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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 613592
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 14 de mayo de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 64, de 16 de mayo de 2024).

2. De acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria, el crédito asignado a la convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

4.500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 24073

2025

4.500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente)

3. El apartado 3.2 de la convocatoria establece que el importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El apartado 3.3 determina que la modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Fundamentos jurídicos

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

7. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.14 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 1.000.000,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 14 de mayo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026; con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 24073

2025

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente)

2. Autorizar un gasto por importe de 1.000.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 24073

2025

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente)

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 10.000.000,00 euros, con la distribución del crédito y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

5.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 24073

2025

5.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente)

4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (16 de septiembre de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover