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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 610355
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 2 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la clasificación A2 a A1. Adaptación al artículo 76 TREBEP del grupo A (exp. 0630-2024-000093)

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Texto

La jefa del Servicio de Gestión de Personas emite informe, en fecha 19 de agosto de 2024, en relación con la adaptación al artículo 76 TREBEP del grupo A, que se transcribe a continuación:

«Informe SGP núm. 177/2024

INFORME: ADAPTACIÓN AL ARTÍCULO 76 TREBEP DEL GRUPO A

ANTECEDENTES:

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estableció en el artículo 76 los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera y las titulaciones para el acceso, concretamente:

«Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para acceder, en los siguientes grupos:

Grupo A. Dividido en dos subgrupos, A1 y A2.

Para acceder a los cuerpos o escaleras de este grupo se exige tener el título universitario de grado. En los supuestos en que la Ley exija otro título universitario, será éste el que se tendrá en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.»

La disposición transitoria tercera de mismo texto normativo establecía un plazo de implementación del artículo 76, hasta que el nuevo plan de estudios estuviera implantado:

«1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para acceder a la función pública siguen siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del presente Estatuto.

2. Transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deben integrarse en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, d de acuerdo con las siguientes equivalencias:

  • Grupo A: subgrupo A1.
  • Grupo B: subgrupo A2.
  • Grupo C: subgrupo C1.
  • Grupo D: subgrupo C2.
  • Grupo E: agrupaciones profesionales a las que hace referencia la disposición adicional sexta.»

Desde el curso 2010-2011 las universidades ya no podían ofrecer cursos que no fueran de acuerdo con el derivado del Plan Bolonia, esto significa que desde 2015 los universitarios salen todos con el título de grado, aunque anteriormente algunas universidades ya habían iniciado su implementación. Por este motivo, hay que entender que desde 2015 el nuevo sistema de titulaciones universitarias está plenamente generalizados. Así lo consideró también el TSJMadrid:

«Por consiguiente, es evidente que una vez generalizados los títulos universitarios conformes al Espacio Europeo de Educación Superior, dejan de tener validez los títulos vigentes a la entrada en vigor del Estatuto de 2007. Y en la fecha de la convocatoria que nos ocupa es indiscutible que esa generalización de los títulos está plenamente consolidada y generalizada y que la totalidad de las Universidades Españolas han implantado ya las nuevas titulaciones, en su caso, previos los correspondiente acuerdos del Consejo de Ministros de verificación de los títulos. Y, por supuesto, esto no supone una retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución, puesto que no resultan afectados los derechos de los funcionarios anteriores, Titulados Ingenieros Industriales.» (TSJMadrid núm. 364/2018)

A pesar de esta evidencia, las administraciones públicas se están resistiendo a la aplicación de la norma, lo que está produciendo un agravio evidente a los funcionarios que se incorporan a las plantillas en el subgrupo A2 frente a quienes se incorporan al subgrupo A1 sin otro análisis ni razonamiento que la inercia.

Teniendo presente que de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución española

«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Ley y al Derecho».

El Consell Insular de Menorca consideró que el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que posteriormente se tramitó al Parlamento como Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publica (BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021), ofrecía una oportunidad única para hacer efectiva la adaptación de la plantilla al Estatuto básico del empleado público, dado que daba la posibilidad de estabilizar la tasa del 38% de temporalidad de la plantilla

La interpretación que se hizo en ese momento y que está actualmente en vigor fue restrictiva, manteniendo en el subgrupo A1 únicamente las habilidades nacionales y las profesiones reguladas para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de un grado más un máster habilitante, o que el grado requiere más de 300 créditos.

