Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 610439
Notificación de Resolución de subrogación a los beneficiarios de las ayudas, PI199/2015 de fecha 19 de setiembre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de setiembre de 2024, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE SUBROGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada
Convocatoria 2015
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208244
Código BDNS: 304725
Antecedentes
1.Con fecha 10/06/2015 se registró la solicitud de ayuda a nombre de PEDRO ANTONI VIVES BUÑOLA con DNI núm. ***7019**, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.
2.El día 11 de febrero de 2017 se publicó en BOIB núm. 18 la concesión en el listado a favor del beneficiario. Se comprometió una superficie de 71,51 ha de CEREAL por un importe anual de 3.858,96 euros y un importe por los cinco años de 19.294,80 euros.
3.Con fecha 03/02/2017 y 09/05/2019, se efectuó el pago de la primera y segunda anualidad respectivamente, por un importe total de 7.141,25 euros.
4.Con fecha 16/05/2017 y núm. 14539 se registró un escrito de subrogación a nombre de PERE ANTONI COMPANY VIVES, con NIF núm. ***2483**, del expediente PI 199/2015.
5.Los servicios gestores han comprobado la información necesaria para efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo titular para ser beneficiario de la ayuda.
6.El nuevo titular y la explotación agraria indicadas en la solicitud cumplen los requisitos indicados en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio del 2016) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de subrogación
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una Resolución en los siguientes términos:
1.Autorizar la subrogación de los compromisos adquiridos por PEDRO ANTONIO VIVES BUÑOLA con DNI núm. ***7019 del expediente PI199/2015 a favor de PERE ANTONI COMPANY VIVES, con DNI núm. ***2483, relativa a la línea de ayudas de Fomento de la producción integrada, convocatoria 2015.
2.Tal y como indica la resolución de día 11 de febrero de 2017, del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), la ayuda anual que le corresponde, así como la superficie comprometida, es la siguiente:
GRUPO DE CULTIVO |
Sup. Comprometida (Ha) |
Importe(€) |
CEREALS |
71,51 |
3.858,96 |
3.Que el importe de la ayuda que resta por pagar ese le ha pagado al nuevo beneficiario, cofinanciados con un 50% por el FEADER, un 5% por la AGE, y un 45% por la CAIB, distribuidos de la siguiente forma:
4.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.
5.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
6. Publicar la resolución en el BOIB
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA POR EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA (CONV. 2015)
Las personas beneficiarias se comprometen y obligan durante un período de 5 años a:
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni