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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 611649
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Nombramiento personal eventual

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Texto

La Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 11405 de 19 de septiembre de 2024 , ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. - Nombrar a Dª. Marina Forteza Rodríguez, como personal eventual para ocupar el puesto de trabajo de Asesora de Prensa, ya que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual.

SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos de día 18 de septiembre de 2024, siempre y cuando haya presentado la documentación exigida. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.

Por otro lado, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 del RDL 5/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido el Estatuto básico del empleado público del estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función pública de la Comunitatautónoma de las Islas Baleares.

TERCERO.- Notificar el presente decreto a la persona interesada y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de el artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 julio 2018) y no tener conflictos de interés en este acto que integra el expediente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)

La jefa de servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera