Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 613869
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de las actividades extractivas y planta de beneficio de la cantera Can Banyeta (núm. 430), que forma parte de la parcela 70, polígono 14, del TM de Campos (Exp. 49A-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de mayo 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de las actividades extractivas y planta de beneficio de la cantera Can Banyeta (núm. 430), que forma parte de la parcela 70, polígono 14, del TM de Campos, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020.
Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.
1. Información del proyecto
El promotor es Excavaciones Colometa, S.L.U. y el órgano sustantivo la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. DG de Industria y Polígonos Industriales. Servicio de Minas.
El ámbito del proyecto se ubica en una parte de la parcela 70, polígono 14 del término municipal de Campos. Se accede por camino de tierra desde el pk 44 de la carretera Ma 19 Campos - Santanyí. La superficie autorizada que consta en la Resolución de regularización de datos es de 226.508,54 m² y la explotable de 28.427,17 m², correspondiente a las fases 1, 2, 3 y 4. En cuanto a la disponibilidad de los terrenos se dispone de contrato de arrendamiento con la propiedad.
El estado actual de la explotación se corresponde con un único frente de explotación de dirección noreste en el que las fases de explotación 3 y 4 (superficie de 6.000 m²) del proyecto aprobado, ya han finalizado y se está realizando la restauración de las fases 1 y 2.
El objeto del proyecto (explotación y restauración) es poder llevar a cabo el resto de fases del proyecto de ampliación autorizado en mayo de 2000 manteniendo el perímetro autorizado y modificando únicamente: las fases explotación/restauración, el calendario de ejecución de las fases y, ampliando el actual establecimiento de beneficio.
A. Proyecto de explotación (noviembre 2023)
El proyecto de explotación refiere la resolución de registro de datos de 2017 correspondiente específicamente a las fases 1, 2, 3 y 4 y justifica su objeto en la necesidad de explotar el resto de la superficie autorizada modificando y actualizando, respecto del proyecto inicial aprobado, datos de:
Se plantea así, una explotación distribuida en 7 fases (21 subfases) que ocupará una superficie total de 39.274 m2 y de la que se extraerán 1.247.811 m3 de recurso (98% aprovechable y 2% de estéril) en un plazo de 73 años, con 5 años adicionales para finalizar la restauración. De entre los parámetros de diseño de la explotación se proyectan:
Parámetros de diseño |
|
---|---|
Cota máxima cabecera de talud |
79.00 m |
Cota mínima plaza cantera |
35.00 m |
Altura máxima de talud |
8 m |
Anchura de bermas |
3 m |
Ángulo de talud (máx) |
90-70º |
Número de bancos/taludes |
3-5 |
La extracción del recurso, que se corresponde con la litología calcárea localmente conocida como marés, se lleva a cabo con medios mecánicos (retroexcavadora) y posteriormente es transportado en camión a la planta de beneficio, existente dentro de la propia autorización, donde se obtiene el producto final comercializado con el nombre de «picadís». Como instalaciones adicionales existen: dos edificios (taller, almacén, garaje, vestuarios y baños), el edificio de los transformador, oficina, báscula, lavadero, 1 depósito de gasoil (5.000 l) y 2 depósitos de combustible tipo C de doble pared (2.000 l y 3.000 l).
El suministro energético se realiza mediante transformador o grupo electrógeno ubicado en la zona de instalaciones y el hídrico para el riego y uso en vestuarios y baños, procede de la alberca (15.000 l) que se alimenta de captación de aguas subterráneas (ARE 504 Vigente -DI-20603). Se dispone de fosa séptica estanca (400 l y 21 kg).
La parcela dispone de cerramiento perimetral de muro de piedra de 1 m de altura. La actividad se realiza en un único turno de trabajo de 8 horas distribuidas en horario de 07:00 a 13:00 h y de 15:00 a 17:00 h, aunque, debido a la baja producción, la actividad podría ocurrir de forma intermitente. La cantera, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, consta inscrita en el registro APCA.
B. Plan de restauración (noviembre 2023)
El plan de restauración vigente, aprobado en 2004, prevé un relleno hasta cota original y la posterior plantación de avena, almendros y acebuches. El plan de restauración ahora presentado, mantiene la restitución mediante relleno a cota con los terrenos colindantes y actualiza el sistema de plantaciones con cereales, pasto, matas y creación de un bosquete, pero manteniendo el uso agrícola de la parcela.
El relleno se llevará a cabo en tongadas y por vertido directo desde la cabecera del talud de excavación. El material empleado serán los propios estériles y material externo de tierras de excavación y desmontes procedentes de otras explotaciones mineras. La restauración será simultánea con la explotación y su desarrollo irá acorde con los parámetros de la siguiente tabla:
Fase |
Volumen explotado (m3) |
Superfície explotació (m2) |
Volumen relleno (m3) |
Superfície restaurada (m2) |
Termini (anys) |
---|---|---|---|---|---|
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.800,00 |
0 |
1 |
136.367,55 |
5.270,37 |
137.649,14 |
5.555,15 |
5 |
2 |
155.697,51 |
6.087,63 |
68.916,73 |
2.982,56 |
10 |
3 |
163.024,31 |
5.841,6 |
158.757,51 |
8.481,35 |
12 |
4 |
191.343,58 |
5.876,68 |
98.729,82 |
5.799,28 |
12 |
5 |
213.087,67 |
5.919,27 |
127.487,50 |
5.865,50 |
12 |
6 |
188.523,06 |
5.100,56 |
146.505,66 |
5.626,27 |
10 |
7 |
199.788,20 |
5.178,42 |
135.705,29 |
5.144,60 |
12 |
8 |
0.00 |
0,00 |
317.700,97 |
36.990,97 |
5 |
TOTAL |
1247831,88 |
39274,53 |
1191452,62 |
79245,68 |
78 |
La Fase 0 comprenderá la plantación de ejemplares de acebuche en la zona noreste a modo de barrera vegetal (65 unidades distribuidas 200 m lineales) y en la zona sudeste, ya restaurada morfológicamente, se acompañarán de mata intentando simular así un pequeño bosquete (50 ejemplares de acebuche y 20 de mata en 2.800 m²). Posteriormente y ya en Fase 1, se proyecta el relleno de las antiguas fases 1 y 2 que en conjunto suponen una superficie de 5.555,15 m², la explotación de la fase 1 y el inicio del desbroce y preparación la fase 2. D de esta forma y con el resto de las fases proyectadas, se irán simultaneando las actuaciones de restauración con las de explotación.
La siguiente tabla muestra un resumen de la distribución de las actuaciones de explotación y restauración de acuerdo con las zonas/fases proyectadas.
Fase |
Actuaciones |
---|---|
0 |
Restauración en zona A (2.800 m2 de bosquete) y pantalla vegetal al noreste. |
1 |
Explotación zona 1. Restauración zona 0. Desbroce zona 2 |
2 |
Explotación zona 2. Restauración zones 0, 1 y 2. Desbroce zona 3 |
3 |
Explotación zona 3. Restauración zones 0, 1, 2 y 3. Desbroce zona 4 |
4 |
Explotación zona 4. Restauración zones 1, 2, 3 y 4. Desbroce zona 5 |
5 |
Explotación zona 5. Restauración zones 1, 2, 3, 4 y 5. Desbroce zona 6 |
6 |
Explotación zona 6. Restauración zones 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Desbroce zona 7 |
7 |
Explotación zona 7. Restauración zones 3, 4, 5, 6 y 7. |
8 |
Restauración zonas 3, 4, 5, 6, 7, zona A y zona del establecimiento de beneficio |
Las siembras se realizarán a la finalización del relleno de cada una de las fases proyectadas y previa consolidación del sustrato vegetal. El siguiente paso será el desmantelamiento de las instalaciones y edificaciones asociadas a la explotación.
Se estima que el presupuesto total de la restauración proyectada será de 665.338,02 €.
