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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 611326
Resolución del vicepresidente de Puertos de las Illes Balears de aprobación de las condiciones generales de reserva y uso de los amarres de tránsito en línea

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente de Puertos de las Illes Balears en fecha 22 de mayo de 2024 resolvió lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, el ente Ports de les Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé la ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y otras atribuidas por esta u otra ley.

En ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, Ports de les Illes Balears ha creado un trámite telemático para la gestión de las reservas de puestos de amarre de tránsito, por lo que es necesario aprobar las condiciones de reserva y uso de los amarres de tránsito con el fin de informar a los usuarios de las condiciones de las reservas realizadas en línea.

De acuerdo con el artículo 10.k) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponde al vicepresidente adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si fuera necesario.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Aprobar las Condiciones generales de reserva y uso de amarres de tránsito en línea, que se adjuntan como anexo 1.

Segundo.- Publicar las Condiciones generales de reserva y uso de amarres de tránsito en línea en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web de Ports de les Illes Balears.

Tercero.- Dar cuenta de esta Resolución al Consejo de Administración para su ratificación, si procede.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato

 

 

CONDICIONES GENERALES DE RESERVA Y USO DE AMARRES DE TRÁNSITO ONLINE

CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LA RESERVA MEDIANTE LA PÁGINA WEB

El presente documento tiene por finalidad informarle acerca de las condiciones de reservas realizadas mediante la presente Web.

A través de este servicio, pretendemos poner a su disposición información sobre la disponibilidad y el precio de amarres de embarcaciones en puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears. El Portal le permite formalizar su reserva de amarres de manera on-line. 

En esta sección de la Web, hallará información acerca de la disponibilidad de amarres, tarifas, búsqueda de puertos por su localización geográfica, servicios ofertados y las tarifas correspondientes.

Se le informa expresamente de que la utilización de la presente Web implica la aceptación por su parte de la política de privacidad y de las condiciones de uso de la misma. Asimismo, la utilización de la sección de la Web destinada a la tramitación de reservas de amarres supone la aceptación de las presentes condiciones en su última versión. 

Por ello, aconsejamos que proceda a la lectura de estas condiciones, antes de formalizar su reserva, cada vez que acceda a nuestra página web, ya que Ports de les Illes Balears se reserva el derecho de cambiar, modificar, añadir o eliminar en cualquier momento parte de las mismas.

CLAUSULADO

CONDICIONES DE LA RESERVA

La tramitación de las reservas de amarres realizadas a través de esta Web está sujeta a las siguientes cláusulas:

1Manifestaciones: 

Usted manifiesta ser mayor de edad y disponer de plena capacidad para efectuar la reserva, manifestando que entiende y comprende la totalidad de las condiciones que se encuentran en esta Web, que los datos suministrados cuando efectúa la reserva son verdaderos, completos y concisos, que confirma la reserva hecha, es decir, las fechas indicadas y las características de la embarcación.

2. Acceso a la Web:

El acceso a esta página Web es responsabilidad del usuario.

3. Protección de datos personales:

Se informa al Usuario de que los datos personales que se recogen durante el proceso de reserva de amarres on-line serán tratados por Ports de les Illes Balears para la atención, registro y trámite de su solicitud, así como para la gestión y el control de la asignación de amarres de embarcaciones en puertos de gestión directa, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Estos tratamientos pueden incluir el envío de comunicaciones informativas por motivos operativos (alertas por razones meteorológicas, restricciones temporales de uso, requerimientos de pago, etc.) a la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono indicados en su solicitud.

Estos tratamientos son necesarios para la ejecución del contrato o para la aplicación de medidas precontractuales relativas a la reserva realizada a propia petición de los interesados.

Por otro lado, con la finalidad de evaluar y gestionar la calidad de los servicios relacionados con los campos de fondeo existentes, trataremos los datos relativos a los cuestionarios de satisfacción rellenados por los usuarios.

Estos tratamientos se basan en nuestro interés legítimo para evaluar y gestionar la calidad de nuestros servicios. Para la ponderación de este interés respecto a sus derechos y libertades se ha determinado que el tratamiento tenía un impacto limitado en la privacidad de los interesados por corresponder a expectativas razonables de estos y no planteaba amenazas significativas.

No comunicaremos sus datos a terceros salvo obligación legal o cuando sea necesario para atender su solicitud. 

Conservaremos sus datos durante la vigencia de la relación que mantiene con nosotros, plazos legales aplicables y tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades, posteriormente se atenderá a la normativa de evaluación y los criterios previstos por la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares. 

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o portabilidad de sus datos personales, limitación u oposición a su tratamiento, así como a presentar una reclamación ante una autoridad de control, mediante escrito dirigido a Ports de les llles Balears, en C/ Vicente Tofiño, 36, Coll d'en Rabassa 07007, Palma. Tel.: 971 628089, www.portsib.es; Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondedatos@portsib.es

Ud. manifiesta que los datos que nos facilite, ahora o en el futuro, son correctos y veraces y se compromete a comunicarnos cualquier modificación de éstos. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, se compromete a obtener el consentimiento previo de los afectados y a informarles acerca del contenido de la presente cláusula.

4. Reservas de amarres a través del Portal:

4.1. Alta de usuario: 

Es indispensable darse de alta como usuario en el sistema para poder realizar una solicitud de reserva on-line.

4.2. Características de la solicitud de alta de usuario y embarcación: En el momento de darse de alta como usuario, el solicitante deberá obligatoriamente indicar los siguientes datos:

Datos relativos al usuario:

1. Dirección de correo electrónico y contraseña que desea tener

2. N.I.F. // N.I.E. Del solicitante de alta como usuario

3. Nombre

4. Apellidos

5. Domicilio del usuario

6. Teléfono móvil

Datos relativos a la embarcación:

7. Nombre y características de la embarcación (tipo, eslora, manga, calado, bandera).

8. Imprescindible anexar la hoja de REGISTRO MARÍTIMO ESPAÑOL, donde aparecen claramente los DATOS DE LA EMBARCACIÓN, NOMBRE, MATRÍCULA, ESLORA Y MANGA, para embarcaciones de nueva matriculación CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN acompañado de la copia de la DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CE. Para embarcaciones con pabellón extranjero cualquier documento oficial en el que aparezcan CLARAMENTE EL NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN, MATRÍCULA, ESLORA Y MANGA.

4.3. Características de la solicitud de reserva

1. Una vez el usuario se ha identificado en la pantalla de login, entrará en su zona privada. La zona privada dispone de un menú, desde donde podrá realizar nuevas reservas, consultarlas, modificar los datos de usuario, consultar las embarcaciones o cambiar la contraseña para acceder a la zona privada.

2. Una vez realizada la solicitud de reserva, se procederá a confirmar en tiempo real, la disponibilidad de puestos de amarre en el puerto solicitado.

3. Las solicitudes de reservas de puestos de amarre se deberán efectuar

◦ con una antelación mínima de 1 día, para la primera reserva que se haga, a la fecha para la que se desea solicitar. 

◦ con una antelación mínima de 1 día, para las siguientes reservas, a la fecha para la que se desea solicitar.

4. El periodo máximo por el cual se podrá reservar un puesto de amarre en cada uno de los puertos será de 5 días improrrogables, no pudiéndose realizar reservas sucesivas con el fin de prolongar dicho periodo máximo.

5. No está permitido realizar dos reservas en el mismo puerto en un periodo igual o inferior a 6 días.

6. Cambios de embarcación: LOS CAMBIOS DE EMBARCACIÓN NO ESTÁN PERMITIDOS. Si los datos de la reserva no coinciden con los datos de la embarcación arribada a puerto, se denegará su atraque.

 

5. Precio y pago:

5.1. Los precios a aplicar para la utilización de los amarres serán los dispuestos en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre de 1998, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.2. La tramitación de la reserva implica el pago por su parte de las tasas, cuya cuantía está indicada en la correspondiente página de pago.

5.3. Sólo se procederá a la confirmación de la reserva previo pago de las referidas tasas.

5.4. El pago de las tasas en la Web sólo se podrá realizar mediante pago con tarjeta de crédito/débito.

5.5. El pago de los derechos de amarre no da derecho a ningún tipo de prestación adicional de servicios

5.6. ANTES DE EFECTUAR EL PAGO, ASEGURESE DE QUE TANTO LAS FECHAS DE ENTRADA COMO DE SALIDA, ASÍ COMO LA EMBARCACIÓN SON LAS CORRECTAS.

5.7. Una vez pagada la reserva, los cambios de fecha de reserva y puerto están permitidos siempre y cuando se realicen por el usuario mediante el programa de reservas online con una antelación mínima de 48 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, haya disponibilidad y se respete el mínimo de días entre reservas para un mismo puerto.

5.8. Requisitos para las embarcaciones de lista 6ª:

Para formalizar la reserva on-line de una embarcación de lista 6ª se requerirá la aportación de un contrato de alquiler que coincida con los días reservados a nombre de la persona que lleve a cabo la reserva 

6. Cancelación de la reserva:

6,1. Cancelación por parte del Usuario:

6.1.1. EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA RESERVA POR PARTE DEL USUARIO, SE DEVOLVERÁ EL 50% DEL IMPORTE ABONADO SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE POR EL USUARIO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE RESERVAS ONLINE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 48 HORAS RESPECTO DE LA HORA DE INICIO DE LA OCUPACIÓN AUTORIZADA.

6.1.2. EN EL SUPUESTO DE NO PRESENTARSE LA EMBARCACIÓN TITULAR DE LA RESERVA EN EL PUERTO EN LA FECHA DE ENTRADA, EL IMPORTE DE LA RESERVA NO SERÁ REEMBOLSADO Y LA RESERVA SE DARÁ POR CANCELADA.

6.2. Cancelación por parte de Ports de les Illes Balears:

6.2.1. No presentación o presentación tardía injustificada: En caso de no presentarse el día de llegada originalmente prevista en la reserva o en caso de presentarse con posterioridad a las 20:00 horas del mismo día en temporada alta (01/06-30/09), a las 17:00 h de lunes a viernes y las 14:00 h en sábado, domingo y festivos en temporada baja (resto del año), se cancelará la reserva, a no ser que, con previo aviso al puerto, y por motivos debidamente justificados y ajenos a la voluntad del Usuario, la entrada a puerto deba realizarse una vez transcurrido el término antedicho. La cancelación de la reserva por motivos de no presentación o presentación tardía injustificada conllevará, en concepto de penalización, la retención, sin posibilidad de devolución, de las tasas pagadas.

6.2.2. Incumplimiento de las presentes condiciones: En caso de  incumplimiento por parte del Usuario de las presentes condiciones, y  en particular, sin ser limitativo, respecto a la exactitud de los datos  relativos a la embarcación, al cambio de embarcación en la entrada en el puerto, o cualquier tipo de actuación fraudulenta, se procederá a cancelar la reserva, que supondrá la retención por parte de Ports de  les Illes Balears, en concepto de penalización, de las tasas pagadas, todo ello sin perjuicio del derecho a excluir al Usuario incumplidor de  los servicios registrados y de las demás acciones que procedan en  Derecho.

6.2.3. Fuerza mayor: El Usuario tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de tasas en caso de que una causa de fuerza mayor obligue a Ports de les Illes Balears a cancelar la reserva, sin que, por ello, el Usuario pueda exigirle el pago de otra cantidad en concepto de indemnización de cualquier clase.

6.2.4. Embarcación de lista 6ª: la no aportación de un contrato de alquiler que coincida con los días reservados a nombre de la persona que lleve a cabo la reserva implica la cancelación del amarre / reserva por no cumplimiento de las presentes condiciones. El importe de la reserva no será reembolsado.

 

​​​​​​​7. Condiciones de utilización de los amarres online:

  • La ocupación del amarre se deberá realizar entre las 12:00 horas y las 20:00 horas de la fecha de entrada en temporada alta (01/06-30/09) y entre las 12:00 horas y las 17:00 horas de lunes a viernes y entre las 12:00 horas y las 14:00 h en sábado, domingo y festivos en temporada baja (resto del año), de la cual se tiene una reserva confirmada de amarre.
  • A la llegada de la embarcación al puesto de amarre, el Usuario deberá presentar la documentación de la embarcación y el bono de confirmación de la reserva al encargado o celador del puerto para su verificación. En caso contrario la reserva no será válida, asimismo deberá cumplimentar la hoja de tránsito que le entregarán a la llegada al puesto de amarre.
  • Además, se deberá justificar estar en posesión de una póliza de seguro de la embarcación con las coberturas establecidas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y que también incluirá obligatoriamente la cobertura en caso de hundimiento y remoción de los restos de la embarcación.  
  • El puesto de amarre se deberá dejar libre como máximo a las 12:00 horas de la fecha de salida prevista en la reserva confirmada de amarre.
  • La embarcación deberá permanecer atracada en el puesto de amarre asignado durante la totalidad del período autorizado, pudiéndose realizar entradas y salidas del puerto durante dicho periodo, siempre y cuando se le comunique por anticipado al encargado o guardamuelles; perdiendo la condición de reserva en caso contrario.
  • En el supuesto de tener autorización por parte del personal del puerto para abandonar el amarre durante el periodo de reserva, se deberá ocupar de nuevo el amarre antes de las 20:00 horas en temporada alta (01/06-30/09) y antes de las 17:00 horas de lunes a viernes y antes de las 14:00 h en sábados, domingos y festivos en temporada baja (resto del año), perdiendo la condición de reserva en caso de no presentarse antes de esta hora.

CONDICIONES RELATIVAS A LA ESTANCIA EN EL PUERTO – OBLIGACIONES DEL USUARIO

1. El propietario o patrón de la embarcación de recreo de tránsito estará obligado a cumplir las instrucciones de la administración portuaria, y la normativa o disposiciones vigentes o que en adelante se dicten que afecten al dominio público portuario.

2. El uso del amarre en tránsito para una embarcación de tránsito se concede con carácter personal, intransferible y a título precario exclusivamente para el período reservado y aceptado por PortsIB. 

3. El propietario o patrón de la embarcación deberá conservar en buen estado el dominio público y sus instalaciones, y responder por los desperfectos que cause y que le sean imputables por un mal uso o negligencia.

4. El uso del amarre de tránsito no comprende el servicio de amarre/desamarre de la embarcación, siendo el mismo a cargo del usuario. 

5. Está prohibida la instalación de objetos anexos a las embarcaciones en pantalanes o muelles (escaleras, rampas, cajas, etc.)

Mientras la embarcación esté amarrada en el puerto se mantendrá estibada a bordo la embarcación auxiliar.

6. Ports de les Illes Balears no será responsable de los daños y perjuicios causados por los defectos o desperfectos en los elementos que, no siendo colocados por Ports de les Illes Balears, use el usuario para el amarre en tránsito de la embarcación en el puesto asignado. Así mismo, en estos casos, el titular de la embarcación será responsable de los daños que ésta pueda causar a la instalación, a otras embarcaciones, e incluso a las personas o a sus derechos.

7. La vigilancia de las embarcaciones y de sus accesorios, herramientas y materiales, será a cargo de los propietarios de las embarcaciones o de los usuarios de los amarres, en su caso. La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de la zona portuaria será a cargo y riesgo de los propietarios y usuarios. Ports de les Illes Balears no es el depositario de las embarcaciones que se encuentren amarradas, ni vigilante de las mismas ni de los bienes particulares que se encuentren en el recinto portuario y, por tanto, no se hará responsable de la sustracción y robo de los mismos.

8. La embarcación autorizada a ocupar temporalmente un amarre en tránsito tiene que encontrarse amarrada en todo momento en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad, seguridad y limpieza, y debe disponer de las adecuadas defensas y elementos de atraque. La responsabilidad corresponde al titular de la autorización.

9. Si Ports de les Illes Balears observa que no se cumplen estas condiciones en una embarcación, avisará a la persona propietaria o a la persona responsable de ésta, dándole un plazo razonable para que subsane las deficiencias observadas o retire la embarcación del amarre.

10. Si transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, y si la embarcación llegara a encontrarse en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, Ports de les Illes Balears tomará a cargo de la persona propietaria, las medidas necesarias para ponerla en seco o en condiciones de evitar su hundimiento, todo ello sin perjuicio de la necesaria notificación a la Capitanía Marítima, a los efectos reglamentarios y legales que procedan.

