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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 611625
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se establece el procedimiento para la realización de la evaluación inicial de los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria en los centros adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua

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Texto

En fecha de la firma electrónica la directora general de Planificación y Gestión Educativas ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 20 de abril de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de las Islas Baleares a partir del curso 2024-2025.

2. En el punto 10.1 del Anexo 1 de la citada Resolución, se indica que en los centros adheridos se debe llevar a cabo una evaluación inicial del alumnado con anterioridad a la aplicación del Plan.

En el apartado a) de este punto, se indica que esta evaluación debe realizarse durante el mes de octubre de 2024 al alumnado de cuarto de Educación Primaria, que habrá finalizado tercero de Educación Primaria durante el curso escolar 2023-2024.

3. En el punto 10.3 del Anexo 1 de la citada Resolución, se establece que la evaluación la llevará a cabo el Instituto de Evaluación del Sistema Educativo (IAQSE) y el Departamento de Inspección Educativa.

Fundamentos de derecho

1. Por una parte, el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), posibilita a las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y hacer planes de evaluación de los centros educativos teniendo en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del mismo centro y los recursos de que dispone.

Por otra parte, esta misma ley en el artículo 132 establece entre las competencias del director o directora la de ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro y la de impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado y, en el artículo 91, entre las funciones del profesorado, la de participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.

2. En el artículo 155.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares se establece que la evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa que tiene como una de sus finalidades la de recoger información referida a las políticas educativas.

Posteriormente, en este punto se indica que una vez hecha la evaluación se debe analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para poder contribuir a la mejora de los resultados educativos.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, en el apartado a) del artículo 157 indica que una de las modalidades de evaluación es la evaluación del rendimiento educativo, que tiene como una de sus partes la evaluación externa de diagnóstico de las competencias alcanzadas por los alumnos.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares en el artículo 148 indica que los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación del Sistema Educativo y el Departamento de Inspección Educativa.

5. En el artículo 21.2 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria y los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se especifica que "en la evaluación de la educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se especifica que "en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el DIE y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones".

6. En la disposición adicional segunda del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, que hace referencia a los centros privados, concertados y no concertados, se indica que serán de aplicación los principios contenidos en el artículo 21 sobre evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa.

7. En el punto 10.1 del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de las Islas Baleares a partir del curso 2024-2025, se indica que en los centros adheridos se debe llevar a cabo una evaluación inicial del alumnado con anterioridad a la aplicación del Plan, que esta debe realizarse en el mes de octubre de 2024 y que la evaluación debe hacerse al alumnado de cuarto de Educación Primaria, que habrá finalizado tercero de Educación Primaria durante el curso escolar 2023-2024.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. llevar a cabo en el mes de octubre de 2024, en los centros docentes adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua, la evaluación diagnóstica inicial del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria que cursó tercer nivel de Educación Primaria el curso pasado de acuerdo con los términos que se establecen en esta propuesta,

2. encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), bajo la supervisión del Departamento de Inspección Educativa, la responsabilidad del diseño y la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso y el análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (DGPiGE) en esta materia,

3. ajustar el proceso de evaluación inicial de diagnóstico a lo indicado en el anexo de esta Resolución,

4. encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (DGPiGE) la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de esta evaluación diagnóstica inicial y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que dichos procesos puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica  (23 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany La directora general proponente Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO Diseño y planificación de la aplicación de las pruebas, coordinación del proceso y análisis de los datos

1. Objeto de la evaluación inicial

Establecer el nivel inicial de la competencia comunicativa del alumnado en ambas lenguas oficiales y analizar su relación con el área de matemáticas.

2. Poblaciones implicadas

La evaluación diagnóstica inicial la realizará el alumnado de cuarto de Educación Primaria que haya finalizado tercero de Educación Primaria durante el curso escolar 2023-2024 de los centros adheridos al Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua.

Además, al alumnado y a los directores se les deben aplicar unos cuestionarios de contexto, tal y como se detalla en el punto 4.1 de este anexo.

3. Funciones de los diferentes agentes involucrados

1. Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)

El IAQSE, en el marco de sus funciones, debe tomar las medidas pertinentes para planificar, coordinar, aplicar y corregir las pruebas y los cuestionarios de contexto, además de hacer la gestión y el análisis de los datos de todo el proceso de evaluación.

2. Centros educativos adheridos al Plan

Los centros educativos deben constituir una comisión de evaluación con la finalidad de coordinar, conjuntamente con el IAQSE, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la aplicación de las pruebas, teniendo en consideración que esta evaluación inicial tiene carácter censal para todo el alumnado de cuarto de Educación Primaria de los centros adheridos.

Los centros educativos, en el marco de esta Resolución, son responsables de gestionar la información a las familias.

