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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 611404
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 se han ratificado los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por los que se aprueban el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el desarrollo del área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en el que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicables a esta convocatoria (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

2. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de los servicios generales.

Fundamentos de derecho

1. El punto 20 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 prevé el procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional, el cual se iniciará de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y tendrá una duración máxima de seis meses. Asimismo, este apartado establece la obligatoriedad de que las convocatorias tengan carácter anual, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha informado favorablemente, en términos de disponibilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sobre el borrador de convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. La disposición transitoria segunda del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en las cuatro convocatorias posteriores a la señalada en la disposición transitoria primera.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos y haciendo uso de las atribuciones que las normas vigentes me confieren en materia de personal, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Convocar un procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo dispuesto en los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Designar a los miembros de los comités de valoración (anexo 2).

4. Publicar esta resolución y los anexos en la Intranet corporativa y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de septiembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo dispuesto en los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.

2. Ámbito de aplicación

Puede participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumpla los requisitos de la base 3, el siguiente personal:

— Personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

— Personal laboral del ámbito de los servicios generales previsto en el Convenio colectivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta convocatoria no incluye al personal docente que presta servicios en el ámbito educativo, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, al personal funcionario APD, al personal funcionario adscrito al Servicio de Salud procedente del extinguido Complejo Hospitalario de Mallorca, ni al personal laboral propio de los entes citados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ni tampoco a otros colectivos de personal cuya normativa específica los excluye de la aplicación de este sistema de carrera.

También queda excluido el personal funcionario y laboral procedente de otras administraciones, o de la misma Administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos diferentes de estos.

Del mismo modo, queda excluido de participar en la convocatoria el personal funcionario y laboral que tenga la consideración de propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Consejo Consultivo de las Illes Balears y que no preste servicios efectivos en comisión de servicios o adscripción provisional en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día de finalización del plazo para presentar solicitudes.

3. Requisitos

Los requisitos que se establecen para esta convocatoria son los que fija la disposición transitoria segunda de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y, concretamente, los siguientes:

a) Estar en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican a continuación en la letra b), en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional en que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.

b) Haber prestado servicios en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el punto 7.2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, de manera continua o discontinua, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría, desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior o desde el acceso al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría en el supuesto de solicitar el acceso al nivel I.

En los casos de cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional previstos en los puntos 12 y 14 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, el acceso a un nivel de carrera se producirá desde el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional si se cumple el tiempo mínimo de cinco años desde el reconocimiento del último nivel de carrera en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional de origen.

En el caso del personal al que se le haya homologado a todos los efectos la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas, de conformidad con los puntos 15.1 y 15.3 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, el periodo de tiempo mínimo se computa a partir de la fecha de efectos administrativos que se establezca en la resolución de homologación.

Las siguientes situaciones administrativas se tienen en cuenta a efectos del requisito del periodo de tiempo mínimo y se asimilan a la situación de servicio activo de la letra a):

— Servicio activo.

— Servicios especiales.

— Excedencia forzosa laboral.

— Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.

— Excedencia por cuidado de familiares.

— Excedencia por razón de violencia terrorista.

— Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.

— Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

c) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

d) Haber obtenido una nota media positiva en todas las evaluaciones del desempeño en las que se ha obtenido una valoración válida. En el caso de la evaluación de competencias profesionales, esta nota media debe ser como mínimo de 3. Para calcular la media se tendrán en cuenta todas las evaluaciones obtenidas durando del periodo que se toma en consideración para acceder al nuevo nivel de carrera, con independencia de que sean positivas o negativas.

De acuerdo con el punto 6.4 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, para obtener la media de todas las evaluaciones realizadas se dividirá la suma de las puntuaciones obtenidas en cada evaluación entre el número de evaluaciones en las que se haya obtenido un informe válido, de tal forma que si una persona no ha obtenido el informe de evaluación en algún periodo no resulte perjudicada por esta circunstancia.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, puede consultarse el subapartado «Evaluaciones 360º» del apartado «Expediente personal» del Portal de Servicios al Personal.

De acuerdo con el punto 16.3 de los acuerdos mencionados, al personal que, sin ninguna causa justificada, no haya evaluado a las personas que le haya asignado el sistema de evaluación implantado, no le será contabilizado el año objeto de la evaluación en el cual haya incumplido la obligación de evaluar, a efectos de lo establecido en el punto 7.2 de los acuerdos, desde el momento de su aprobación.

En el supuesto de que en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes no haya concluido el procedimiento relativo a la VII evaluación de competencias profesionales, este punto no será de aplicación para esta convocatoria.

e) Obtener la puntuación mínima exigida a continuación para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales en el bloque relativo al aprendizaje, la docencia y la gestión del conocimiento mediante los méritos obtenidos durante el periodo de tiempo que se toma en consideración para progresar en esta convocatoria:

Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.

Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como personal laboral de los niveles 3 a 6: 20 puntos.

Personal funcionario del grupo AP y personal laboral de los niveles 7 y 8: 10 puntos.

Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicables a esta convocatoria son los que establece el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, denominado «Desarrollo del área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».

En relación con el cumplimiento de este requisito, las personas que deseen participar en la convocatoria pueden solicitar al Registro de Personal, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, la inscripción de los méritos que todavía no consten en su expediente personal.

La Administración revisará el cumplimiento de los requisitos con los datos que consten en el expediente personal de los participantes y con los datos de los que se haya solicitado la inscripción y que corresponda inscribir en el expediente dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, puede consultarse el apartado «Expediente personal» del Portal de Servicios al Personal.

Para el cumplimiento de los requisitos y la valoración de los méritos se toma como fecha de referencia el día de expiración del plazo para presentar solicitudes.

4. Periodo de tiempo que se tendrá en cuenta para cumplir el requisito de la base 3, letra e), relativo al bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

4.1. Para el personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes señalada en esta convocatoria.

4.2. En el caso de haber accedido a un nuevo nivel de carrera mediante convocatorias anteriores o haber obtenido una homologación de la carrera profesional obtenida en otra administración, solo se tendrán en cuenta los méritos que se hayan obtenido durante el periodo de tiempo que se toma en consideración para acceder al nuevo nivel desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior.

5. Procedimiento

5.1. Plazo para presentar las solicitudes

Se otorgan quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de participación mediante el trámite telemático disponible en la Intranet corporativa.

Asimismo, dentro de este plazo, los participantes pueden solicitar al Registro de Personal, mediante el correspondiente trámite, la inscripción de los méritos relativos a aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que todavía no consten en su expediente personal.

La Administración revisará el cumplimiento de los requisitos con los datos que consten en el expediente personal de cada participante el último día del plazo de presentación de solicitudes y con los datos de los que se haya solicitado la inscripción y que corresponda inscribir en el expediente dentro del mismo plazo.

5.2. Vinculación con las bases

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona participante acepta las bases de la convocatoria.

5.3. Comités de valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se crean dos comités de valoración:

— Uno se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de los subgrupos A1, A2 y AP, así como de las del personal laboral de los niveles 1, 2, 7 y 8.

Otro se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como de las del personal laboral de los niveles 3 a 6.

5.4. Funciones de los comités de valoración

Los comités de valoración tienen las siguientes funciones:

Recibir las solicitudes presentadas.

Comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos.

Elevar al director general de Función Pública las listas provisionales y definitivas de las personas que obtienen un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las que se deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel.

5.5. Composición y funcionamiento de los comités de valoración

Los comités de valoración están formados por cuatro miembros:

Dos miembros designados por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas entre el personal con experiencia profesional en el área de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una de estas personas ejercerá las funciones de presidente y la otra, las de secretario.

Un vocal designado por la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Un vocal designado por el Comité Intercentros.

Para cada miembro de los comités de valoración se designará un titular y un suplente.

En la composición de los comités de valoración, se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Los miembros del comité de valoración designados por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas deberán pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos, las escalas o las categorías profesionales a los que correspondan las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional que tengan que valorar.

Los miembros de los comités de valoración deberán abstenerse de formar parte del comité si concurren los motivos de abstención que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que un comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y de la mayoría de miembros, titulares o suplentes.

Los miembros de los comités de valoración están obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios realizados sobre las personas evaluadas.

5.6. Listas provisionales

Una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, que contendrá:

— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, con indicación del nivel obtenido.

— La lista provisional de las personas a las que se deniega el acceso al nivel de carrera, con indicación del motivo.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular alegaciones a las listas provisionales a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.

5.7. Listas definitivas

Una vez resueltas las alegaciones, los comités de valoración elevarán una propuesta al director general de Función Pública, el cual propondrá a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas una resolución con el siguiente contenido:

— La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, con indicación del nivel obtenido.

— La lista definitiva de las personas a las que se deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera, con indicación del motivo.

Esta resolución deberá publicarse del mismo modo que se indica para la resolución con las listas provisionales.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.8. Plazo para resolver y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa son desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera obtenido

El nivel de carrera obtenido en esta convocatoria tiene efectos administrativos desde el día siguiente a la fecha en que expira el plazo para presentar solicitudes, dado que los requisitos y los méritos se refieren a dicha fecha.

Los efectos económicos derivados del nivel de carrera obtenido en esta convocatoria se retrotraerán al día de la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.1.5 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.

 

ANEXO 2 Comités de valoración

Comité de Valoración de los subgrupos A1, A2 y grupo AP y de los niveles 1, 2, 7 y 8

Presidente titular: Arnau Ramis Pericàs Presidenta suplente: Amparo Arnao Sáez

Secretario titular: Antonio Font Morey Secretaria suplente: Ana María Martínez Cañellas

Vocal 1 titular: Pedro Ródenas Donaire (SINTA) Vocal 1 suplente: Jaime López Noves (CSIF) Vocal 2 titular: Aurora López Garrido (USO) Vocal 2 suplente: Joan Josep Amengual Mayrata (CSIF)

Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6

Presidenta titular: María de Carmen Calviño Julià Presidenta suplente: Bienvenida Villalobos Roig

Secretario titular: Sebastián Suau Vila Secretaria suplente: Eva Molino Grech

Vocal 1 titular: Patricia Sastre Martín (UGT) Vocal 1 suplente: Yolanda Guardiola García (USO) Vocal 2 titular: Catalina Maria Trias Belmar (CCOO) Vocal 2 suplente: María de Carmen Contell Calabuig (UGT)