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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 612563
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ruido y las Vibraciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Artículo único. Modificación del articulado de la Ordenanza Municipal Reguladora del ruido y las vibraciones.

Uno. Se modifica el artículo 44, incluyendo un nuevo apartado 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 44.- Características del limitador registrador sonométrico para filtrar frecuencias

1. Las actividades de los tipos 2 y 3 deben disponer de un sistema limitador de los equipos de reproducción o amplificación para controlar el ruido emitido que:

a) Permita programar los límites de inmisión en el interior de la actividad y a la vivienda más expuesta o en el exterior de la actividad para todos los periodos horarios.

b) Disponga de un micrófono externo que recoja el nivel sonoro en el local. Este dispositivo debe estar calibrado con el equipo electrónico para detectar posibles manipulaciones y debe poder verificar el correcto funcionamiento con un sistema de calibración.

c) Permita programar horarios de emisión musical diferentes para cada día de la semana (hora de inicio y hora de finalización) e introducir horarios extraordinarios para festividades determinadas.

d) Restrinja el acceso a la programación de estos parámetros a los técnicos municipales autorizados, mediante sistemas de protección mecánicos o electrónicos.

e) Guarde un historial en el que aparezca el día y la hora en que se hicieron las últimas programaciones.

f) Almacene en un soporte físico estable, durante un mes como mínimo, los niveles sonoros (nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación frecuencial A) y las posibles manipulaciones con una periodicidad programable entre 5 y 15 minutos.

g) Almacene las posibles manipulaciones tanto del equipo musical como del equipo de limitación en una memoria interna.

h) Permita detectar otras fuentes que puedan funcionar de manera paralela.

e) Disponga de un sistema de precinto de las conexiones y del micrófono.

j) Disponga de un sistema que impida la reproducción musical y audiovisual en el caso de que el equipo limitador se desconecte de la red eléctrica o del sensor.

k) Permita, los servicios municipales o a las empresas acreditadas por el Ayuntamiento, acceder al almacenamiento informático de los registros. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de un sistema que permita el acceso a estos registros de forma telemática.

l) Permita el filtrado por bandas de frecuencia de octavas mediante un sensor integrador promediador.

 

2. El volumen máximo de emisión que permitan estos dispositivos debe asegurar que, de acuerdo con el aislamiento acústico real de que disponga el local en el que se ejerce la actividad, se cumplan los límites de transmisión sonora en el exterior y el interior de locales acústicamente afectados que se establecen en el capítulo IV de esta Ordenanza.

 

3. Se excluye de esta obligación la ambientación musical en vivo que cumpla con lo que se establece en el artículo 44 bis.

Dos. Se incluye un nuevo artículo, el 44 bis, quedando redactado como sigue:

Artículo 44 bis – Ambientación musical en vivo

A. Definición de ambientación musical en vivo

1. A efectos de la presente ordenanza, tendrá la consideración de ambientación musical en vivo la generada por actuaciones en directo de pequeño formato que se utilicen como acompañamiento o sonido de fondo de los establecimientos regulados en la normativa turística y que no afecten al normal desarrollo de la actividad para la cual se dispone de título habilitante.

Esta ambientación habrá de ser producida principalmente por voz humana y/o instrumentos musicales (cuerda, viento y percusión), con la posibilidad de utilización de aparatos electrónicos para su reproducción y/o amplificación del sonido. Los aparatos electrónicos únicamente podrán constituir elementos generadores de música cuando se utilicen para simular otras voces o instrumentos musicales de cuerda, viento o percusión.

2. En todo caso, queda excluida de esta definición cualquier ambientación musical generada, principalmente, por mesas de mezcla, otros aparatos electrónicos o mediante la reproducción de pistas de audio, así como la percusión. Esta ambientación estará sujeta a lo que establecen los artículos 42, 43 y 44.

B. Requisitos de la ambientación musical en vivo

Las actividades con ambientación musical en vivo (con excepción de las actividades que dispongan de título habilitante para el ejercicio de actividades turísticas de entretenimiento según la normativa turística), y que se encuentre fuera de la ZPAE, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentación de comunicación previa, con una antelación mínima de 48 horas y máxima de 60 días, según modelo del anejo VI. Este documento deberá estar en todo momento disponible en el establecimiento y colocado en un lugar visible para su inspección, junto con el correspondiente resguardo del registro de entrada efectuado.

b) Realización de la ambientación musical en vivo entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

c) Disponer de este tipo de ambientación musical un máximo de dos días a la semana por cada establecimiento.

d) La ambientación musical tendrá una duración máxima de dos horas por día.

e) No habilitar pista de baile o espacio asimilable.

f) La ambientación musical en vivo debe realizarse dentro del recinto de la actividad, quedando totalmente prohibida la ocupación de vía pública.

g) No contar con la existencia de dos o más sanciones graves y/o muy graves firmes en vía administrativa en procedimientos sancionadores cursados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en los dos años anteriores a la presentación de la comunicación previa, o bien se observe una conducta infractora grave en el titular de la actividad.

Se entenderá por conducta infractora grave, la acumulación de denuncias por infracción grave y/o muy grave en materia de ruido y vibraciones, de convivencia, de residuos y limpieza viaria, de horarios, de publicidad dinámica, de ocupación de la vía pública, de venta de bebidas alcohólicas y de seguridad ciudadana.

h) Que no existan de informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.

i) Que no se produzcan molestias a terceros acreditadas en el expediente, debidamente informadas por la Policía Local o por los técnicos municipales.

j) No ser deudor de la hacienda municipal.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se tendrá que cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44.

Tres. Se añade un Anejo VI, que queda redactado como sigue:

 

ANEJO VI Comunicación previa de ambientación musical en vivo

DATOS DE LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

DNI/CIF:

TELÉFONO:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

DNI/CIF:

TELÉFONO:

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

DNI/CIF:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

IDIOMA DE LAS NOTIFICACIONES (CASTELLANO O CATALÁN):

DATOS DE LA ACTIVIDAD

DENOMINACIÓN COMERCIAL:

DIRECCIÓN:

FECHA Y HORARIO DE LA/LAS AMBIENTACIONES MUSICALES EN VIVO PREVISTAS

1. FECHA ACTUACIÓN:                                                                                   HORARIO ACTUACIÓN:

2. FECHA ACTUACIÓN:                                                                                   HORARIO ACTUACIÓN:

3. FECHA ACTUACIÓN:                                                                                   HORARIO ACTUACIÓN:

4. FECHA ACTUACIÓN:                                                                                   HORARIO ACTUACIÓN:

….

Declaro bajo mi responsabilidad que:

1. La actividad donde se realizará la ambientación musical en vivo dispone de título habilitando para el ejercicio de una actividad turística de acuerdo con la normativa turística.

2. Las ambientaciones musicales en vivo comunicadas cumplirán con los requisitos establecidos en referencia a la inmisión de la presente ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones del municipio de Sant Antoni de Portmany.

 

En Sant Antoni de Portmany, a ……….. de ……………. de ………

Firma».

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024

El alcalde Marcos Serra Colomar)