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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 613190
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de septiembre de 2024, relativo a la retribución de los festivos trabajados (exp. 0613-2023-000049)

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Texto

La jefa del Servicio de Gestión de Personas emite informe, en fecha 14 de agosto de 2024, en relación con la retribución de los festivos trabajados, el cual se transcribe a continuación:

«Informe SGP núm. 179/2024

INFORME: RETRIBUCIÓN DE LOS FESTIVOS TRABAJADOS

ANTECEDENTES:

Con fecha de 5 de mayo de 2023 la consejera de Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca firmó la propuesta al Pleno del Consejo Insular de Menorca de aprobación de la actualización de los importes por noches y festivos para el año 2023 y los importes a partir del año 2024.

Este asunto había sido informado favorablemente en la Mesa General de Negociación de 4 de mayo de 2023.

Con fecha 15 de mayo de 2023, la Comisión informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales, aprobó la actualización de los importes por noches y festivos para el año 2023 y 2024.

Con fecha 19 de mayo de 2023 el interventor del Consejo Insular emite nota de objeción núm. 2023/04 de Intervención al Servicio de gestión de personas respecto del Dictamen de acuerdo del Pleno insular, de la Comisión informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales, de actualización de los importes por noches y festivos para el año 2023 y 2024.

En el Pleno de este Consejo Insular, en sesión de carácter extraordinario de 22 de mayo de 2023, a raíz de la nota de intervención, la presidenta retira el asunto porque precisa de un mayor estudio.

Desde ese momento se suceden los informes del servicio de gestión de personas y las propuestas de la consejera de Economía y Servicios Generales a la Mesa de negociación, sin obtener la conformidad de los sindicatos.

Por este motivo,

INFORMO:

Primero. La propuesta inicial, informada favorablemente en Mesa de negociación de mayo de 2023 fue, respecto de la retribución de festivos:

Festivo normal 55 euros

Festivo especial* 82 euros

Festivo normal turnos 24 horas 76 euros

Festivo especiales turnos 24 horas* 92 euros

Domingo 0

(*) Día de Fin de año, día de Navidad, las respectivas vísperas y el día Reyes

A partir de ese momento, y de acuerdo con la nota de objeción contra el acuerdo inicial, la consejera de Economía y Servicios Generales, ha hecho varias propuestas a la Mesa de negociación, como era la inclusión del concepto de horas extras.

Visto que una de las principales oposiciones de los sindicatos es la oposición a que hacer horas extraordinarias pueda ser una obligación para el personal afectado y dado que el Consejo Insular de Menorca debe asegurar a los residentes y a sus familias, un servicio suficiente y de calidad permanente incluso los días festivos y dado que la inclusión en el nuevo concepto de horas extras no garantiza esta cobertura, es necesario optar por incluir la retribución de festivos como parte del complemento específico variable que se ha acordado en Mesa de negociación para la retribución de las noches. Por este motivo debería basarse la nueva propuesta en el acuerdo inicial de retribución informado favorablemente por la Mesa de negociación.

Segundo. El trabajo en festivo responde a las características de periodicidad, y por tanto pueden formar parte del concepto de complemento específico que responde a la siguiente definición:

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en las que se desempeña el trabajo.

Hay que tener presente que todos los trabajadores que trabajan en horario que incluye días festivos dentro de su horario habitual de trabajo tienen, aparte de la compensación de la penosidad (factor G), una compensación específica por las molestias del horario por turnos que contempla el trabajo en festivo (factor I). Además de este factor específico que retribuye el trabajo en festivo, el Consejo Insular ha compensado de forma extraordinaria los días de trabajo en festivo (14 fiestas) efectivamente realizados.

Ante la necesidad de dar respuesta a las objeciones referidas por el Interventor del Consejo Insular respecto al actual sistema de compensación de los días efectivamente trabajados en festivo, de forma provisional se podría incorporar un factor variable (M) relativo al trabajo nocturno y/ o festivo.

El valor del factor (M) responde a lo acordado en Mesa de negociación de 4 de mayo de 2023, estableciéndose en un valor de la noche en 2,90 puntos para los grupos A, B y C y de 2,83 para el grupo AP.