C. Ampliación establecimiento de beneficio
Se proyecta que la planta de tratamiento actual, correspondiente a molienda y clasificación con una potencia total instalada de 88,2 kW (118 CV), pase a tener una nueva línea auxiliar de trituración primaria compuesta por: tolva de alimentación, molino de mandíbulas, dos cintas transportadoras y una ensacadora de áridos, con potencia total instalada de 106,3 kW (142,68 CV). La línea proyectada ya se localiza instalada en la explotación y actualmente está paralizada a la espera de obtener autorización.
2. Elementos significativos del entorno del proyecto
La superficie objeto del proyecto de ampliación de las actividades extractivas y de la planta de beneficio, tiene la calificación de suelo rústico común (SRC) y zona de interés minero (ZIM). Asimismo, la delimitación de la autorización minera consta en la capa correspondiente perímetros minas de la herramienta IDEIB.
La autorización minera se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea 1821M2: Pla de Campos, en mal estado cualitativo y cuantitativo. Asimismo, la vulnerabilidad en la contaminación del acuífero en la zona es moderada.
Por otro lado, todo el límite sur y la esquina noroeste de la autorización limitan con hábitats de interés comunitario 2022 Illes Balears (HIC) dentro de los que destacan por el lado sur, el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos ( 58-60% cobertura) y el 6220* Prados y baldíos mediterráneos con gramíneas anuales basófilos (Thero-Brachypodietea) (15-26% cobertura).
3. Estudio de impacto ambiental
En el estudio de impacto ambiental se plantean alternativas en lo que respecta a:
1. La ampliación de la explotación
a) Alternativa 0 de no intervención: supone la finalización de la actividad con la consiguiente ruptura económica y social.
b) Alternativa 1 de ampliación fases de explotación: supone la continuidad del desarrollo actual de la cantera, manteniendo así el sistema de explotación y empleando las instalaciones y las infraestructuras existentes.
2. El sistema de explotación: no se presenta ninguna alternativa al sistema existente.
3. Plan de restauración: respecto del plan previsto, no existe modificación en cuanto al plan aprobado inicialmente que dispone de acuerdo favorable con condicionantes por parte de la CMAIB.
4. Ampliación instalación planta de beneficio
a) Alternativa 0 de no intervención: supondría no llevar a cabo el pretratamiento del recurso (precribado) y en consecuencia no poder mejorar la calidad del material.
b) Alternativa 1 de ampliación de la planta de tratamiento: supone ampliar la planta existente con el fin de realizar un precribado y así el tratamiento completo del material extraído.
c) Alternativa 2. Realizar el precribado en otra planta fuera de la cantera.
De las anteriores expuestas, se opta por llevar a cabo la ampliación de las fases de explotación (alternativa 1) dado que resulta la mejor valorada desde el punto de vista económico y funcional. Respecto a la ampliación de la planta de beneficio, se opta también por llevar a cabo la alternativa 1 dado que resulta la mejor valorada desde el punto de vista económico, funcional y ambiental.
Se realiza inventario ambiental de la zona donde se ubica el proyecto y se describe el medio abiótico, biótico y socio-económico.
Se analizan los impactos (matriz de impactos) para la fase de explotación y de restauración desde el punto de vista de afección al medio abiótico, biótico y socio-económico y perceptivo, pero únicamente para el caso de la alternativa seleccionada (alternativa 1), de modo que en la fase de explotación los impactos positivos derivados son los relacionados con la creación de renta, trabajo y los sectores económicos, en la etapa de restauración el número de impactos positivos destaca a consecuencia principalmente de las actuaciones de: relleno del hueco minero, reposición de la tierra vegetal, revegetación y desmantelamiento de las infraestructuras e instalaciones y edificaciones auxiliares.
Como medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos asociados se prevén específicas respecto a: la vegetación y la fauna, contra incendios, sobre la geología y geomorfología, sobre la preparación del terreno, sobre el control de la erosión, sobre la atmósfera, sobre la generación de ruido, sobre la hidrología...etc.
