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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 610552
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, la Vicesecretaría y Dirección de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior [21514]

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Texto

El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (GOIBE578947) un oficio de la jefa del Servicio de Planificación y Provisión del Ayuntamiento de Palma, al que se adjunta la Resolución n.º 10605, de 9 de septiembre de 2024, firmada por la concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior por delegación de Alcaldía, mediante la que se aprueban la convocatoria y las bases para proveer, por el sistema de libre designación, la Vicesecretaría y Dirección de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo de la citada resolución.

2. El Ayuntamiento de Palma cumple las condiciones establecidas legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, dicho puesto de trabajo para que lo ocupe personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

3. El 13 de septiembre de 2024 el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación tiene que aprobar las bases, y debe hacer también la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el diario oficial correspondiente y la remisión al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación tiene que resolver el procedimiento, dar cuenta al Pleno y enviar la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. El artículo 2.2.c) del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases, que se adjuntan en el anexo de esta resolución, para proveer, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de la Vicesecretaría y Dirección de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

2. Enviar la convocatoria al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo máximo de diez días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en el que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente el 17 de septiembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

El director general proponente

Antoni Mesquida Bauzá

 

ANEXO Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de la Vicesecretaría y Dirección de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, cuyas características, según la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal vigentes, son las siguientes:

Corporación:  Ayuntamiento de Palma

Denominación:  Vicesecretario/aria y director/a de la Secretaría de la Junta de Gobierno

Código:  F10080001

Tipo de lugar: Singularizado

Escala: Habilitación de carácter nacional

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel (complemento de destino): 30

Complemento específic anual: 59.004,82 euros

Sistema de provisión: libre designación

Número de puestos: 1

2. Requisitos

Tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán del nivel B2 o equivalente.

Los requisitos se tienen que cumplir en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3. Forma de provisión

La convocatoria para proveer el puesto de trabajo convocado se regirá por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 a 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que cumpla los requisitos a los que hace referencia la base segunda.

La convocatoria se enviará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que la publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y posteriormente la envíe a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a efectos de publicarla en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

5. Solicitudes

Las instancias para participar en esta convocatoria se deben dirigir al alcalde del Ayuntamiento de Palma y se deben presentar por vía telemática al registro de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, junto con el currículum de la persona aspirante en el que consten los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo ejercidos en la Administración, los estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.

Al currículum se deben adjuntar los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Toda la documentación se deberá presentar mediante originales o copias auténticas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, las personas interesadas deben enviar un mensaje de correo electrónico a la dirección serveiseleccio@palma.cat en el que tienen que adjuntar el resguardo electrónico de la presentación realizada.

6. Lista de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de diez días, se dictará una resolución provisional de las personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, y las persones aspirantes excluidas contarán con un plazo de tres días desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución para presentar alegaciones. Cuando se hayan resuelto las alegaciones, se dictará la resolución definitiva de las personas admitidas y excluidas, que será publicada en los mismos términos que la provisional.

7. Resolución

En el mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la corporación o la regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por delegación, dictará, si procede, con la constatación previa de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria y en vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, la resolución correspondiente y dará cuenta de esta al Pleno de la corporación y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, la trasladará al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que haga la anotación correspondiente y posteriormente la publique en el Boletín Oficial del Estado.

8. Plazo posesorio

El plazo posesorio y la toma de posesión deben ajustarse a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

9. Norma supletoria

Para lo no previsto en estas bases, hay que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.