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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 613937
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 17 de septiembre de 2024 por la cual se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2024-2025 imparten ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio o de grado superior y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo

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Texto

Antecedentes

  1.  El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) establece que el currículum de las enseñanzas de formación profesional debe incluir una fase práctica dual de formación en centros de trabajo, de la cual pueden quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Así mismo, dispone que las administraciones educativas deben regular esta fase de prácticas y la mencionada exención.

  2.  Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010), se establecen la organización y los procedimientos para llevar a cabo el módulo mencionado.

  3.  La disposición final primera de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears, autoriza la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa para desarrollar la Orden mencionada y concretarla.

  4.  La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78 de 1 de abril de 2022), establece que todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo que se establece en el título III de la mencionada Ley. Así mismo, la disposición transitoria sexta de esta Ley prevé un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa a aquello que se prevé en la Ley para cada una de las ofertas de formación profesional.

  5.  La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional promueve la autonomía de los centros de formación profesional para la adaptación de los programas de formación a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes, así como del territorio.

  6.  El Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, publicado el 17 de marzo de 2023, establece que “la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las hagan”.

  7.  El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), en su título IV, contempla los aspectos correspondientes a la formación en empresa u organismo equiparado.

  8.  Las medidas de flexibilización adoptadas durante los últimos cursos han supuesto un instrumento adecuado para permitir un aumento de alumnos que han titulado de los estudios de formación profesional y para incrementar el número de alumnos que han podido llevar a cabo una parte de formación práctica en centros de trabajo. Es por ello que se ha estimado conveniente mantener esta flexibilización que facilita el desarrollo del módulo mencionado.

Consideraciones jurídicas

  1.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2.  La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears.

  3.  El Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

  4.  La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

  5.  El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, publicado el 17 de marzo de 2023.

  6.  El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1.  Aprobar las Instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2024-2025 imparten ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio o de grado superior de formación profesional y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo, las cuales figuran como anexo a esta Resolución.

  2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de septiembre de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO Instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2024-2025 imparten ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio o de grado superior y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar y flexibilizar la realización y la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2024-2025.

1.2. Estas Instrucciones son aplicables a los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y a los cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo.

2. Criterio general de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo

2.1. Como criterio general, el módulo de Formación en Centros de Trabajo (de ahora en adelante, FCT) de los ciclos formativos se debe cursar de acuerdo con lo que se prescribe en la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo, en las Illes Balears. En cuanto al módulo profesional de FCT de los cursos de especialización, en general se debe ajustar a lo que se establece para el módulo de FCT para los ciclos formativos de formación profesional pero teniendo en cuenta las especificidades diferenciales que se prevén en estas Instrucciones.

2.2. Los alumnos que deben realizar la FCT deberán darse de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente. El responsable de las obligaciones y de las comunicaciones con la Seguridad Social puede ser la empresa que acoge al alumnado, o el propio centro educativo. Deberá quedar reflejado en el acuerdo de colaboración centro-empresa quién será el responsable de las obligaciones con la Seguridad Social. La Consejería de Educación y Universidades será la encargada de las gestiones con la Seguridad Social de los centros educativos públicos que se hayan marcado como responsables de asumir las cotizaciones en el acuerdo.

2.3. Todos los tutores duales tendrán que introducir en el programa FORCET toda aquella información necesaria para la correcta gestión de las altas, bajas y comunicaciones con la Seguridad Social. Esto incluye fecha de inicio de la formación en la empresa/organismo, los días de asistencia marcados en el calendario, y la fecha final real de la formación en la empresa/organismo de cada estancia formativa (en caso de que se realice más de una) y dentro de los plazos estipulados por la Seguridad Social. La no comunicación de los días o comunicación de días fuera de plazo supone un perjuicio para el alumnado, que no tendrá cotizados los días efectivos de prácticas.

2.4. Será requisito para realizar la formación en la empresa u organismo equiparado que el alumno esté en posesión del número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) y lo facilite en el centro educativo en el que está matriculado. Si todavía no dispone del mismo, el interesado deberá tramitar su solicitud con la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar a la secretaría del centro la resolución del mismo una vez la obtenga y, ésta, lo introducirá en el GestIB en la ficha del alumno.

2.5. Es conveniente que la firma de documentos entre centro educativo y empresa sea electrónica, así como tratar de favorecer también que el alumnado sea competente para relacionarse digitalmente con cualquier administración o entidad.

2.6. Para el seguimiento del módulo de FCT, se pueden usar medios telemáticos. Se recomienda que la sesión de presentación y de conclusión del seguimiento sean presenciales.

2.7. Si el tipo de formación práctica que se debe desarrollar en el centro de trabajo lo posibilita, se permite que los alumnos de los ciclos de grado medio y de grado superior y los de los cursos de especialización que tengan FCT puedan cursar el módulo de FCT de forma telemática. Para hacerlo, las empresas o entidades que los acogen deben reunir las condiciones siguientes:

  1.   Deben permitir el teletrabajo a los trabajadores que desarrollan tareas parecidas, o al menos a parte de estos trabajadores.
  2.   Deben poner a disposición del alumno las mismas herramientas tecnológicas para el teletrabajo que pondrían al alcance de los trabajadores que desarrollan tareas parecidas, o bien deben permitir que con las herramientas tecnológicas de propiedad de los alumnos puedan cumplir a distancia las tareas propias del programa formativo de la FCT parecidas a las que realizan los trabajadores propios.
  3.   Deben disponer de las herramientas tecnológicas para poder hacer el seguimiento y el control de las tareas asignadas al alumno que forman parte del programa formativo de la FCT.

3. Flexibilizaciones

3.1. En los casos en que no sea posible contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo o en que las circunstancias particulares de un alumno justifiquen llevar a cabo una formación en centros de trabajo de forma flexibilizada, las direcciones de los centros educativos disponen de las medidas de flexibilización que figuran en los puntos siguientes de estas Instrucciones.

3.2. Los centros pueden aplicar las medidas de flexibilización pertinentes con el visto bueno del director/a y deben comunicarlo mediante la aplicación GestIB («Solicitud genérica FP») donde deben adjuntar la siguiente documentación:

  • Descripción y valoración del equipo docente de la propuesta de flexibilidad acordada y listado de alumnos propuestos que se acojan a la misma.

  • Conformidad del tutor de FCT de llevar a cabo el seguimiento de este módulo con las medidas propuestas.

  • Conformidad del alumno o alumnos de realizar el módulo de FCT con las medidas adoptadas. Los alumnos menores de edad deben contar, además, con la conformidad de sus padres o tutores legales.

Esta documentación también se archivará en el expediente del alumno.

4. Autorización del adelanto del inicio del FCT

4.1. Una de las medidas de flexibilización del módulo profesional de FCT de los ciclos formativos es la posibilidad de cursarlo de forma anticipada al periodo habitual, previsto en la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010. También se permite avanzar el periodo habitual de realización de FCT en los ciclos regulados de acuerdo con la LOGSE que tienen una duración inferior a 2.000 horas. Así mismo, se recomienda que los alumnos que cursen este módulo de forma anticipada accedan habiendo adquirido los conocimientos de nivel básico de prevención de riesgos laborales.

4.2. Se autoriza el inicio anticipado de la FCT, que se regula en el artículo 44 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, sin tener que solicitarlo a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

4.3. El inicio anticipado permite que este módulo se haga en uno o en diferentes periodos temporales, con anterioridad a la evaluación final de los módulos profesionales restantes, siempre que cada uno de los periodos comporte al menos 100 horas efectivas de prácticas formativas para los ciclos de grado medio y de grado superior o un mínimo de 50 horas para los ciclos de formación profesional de grado básico y para los cursos de especialización.

4.4. Si el desarrollo de la FCT coincide con los periodos lectivos en los cuales se cursan el resto de los módulos formativos del currículum, hay que tener en cuenta que entre la formación en el centro educativo y la formación correspondiente al módulo de FCT no se pueden superar las 55 horas semanales. Esta distribución debe garantizar que el horario destinado a la formación del alumnado en el centro, que se hace de forma presencial o a distancia, respeta la carga horaria anual asignada a cada uno de los módulos distintos del de FCT.

4.5. Cuando se curse una parte del módulo de FCT de manera avanzada y no se puedan completar en el centro de trabajo las horas previstas para el periodo de adelanto, por causas no imputables al alumno, se tendrán en cuenta las horas ya cursadas que tengan una evaluación positiva. En este caso, los equipos docentes propondrán a la dirección del centro las medidas para que el alumno pueda completar la FCT.

4.6. Asimismo, como medida extraordinaria y en base a lo que contempla la nueva ley de FP, este curso 2024-25 se permitirá que un alumno pueda acceder con uno o dos módulos suspendidos en la FCT, siempre y cuando el equipo educativo considere que el alumno está preparado para poder acceder a él y cuenta con la empresa u organismo equiparado que pueda acogerlo. El alumno debe tener todavía convocatorias disponibles para poder ser evaluado del módulo o módulos pendientes. En caso de superarlos, y siendo el alumno apto de la FCT, éste podrá titular. Por el contrario, si no supera los módulos pendientes, la parte avanzada y valorada positivamente por parte del tutor que ha realizado el seguimiento del FCT se guardará solamente hasta el curso siguiente, siempre y cuando el alumno esté matriculado en el mismo centro. La evaluación y apto final de la FCT en el boletín van ligados a la evaluación positiva del resto de módulos.

4.7. El tutor de la FCT de los alumnos que hagan la FCT avanzada debe adaptar el programa formativo del módulo de manera individualizada, de acuerdo con los resultados de aprendizaje esperados (ciclos y cursos de especialización LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) que tengan que adquirir en cada periodo de adelanto en relación a los criterios de evaluación correspondientes. La evaluación del módulo se debe hacer de manera conjunta para todos los periodos avanzados. Sin embargo, el tutor de la FCT debe elaborar informes parciales, en los cuales debe indicar las horas, los resultados de aprendizaje o las competencias adquiridas y el grado de aprovechamiento del programa formativo llevado a cabo. Estos informes deben constar en el expediente del alumno.

4.8. Para la gestión administrativa de esta FCT avanzada hay que usar la aplicación FORCET, de la misma forma que se usa para la FCT que se desarrolla sin adelanto.

5. Medidas de flexibilización relativas al periodo y a la jornada diaria de realización de la FCT

5.1. Se autoriza que los alumnos puedan cursar la FCT en el periodo extraordinario de realización de las prácticas formativas regulado en el artículo 40 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010. Este periodo extraordinario incluye los sábados, los domingos, los días festivos y los días no lectivos de los meses de septiembre a junio y todos los días del mes de julio.

5.2. Así mismo, se autoriza que los alumnos mayores de edad puedan hacer jornadas superiores a las 8 horas y/o que puedan hacer jornadas en turno nocturno, si así están establecidas para los trabajadores de las empresas donde cursan la FCT, siempre que se respete el tiempo mínimo de descanso entre jornadas y semanas acordados en los respectivos convenios laborales. Se mantiene la prohibición de horario o duración excepcional de la jornada para los alumnos menores de edad.

5.3. La dirección de los centros educativos puede acordar la aplicación de una de las medidas de flexibilización anteriores o de las dos para los alumnos que las necesiten sin necesidad de pedir autorización a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

6. Realización de las prácticas formativas en más de un centro de trabajo

6.1. Se permite que los alumnos puedan hacer el módulo de FCT en más de un centro de trabajo sin tener que solicitar autorización a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

6.2. El tutor de la FCT de los alumnos que cursen el módulo de forma distribuida entre varios centros de trabajo debe adaptar el programa formativo del módulo de FCT de manera individualizada, según los resultados de aprendizaje esperados (ciclos y cursos de especialización LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) que haya que lograr en cada lugar formativo. El sumatorio de las horas cursadas en los diferentes centros es el que corresponde al módulo de FCT del ciclo correspondiente.

6.3. La evaluación del módulo se debe llevar a cabo de manera conjunta, teniendo en cuenta la evaluación que se hace de la estancia en cada uno de los lugares formativos. Sin embargo, el tutor de la FCT del centro debe elaborar informes parciales, en los cuales debe indicar las horas, los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales en relación a los criterios de evaluación establecidos y el grado de aprovechamiento del programa formativo realizado en cada lugar. Estos informes deben constar en el expediente del alumno.

7. Medidas de flexibilización relativas a la idoneidad de los centros de trabajo

7.1. En caso de que no se pueda realizar o completar el módulo de FCT en centros de trabajo que cumplen las condiciones del artículo 60 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, se autoriza que se puedan desarrollar las actividades prácticas correspondientes al módulo de FCT en una empresa del entorno familiar del alumno, en una empresa vinculada por titularidad con el centro educativo donde el alumno está matriculado o bien a la misma empresa con la cual el alumno tiene una relación laboral (siempre y cuando las funciones asignadas en su contrato no coincidan con las previstas en el programa formativo de FCT correspondiente), sin tener que pedir autorización a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

7.2. Así mismo, si por carencia de lugares formativos o por otras causas es necesario efectuar actividades prácticas correspondientes al módulo de FCT de un ciclo en las instalaciones de un centro educativo, se autoriza que se puedan hacer tanto en el mismo centro educativo donde está matriculado el alumno como en otros centros educativos, siempre que haya una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime tanto como sea posible a la realidad profesional. En este sentido, se recomienda que las actividades prácticas se hagan en el centro educativo que ofrezca el puesto formativo con unas características más parecidas a un centro de trabajo del ámbito profesional correspondiente al ciclo.

7.3. En caso de que el alumno curse un ciclo formativo en una isla que no sea la de su residencia habitual y pueda llevar a cabo el módulo FCT en la isla de la comunidad autónoma de las Illes Balears donde reside, se autoriza que lo haga sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 63.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010. El tutor de la FCT del centro en que está matriculado debe usar un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tener que desplazarse de isla.

7.4. De la misma forma, cuando el equipo docente estime que para facilitar la realización de la FCT o hacerla con una mejora de calidad, un alumno de una isla se debe desplazar a otra que no es la de su residencia habitual, se permite que lo pueda hacer sin tener que pedir autorización a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 63.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, y que el alumno esté conforme en hacer el desplazamiento. El tutor de la FCT del centro en el cual está matriculado debe usar un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tener que desplazarse de isla.

7.5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la realización de la FCT fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El equipo directivo del centro debe validarlo y notificar su autorización a la dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, a través del GestIB. Se requiere que exista un centro educativo colaborador en la comunidad autónoma de destino, que pueda actuar en caso de necesidad. El tutor de la FCT del centro en el que el alumno esté matriculado será el responsable del seguimiento telemático de la formación en el centro de trabajo. Ni profesorado ni alumnado podrán reclamar ninguna remuneración económica específica a la Consejería al efecto.

8. Implicación de la renuncia del módulo de FCT sobre el módulo de Proyecto

La renuncia del módulo de FCT de un ciclo de grado superior LOE comporta la baja del módulo de Proyecto, sin que la convocatoria que ya no se llevará a cabo cuente para el número máximo de convocatorias de los dos módulos. Esta renuncia se debe hacer por escrito y se debe dirigir a la dirección del centro educativo con una antelación mínima de 21 días hábiles antes de la sesión de evaluación que determina el acceso a las prácticas formativas.

9. Renuncia del módulo de Proyecto

El módulo de Proyecto se cursa durante el último periodo del ciclo formativo y se debe evaluar una vez cursado el módulo de FCT.

El alumno puede renunciar al módulo de Proyecto con una antelación mínima de 21 días hábiles antes de la sesión de evaluación final del módulo. Esta renuncia comporta que la convocatoria no cuenta para el número máximo de convocatorias en que se puede realizar este módulo. La renuncia al módulo de Proyecto no implica la renuncia a seguir cursando el módulo de FCT.

10. Plazo de realización del módulo FCT

La realización del módulo FCT va sujeta al desarrollo curricular y al programa formativo de los estudios que el alumno está matriculado. Debido a la implementación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el alumnado podrá realizar la FCT mientras siga en vigor el currículo del ciclo. En el momento en que se incorporen los nuevos módulos profesionales y desaparezca el módulo de FCT, el alumnado ya no se podrá matricular y deberá acogerse a las especificaciones del centro educativo donde quiera cursar los estudios. Así mismo, el alumnado interesado que cumpla los requisitos, podrá acogerse a la normativa para solicitar la exención, si procede.