En relación a la gestión de residuos, se presenta Plan de Gestión en el que se hace constar que la empresa promotora está incluida en la lista de productores y gestores de residuos de la dirección general correspondiente, disponiendo de autorización y número de identificación ambiental (NIMA).
En el Plan de Vigilancia Ambiental se establecen controles en cuanto a: la calidad del aire, el ruido y vibraciones, la geología y geomorfología, la contaminación del suelo, la hidrología superficial y subterránea, la vegetación, la fauna, el patrimonio , la gestión de los residuos, el paisaje y las labores de restauración.
Asimismo se contempla la redacción de distintos tipos de informes de control. El presupuesto total del Plan se estima en 19.000€.
Por lo que respecta al anexo de incidencia paisajística, se concluye que la actividad extractiva, a pesar de su impacto paisajístico, abarca una pequeña extensión y por tanto parece sostenible desde el punto de vista paisajístico. La valoración global del proyecto sobre el paisaje se considera compatible.
En el anexo de incidencia sobre el cambio climático incluye cálculo de las emisiones de CO2 directas e indirectas derivadas de la actividad y concluye que resulta poco significativo tanto el consumo de combustible como la emisión de gases de efecto invernadero asociado de forma que la explotación no tiene el potencial de alterar el presupuesto de carbono global. Además, la recuperación de la vegetación proyectada fomentará la captura de CO2.
Respecto a las emisiones acústicas, se anexa informe de higiene industrial correspondiente a la evaluación en la exposición de los trabajadores al ruido, el cual l concluye que se superan los valores límite de exposición según el RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
El proyecto está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2024, se publica la información sobre el estudio de impacto ambiental, solicitud de ampliación de las actividades extractivas y planta de beneficio de la cantera Can Banyeta con núm. de registro minero de las Illes Balears 430, polígono 14, parcela 70 del TM de Campos.
Durante la exposición pública se han consultado las siguientes Administraciones afectadas:
En la fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:
- El Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de marzo de 2024 concluye que:
1. No considera adecuada la ampliación de la superficie de extracción en el límite norte de la parcela, teniendo en cuenta la ubicación cercana de una vivienda, ya que supondría durante 78 años un incremento de los impactos ambientales negativos (polvo, ruido).
2. No se considera adecuada la ampliación de la nueva línea auxiliar por una trituración primaria dentro del ámbito de la explotación, teniendo en cuenta la ubicación cercana de varias viviendas, ya que también supondría durante 78 años un incremento de los impactos ambientales negativos (polvo, ruido).
3. Por los mismos motivos, tampoco se considera adecuada la ampliación del plazo de explotación más allá de los mínimos legalmente establecidos.
- El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, en fecha 14 de febrero de 2024 concluye que por la ubicación de la parcela objeto del proyecto, no es preceptivo su informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB.
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 2 de febrero de 2024, concluye con las siguientes consideraciones:
1. La cantera dispone de resolución APCA del grupo C desde 2015 (exp. APCA-0101). El último control de comprobación de las medidas correctoras y de emisiones canalizadas por OCA fue en octubre de 2021 con resultado conforme, y éste debe realizarse con periodicidad anual. Se deberá realizar una solicitud de modificación de la actual Resolución de condicionantes APCA presentando una nueva memoria de contaminación atmosférica.
2. Deberá estudiarse la alternativa de continuar la explotación en la zona sur de la cantera, más alejada de las instalaciones agrarias umbrales y más cercano a la planta de beneficio, o justificar la imposibilidad de hacerlo .
3. Deberán revisarse los cálculos de emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta los comentarios de la consideración 6 de este informe.
4. Las medidas correctoras sí han tenido en cuenta la maximización del ahorro energético, pero no han contemplado la posibilidad de instalar producción de energía renovable.
5. Se deberá aclarar el plan de vigilancia ambiental que se ofrece para la vigilancia de la calidad del aire. No se considera necesario el análisis de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas menores de 2.5 micras o partículas en suspensión totales, tal y como indica el plan, pero sí el de PM en la zona que pueda afectar a las instalaciones agrarias umbrales y también puede ser adecuado la medida de partículas sedimentables en las inmediaciones de la instalación que se ofrece. Esto independientemente de lo que se acuerde en cuanto a la vigilancia de la salud.
- La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal, en fecha 5 de febrero de 2024, hace constar que la actividad no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de e mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
- El Servicio de Protección de Especies, en fecha 23 de febrero de 2024, informa favorablemente la solicitud de ampliación de las actividades extractivas y planta de beneficio de la cantera Can Banyeta.
5. Consideraciones técnicas
Analizado lo expuesto y dado que:
a) La Comisión Permanente en sesión de 18 de junio de 2003 acordó emitir informe favorable con condicionantes a la ampliación de las fases 1, 2, 3 y 4 de la actividad extractiva Can Banyeta en relación con el cumplimiento de la Revisión del PDSP de las Illes Balears y desde el punto de vista ambiental. De entre los condicionantes que recoge el acuerdo, cabe destacar lo siguiente:
Para las fases posteriores será necesario haber restaurado el ámbito total explotado y volver a evaluar ambientalmente por parte de la CBMA.
Según el proyecto de ampliación ahora presentado, actualmente está próxima la finalización de las tareas de explotación de las fases 3 y 4 hasta la cota 35 m y simultáneamente se están restaurando las fases 1 y 2.
Dentro de este nuevo proyecto de ampliación , se prevé una primera fase de explotación FE1 de 136.367,55 m³ a desarrollar en 5 años que incluye las fases 3 y 4 que ya fueron objeto de acuerdo ambiental en 2003.
Como resultado de lo expuesto, cabría considerar que el proyecto de ampliación supone un incumplimiento parcial del acuerdo ambiental vigente, ya que se está solicitando la explotación de nuevas fases (FE1 a FE7) sin que se haya restaurado previamente todo el ámbito explotado, condición exigida en el Acuerdo de 18 de junio de 2003.
Cabe señalar también que, en el proyecto de ampliación inicial (julio 1999) que dió resultado al acuerdo de 2003, se preveía una restauración simultánea con la explotación, por lo que no habría más de 3.000 m² sin restaurar.
b) La Resolución de registro de datos del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria correspondiente a las 4 primeras fases de Can Banyeta, firmada en fecha noviembre de 2017, refiere los proyectos de ampliación, explotación y restauración de julio de 1999 y la acuerdo favorable de la CMAIB, como documentos de base para autorizar entre otros, los siguientes datos:
Como resultado de la información existente en el proyecto de ampliación (noviembre 2023) y la observación de la fotografía aérea realizada con la herramienta IDEIB, se ha advertido que:
1. La cota actual en plaza de explotación es de 35 m, es decir, 5 metros por debajo de la cota mínima de 40 m que establecía la resolución de registro de datos.
2. La altura de los bancos de explotación excede ampliamente de la limitación de 5 m, puesto que según el estudio geológico-geotécnico anexado, los taludes norte, sur, este y oeste presentan alturas variables que van de los 12 a los 16 metros.
3. Actualmente la superficie abierta resultante (explotación y restauración) se estima aproximadamente en 11.000 m² (suma fases F1, F2, F3 y F4 del proyecto autorizado), lo que supone casi cuatro veces más de los 3.000 m² que constan en la autorización .
c) Por lo que respecta a la incorporación de una línea auxiliar de tratamiento (trituración primaria) instalada en la zona del actual establecimiento de beneficio, la Resolución de enero de 2004 correspondiente a la autorización de ampliación de la aprovechamiento minero, contemplaba en el punto 5ª), lo siguiente:
5ª) Cualquier paralización de la actividad o modificación, sustitución o ampliación de las instalaciones o sistemas de explotación deberá haber sido autorizada con carácter previo por esta Dirección General y posteriormente deberá ser inscrita en el Registro Industrial de la misma Dirección, como modificación o ampliación en el Registro Industrial inicial.
Desde el punto de vista ambiental, debe tenerse en cuenta que el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que: No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado noveno, punto 2 de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Dado el histórico de imágenes de la herramienta IDEIB, se puede observar que el emplazamiento de la línea de tratamiento proyectada (trituración primaria) se ha llevado a cabo entre los años 2018 y 2021, período en el que estuvo vigente la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (actualmente derogada por el Decreto Legislati u 1/2020, de 28 de agosto), que incluía dentro del anexo I, grupo 4, punto 15, las plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción. Igualmente cabe recordar que la Ley 21/2013, recoge en el grupo 2 del anexo I todas las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenaje, aprovechamiento y transporte del mineral, apilamientos de estériles, balsas así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de nuevos accesos.
d) En cuanto al proyecto de restauración derivado de la ampliación de las actividades extractivas (noviembre 2023) y en vista del calendario proyectado, que muestra como fecha de partida el año 5, cabe destacar que:
1. Las actuaciones de relleno asociadas a la actual fase 0 se prolongarán hasta la fase 3, cuya finalización se estima más allá del año 27.
2. La finalización de las actuaciones de relleno asociadas a las fases 3, 4, 5, 6 y 7 no se producirán hasta llegar a la fase 8, exclusiva de restauración, que se proyecta en el año 78.
En cuanto al estado final que mostrarán los terrenos restaurados, se observa que habrá un salto, escalón o desnivel de entre 3 y 4 metros, respecto de los alrededores, tanto por el límite noroeste como por el sudeste del autorización minera, por lo que se estima que no habrá una integración realmente efectiva con las parcelas colindantes.
De todo lo expuesto, tomando como punto de partida la fecha de autorización minera en 2004 y la deficiente o nula recuperación de los terrenos de acuerdo con el plan vigente aprobado, se considera que los plazos de restauración establecidos en el proyecto de ampliación de las actividades extractivas (explotación/restauración), resultan excesivos desde el punto de vista ambiental del impacto paisajístico y de los impactos asociados a las emisiones atmosféricas. Además, se debería considerar si la duración total proyectada se adecua a la normativa sectorial en lo referente a las posibles prórrogas del derecho minero (artículo 36 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears), teniendo en cuenta que en la fecha el plazo autorizado para la extracción ha finalizado (1 de noviembre de 2023) y únicamente quedan permitidas las tareas de restauración hasta el 1 de noviembre de 2028, cuestiones en todo caso que corresponde resolver al órgano sustantivo.
e) En cuanto a las diferentes alternativas expuestas, hay que indicar que la identificación, cuantificación y valoración de impactos (matrices de impactos) sólo se ha realizado para la solución proyectada de ampliación de explotación y de establecimiento de beneficio, y no para el resto de las alternativas tal y como establece el punto 4 del anexo VI de la Ley 21/2013, por lo que se considera que la seleccionada no ha sido debidamente justificada.
f) En cuanto a los informes emitidos por las diferentes administraciones afectadas cabe destacar las consideraciones que hace el Servicio de Ordenación del Territorio respecto de los plazos proyectados, tanto en lo que se refiere a la ampliación de la superficie extractiva hacia el norte de la autorización, como a la ampliación del establecimiento de beneficio, en cuanto al incremento de los impactos ambientales negativos (emisiones de polos y ruidos) asociados a la ejecución del proyecto.
Conclusiones
Por todas las consideraciones técnicas anteriormente indicadas, se formula la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable a la realización del proyecto de ampliación de las actividades extractivas y planta de beneficio de la cantera Can Banyeta (núm. 430), que forma parte de la parcela 70, polígono 14, del TM de Campos al concluirse que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos.
Se recuerda que según lo indicado, los proyectos de explotación y restauración actualmente vigentes, no se están desarrollando según los términos del Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de junio de 2003 y que la disciplina en materia ambiental corresponde a el órgano sustantivo según lo establecido en el título V del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión ó o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la citada fecha se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
(Firmado electrónicamente: 18 de septiembre de 2024)
La directora general de Harmonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá