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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 611662
Resolución del presidente del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear por la que se ordena la publicación de la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Deporte Balear

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Texto

La modificación estatutaria fue informada favorablemente por el protectorado el día 18 de julio de 2024 y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el día 19 de julio de 2024; aprobada por el Acuerdo del Patronato del día 22 de julio de 2024; elevada a público, por medio de escritura otorgada el 14 de agosto de 2024 ante el notario Raimundo Fortuny Marqués (núm. 2258 de su protocolo), e inscrita en la hoja registral correspondiente del Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares mediante la Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de 10 de septiembre de 2024.

Por todo ello y con el fin de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Deporte Balear.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)

El presidente de la Fundación para el Deporte Balear Jaume Bauzá Mayol

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN D E LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La Fundación para el Deporte Balear es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la que se ha creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia. Dada su personalidad jurídica privada, en ningún caso puede ejercer potestades públicas reservadas a los funcionarios y a las autoridades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de regulación del ejercicio del protectorado; por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos y por los acuerdos que el patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos.

2. La Fundación se rige, en general, por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.

3. La Fundación para el Deporte Balear tiene la consideración de poder adjudicador siempre que la Fundación verifique, en cada momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4

Régimen de la Fundación como medio propio personificado de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

1. La Fundación para el Deporte Balear tiene carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares y, con este objeto, debe asumir encargos de gestión para desarrollar actividades vinculadas al deporte y para la gestión de instalaciones deportivas de titularidad autonómica.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Fundación tiene carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que deban considerarse poderes adjudicadores de acuerdo con la citada Ley 9/2017, así como de los consejos insulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010.

3. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior pueden encargar a la Fundación la ejecución obligatoria, a título oneroso, de cualquier actuación material inherente al ejercicio de las funciones o competencias propias de estas entidades siempre que se trate de actuaciones relacionadas con las finalidades de la Fundación a las que se refieren los artículos 6 y 7 de estos Estatutos,  de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que hace el encargo.

4. La condición de medio propio personificado de la Fundación determina la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no haya ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las licitaciones.

5. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos que reciba de estos poderes adjudicadores debe ajustarse a las tarifas aprobadas por la consejería de adscripción, las cuales deben calcularse teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte la Fundación al efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos deben aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.

6. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exige que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. De este modo, en el caso de que no se verifiquen estos criterios, la Fundación no debe adquirir la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de administraciones públicas y ente instrumentales o, en su caso, debe perder esta condición.

Artículo 5

Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación está en la calle del Uruguay, s/n, 07010 de Palma (Islas Baleares).

3. El patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna y tiene que comunicarlo inmediatamente al protectorado en la manera que prevé la legislación vigente.

Artículo 6

Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

 

TÍTULO II FINALIDADES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7

Finalidades

1. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, la Fundación para el Deporte Balear es una entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tiene por finalidad principal contribuir a la promoción y el fomento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Islas Baleares. Corresponde a la Fundación para el Deporte Balear llevar a cabo toda clase de actuaciones de administración y gestión relacionadas con el deporte de alto rendimiento y la tecnificación deportiva y con el deporte balear en general y, a tal efecto, articular planes y programas, gestionar instalaciones, directa o indirectamente, y desarrollar actividades, formación, servicios y otros aspectos relacionados o complementarios de los anteriores que considere adecuados para el cumplimiento de sus finalidades en cada una de las islas.

2. También son finalidades de la Fundación las siguientes:

a) Promover y desarrollar el deporte balear, individual y colectivo, de alto nivel.

b) Promocionar la imagen deportiva de las Islas Baleares o de sus deportistas y clubes deportivos.

c) Poner a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo todos los medios materiales, humanos, técnicos, científicos y su aplicación, para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas.

d) Ser el centro docente de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con las competencias para impartir y autorizar la enseñanza y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería correspondiente en materia de enseñanza reglada.

e) Compartir la responsabilidad y el control de la tecnificación deportiva con la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de deportes; su gestión es conjunta con las federaciones autonómicas implicadas en programas deportivos de tecnificación y alto rendimiento deportivo.

f) Supervisar conjuntamente con la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de deportes la aplicación de los planes y programas deportivos, desarrollando segmentos como deporte y mujer y deporte y discapacidad.

g) Formar al personal técnico deportivo.

h) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte, así como su desarrollo tecnológico, de acuerdo con la evolución europea y mundial en este campo.

i) Promover la investigación y la especialización en el campo de las ciencias del deporte orientadas a la tecnificación deportiva.

j) Promover y desarrollar el voluntariado deportivo.

k) Prestar una formación deportiva integral y especializada destinada a las personas con discapacidad.

l) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de deportes.

m) Tener y mantener un fondo documental y bibliotecario que apoye la difusión y la investigación deportiva.

n) Tener y mantener un centro que promueva y de a conocer los éxitos del deporte balear, mediante la figura de un museo o centro de interpretación del deporte.

o) Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de deportes que le encargue cualquier institución pública de las Islas Baleares.

p) Cualquier otra relacionada con las finalidades mencionadas que acuerde el patronato.

 

Artículo 8

Actividades fundacionales

a) Crear los centros y las unidades de estudio, docencia, investigación y rendimiento deportivo que considere adecuadas, y se encargará de su mantenimiento y desarrollo.

b) Encargarse de todo lo necesario para el buen funcionamiento de la Fundación: alquiler, adquisición, construcción y alineación de edificios u otros bienes inmuebles propiedad de la Fundación, así como la mejora de los existentes.

c) Financiar los departamentos de investigación, enseñanza, rendimiento deportivo y valoración del deportista con las dotaciones correspondientes.

d) Firmar acuerdos con empresas privadas o con otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes o de asistencia en el ámbito deportivo, con financiación unilateral o mixta.

e) Adquirir todo el material técnico, científico o docente y los bienes del equipo que sean necesarios para cumplir sus objetivos, así como enajenarlos cuando ya no sean necesarios para estos fines o hayan quedado obsoletos.

 

f) Poder hacer uso, en su caso, de los edificios, del material científico y técnico de los bienes de equipo de cualquiera de los miembros fundadores mediante los convenios correspondientes.

g) Gestionar, hacerse cargo del uso y el destino y, si procede, explotar las instalaciones deportivas de la Fundación y, si procede, del Gobierno de las Islas Baleares, para llevar a cabo los fines que se señalan en el artículo anterior.

h) Crear y conceder premios para trabajos de investigación o a deportistas aventajados.

i) Crear y adjudicar becas, tanto para los estudios propios de la Fundación como para la investigación y para el desarrollo técnico de los deportistas.

j) Financiar publicaciones, editar libros y adquirir material técnico y académico, tanto si son de la Fundación o de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.

k) Crear y mantener una bolsa de trabajo para ayudar a la colocación del alumnado y deportistas integrados en los programas del centro.

l) Promover y coordinar las prácticas de alumnos en centros deportivos.

m) Formalizar acuerdos o convenios, en su caso, con otras administraciones públicas o privadas. 

n) Promover la práctica del deporte adaptado.

o) Obtener recursos económicos de cualquier persona física y jurídica, pública o privada, para destinarlos a las actividades fundacionales.

p) Organizar eventos deportivos con la finalidad de promocionar y desarrollar el deporte en las Islas Baleares.

q) Participar con equipos o deportistas de las Islas Baleares en competiciones deportivas oficiales.

r) Organizar o promover la realización de congresos, seminarios y jornadas con la finalidad de favorecer la promoción y el conocimiento del deporte.

s) Promover y ejecutar planes de mejora de instalaciones deportivas en las Islas Baleares.

t) Gestionar la Residencia Reina Sofía, en Cala Nova, para la estancia de deportistas que durante el curso escolar residen en ella, incorporando los diferentes servicios para poder desarrollar la estancia con calidad y de forma adaptada al perfil de las usuarias y usuarios y sus necesidades.

u) Desarrollar, a través de las posibles delegaciones de la Fundación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, programas de seguimiento de tecnificación deportiva, campus de verano de tecnificación, acciones formativas en materia de deportes y asesoramiento a las familias de deportistas del CTEIB. 

v) Cualquier otra actividad análoga que contribuya al cumplimiento de los fines de la Fundación.

 

Artículo 9

Libertad de actuación

El patronato tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del patronato y dentro del cumplimiento de sus fines.

Artículo 10

Determinación de las personas beneficiarias

El patronato debe elegir a las personas beneficiarias de sus recursos, con criterios de imparcialidad y no discriminación, de entre las que tengan las siguientes características:

a) Formar parte del sector de población que atiende la Fundación, en el caso de personas físicas, o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos, etc., en el campo del deporte en el caso de personas jurídicas.

b) Ser demandante de la prestación, el servicio o la financiación que la Fundación puede ofrecer.

c) No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.

d) Cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el patronato para cada programa.

 

Artículo 11

Finalidad de las rentas y de los ingresos

1. Al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para obtenerlos, se destinarán a cumplir las finalidades fundacionales. El resto debe destinarse a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del patronato, sin perjuicio de lo que pueda prever la ley de presupuestos u otras normas con relación a los remanentes.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

 

TÍTULO III ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12

Órganos:

a) El patronato, que es el órgano de gobierno.

b) La presidencia, a la que corresponde la máxima representación de la Fundación. La persona que ocupa la presidencia de la Fundación preside el patronato.

c) La gerencia, la dirección adjunta y la dirección de infraestructuras, que son órganos de dirección y gestión de la Fundación.

 

Capítulo I Patronato

Artículo 13

Naturaleza

El patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, y ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

Artículo 14

Composición y organización del patronato

1. El patronato está compuesto por los miembros natos y por los electos.

2. Son miembros natos del patronato:

a) La persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Islas Baleares, que es su presidenta o presidente.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

d) La secretaria o secretario general de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Islas Baleares, que es vocal.

3. Son miembros electos del patronato:

a) Una persona representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, con rango de director/a general, que es vocal.

b) Una persona representante de la consejería competente en materia de cultura, con rango de director/a general, que es vocal.

c) Un miembro de la Asamblea Balear del Deporte, órgano previsto en la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares como órgano de participación y asesoramiento, que es vocal.

4. La secretaria o secretario es la persona que ejerce el cargo de gerente, con voz y sin voto y no tiene la condición de patrón.

5. Las personas que componen el patronato de la Fundación deberán ejercer el cargo como patronos y patronos en ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 15

Duración del mandato

1. Las patronas y patronos natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el que fueron nombrados.

2. Las patronas y patronos electos ejercen sus funciones durante cuatro años y pueden ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 16

Nombramiento y sustitución de miembros del patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del patronato, a propuesta de los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de estos Estatutos.

2. El plazo para cubrir vacantes es de dos meses desde que se produce la vacante.

3. Los acuerdos para nombrar miembros son válidos siempre que se aprueben por mayoría absoluta de los votos del patronato.

Artículo 17

Aceptación del cargo de patrón o patrona

1. Las patronas y patronos empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia con esta finalidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. También se puede aceptar el cargo ante el patronato, lo que debe acreditarse con un certificado que expide la secretaría, con la firma legitimada notarialmente.

3. En cualquier caso, la aceptación debe comunicarse formalmente al protectorado y debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 18

Cese de patrones y patrones

1. El cese de los miembros del patronato de la Fundación se produce en los supuestos siguientes:

a) Muerte o declaración de muerte.

b) Renuncia comunicada con las formalidades oportunas.

c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

d) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros natos del patronato.

e) Finalización del plazo del mandato por el que fueron nombrados.

f) Resolución judicial.

g) A propuesta del mismo órgano que los propuso (únicamente en el supuesto de patrones y patrones electos).

2. La renuncia se puede hacer por cualquiera de los medios y los trámites previstos para aceptar el cargo de patrón o patrona.

Artículo 19

La presidencia

1. Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.

b) Firmar en nombre de la Fundación los documentos cuya firma no esté otorgada por el patronato a otro órgano.

c) Disponer la convocatoria de las sesiones del patronato y fijar el orden del día.

d) Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates; someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

e) Velar por la ejecución correcta de los acuerdos que adopte el patronato.

f) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

g) Visar las actas de reunión de las sesiones y los certificados de los acuerdos del patronato.

h) Adquirir bienes y servicios y actuar como órgano de contratación aprobando el pliego de condiciones técnicas y administrativas que deben regir la contratación, en toda clase de contratos relacionados con el objeto y finalidades de la Fundación de acuerdo con las cuantías y límites que al respecto haya aprobado el patronato.

i) Tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda al patronato susceptible de delegación.

j) Posteriormente, el presidente o la presidenta debe obtener la ratificación de los actos realizados en virtud de esta facultad al patronato.

k) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. La presidenta o presidente puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes o en cualquiera de los miembros natos del patronato o en el o la gerente, excepto las que le haya delegado el patronato. No se pueden delegar en la gerencia la representación institucional del ente, la fijación del orden del día y la presidencia y dirección de las sesiones del patronato.

3. En los casos de ausencia o enfermedad de la presidencia, lo sustituirá la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes o, en su caso, el resto de miembros natos por el orden que figuran en el artículo 14 de estos Estatutos.

Artículo 20

La secretaria

1. Corresponde a la secretaria del patronato:

a) Convocar las sesiones por orden de la presidencia y hacer las citaciones de los miembros del patronato.

b) Asistir a las sesiones del patronato, con voz y sin voto.

c) Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de las sesiones.

d) Expedir certificados de los acuerdos que adopte el patronato con el visto bueno de la presidencia.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que deba tener conocimiento.

f) Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria o secretario, debe sustituirla la directora adjunta o director adjunto. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante de la directora adjunta o director adjunto, ejerce las funciones de la secretaría la directora o director de Infraestructuras.

Artículo 21

Facultades del patronato

1. La competencia del patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, a la representación y a la administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de estos Estatutos.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del patronato, a título meramente enunciativo, entre otras:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos fundacionales y desarrollarlos con la normativa complementaria oportuna, si la hubiere. También, adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus finalidades.

c) Acordar la apertura y el cierre de sus centros y sus oficinas y delegaciones.

d) Nombrar apoderados generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo y también para revocarlos.

e) Aprobar el plan de actuación previsto en la normativa aplicable, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, que debe enviar a la consejería competente en materia de deportes, la cual debe dar cuenta de ello al Consejo de Gobierno; aprobar el anteproyecto de  presupuesto y sus modificaciones, y aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley.

g) Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación.

h) Acordar la suscripción de convenios, conciertos o contratos con entidades, empresas o personas, públicas o privadas, y determinar los supuestos en los que es necesaria la autorización previa del patronato para contratar.

i) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones de la gerente o del gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

j) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los que se puedan derivar obligaciones económicas superiores al importe que prevea el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, debe solicitarse la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de deportes, de acuerdo con el artículo 40.2 de estos Estatutos.

k) Contratar toda clase de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

l) Diseñar la política del personal de la Fundación y autorizar los contratos con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 20 a 23 y 49 de la citada Ley y en el artículo 42 de estos Estatutos.

m) Delegar sus facultades en uno o más patronos, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del protectorado.

n) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

 

Artículo 22

Sesiones del patronato y convocatoria

1. El patronato debe reunirse al menos tres veces al año, para aprobar el Plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales, y todas las veces que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación. Corresponde a la presidencia acordar la convocatoria de los miembros a las sesiones del patronato, a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros. En este caso, en la solicitud de convocatoria dirigida a la presidencia deben constar los asuntos que deban tratarse.

2. La secretaría debe redactar la convocatoria de reunión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la sesión. Debe utilizar un medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria hay que indicar el lugar, el día y la hora de la sesión, así como el orden del día de los asuntos de los que debe tratarse.

3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patronos y patronas y acuerden por unanimidad tener una reunión como patronato.

Artículo 23

Manera de deliberar y de tomar los acuerdos

1. La sesión del patronato queda constituida válidamente cuando asisten al menos la mitad más uno de los miembros. Para constituir válidamente la sesión del patronato, se requiere la presencia del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria o quien los sustituya y al menos la mitad de los miembros.

2. Los acuerdos del patronato son ejecutivos inmediatamente y deben ser aprobados por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados en la sesión. La presidencia dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a los aspectos siguientes:

a) La reforma o modificación de los Estatutos.

b) El nombramiento de nuevos patronos o patronas y cargos en el patronato.

c) Los ceses de patronos y patronas electos y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La enajenación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e) La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.

f) La fusión, absorción, transformación, integración y la extinción de la Fundación.

4. La secretaría debe extender un acta de las sesiones del patronato, que deben firmar todos los miembros presentes y debe aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. El acta debe contener necesariamente a las personas asistentes, presentes o representados, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitan los patronos y el contenido de los acuerdos adoptados. Una vez aprobada, debe transcribirse en el libro de actas correspondiente y lo deben firmar la secretaría y la presidencia.

Artículo 24

Obligaciones del patronato

1. En su actuación, el patronato debe ajustarse a la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente su rendimiento y utilidad.

3. El patronato debe dar información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas. A este fin, se debe editar anualmente la memoria de actuación de la Fundación.

Artículo 25

Obligaciones y responsabilidad de las patronas y patronos

1. Entre otros, son obligaciones de los patronos y patronas:

a) Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.

b) Asistir a las sesiones en las que sean convocados. Sin embargo, un patrón puede actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación es siempre para actos concretos y debe ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.

c) Ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

e) En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

2. Las patronas y patronos deben responder solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos realizados sin la diligencia con la que deben ocupar el cargo.

3. Quedan exentos de responsabilidad los que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocían que se habían adoptado o, sabiéndolo, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

Artículo 26

Carácter gratuito del cargo de patrón o patrona

1. Las patronas y los patronos ejercen el cargo gratuitamente y no pueden percibir, en ningún caso, ninguna retribución ni dieta para desarrollar sus funciones.

2. No obstante, las patronas y patronos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificados, que les ocasione ejercer su función.

 

Capítulo II La gerencia

Artículo 27

Régimen jurídico del cargo del gerente o de la gerente

1. El patronato puede nombrar un gerente o una gerente, que es el órgano unipersonal superior de dirección con funciones de gestión de la Fundación, a propuesta de la presidencia. El nombramiento debe recaer en una persona de prestigio reconocido y con un perfil profesional adecuado. El nombramiento o contratación del gerente o la gerente de la Fundación y el cese debe comunicarse al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Previamente al nombramiento o contratación, se deben solicitar los informes previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

2. El gerente o la gerente, que no tiene la consideración de alto cargo, sin perjuicio de que pueda estar asimilado a alto cargo a determinados efectos, debe mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

3. Este cargo es incompatible con el ejercicio de la función pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. En general, a la gerencia le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. En el caso de que el gerente o la gerente sea empleado público, estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,  de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales para el personal funcionario y a los efectos previstos en el artículo 52 del 5º Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores que regulan la excedencia forzosa para el personal laboral.

6. La retribución bruta anual de la gerencia, que el patronato debe aprobar en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo, no puede exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

7. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento del nuevo gerente o la nueva gerente o, si no, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese debe comunicarse al Consejo de Gobierno.

8. La persona titular de la gerencia no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

9. El gerente o la gerente debe asistir a las reuniones del patronato, con voz y sin voto, y actuará en calidad de secretario o secretaria.

Artículo 28

Funciones de la gerencia

1. Corresponden a la gerencia las funciones siguientes:

a) Establecer, aprobar y hacer cumplir junto con la dirección adjunta y la dirección de infraestructuras las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y las de cada una de las unidades organizativas.

b) Gestionar, junto con la dirección adjunta, el área de tecnificación deportiva, el área de servicios técnicos deportivos, la unidad administrativa, de servicios comunes y de personal.

c) Gestionar junto con la dirección de infraestructuras, el área de infraestructuras.

d) Elaborar y proponer al patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones presupuestarias que existan y también las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el inventario.

e) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el patronato, al que debe rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

f) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el patronato.

g) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

h) El seguimiento y control económico de proyectos y actividades.

i) Informar regularmente y, al menos trimestralmente, al patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.

j) Ejercer, en caso de urgencia, por apoderamiento del presidente, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo que debe dar cuenta al patronato en la primera sesión que se realice.

k) Elaborar y suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad de la gestión, previstos en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o en la norma que la sustituya e informar de ello al patronato.

2. En caso de urgencia y cuando concurran circunstancias excepcionales que impiden que antes de la fecha que se establezca por orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el patronato apruebe, a propuesta del gerente, el anteproyecto de presupuesto de la Fundación, de acuerdo con el artículo 41.2 de los Estatutos, el gerente puede enviar el anteproyecto a dicha consejería y debe dar cuenta al patronato en la primera reunión que se convoque.

3. La gerencia responde de sus actuaciones ante el patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que le corresponda.

4. La gerencia ejerce la secretaría del patronato, con voz y sin voto, y no tiene la condición de patrón o patrona.

5. El régimen de sustituciones con los demás órganos unipersonales de dirección es el establecido en el artículo 33.3 de estos Estatutos.

 

Capítulo III La dirección adjunta

Artículo 29

La dirección adjunta

1. El patronato puede nombrar a una persona para ejercer la dirección adjunta, órgano unipersonal de dirección y gestión de la Fundación, a propuesta de la presidencia. El nombramiento debe recaer en una persona con un perfil profesional adecuado. El nombramiento o contratación y el cese de este órgano unipersonal de dirección debe comunicarse al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo máximo de diez días de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Previamente al nombramiento o contratación de la dirección adjunta se deben solicitar los informes previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

2. La dirección adjunta, que no tiene la consideración de alto cargo, sin perjuicio de que pueda estar asimilado a alto cargo a determinados efectos, mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral,  así como por las previsiones contenientes en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Este cargo es incompatible con el ejercicio de la función pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. En el caso de que el titular de la dirección adjunta sea empleado público, estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,  de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales para el personal funcionario y a los efectos previstos en el artículo 52 del 5º Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores,  que regulan la excedencia forzosa para el personal laboral.

4. A la dirección adjunta le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

5. La retribución bruta anual de la dirección adjunta, que el patronato debe aprobar en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo, debe respetar en todos los casos los límites previstos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta retribución no puede exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Además, esta retribución debe ser inferior a la prevista para la gerencia, concretamente, debe ser como máximo de un 90 % de aquella.

6. La dirección adjunta, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento de la nueva directora adjunta o director adjunto o, si no, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese debe comunicarse al Consejo de Gobierno.

7. La persona titular de la dirección adjunta no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

8. La dirección adjunta es la persona que ejerce la suplencia de la secretaría del patronato, con voz y sin voto, y no tiene la condición de patrón o patrona.

9. El régimen de sustituciones con los demás órganos unipersonales de dirección es el establecido en el artículo 33.3 de estos Estatutos.

Artículo 30

Funciones de la dirección adjunta

Corresponden a la dirección adjunta las funciones siguientes:

a) Desarrollar la política de personal diseñada por el patronato y, con esta finalidad, concertar, resolver o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

b) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

c) Comunicar a las consejerías competentes en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la celebración de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010 del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) Gestionar, junto con la gerencia, el área de tecnificación deportiva, el área de servicios técnicos deportivos, la unidad administrativa, de servicios comunes y de personal.

e) Dirigir, junto con la gerencia, el área de tecnificación deportiva y el área de servicios técnicos deportivos.

f) Elaborar el anteproyecto de los proyectos o programas de actuación anual, valorados presupuestariamente, en coordinación con la gerencia.

g) Confeccionar el Plan de Actuación y el informe ejecutivo anual de la Fundación en coordinación con la gerencia.

h) Proponer al patronato la inversión más adecuada para desarrollar los proyectos y programas relacionados con su competencia.

i) Dirigir y proponer, anualmente, programas de actuación a desarrollar por la Fundación.

j) Asistir a las sesiones del patronato con voz, pero sin voto.

k) Cualquier otra facultad que legal o estatuariamente se le atribuya.

 

Capítulo IV La dirección de infraestructuras

Artículo 31

La dirección de infraestructuras

1. El patronato puede nombrar a una persona para ejercer la dirección de infraestructuras, órgano unipersonal de dirección y gestión de la Fundación, a propuesta de la presidencia. El nombramiento debe recaer en una persona con un perfil profesional adecuado. El nombramiento o contratación y el cese de este órgano unipersonal de dirección, debe comunicarse al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo máximo de diez días de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Previamente al nombramiento o contratación de la dirección adjunta se deben solicitar los informes previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

2. La dirección de infraestructuras, que no tiene la consideración de alto cargo, sin perjuicio de que pueda estar asimilado a alto cargo a determinados efectos, debe mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral,  así como por las previsiones contenientes en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Este cargo es incompatible con el ejercicio de la función pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. En el caso de que el titular de la dirección de infraestructuras sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales para el personal funcionario y a los efectos previstos en el artículo 52 del 5º Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores que regulan la excedencia forzosa para el personal laboral.

4. A la dirección de infraestructuras le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

5. La retribución bruta anual de la dirección de infraestructuras, que el patronato debe aprobar en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo, debe respetar en todos los casos los límites previstos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta retribución no puede exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Además, esta retribución debe ser inferior a la prevista para la gerencia, concretamente, debe ser como máximo de un 90 % de aquella.

6. La dirección de infraestructuras, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento de la nueva directora o director o, si no, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese debe comunicarse al Consejo de Gobierno.

7. La persona titular de la dirección de infraestructuras no puede percibir en el momento de su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

Artículo 32

Funciones de la dirección de infraestructuras

1. Corresponden a la dirección de infraestructuras las siguientes funciones:

a) Gestionar todas las infraestructuras gestionadas por la Fundación y, especialmente, el Velódromo Islas Baleares.

b) Rentabilizar las instalaciones en el ámbito social, para que tengan un mayor número de usuarios o deportistas y represente un activo en la sociedad.

c) Proponer al patronato la inversión más adecuada para desarrollar los proyectos y programas relacionados con su competencia.

d) Impulsar proyectos para la promoción del ciclismo base.

e) Coordinar la utilización de las instalaciones con los agentes implicados en los diferentes deportes y eventos.

f) Planificar y gestionar, conjuntamente con la gerencia, el calendario para coordinar eventos y actividades deportivas con otros eventos de las instalaciones.

g) Diseñar, implementar y ejecutar el procedimiento de gestión de reservas de los espacios del Velódromo y de los diferentes edificios gestionados por la Fundación.

h) Supervisar que las instalaciones de titularidad de la Fundación o gestionadas por ésta, cumplan con las normativas legales y de seguridad aplicables.

i) Gestionar las solicitudes o incidencias relacionadas con el Velódromo Islas Baleares o de otras instalaciones vinculadas a la Fundación.

j) Confeccionar la memoria anual de actividades del Velódromo Islas Baleares. Ejercer la responsabilidad de la elaboración, la inspección y la evaluación de los proyectos o programas incluidos en su área.

k) Gestionar, junto con el gerente, el área de Infraestructuras.

l) Elaborar, inspeccionar y evaluar los proyectos o programas incluidos en su área.

m) Elaborar los proyectos o programas técnicos de actuación anual, valorados presupuestariamente.

n) Dirigir y proponer, anualmente, programas de actuación a desarrollar por la Fundación.

o) Proponer al Patronato la contratación de obras o adquisiciones de bienes y efectos materiales que puedan resultar necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.

p) Asistir a las sesiones del patronato con voz, pero sin voto.

q) Cualquier otra facultad que legal o estatuariamente se le atribuya.

2. La dirección de infraestructuras sustituye al secretario o secretaria en defecto del primer suplente y actúa, por tanto, como segundo suplente, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de los anteriores.

3. El régimen de sustituciones con los demás órganos unipersonales de dirección es el establecido en el artículo 33.3 de estos Estatutos.

 

Capítulo V Estructura y funcionamiento de la Fundación

Artículo 33

Estructura

1. En cuanto al funcionamiento, la Fundación se estructura en cuatro áreas:

a) Área de tecnificación deportiva, que tiene como finalidades prioritarias las recogidas en el título II de estos Estatutos, «Finalidades y actividades de la fundación», artículo 7.2, puntos e), f), g), h), i) y k):

— Compartir la responsabilidad y el control de la tecnificación deportiva con la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de deportes; su gestión es conjunta con las federaciones autonómicas implicadas en programas deportivos de tecnificación y alto rendimiento deportivo.

— Supervisar conjuntamente con la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de deportes la aplicación de los planes y programas deportivos, desarrollando segmentos como deporte y mujer y deporte y diversidad.

— Formar al personal técnico deportivo.

— Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte, así como su desarrollo tecnológico, de acuerdo con la evolución europea y mundial en este campo.

— Promover la investigación y la especialización en el campo de las ciencias del deporte orientadas a la tecnificación deportiva.

— Prestar una formación deportiva integral y especializada destinada a las personas con diversidad funcional.

Esta área depende de la gerencia y la dirección adjunta, la organiza la coordinación de tecnificación deportiva y la gestionan las personas responsables de cada uno de los departamentos que la componen, principalmente:

  • La unidad que gestiona los programas de tecnificación.
  • La unidad que gestiona la residencia de deportistas.
  • La unidad de servicios médicos.
  • La unidad de logística.
  • La unidad de apoyo académico al deportista.
  • La Delegación de la Fundación para el Deporte Balear en Menorca.

b) Área de servicios técnicos deportivos, que tiene como finalidades prioritarias las recogidas en el título II de estos Estatutos, «Finalidades y actividades de la Fundación», concretamente los puntos a), b), c), d), f), l), m) y n) del artículo 7.2:

— Promover y desarrollar el deporte balear, individual y colectivo, de alto nivel, mediante la habilitación de recursos propios derivados de la administración o de empresas privadas que hagan posible este objetivo.

— Promocionar la imagen deportiva de las Islas Baleares o de sus deportistas y clubes deportivos.

— Poner a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo todos los medios materiales, humanos, técnicos, científicos y su aplicación, para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas.

— Ser el centro docente de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con las competencias para impartir y autorizar la enseñanza y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que, en materia de enseñanza reglada, correspondan a la consejería correspondiente.

— Supervisar, conjuntamente con la consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competente en materia de deportes, la aplicación de los planes y programas deportivos, desarrollando segmentos como deporte y mujer y deporte y diversidad.

— Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de deportes.

— Tener y mantener un fondo documental y bibliotecario que apoye la difusión y la investigación deportiva.

— Tener y mantener un centro que promueva y dé a conocer los éxitos del deporte balear, mediante la figura de un museo o un centro de interpretación del deporte.

Esta área depende de la gerencia y la dirección adjunta, y la gestionan las personas responsables de cada uno de los departamentos o unidades que la componen, principalmente:

  • La unidad que actúa como servicio técnico de la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares (fundamentalmente, patrocinios y subvenciones relacionadas con el área).
  • La unidad de igualdad y diversidad.
  • El responsable del Centro de Interpretación del Deporte de las Islas Baleares.
  • La unidad de formación y titulaciones deportivas.
  • La unidad responsable del programa de atención al deportista de alto nivel del Consejo Superior de Deportes (CSD).

c) Área de infraestructuras: tiene como actividad principal la gestión y la explotación en todos los ámbitos, aspectos y actividades, de todas las partes que componen e integran el Velódromo Islas Baleares y el resto de instalaciones y edificios gestionados por la Fundación (recogida en el título II, «Finalidades y actividades de la Fundación», artículo 8.g), concretamente:

— Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, construcciones, obras, reformas, instalaciones, equipamientos, suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas.