En Mesa de negociación de 21 de agosto de 2024 se acordó incorporar además de las noches, el concepto de festivo efectivamente trabajado recogiendo el acuerdo de Mesa de mayo de 2023, pero eliminando la diferencia entre festivos ordinarios y especiales y aplicando a todos los festivos el valor de la franja más alta negociada como festivos especiales.

Este acuerdo tendría vigencia hasta la aprobación de una nueva RPT que valore de forma global las circunstancias del trabajo en festivo, momento en el que será necesario revisar definitivamente la compensación de productividad, donde realmente encajaría esta compensación por festivo trabajado.

Tercero. La propuesta concreta sería simplificar la previsión de retribución de forma que los catorce días festivos tendrían la misma consideración, retribuyéndolos en la franja más alta negociada, individualizando únicamente los turnos de 24 horas que asimismo se retribuirían a la franja alta.

Los festivos contarían desde las 22 horas de la noche anterior a las 22 horas de la noche del día festivo.

Así, se retribuirían los festivos trabajados al coste de una jornada ordinaria más la siguiente compensación:

Festivo ........................................... 82 euros

Festivo turnos 24 horas ................. 92 euros

El coste anual de los festivos sería de:

COSTE FESTIVOS 2024

Centro

Puesto Trabajo

Nº trabajadores festivos

Festivos

Valor festivo 2024

Coste total

PISO MUJER

Monitor integración

3

14

82

3.444

RGG

Enfermería

4

14

82

4.592

 

Auxiliar enfermería

18

14

82

20.664

 

Auxiliar farmacia

1

14

82

1.148

 

Cocinero

2

14

82

2.296

 

Auxiliar cocina

1

14

82

1.148

 

Auxiliar internado

13

14

82

14.924

 

Celador

3

14

82

3.444

 

Ordenanzas

2

14

82

2.296

Trepucó

Auxiliar cuidador

 

14

82

0

 

Celador

1

14

82

1.148

CAIF

Educador

6

14

82

6.888

 

Auxiliar educador

4

14

82

4.592

Incendios

Bomberos

6

14

92

7.728

 

Cabo

2

14

92

2.576

 

TOTAL

 

 

 

76.888

La jefa del Servicio de Gestión de Personas»

La Mesa General de Negociación acordó, con fecha 21 de agosto de 2024, aprobar la retribución de los festivos trabajados, con los siguientes cambios: modificar el festivo por turnos 24 horas por festivo de más de 7 horas.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas emite nota de ampliación del informe 179/2024, en fecha 26 de agosto de 2024, en relación a las retribuciones del trabajo en días festivos.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar que los festivos trabajados se retribuirán al coste de una jornada ordinaria más la siguiente compensación:

Festivo ................................……........... 5,81 puntos

Festivo de más de 7 horas ................... 6,52 puntos

Segundo. Modificar el catálogo de puesto de trabajo e incorporar un factor variable (M) de complemento específico por retribución de noches y festivos efectivamente realizados.

Esta modificación afectará a los puestos que se detallan a continuación:

Servicio de Igualdad y Diversidad

MONITOR EDUCACIÓN INFANTIL

MONITOR INTEGRACIÓN SOCIAL

Servicio Insular de Familia: Sección de centros de atención a la infancia y familia

EDUCADOR SOCIAL

AUXILIAR EDUCADOR

Residencia, centros de día y otros servicios asistenciales para gente mayor

ENFERMERO

AUXILIAR COCINA

AUXILIAR INTERNADO LAVANDERÍA

AUXILIAR INTERNADO COCINA

COCINERO

ORDENANZA

CELADOR-CHOFER

AUXILIAR ENFERMERÍA

Residencias y Centre de Día para Personas con Discapacidad

VELADOR

AUXILIAR CUIDADOR

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento

BOMBEROS

CABO

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears teniendo en cuenta que sus efectos se producirán desde la fecha de aprobación del acuerdo adoptado.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, (firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024)

Por delegación del presidente ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)