3. Departamento de Inspección Educativa

El Departamento de Inspección Educativa debe determinar las actuaciones pertinentes con el fin de:

a) participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de la evaluación inicial del Plan,

b) supervisar el diseño de la prueba y colaborar en el desarrollo de esta evaluación inicial,

c) supervisar la constitución y las actuaciones de las comisiones de la evaluación inicial de los centros,

d) supervisar el proceso de preparación y aplicación de las pruebas en el centro,

4. Instrumentos de la evaluación inicial (pruebas y cuestionarios de contexto)

1. Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:

a) del alumnado: prueba de evaluación para establecer el nivel inicial de competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas oficiales y cuestionario de las variables de contexto,

b) de los directores: cuestionario de las variables de contexto.

2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios:

a) las pruebas de esta evaluación inicial deben ser diseñadas y elaboradas por el IAQSE y supervisadas por el Departamento de Inspección Educativa.

b) Los cuestionarios de contexto también serán elaborados por el IAQSE.

5. Fases del proceso

Las fases del proceso de evaluación inicial deben llevarse a cabo durante el curso 2024-2025 y requieren el desarrollo, entre otras, de las actuaciones siguientes:

a) elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto,

b) información a los centros del proceso de evaluación,

c) constitución de la comisión de evaluación en cada centro adherido,

d) configuración de la aplicación GESAVA,

e) aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la población afectada,

f) corrección de las pruebas,

g) gestión, análisis y explotación de los datos, y

h) comunicación de los resultados iniciales a la administración educativa.

6. Comisión de la evaluación inicial

1. En cada centro se creará una comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:

a) el director, que actúa como presidente de la comisión y es el responsable directo de la gestión para la aplicación de las pruebas,

b) el jefe de estudios,

c) un miembro del departamento de orientación, y

d) un tutor de cuarto de Educación Primaria, designado por el director, que actúa como secretario de la comisión.

Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres de los miembros presentes, y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios, que en este último caso será quien la presida. El inspector de Educación del centro debe supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión.

2. La comisión de evaluación tiene las funciones siguientes:

a) coordinar con el IAQSE la ejecución de la aplicación de la evaluación dentro de los plazos establecidos (fecha, aulas, horarios, información a los profesores implicados, etc.),

b) colaborar con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación de las pruebas,

c) determinar, del alumnado NESE, quién no puede realizar la prueba de evaluación inicial, especialmente en los casos del alumnado de incorporación tardía que no tenga un dominio suficiente de las lenguas oficiales, que debe quedar exento de la realización de la prueba.

7. Aplicación de las pruebas

1. Aplicación

a) La aplicación debe realizarse a lo largo del mes de octubre de 2024. Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, la comisión de evaluación en coordinación con el IAQSE y comunicación consiguiente al inspector de referencia podrá postergar la aplicación de la prueba.

b) El alumnado deberá responder una prueba que consta de tres partes:

- la primera, escrita, en comunicación lingüística en lenguas castellana y catalana relacionada con el área de matemáticas,

- la segunda, escrita, en comunicación lingüística en lenguas castellana y catalana, y

- la tercera, de expresión oral, en comunicación lingüística en lenguas castellana y catalana.

Cada parte escrita, las dos primeras, se realizará en un tiempo máximo de 60 minutos, mientras que la parte de expresión oral se realizará en un tiempo máximo de 3 minutos por alumno.

En ningún caso se debe contabilizar como tiempo para la realización de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.

c) Preferentemente, las tres partes de la prueba de evaluación se realizarán el mismo día.

d) Los cuestionarios de contexto se llevarán a cabo durante el mes de octubre de 2024.

2. Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas

a) La aplicación de las pruebas la llevará a cabo el IAQSE, en coordinación con el profesorado del propio centro de acuerdo con la planificación de la comisión de evaluación del centro.

b) La gestión de la corrección de las pruebas la debe llevar a cabo el IAQSE.

3. Condiciones para una correcta obtención de los datos.

a) El IAQSE considerará alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) aquellos que figuren como tales en el GestIB.

La comisión de evaluación del centro, a propuesta del departamento de orientación y en coordinación con el IAQSE, determinarán las medidas de apoyo adicionales que se deben aplicar para cada uno de estos alumnos para hacer la prueba.

b) El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos con NESE que necesiten algún tipo de adaptación.

c) El IAQSE, como responsable de la gestión de la corrección de las pruebas, debe articular los mecanismos necesarios para asegurar una correcta corrección de las pruebas.

d) La gestión de la introducción de los datos en el GESAVA también la llevará a cabo el IAQSE.

8. Análisis y explotación de datos y elaboración de informes

1. Una vez las pruebas estén aplicadas y corregidas y, además, introducidas las respuestas a la aplicación informática GESAVA, el IAQSE hará los análisis estadísticos de esta evaluación inicial.

2. Se utilizarán los datos recogidos de los diferentes cuestionarios, para contextualizar los resultados obtenidos.

3. No se elaborarán listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la administración educativa.

9. Comunicación de resultados para la Administración educativa

El IAQSE elaborará un informe para comunicar a la administración educativa los resultados de la evaluación inicial. Estos resultados son la referencia que se debe tomar para poder compararlos con los que se obtengan en las pruebas que se realizarán a la finalización del Plan y que deben servir para la evaluación del Plan Piloto Voluntario de Libre elección de lengua.