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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 613229
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del transporte discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de 6 de septiembre de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000855011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 6 de septiembre de 2024, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del transporte discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se reunieron para dar respuesta a diferentes cuestiones relacionadas con la interpretación del convenio.

2. El 9 de septiembre de 2024, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de 6 de septiembre de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Baleares.

2. Disponer la publicación del acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electronicamente: 13/09/2024)

La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)

 

 

ACTA Nº 2 DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Dña. Petra MUT TOMAS

D. Pedro MORENO MORENO

D. Rafael ROIG GRIMALT

D. José ZUÑIGA PUERTO

D. Antonio CORTÉS MANZANO

D. José M. CAMPS BUENAVENTURA

Dña. Belén MACHADO MOTA

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)

De la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).

Por la representación sindical:

D. José María MARTÍN GÓMEZ

D. José PALOMINO JARA

D. Pedro ALGUACIL OLIVA

De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CCOO DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ

D. José CAMBRÓN TORRES

De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante).

En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 6 de septiembre de 2024, siendo las 11 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la segunda reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la comunidad autónoma de las Illes Balears, permitiéndose la asistencia de forma presencial y telemática, acogiéndose a esta última modalidad D. José Zuñiga Puerto, D. Antonio Cortés Manzano y D. José María Camps Buenaventura.

Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, abogado asociado de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor de la representación empresarial, por acuerdo de las partes y aceptación del designado.

El orden del día es el siguiente:

1) Consultas remitidas por Gabriel Crespí Mateu, que actúa en calidad de miembro del Comité de empresa de Transunion Mallorca S.L., a través de la organización C.G.T. , en relación con el artículo 17 del Convenio colectivo. (Se adjunta)

El día 24 de mayo de 2024, las partes firmantes del Convenio, se reunieron para la constitución de la Comisión Paritaria y regular su funcionamiento. En el acta levantada a tal efecto se estableció:

“Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social o que así esté establecido legalmente”

En este caso, la consulta proviene del Sindicato CGT que, si bien formó parte de la negociación del Convenio, no lo suscribió y, por tanto, no encaja en la previsión transcrita.

No obstante lo anterior, la Comisión Paritaria ha intentado la interpretación solicitada, si bien entiende que el escrito carece de la información fáctica y jurídica mínima para ello, lo que impide su análisis y no puede realizarse interpretación alguna; todo ello sin perjuicio de que se inste nuevamente la cuestión de forma más detallada y por los cauces oportunos.

 

Finalmente, el secretario informa a las que partes que por razones informáticas la dirección de correo electrónico prevista para las comunicaciones a la Comisión paritaria no es factible, habilitándose como nueva dirección, la siguiente:

• comisionparitariadiscrecional@tamib.es

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12,30 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada únicamente por los presentes, delegando su firma los asistentes telemáticos- todos ellos pertenecientes a la FEBT- a Dña. Petra Mut y mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».