Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 610866
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 por el cual se establecen las bases del complemento de puesto de difícil cobertura de los funcionarios docentes de las Illes Balears
La Administración educativa se encuentra, año tras año, con dificultades graves para cubrir determinadas plazas de la plantilla orgánica o determinadas plazas habilitados, por razón de la ubicación geográfica de la plaza en las islas de Menorca y, especialmente, de Ibiza y Formentera y, en particular, en función de la especialidad docente de que se trata. En concreto, intervienen factores como el precio medio del alquiler de una vivienda de superficie mediana en Ibiza o Formentera en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears, así como con el resto del territorio del Estado español; la doble insularidad en los centros de las islas de Ibiza, y más agravado todavía en la isla de Formentera, o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relación con el incremento de la escolarización de alumnos recién llegados. Así mismo, determinados factores se añaden para dificultar todavía más la cobertura de las plazas de forma inmediata a lo largo del curso escolares, en particular en especialidades en que el número de aspirantes disponibles en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos es inferior a cinco por cada plaza que se tiene que cubrir o aquellas que, a pesar de la urgente y perentoria necesidad de atender el derecho en la educación de los alumnos permanecen más de quince días sin cubrir.
Por eso, se hizo urgente y necesario adoptar una medida retributiva que incidiera en la fidelización de los trabajadores docentes y corrigiera el coste y los factores que determinan la difícil o muy difícil cobertura de las plazas.
Así, mediante el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, se modificó la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que regula la estructura de las retribuciones del personal funcionario docente, añadiendo una nueva letra, la letra i) en el apartado 4, e incorporando, así, una nueva retribución complementaria, con el texto siguiente:
i) El complemento de puesto de difícil cobertura.
Con este objetivo, se firmó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023 entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación; ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023). El acuerdo número 12 compila que
Se revisará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación, en el curso 2023-2024, las plazas docentes de difícil ejercicio para incluir las plazas de los centros con poca estabilidad de Ibiza y Formentera.
De acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios es materia objeto de negociación, en este caso, en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.
De conformidad con el artículo 38.1 del TRLEBEP, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de ésta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación subscribieron, el 28 de agosto de 2024, un acuerdo por el cual se establecen las bases del complemento de puesto de difícil cobertura de los funcionarios docentes de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 38.3 del TRLEBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:
Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si corresponde.
Así mismo, el artículo 5.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos logrados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.
Por todo esto, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de 28 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 20 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 por el cual se establecen las bases del complemento de puesto de difícil cobertura de los funcionarios docentes de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Segundo. Determinar que la implantación del complemento salarial de difícil cobertura se tiene que adecuar a los límites que se establecen en relación a la masa salarial a las disposiciones de las leyes de presupuestos generales del Estado y otras normas que le sean de aplicación.
Tercero. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de septiembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 por el cual se establecen las bases del complemento de lugar de difícil cobertura de los funcionarios docentes de las Illes Balears
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el consejero de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany con el visto y aprobado de la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Margalida Prohens Rigo.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales representadas en Mesa Sectorial de Educación, que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
La Administración educativa se encuentra, año tras año, con una grave dificultad para cubrir determinadas plazas de la plantilla orgánica o determinadas plazas habilitadas, por razón de la ubicación geográfica de la plaza en las islas de Menorca y, especialmente, de Ibiza y Formentera y, en particular, en función de la especialidad docente de que se trate. En concreto, intervienen factores como el precio mediano del alquiler de una vivienda de superficie mediana en Ibiza o Formentera en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears, así como con el resto del territorio del Estado; la doble insularidad en los centros de las islas de Ibiza, y más agravado todavía en la isla de Formentera, o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relación con el incremento de la escolarización de alumnos recién llegados. Así mismo, determinados factores se añaden para dificultar todavía más la cobertura de las plazas de forma inmediata a lo largo del curso escolar, en particular en especialidades en que el número de aspirantes disponibles en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos es inferior a cinco por cada plaza que se tiene que cubrir o aquellas que, a pesar de la urgente y perentoria necesidad de atender el derecho a la educación de los alumnos permanecen más de quince días sin cubrir.
Por eso, se hizo del todo urgente y necesario adoptar una medida retributiva que incidiera en la fidelización de los trabajadores docentes corrigiendo el coste y los factores que determinan la difícil o muy difícil cobertura de las plazas.
Así, mediante el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, se modificó la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que regula la estructura de las retribuciones del personal funcionario docente, añadiendo una nueva letra, la letra i) en el apartado 4, e incorporando una nueva retribución complementaria, con el textual siguiente:
i) El complemento de lugar de difícil cobertura.
De acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios es materia objeto de negociación, en este caso, en el seno de Mesa Sectorial de Educación.
Atendido el anterior, las partes adoptan el siguiente
Acuerdo
Primero
Objeto del acuerdo
Este acuerdo tiene por objeto establecer las bases del complemento de lugar de difícil cobertura de los funcionarios docentes las Illes Balears.
Segundo
Plaza de difícil cobertura
Una plaza será declarado de difícil cobertura si tiene como centro principal un centro educativo ubicado a la isla de Menorca o de Ibiza.
Tercero
Complemento de lugar de difícil cobertura
1. La ocupación de una plaza de difícil cobertura da lugar al derecho del funcionario que la ocupe a percibir el complemento de lugar de difícil cobertura, por los importes que figuran en el apartado octavo de este acuerdo.
2. Este complemento figurará en la nómina con la denominación «complemento de lugar de difícil cobertura».
Quarto
Plaza de muy difícil cobertura
Son plazas de muy difícil cobertura las siguientes:
1) Las plazas que tengan como centro principal un centro educativo ubicado en la isla de Formentera.
2) Las plazas que pertenezcan en un centro educativo de Menorca o de Ibiza; estén ocupadas por un funcionario docente interino que imparte docencia directa en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o en enseñanzas de régimen especial, y cumplan una de las condiciones siguientes:
a) Que la plaza tenga como función principal una especialidad de difícil cobertura.
b) Que la plaza haya sido ofrecida en los procesos de adjudicación de sustituciones de funcionarios interinos llevados a cabo a lo largo de 14 días naturales y no haya sido cubierta.
3) Las plazas generadas a partir de un plaza declarada de muy difícil cobertura, ya sean modificaciones de la tipología de la plaza o de la jornada de la plaza, serán también plazas de muy difícil cobertura siempre que pertenezcan al mismo centro educativo que la plaza original.
Quinto
Especialidad de difícil cobertura
1. A efectos del que prevé el punto 2.a) del apartado cuarto, una especialidad será calificada como especialidad de difícil cobertura cuando su índice de difícil cobertura sea inferior o igual a 5 aspirantes por plaza.
2. El índice de difícil cobertura de una especialidad es la proporción entre las plazas disponibles de esta especialidad, jornada e isla, que restan para adjudicar y el número de aspirantes admitidos y disponibles que las pueden cubrir.
3. Una plaza podrá estar catalogada como de especialidad de difícil cobertura como máximo durante un curso escolar.
4. Estas especialidades se harán públicas en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados antes del inicio de cada curso escolar.
Para el curso escolar 2024-2025, se aplicará la lista de las especialidades de difícil cobertura de acuerdo con el punto 1 del anexo 7 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la cual se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024), también publicada a la página web dgpdocen.caib.es.
Sexto
Importe del complemento en el caso de ocupación de plazas de muy difícil cobertura
1. La ocupación de una plaza de muy difícil cobertura da lugar al derecho del funcionario que la ocupe a percibir el complemento de lugar de difícil cobertura, por los importes que figuran en el apartado octavo de este acuerdo.
2. A pesar de se trata del mismo complemento y dado que el importe es diferente en función de si se ocupa una plaza de difícil cobertura o una plaza de muy difícil cobertura, este importe figurará en la nómina con la denominación «complemento de lugar de muy difícil cobertura», a los meros efectos aclaratorios.
Séptimo
Actualización de los criterios
1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno y para cada curso escolar se tienen que determinar, para cada una de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, los lugares de difícil cobertura y de muy difícil cobertura en función de la ubicación geográfica, de la especialidad docente u otros criterios que el Consejo de Gobierno pueda determinar.
2. Para el curso 2024-2025 se aplicarán los criterios para definir los lugares o plazas de difícil cobertura y muy difícil cobertura de los apartados segundo y cuarto anteriores.
Octavo
Importes
1. Importes del complemento de lugar de difícil cobertura
a) El complemento de lugar de difícil cobertura se abonará en doce mensualidades.
b) Los importes mensuales íntegros serán el siguientes, en función de la isla del centro de servicio y de la fecha de efectos económicos:
Isla del centro de servicio |
Del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 |
Del 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 |
Del 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027 |
A partir del 1 de septiembre de 2027 |
---|---|---|---|---|
Menorca |
0 € |
100 € |
200 € |
200 € |
Ibiza |
0 € |
200 € |
300 € |
300 € |
2. Importes del complemento de lugar de muy difícil cobertura
a) El complemento de lugar de muy difícil cobertura se abonará en doce mensualidades.
b) Los importes mensuales íntegros serán el siguientes en función de la fecha de efectos económicos:
- Del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025: 300 €.
- A partir del 1 de septiembre de 2025: 400 €.
3. Este complemento se abonará de oficio a las nóminas correspondientes del funcionario a partir del 1 de septiembre de 2024.
4. El importe de este complemento se abonará de forma proporcional a la jornada laboral del funcionario docente efectivamente realizada.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en este Acuerdo se tienen que entender siempre hechas a retribuciones íntegras.
Noveno
Exclusiones entre complementos
1. El complemento de lugar de difícil cobertura y el complemento de lugar de muy difícil cobertura son excluyentes entre sí, de forma que un funcionario docente no podrá percibir a la vez ambos complementos.
2. No obstante el anterior, en el supuesto de que un funcionario docente tenga derecho a percibir los dos complementos, únicamente percibirá el de mayor importe.
Décimo
Actualización de los importes
1. La actualización del importe mensual del complemento de lugar de difícil cobertura y del complemento de lugar de muy difícil cobertura, de acuerdo con los incrementos establecidos por las leyes de presupuestos, se realizará con fecha de efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario siguiente de la fecha de implantación de cada nuevo importe según las escalas de la cláusula sexta.
2. La eliminación o la reducción de los importes mensuales del complemento de lugar de difícil cobertura y de muy difícil cobertura, que se tendrá que negociar con los agentes sociales, estará sujeto a futuros reconocimientos de incrementos de la indemnización por residencia por parte del Gobierno Central.
3. Al mes de septiembre de 2026 se renegociarán con los agentes sociales los importes del complemento de difícil cobertura y se negociará la declaración como de difícil cobertura las plazas que tengan como centro principal un centro educativo ubicado a la isla de Mallorca. El eventual acuerdo tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2027.
Undécimo
Vigencia
1. Este Acuerdo, adoptado en Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024, desplegará sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2024, recaudados los informes que sean preceptivos y una vez ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a cumplir aquello que se ha pactado de acuerdo con el principio de buena fe, así como a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en aplicación de este.
Palma, 28 de agosto de 2024
Por la Administración Visto y aprobado
Consejero de Educación y Universidades Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antoni Vera Alemany Margalida Prohens Rigo
Por las organizaciones sindicales
STEI-intersindical ANPE
UOB UGT
CCOO