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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 613890
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con el aumento de 2 unidades de educación primaria y el aumento de una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO) del centro privado concertado Fray Juan Ballester y se autoriza el cambio de denominación que pasa a ser Fra Joan Ballester

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de septiembre de 2017 modificó provisionalmente y de forma condicionada la autorización de la configuración del centro privado concertado Fray Juan Ballester, de Campos, aumentando 4 unidades de educación primaria en aulas modulares prefabricadas. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 105 plazas escolares
  • educación primaria: 10 unidades y 250 plazas escolares (6 unidades en el centro, 4 unidades en aulas modulares)
  • educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 145 plazas escolares.

2. En fecha 11 de febrero de 2021 (L13E4097/2021), el representante de la titularidad del centro privado concertado Fray Juan Ballester presentó el proyecto básico de un nuevo edificio, que se comunicará con el edificio actual del centro a través del patio. En esta nueva edificación se impartirán las etapas de educación primaria y educación secundaria, puesto que la etapa de educación infantil está ubicada en otro edificio en la calle Sol, s/n. También adjuntó la autorización por parte del Ayuntamiento de Campos para hacer uso de las instalaciones del edificio del auditorio municipal situado en el Antic Hospital para el curso 2020-2021.

3. En fecha 14 de junio de 202, (GOIBE 239922/2021), el representante de la titularidad del centro privado concertado Fray Juan Ballester, solicita el cambio de denominación, para normalizar en catalán el nombre del centro, que pasaría a ser Fra Joan Ballester.

4. En fecha 9 de julio de 2021, (GOIBE 288464/2021), el director del centro solicitó la ampliación de dos unidades de primaria y una unidad de ESO, en el edificio existente, atendiendo a la sol licitud de la ampliación del concierto presentada en fecha 19 de enero de 2021. En esta solicitud explicó, que el centro dispone de 12 aulas de educación primaria más 6 aulas de educación secundaria y 4 aulas de usos múltiples para dar cabida a las nuevas unidades solicitadas. También informó que esta solicitud es de forma temporal y hasta que se inicien las obras del nuevo edificio, del que se había presentando el proyecto básico el 11 de febrero de 2021.

5. En fecha 12 de julio de 2021, (GOIBE 292676/2021), el representante de la titularidad, presentó nueva documentación referida al nuevo edificio y un calendario de ejecución. En fecha 28 de octubre de 2021 (GOIBE 512412/2021, GOIBE 512410/2021 y GOIBE 512371/2021) presentó la memoria completa de los edificios A, B, C y D.

6. En fecha 12 de diciembre de 2021, el arquitecto del servicio de centros informó favorablemente del proyecto básico del nuevo centro, indicando que los espacios docentes de las nuevas instalaciones cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente. También indicó que el nuevo proyecto será para una configuración de 16 unidades y 438 plazas escolares en total distribuidos en 12 unidades y 300 plazas de educación primaria y 4 unidades y 104 plazas de ESO.

7. El 12 de diciembre de 2022, el jefe del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, emitió informe favorable con la ampliación de dos unidades de primaria con efectos del curso 2019-2020 y 2020-2021 del centro privado concertado Fray Juan Ballester de Campos. También explicó que el tener doble línea en la educación infantil, había hecho que se creara la necesidad de ofrecer más unidades en primaria, hasta completar la doble línea.

8. En fecha 16 de diciembre de 2022, el arquitecto del servicio de centros emite informe favorable y temporal mientras se construya el nuevo edificio del centro privado concertado Fray Juan Ballester de Campos de autorización de 2 unidades de primaria. En este informe se indicó que por necesidades de escolarización se concertó una unidad más de primaria en el curso 2020-2021 y una unidad más en el curso 2021-2022, por lo que pasó a tener 12 unidades de primaria.

9. En fecha 9 de enero de 2024, el representante del CC Fray Juan Ballester, de Campos presentó nueva documentación, (GOIBE11047/2024), en relación con una solicitud de autorización o concesión de uso temporal presentada en la Ayuntamiento de Campos sobre unos espacios situados en el edificio del Antiguo Hospital, situado en la C/ del Convent, núm. 2. Esta autorización será durante el tiempo que durará el tiempo de concesión de la licencia y posterior ejecución de la obra de reforma y ampliación de la escuela (que se estima en cuatro años). La utilización de estos espacios se hace imprescindible para poder dar cumplimiento al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

10. En fecha 24 de enero de 2024, el representante del CC Fray Juan Ballester, de Campos, presentó nueva documentación, (GOIBE44262/2024, GOIBE 44273/2024, GOIBE 44287/2024), en relación al proyecto básico de reforma y ampliación del centro. En concreto se entregó el proyecto del nuevo centro presentado al ayuntamiento con las diferentes modificaciones, informe de Patrimonio (Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio), informe de la Dirección General de Recursos Hídricos y memoria de los diferentes edificios que en forman parte actualmente y cómo quedarían después de la remodelación integral de todos los espacios.

11. En fecha 15 de febrero de 2024, el representante del CC Fray Joan Ballester, de Campos, presentó nueva documentación, (GOIBE95186/2024), en relación a la autorización del Ayuntamiento de Campos de cesión y utilización, para uso docente, de tres aulas situadas en el edificio el Antiguo Hospital para una duración inicial de un año, prorrogable hasta un máximo de 4 años.

12. En fecha 20 de febrero de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras emite informe favorable con el aumento de dos unidades de primaria y una unidad de ESO, en las instalaciones del edificio actual con las ampliaciones de las aulas, que ha cedido el Ayuntamiento de Campos y que se comunican con el edificio antiguo por el patio del centro. También indicó que hasta que no se ejecute el proyecto del nuevo centro que actualmente está a la espera de la licencia de obras y es de prever que no podrá entrar en funcionamiento hasta el curso 2027-2028, el centro no puede crecer más.

13. Desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se han detectado unos errores en la configuración del centro, ya que por necesidades de escolarización, este centro y durante los tres últimos cursos escolares, ha aumentado en 3 unidades y no se había hecho la correspondiente autorización administrativa.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que deben implantarse en los centros educativos, es por ello que mientras finalizan las obras del nuevo edificio de educación primaria y secundaria, se considera pertinente autorizar estas unidades en el centro antiguo.

14. El 20 de septiembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Fray Juan Ballester con la ampliación de dos unidades de educación primaria y una unidad de educación secundaria obligatoria y se autoriza el cambio de la denominación por el de Fra Joan Ballester.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente.

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 20 de septiembre de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de denominación del centro privado concertado Fray Juan Ballester, que pasa a denominarse Fra Joan Ballester.

2. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado Fra Joan Ballester, con la ampliación de dos unidades de educación primaria (12 unidades en total) y una unidad más de educación secundaria obligatoria ESO (6 unidades en total).

3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07000650

Denominación genérica: centro concertado con enseñanzas de Régimen General

Denominación específica: Fra Joan Ballester

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: C/ Padre Alzina, s/n (edificio de educación primaria y secundaria)

                 C/ Sol, s/n (edificio de educación infantil)

Municipio: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 105 plazas escolares en las instalaciones de c/ Sol, s/n.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares en las instalaciones de la c/ Padre Alzina, s/n
  • Educación secundaria obligatoria: 6 unidades y 180 plazas escolares, 3 unidades en las instalaciones de la c/ Padre Alzina, s/n y 3 unidades en la c/ del Convent, núm. 2, Edificio del Antiguo Hospital

4. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

5. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany