual o superior al 50% de la operación que sustituye.
D. Conceptos no subvencionables en liquidez
Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes operaciones de liquidez, de acuerdo con las definiciones de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE 296/2017):
Operaciones financieras para entidades prestatarias |
|
Sin dificultades económicas (actuales o previsibles) |
Con dificultades económicas (actuales o previsibles) |
Renegociación: modificación de operaciones ya formalizadas para mejorar sus condiciones financieras.
|
Reestructuración: modificación de operaciones ya formalizadas para mejorar sus condiciones financieras; por ejemplo, alargar el plazo, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el período de carencia del principal, de intereses o de ambos. |
ANEXO 3 Bonificación del tipo de interés
Importe de la ayuda a los intereses de operaciones financieras por cada 1.000 euros de importe nominal financiado |
|
Plazo de la operación financiera |
Bonificación del 3% del tipo de interés |
3 años / 0 carencia |
46,95 € |
4 años / 0 carencia |
62,43 € |
5 años / 0 carencia |
78,14 € |
Estos importes se han calculado, para cada plazo, como la suma de los intereses de toda la vida de un préstamo de nominal 1.000 euros, tipo de interés fijo del 3% y sistema de amortización francés (cuota de intereses y de amortización constante), con liquidaciones mensuales.
ANEXO 4 Resumen del tipo de ayudas clasificadas de acuerdo con la operación financiera avalada y el tipo de beneficiario
Tipo de operación financiera |
Tipo de Beneficiario |
Cuantía máxima nominal operación financiera sobre el que se debe calcular la ayuda |
Tipo de ayuda |
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Coste del aval (SGR) |
Coste equivalente al 3% del tipo de interés |
Comisión de estudio |
Comisión de apertura |
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Liquidez |
Pyme |
300.000 € |
Anualidades 1 y 2: 100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval
Anualidades 3 y 4: 50 % del coste del aval con el límite del 0,625 % sobre el importe del aval |
Solo para préstamos (plazo mínimo de tres años) El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los tres primeros años de la operación de financiación |
Equivalente al 0,50% |
Equivalente al 0,50% |
Inversiones productivas |
Pyme mujer empresaria |
1.000.000 € |
Anualidades 1 a 4: 100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval |
El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los cuatro primeros años de la operación de financiación |
Equivalente al 0,75 % |
Equivalente al 0,75 % |
Resto pymes |
1.000.000 € |
El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los cuatro primeros años de la operación de financiación |
Equivalente al 0,50% |
Equivalente al 0,50% |
||
Determinada gran empresa elegible |
1.000.000 € |
x |
x |
x |
||
Inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad |
Pyme |
1.000.000 € |
Anualidades 1 a 5: 100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval |
El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los cinco primeros años de la operación de financiación |
Equivalente al 0,75 % |
Equivalente al 0,75 % |
Arrendamiento financiero (leasing) |
Pyme |
300.000 € |
Anualidades 1 y 2: 100% del coste del aval con el límite del 1,25% sobre el importe del aval
Anualidades 3 y 4: 50 % del coste del aval con el límite del 0,625 % sobre el importe del aval |
El importe equivalente al 3% del tipo de interés durante los tres primeros años de la operación de financiación |
Equivalente al 0,50% |
Equivalente al 0,50% |
ANEXO 5 Memoria económica
Titular: __________________________________________________________
NIF: ________________________________________
Inversión realizada: _________________________________________
Importe de la inversión realizada: ________________________________________
Importe de otras ayudas: _________________________________________________
Lista enumerativa de gastos derivados de la inversión
Núm. orden |
Núm. factura |
fecha |
Proveedor |
Concepto |
Base imponible factura |
IVA factura |
Importe factura (IVA incluido) |
Fecha de pago |
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Total |
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Nota: esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión realizada, cuyos justificantes se adjuntan.
Fecha: Firma:
ANEXO 6 Declaración responsable de operaciones financieras para inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad
En el modelo de declaración responsable, la persona solicitante deberá indicar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:
Innovación:
( ) La pyme utilizará la financiación para invertir en la producción, desarrollo o implementación de nuevos o sustancialmente mejorados: i) productos, procesos o servicios, o ii) métodos de producción o entrega, o iii) innovación de procesos u organizativa y donde hay un riesgo de obsolescencia tecnológica, industrial o de cese de negocio.
( ) A la pyme le han sido concedidas formalmente subvenciones, préstamos o garantías por parte de planes de apoyo a la investigación y la innovación europeos o por medio de sus instrumentos de financiación o por parte de planes de apoyo a la investigación o innovación regionales o nacionales en los últimos 36 meses, siempre que la financiación no cubra los mismos gastos.
( ) La pyme ha sido galardonada con un premio de Investigación y Desarrollo o Innovación por una institución u organismo de la Unión Europea en los últimos 24 meses.
( ) La pyme ha registrado en los últimos 36 meses al menos un derecho tecnológico (como patentes, modelos de utilidad, derecho de diseño, topografía de productos semiconductores, etc.) y la finalidad de la operación avalada es permitir, directa o indirectamente, uso de este derecho tecnológico.
( ) La pyme ha incurrido en gastos de consultoría digital, o ha incurrido en gastos de personal destinado a investigación e innovación.
( ) La pyme cumple simultáneamente estas dos circunstancias:
i) Ha incurrido en unos gastos anuales en Investigación e Innovación iguales o superiores al 20% del importe de la operación avalada, según los últimos estados financieros, y
ii) El plan de negocio indica un incremento en los gastos de investigación e innovación al menos igual al importe de la operación.
( ) La pyme avalada ha incurrido en gastos de Investigación e Innovación calificados en los últimos 36 meses por organismos o instituciones competentes nacionales o internacionales como parte de las medidas de apoyo general aprobadas por la Unión Europea y diseñadas para incentivar a las empresas a invertir en Investigación e Innovación.
( ) La pyme avalada ha sido designada en los últimos 36 meses como empresa innovadora por una institución u organismo, nacional, autonómico o de la Unión Europea.
Digitalización:
( ) El proyecto contribuirá a mejorar los productos o servicios existentes haciendo uso de, o integrando tecnologías, digitales en productos y servicios y/o adaptando o integrando tecnologías digitales para desarrollar nuevos productos y servicios.
( ) El proyecto contribuirá al desarrollo de nuevos modelos de negocio a través de la adopción y la integración de tecnologías digitales. Por ejemplo, la servitización (añadir servicios a productos o incluso reemplazar un producto con un servicio).
( ) El proyecto contribuirá a aumentar la seguridad de los datos o la resistencia del negocio frente a amenazas o ciberataques, protección de datos y privacidad.
( ) El proyecto contribuirá a introducir mejoras en los procesos de negocio a través de la integración de tecnología innovadoras (como inteligencia artificial, blockchain, drones y robótica, biotecnología, fotónica, materiales electrónicos avanzados, computación cuántica).
( ) Competencias digitales y formación. El proyecto está destinado a la formación y perfeccionamiento y mejora en las competencias digitales de los empleados o en la contratación de nuevos empleados con competencias digitales y desarrollo de gestión y competencias empresariales en un mundo digital.
Sostenibilidad:
( ) Inversión sostenible en eficiencia energética.
( ) Inversión en energías renovables (p.e paneles solares, bombas de calor geotérmicas).
( ) Inversión sostenible en agricultura.
( ) Inversión en movilidad sostenible.
( ) Inversión sostenible en economía circular.
( ) Inversión sostenible en accesibilidad.
( ) Otro tipo de sostenibilidad. Especificar: ___________________________________