11. Queda absolutamente prohibido en todo el recinto portuario: 

  • Fumar durante las operaciones de suministro de combustible.
  • Tener a bordo de las embarcaciones materiales explosivos, excepto cohetes de señales reglamentarias y los combustibles necesarios para el funcionamiento de la embarcación.
  • Encender fuegos u hogueras, o utilizar luces de llama.
  • Abocar aceites, hidrocarburos, materiales en suspensión, plásticos o cualquier otro tipo de materia o producto contaminante, así como también queda prohibido lanzar a tierra o a las aguas del puerto basura, desechos, restos o escombros de cualquier clase. Los residuos se abocarán a los contenedores instalados en la zona habilitada.
  • Efectuar a bordo de las embarcaciones trabajos o actividades que resulten molestas para los otros usuarios y las otras usuarias del puerto.
  • Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle más tiempo del estrictamente necesario y siempre con tripulación a bordo.
  • La entrada a los pantalanes a todas las personas no relacionadas con las embarcaciones.
  • La circulación de animales sueltos.
  • Pescar, recoger conchas y mariscos en las aguas portuarias.
  • Los trabajos submarinos.
  • Bañarse, bucear, nadar, practicar esquí náutico, etc.
  • Reparar embarcaciones fuera de las zonas de varadero adecuadas para estas tareas, excepto en los casos de avería y por el tiempo estrictamente necesario.
  • Ducharse sobre los muelles o pantalanes.

12. El usuario debe hacer buen uso de las instalaciones portuarias, observando las políticas medio ambientales, de calidad y seguridad del puerto, además de cumplir las normas establecidas en el puerto.

Concretamente, con la finalidad de garantizar la correcta gestión ambiental de los residuos, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre (BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2002) especialmente la obligación de entregar los residuos en las instalaciones autorizadas en el puerto, habiendo contenedores específicos para cada tipología de residuos, que se deberán utilizar correctamente.

13. En caso de producirse un incendio u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar al puerto o a la zona urbana o marítima cercana, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de embarcaciones deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del encargado de las operaciones de extinción o seguridad.

Si se inicia un fuego a bordo de una embarcación, su patrón o tripulación, además de tomar las medidas inmediatas que sean necesarias, avisarán inmediatamente a todos los medios a su alcance, al personal de PortsIB y al 112 y a las tripulaciones de las embarcaciones contiguas, no ocultando de ninguna manera la emergencia que se ha producido.

14. En caso de que una embarcación resultara hundida en la dársena, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente.

15. Ports de les Illes Balears se reserva el derecho de cambiar el puesto de amarre en tránsito de la embarcación dentro del puerto cuando lo considere necesario para la correcta explotación y ordenación del puerto, sin que pueda reclamar el titular de la embarcación ninguna reclamación a causa de los daños y perjuicios por ningún concepto ni por los gastos ocasionados.

16. En caso de incumplimiento por parte del Usuario de las presentes condiciones, y en particular, sin ser limitativo, respecto a la exactitud de los datos relativos a la embarcación o información aportada que no se corresponda con aquella que dio lugar a la autorización, cualquier actuación fraudulenta, se procederá a cancelar la reserva, que supondrá la retención por parte de Ports de les Illes Balears, en concepto de penalización, de las tasas pagadas, todo ello sin perjuicio del derecho a excluir al usuario incumplidor de los servicios registrados y de otras acciones que procedan en derecho.

17. Corresponde a Ports de les Illes Balears la adopción de las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, las actividades de explotación económica y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y amarres. Concretamente, las medidas de seguridad exigibles cuando haya el peligro de que una embarcación se hunda en el puerto, y el patrón o armador no procedan a repararla o trasladarla.

18. El patrón o armador de la embarcación, es el responsable de la vigilancia de la misma. 

El patrón o armador de la embarcación ha de estar localizable en todo momento, suministrando al puerto un teléfono móvil operativo en el territorio español o persona responsable designada por el mismo. 

El armador o patrón es responsable de su embarcación, así como de los daños que pueda ocasionar a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias.

19. En caso de que el responsable abandone las instalaciones portuarias, lo debe notificar al personal del puerto. Si ha de estar fuera más de 24 horas, tiene que haber una persona responsable perfectamente identificada y localizable.

20. La embarcación atracará en el lugar indicado por el agente portuario, motivo por el cual el interesado deberá contactar con el puerto en el momento de llegar al mismo, ya sea por radio o por teléfono.

21. En el caso de las embarcaciones amarradas abarloadas al muelle o pantalán se les podrán abarloar otras, si un agente portuario así lo requiere.

22. Las embarcaciones abanderadas fuera del espacio Schengen, tendrán que presentar obligatoriamente copia del pasaporte de todas las personas que viajen con la embarcación, o bien filiación de las mismas, haciendo constar el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y el número de pasaporte. De lo contrario no podrán amarrar.

23. En los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears, se prestará vigilancia general, es decir, aquella que se presta para la generalidad de la zona de servicio de puerto sin asignación específica, ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o de los contenidos, de acuerdo con el artículo 278.3 de la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.