Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 605864
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada formación deportiva de las mujeres al ámbito deportivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 785450

1. El artículo 8.1.l de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

3. Informe del Director General de Deportes justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para el apoyo a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 22 de mayo de 2024 por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a la formación técnica de personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnos de los cursos de formación).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a la formación deportiva de las mujeres en el ámbito deportivo, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo 29.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

3. Autorizar un gasto de 29.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de firma digital (19 de septiembre de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO Puntos de la convocatoria de subvenciones destinada a la formación deportiva de las mujeres en el ámbito deportivo

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria de subvenciones, destinada a la formación de las mujeres en el ámbito deportivo, con el fin de incrementar cuantitativa y cualitativamente su formación como técnicas, árbitros, juezas y entrenadoras.

2. Régimen Jurídico

2.1. Estas subvenciones se regirán por lo establecido particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo que prevé el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes, especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria.

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de los cursos formativos que se han iniciado después del 31 de septiembre de 2022 y finalizados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 (incluidos).

4. Presupuesto y financiación

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 29.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 siguiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total de los proyectos subvencionados, salvo que los beneficiarios dispongan de otra fuente de financiación, y en este caso sólo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.

5. Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas de formación técnica deportiva mujeres que tengan quince o más años a día 1 de enero de 2023, que sean residentes en las Islas Baleares y con domicilio fiscal en el estado español, que quieran iniciar o mejorar su formación relacionada con su labor como entrenadoras, técnicas deportivas, árbitros, juezas u otras actividades de apoyo a las competiciones deportivas (nutrición deportiva, psicología deportiva, etc.).

5.2. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias

6.1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella, en los términos de la resolución de la convocatoria.

b) Acreditar ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para el otorgamiento de la subvención.

f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

6.2. La persona beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Gastos subvencionables

a. Los cursos subvencionados deben ser de formación deportiva de nivel 1, 2 y 3 (reglada o no reglada), cursos de juez o asistente a la competición.

b. Los cursos deben tener una duración mínima de 20 horas.

c. El precio del curso no puede superar en ningún caso los 30€ por hora de formación.

d. El importe mínimo del curso debe ser de 50€.

e. Para que un curso sea subvencionado el solicitante, cuando tenga que justificar la ayuda, tiene que haber obtenido el diploma que certifique su asistencia al curso (en caso de que no requiera calificación), o el documento que acredite que el curso está aprobado (si éste tiene una calificación final).

8. Documentación que hay que presentar

8.1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud.

8.2. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos de la persona beneficiario y firmado adecuadamente por la persona solicitante o la persona autorizada por esta o su representante legal.

b) Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, si procede.

c) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.

d) Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables). 

e) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

f) Una declaración responsable firmada que incluye:

 

1º) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5º) Que la persona solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

 

g) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya consté, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la persona beneficiaria de la subvención.

h) La documentación justificativa indicada en el punto 9 de la convocatoria.

i) Una declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

j) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, la persona beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

8.3 Documentación específica de cursos de formación

a) Datos del curso (nombre del curso, entidad que imparte la formación, duración en horas, fecha de inicio y final y precio (incluido en el impreso de solicitud).

b) Documentación de los cursos pagados y finalizados:

  • Copia cotejada de la factura de la matricula del curso de formación.
  • Acreditación del pago de la factura del curso de formación (recibo de pago al contado, recibo bancario, extracto de la cuenta bancaria, hoja de la transferencia).
  • Copia del título o certificado de asistencia y aprovechamiento del curso.

8.3. Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8.5. La presentación de la solicitud supone que la persona solicitante autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

9. Justificación de las ayudas

9.1. Las personas beneficiarias deben justificar el 100 % de la actividad formativa mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la persona beneficiaria o de su representante, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención. La justificación, liquidación y pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad.

Los documentos justificativos deberán presentarse de acuerdo con el plazo establecido en el punto 10.2 de esta convocatoria.

9.2. Las facturas deben indicar los siguientes datos:

  • Razón social y NIF de la entidad prestadora de la actividad formativa.
  • Razón social y NIF de la persona beneficiaria.
  • Expresión detallada de la formación deportiva prestada, así como el número de horas del curso.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha efectiva del pago.

9.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

9.4. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 1 de octubre de 2024.

9.5. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la persona beneficiaria.

9.6. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona beneficiaria de la subvención.

10. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. En caso de que se presente diversas actuaciones formativas deberán especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.

10.2. El plazo para presentar las solicitudes termina día 22 de octubre de 2024. La documentación que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas podrá presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las oficinas de Correos o en la forma que se establezca reglamentariamente.

Si la solicitud se ha presentado mediante el registro electrónico, las personas solicitantes, en el plazo máximo de tres días de haberla presentado, deben enviar una copia a la dirección de correo electrónico trasllats_ib@esports.caib.es.

10.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se deben cumplimentar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Deportes.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

11. Examen de la documentación

11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo adecuado.

11.3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

12. Comisión Evaluadora

12.1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: el jefe de negociado y dos funcionarios técnicos superior de la Dirección General de Deportes.

12.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorada las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

12.3. En el caso de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

13. Comisión Técnica

13.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

  • Dos miembros del personal técnico de la Dirección General de Deportes, por designación de su director general.
  • La técnica de igualdad y diversidad de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.
  • Un miembro del personal técnico de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

13.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas dentro del plazo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 15.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

14. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Deportes, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

14.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las personas interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

También debe concederse el trámite de audiencia mencionado anteriormente en el caso de haberse desestimado la solicitud de la persona o en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.

14.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del 12 de febrero de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

14.4. La propuesta de resolución debe publicarse en la web de la Dirección General de Deportes, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

14.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria renuncia a la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

14.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

14.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe ser motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las personas que hayan sido subvencionadas.

14.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

14.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se puede declararla decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Deportes puede proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, se notificará a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producir efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

14.11 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

15. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

15.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

15.2. Las solicitudes de las personas beneficiarias se seleccionan de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de Bases de 12 de febrero de 2021 y lo que dispone esta convocatoria.

15.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

15.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

15.5. La Comisión Evaluadora debe aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:

a) Se asignará un punto por cada euro del coste total del curso según el tipo de curso solicitado, con el máximo de puntos indicados en la siguiente tabla:

Tipo de curso

Máximo de puntos

Cursos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, y cursos de técnico deportivo federativo de nivel 1, 2 y 3 que cumplan con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

1.000

Cursos de entrenador deportivo federativos de nivel 1, 2 y 3

750

Cursos de árbitros o jueces federativos

600

Cursos de formación continua con créditos ECTS

500

Cursos de formación continua

400

El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:

1. Calcular los puntos de cada solicitante (considerando hasta un máximo de tres cursos por solicitud), de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores.

2. Sumar los puntos de todos los cursos solicitados, y calcular el importe punto dividiendo los 29.500,00 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.

3. Calcular los importes de las subvenciones por las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

16. Plazo de justificación y pago de las ayudas

16.1 El último día para justificar la ayuda es día 22 de octubre de 2024.

16.2 Se hará un pago del 100 % del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2024.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

17.3. El órgano gestor incluirá los datos de los beneficiarios de estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Ayudas (BDNS.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, si corresponde, debe percibir finalmente la persona beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no debe dictarse ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de graduación que establece el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Deportes.

19.2. En el caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

 

22. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizan con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales