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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 612946
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BNDS núm. 786645

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registre y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), es publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 123 de fecha 19 de septiembre de 2024)

Objecto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las persones mayores, para el año 2024, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

Consignación presupuestaria y modalidades

El presupuesto para esta convocatoria es de trecientos mil euros 300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-4890000 del vigente presupuesto de la Corporación.

Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:

A) Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucre de personas mayores. Consignación presupuestaria: 275.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 40.000 €.

B) Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 25.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 20.000 €.

En el caso de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante acrecentará la otra modalidad de conformidad con lo previsto a la base décima.

Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de las ayudas se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que le han de acompañar, se facilitarán en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la asociación o federación.

- Documento nacional de identidad del/la representante legal.

- Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la asociación o federación.

- Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases al BOIB.

- Los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la asociación o federación.

- Solicitud para la convocatoria de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan de actuación que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que consten en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

- Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si se ha pedido, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo III).

- Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación o federación, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del Estado, ante la Seguidad Social y la hacienda del Consejo Insular de Eivissa, según modelo normalizado que figura como a Anexo IV de esta convocatoria.

En el supuesto que no se autorice el Consejo Insular de Eivissa a conseguir esta información según lo previsto en el anexo IV, se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar al corriente.

- Certificado de la secretaria de la asociación en que conste el número total de socios y socias de la correspondiente asociación de personas mayores y certificado de la secretaria de la federación de las entidades federadas, según modelo que figura como a Anexo V.

- Memoria explicativa de las actividades o del plan de actuación para los cuales se solicita la ayuda económica, donde se haga constar las actuaciones que se llevarán a cabo (el calendario de actividades, su temporalización, los recursos tan humanos como materiales necesarios...) firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.

- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solamente la deben cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

- Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.

Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación haya estado presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)