— Adquirir, vender, permutar, disponer, ceder, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, constituir, modificar y extinguir derechos de cualquier naturaleza, y, en general, realizar todos los negocios jurídicos que sean convenientes para realizar las finalidades de la Fundación en el Velódromo en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable.

— Contratar al personal adecuado para conseguir los fines del ente.

— Suscribir convenios, conciertos y otras formas de colaboración reglada con otras instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

— Cualquier otro cometido necesario o conveniente para el buen funcionamiento del Velódromo Islas Baleares.

— Esta área depende de la gerencia y la dirección de infraestructuras y es gestionada por las personas responsables de cada uno de los departamentos que la componen, principalmente:

  • La unidad de comunicaciones, infraestructuras y seguridad.
  • La unidad de servicios técnicos de las instalaciones y equipamientos.
  • La unidad de eventos y mantenimiento.

d) Unidad administrativa, de servicios comunes y de personal: incorpora las tareas propias de las áreas de administración, secretaría, personal, contabilidad, tesorería, informática, prensa, contratación y asesoramiento jurídico, y dependerá de la gerencia y de la dirección adjunta de la Fundación.

2. Las funciones básicas y comunes de la gerencia, la dirección adjunta y de la dirección de infraestructuras, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de estos Estatutos, son las siguientes:

a) Dirigir al personal a su cargo, estableciendo normas oportunas para el correcto funcionamiento técnico del área.

b) Gestionar, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, los temas de responsabilidad directa del área correspondiente.

c) Establecer contacto con personas y entidades en nombre de la Fundación para desarrollar los proyectos o programas de la manera más adecuada posible.

d) Confeccionar la memoria anual de actividades de su área.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la gerencia, la dirección adjunta y la dirección de infraestructuras deben sustituirse entre ellas. En primer lugar, el sustituto es el gerente, después la dirección adjunta y, finalmente, la dirección de infraestructuras. La gerencia puede delegar competencias en los otros órganos unipersonales de dirección.

Artículo 34

Comisiones

1. Por acuerdo del patronato se pueden crear comisiones para tratar temas de interés o relevancia de carácter permanente o temporal que pueden alcanzar las funciones que expresamente se le encomienden.

2. Se pueden crear otros con carácter específico justificando el acuerdo de creación.

3. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del patronato o por personas que sean ajenas.

4. Debe presidir cada una de las comisiones la persona que designe el patronato en el acuerdo de creación.

5. Los integrantes de estas comisiones no percibirán retribución alguna para participar.

 

TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35

Patrimonio fundacional

1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica y por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, afecten o no a la dotación.

2. Todos deben figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás registros que correspondan.

3. Los movimientos patrimoniales de la Fundación deben ajustarse, en todo momento, a la legislación en materia de patrimonio aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todos los bienes y derechos susceptibles de inventariar, deben comunicarse al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que ejerza las funciones previstas en la legislación de patrimonio, para su conocimiento.

Artículo 36

Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación fundacional está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico, requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 37

Financiación

1. Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. Asimismo, la Fundación puede obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las posibles personas beneficiarias.

Artículo 38

Administración

1. La gestión patrimonial de la Fundación debe regirse por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. El patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al protectorado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.

Artículo 39

Régimen financiero

1. El ejercicio económico debe coincidir con el año natural.

2. La Fundación debe llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación debe regirse por los principios y criterios generales que determina la normativa vigente y debe aplicar las normas específicas que se contienen en estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 40

Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que debe ejercer las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación debe suministrar a la dirección general competente en materia de presupuesto la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que ésta le requiera.

2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar para éste obligaciones económicas superiores al importe que prevea el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, debe solicitarse autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

3. Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales debe ajustarse a las normas que se contienen en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

4. La Fundación está sometida al control de eficacia y de eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados, así como el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos programa u otros negocios jurídicos.

5. Asimismo, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

6. Todo ello sin perjuicio de que la Fundación pueda quedar sometida al control financiero permanente de todo o parte de su actividad si, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/2010, le resulta aplicable.

Artículo 41

Plan de actuación, presupuestos, cuentas anuales y auditoría

1. En los tres primeros meses de cada ejercicio, el patronato debe elaborar un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio, los indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este Plan debe enviarse al protectorado. Este Plan debe cumplir la normativa en materia de fundaciones y, asimismo, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y, concretamente, el artículo 17.2 de esta norma o la norma que la sustituya.

La valoración del grado de cumplimiento del Plan de Actuación debe reflejarse en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión.

2. Antes de la fecha que se establezca por orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el patronato debe debatir y aprobar, si procede, a propuesta de la gerencia, el anteproyecto de presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,  de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio debe ajustarse a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y el artículo 40 de la Ley 14/2014.

Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia de la misma.

3. Antes del 31 de marzo de cada año, el patronato debe debatir y aprobar, en su caso, y a propuesta de la gerencia, la liquidación del presupuesto del año anterior y debe enviarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con las cuentas.

4. El gerente o la gerente debe formular las cuentas anuales, que debe aprobar el patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

5. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

6. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad. En la memoria hay que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y se debe incorporar un inventario de los elementos patrimoniales.

7. Además, se deben incluir en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se deben indicar los recursos empleados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias correspondientes a cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.

8. Una vez que el patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, deben presentarse al protectorado en los diez días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del patronato en el que figure la aplicación del resultado, que debe extender el secretario con el visto bueno de la presidenta o presidente,  los cuales deben acreditar la identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho ante el protectorado que debe examinarlos y depositarlos posteriormente en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales deben enviarse también a la Intervención General de la comunidad autónoma en los diez días posteriores a la formulación y a la aprobación.

9. Las cuentas anuales a que se refieren los apartados anteriores deben someterse al examen e informe de auditoría pública o, en su caso, al control financiero permanente, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 7/2010 y las normas reglamentarias que las desarrollen. El informe de auditoría debe enviarse al protectorado junto con las cuentas anuales.

10. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, la gerente o el gerente debe presentar al patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior.

El informe anual de actividad debe incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Una copia de este informe debe enviarse a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad debe ofrecer una garantía razonable que los recursos asignados a las actividades de la Fundación deben aplicarse a los fines previstos, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes y que se ha puesto de manifiesto total la información relevante para los intereses de la Fundación o de la comunidad autónoma.

Artículo 42

Régimen del personal

1. El régimen jurídico del personal al servicio de la Fundación es de carácter laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. El personal laboral al servicio de la Fundación se rige por las disposiciones contenidas en el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015, que le sean de aplicación (concretamente, son de aplicación los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 de este texto legal), por el resto de normativa laboral y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza,  y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y las normas que la desarrollan, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que, en el marco de lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público,  lo dispongan expresamente.

3. El procedimiento de selección del personal de la Fundación debe ajustarse a los sistemas y procedimientos que establece la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los artículos 45 y 46 y en las normas que la desarrollan. Son aplicables a la selección del personal los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y cualquier otro que establezca la normativa.

4. Asimismo, le son aplicables las instrucciones sobre autorizaciones e informes previos para la contratación de personal fijo y temporal, que se emitan de acuerdo con la legislación vigente, y sobre cualquier otra materia que le sea de aplicación.

Artículo 43

Contratación

La actuación de la Fundación en materia de contratación debe ajustarse a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o a la normativa de sustitución, así como las normas correspondientes de desarrollo.

 

TÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 44

Modificación de la escritura de constitución y de los Estatutos

1. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación deben elevarse, en todo caso y con carácter previo a la aprobación del patronato, al Consejo de Gobierno para que haga una autorización previa, junto, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico financiero. Este acuerdo lo tiene que adoptar el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

2. Las modificaciones de la escritura de constitución que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico financiero a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010 requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico financiero.

3. Por acuerdo del patronato se pueden modificar estos Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Deben modificarse cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor.

4. Para llevar a cabo esta modificación se debe aplicar el mismo régimen previsto para la modificación de la escritura de constitución.

5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, es necesario un quórum de votación favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el patronato debe comunicarse al protectorado antes de otorgar su escritura pública, para que manifieste bien la oposición, por motivos de legalidad debidamente motivados, o bien la no oposición. Posteriormente, debe inscribirse en el Registro de Fundaciones. La modificación deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 45

Fusión con otra entidad

1. El patronato puede decidir fusionar la Fundación con otra fundación, con el acuerdo previo a este efecto con este otro ente.

2. El acuerdo de fusión debe aprobarse con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del patronato y debe comunicarse al protectorado para que manifieste la no oposición, antes de otorgar su escritura pública.

3. La fusión a la que se refiere este artículo no comporta la apertura del procedimiento de liquidación.

Artículo 46

Absorción, integración, transformación de la Fundación

1. La Fundación puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico o ser integrada en la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta absorción o integración no implica la apertura del procedimiento de liquidación.

2. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente de derecho público que se integre en el sector público autonómico.

Artículo 45

Normas comunes a los procedimientos de fusión, absorción, transformación e integración

1. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación debe elevarse, en todo caso y con carácter previo a que el patronato la apruebe, al Consejo de Gobierno, para que la autorice previamente, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, así como con el informe previo, preceptivo y vinculante, de la consejería competente en materia de función pública.

2. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, ésta debe continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente debe subrogarse en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, sin perjuicio, en cuanto al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 7/2010,  de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y debe cancelarse el asiento de la Fundación en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares.

Artículo 48

Extinción de la Fundación

1. La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos que establece la legislación vigente.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y de acuerdo con la Ley 7/2010, la Fundación puede extinguirse en caso de que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con estos Estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por estos motivos puede tener lugar tanto en el caso en que la Fundación se integre en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en el que la Fundación disuelta entra en periodo de liquidación.

3. La extinción requiere acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

4. Puede extinguirse la Fundación sin que ello determine la apertura del procedimiento de liquidación establecido en el artículo 49.

Artículo 49

Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación determina, si procede, la apertura del procedimiento de liquidación, que debe llevar a cabo el patronato bajo el control del protectorado, salvo lo previsto en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos.

2. Los bienes resultantes de la liquidación deben destinarse a fundaciones o a otras instituciones o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de la disolución, a conseguir estos fines. Estos fines serán designados por el patronato en el momento oportuno, de acuerdo con lo que ordene la legislación vigente. En caso de que no haya entidades de este tipo, deben destinarse a otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma que designe el patronato.

Artículo 50

Normativa aplicable

Todas las actuaciones previstas en este título deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o la norma que la sustituya.

Artículo 51

Denominaciones

Todas las denominaciones que en estos Estatutos aparecen en masculino deben entenderse referidas también a lo femenino.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024)

El gerente Eladi Huertas Pons

Visto bueno

El presidente Jaume Bauzá Mayol