Esta interpretación ha resultado en la práctica una desventaja para la gestión del Consell Insular de Menorca, por diversas causas:

  • El mercado laboral de una isla pequeña es muy limitado.
  • Los ayuntamientos y otras administraciones no han adaptado sus plantillas a la normativa de forma que algunas profesiones siguen teniendo acceso como A1 mientras que en el Consejo, aplicando la normativa, son A2. Esta circunstancia supone:
    • Una diferencia salarial a favor del personal de los ayuntamientos y por tanto hace decantar la preferencia del personal hacia éstos.
    • La falta de puntuación del personal del Consejo en procesos de concurso oposición.
    • La limitación de la movilidad interadministrativa también con el Gobierno.

La falta de adaptación del resto de administraciones al artículo 76 del TREBEP no exime al Consell Insular de Menorca de su aplicación.

Dado que el proceso de adaptación a la norma iniciado por el Consell Insular de Menorca no tiene vuelta atrás por cuanto sería claramente discriminativo que se continuara aplicando el criterio de mantener las plazas A1 con el argumento de que antes sus estudios eran de licenciatura, cuando con los planes de estudio actuales todas son de grado, exceptuando únicamente aquellas que requieren al menos 300 créditos, y dado que estas circunstancias están restando competitividad en el Consell Insular de Menorca;

Por todo ello, y de acuerdo con la voluntad expresada por la corporación, es necesario iniciar el proceso de conversión de las plazas A2 a A1,

INFORMO:

De acuerdo con el artículo 76 TREBEP, tanto para el acceso al subgrupo A1 como al subgrupo A2, es requisito poseer el título de grado. La diferencia entre ambos subgrupos responde al grado de responsabilidad y de las características de las pruebas de acceso.

1. Grado de responsabilidad

El nivel de responsabilidad de las funciones que deben ejercerse es un concepto indeterminado, que corresponde definir a cada una de las administraciones.

Por este motivo, nada impide que una administración pueda considerar que todas sus plazas tienen una alta responsabilidad en el desarrollo de sus funciones, y que por tanto considere que todas ellas son aptas para pertenecer al subgrupo A1. Así lo entiende también el Tribunal Supremo:

«En consecuencia, debemos responder a la cuestión planteada por el auto de admisión diciendo que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Forestal del Medio Natural y los grados en Ingeniería Forestal constituyen título habilitante para el acceso a un cuerpo no especial como el Superior de la Administración, Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental puede no tener atribuidas estas funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional reguladas.» STS 94/2022, 28 de enero de 2022.

La sentencia habla de un cuerpo concreto, en el caso de la Administración local, que no se articula en cuerpos, las referencias a los cuerpo superior deben entenderse referidas al subgrupo A1 y la concreta mención a la especialidad de Ciencias del medio natural y calidad ambiental, deben entenderse referidas a cualquier especialidad que no tengan atribuidas funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional regulada.

Al respecto de las profesiones reguladas, ya hemos visto que la jurisprudencia las exceptúa de esta atribución libre al subgrupo A1 dado que tienen sus propias normas, cuya regulación ha sido ampliamente interpretada por la jurisprudencia, en primer lugar para definir la correcta interpretación del artículo 76 TREBEP en relación con la exigencia de ley para exigir otro título que el de grado para el acceso al grupo A:

«Así pues, a propósito del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, al igual que dijimos respecto de los Ingenieros Industriales y también respecto de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de los Ingenieros Militares y de los del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicaremos ahora que, aunque no hubiera un precepto legal que establezca la exigencia de titulación del nivel que hemos analizado anteriormente, esto es los 300 créditos europeos como mínimo y la presentación de un trabajo fin de Máster, o equivalente, el requisito cuenta con la cobertura que le supone el régimen específico del Cuerpo, pues en él deben tenerse por integradas las reglas contenidas en las disposiciones reglamentarias expuestas, entre ellas las que resultan de la incorporación de Directivas de la Unión Europea. En otras palabras, la previsión de ese precepto no priva de validez a la regulación vigente con anterioridad.» STS 890/2021, 21 de junio de 2021

Este criterio se inicia con la STS 221/2019, de 21 de febrero (casación 416/2016), que modificó el criterio anterior establecido en la Sentencia 559/2016, de 9 de marzo, y concluye que el título de grado no es suficiente para acceder a plazas de ingenieros industriales del Estado. Sentencias posteriores en concordancia con la 221 han aplicado este criterio en casación para las plazas de ingeniero de caminos, canales y puertos [STS 1241/2019 de 25 de septiembre y 1268/2019, de 26 de septiembre]; ingeniería agrónoma [STS 316/2021, de 8 de marzo].

Es en aplicación de esta jurisprudencia que el Consell Insular de Menorca tiene declarados como A1 con el requerimiento de estar en posesión del correspondiente máster o grado (o licenciatura) de 300 créditos mínimos, y así lo ha exigido en los últimos procesos de acceso. Pero no todas las profesiones reguladas exigen un máster o un mínimo de 300 créditos para su ejercicio.

Actualmente en algunas ingenierías los planes de estudio son comunes o con especialidades y al terminar el grado se puede cursar un máster que da acceso a una ingeniería regulada que exige el máster para el ejercicio de la profesión, éste sería el caso de los ingenieros técnicos industriales y de los ingenieros industriales, o de los ingenieros civiles e ingenieros de caminos, canales y puertos; los ingenieros técnicos informáticos y los ingenieros informáticos. Otras profesiones reguladas, pese a su afinidad, tienen claramente diferenciadas las funciones y también los estudios, como sería el ingeniero técnico agrícola con el ingeniero agrónomo; el arquitecto técnico con el arquitecto.

Esta cuestión no obsta para que cada profesional ejerza las funciones determinadas para su puesto de trabajo, pero esta circunstancia debe quedar patente en la RPT, que debe dar mayor puntuación a aquellos a quienes se exige un máster o un grado de mínimo 300 créditos para el ejercicio de sus funciones.

De lo contrario, hay que tener presente que esta generalización de la pertenencia al grupo A1 tiene algunos límites:

Diplomaturas:

El artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), en el que se establece que para acceder al grupo A se requiere un grado y acorde con la disposición transitoria tercera.

«2. Transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deben integrarse en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

  • Grupo A: subgrupo A1.
  • Grupo B: subgrupo A2.
  • Grupo C: subgrupo C1.
  • Grupo D: subgrupo C2.
  • Grupo E: agrupaciones profesionales a las que hace referencia la disposición adicional sexta.»

Es necesario entender que esta transitoriedad del artículo, aunque ha quedado superada por la total implantación de las titulaciones surgidas del Plan Bolonia y de la reforma de la formación profesional, no así para los diplomados, que nunca cumplirán el requerimiento de titulación del artículo 76, dado que no disponen de un título de grado, independientemente de que su titulación de diplomado tenga la correspondencia a un nivel MECES 2:

«La declaración de correspondencia con el grado MECES no muta el anterior título, ni le dota de un distinto alcance ni relevancia, pues, en lo que se refiere al ámbito profesional, la correspondencia con el nivel MECES produce sus efectos cuando así lo admita la norma sectorial. Y como hemos visto, la norma sectorial, la Ley 24/2015, de Patentes, en su artículo 177 se refiere, además de los que enumera, a los títulos "legalmente equiparados", expresión que no permite incluir aquellos a los que se refieren las declaraciones de correspondencia, cuyos efectos se constriñen a los propios del sistema MECES (nivelar de forma coherente las calificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación y facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior). (…)

Añadimos que la afirmación de que la correspondencia de la Diplomatura en Logopedia con el nivel 2 del MECES no representa la adquisición de un nuevo título -de Grado, en este caso- es también consecuencia de que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por lo que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado, no lo contempla así desde el momento en que su artículo 3 dispone:"Podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinan en el presente real decreto, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos: k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico , correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente".» STS 1400/2023, 7 de noviembre de 2023, y STS 2 de 8 de febrero de 2023 (recurso de casación 4271/2020), STS 31 de marzo de 2016 (RC 24/2015)

Por este motivo, todos los funcionarios o personal laboral que no hayan obtenido la equiparación legalmente constituida del título de grado no pueden pertenecer al subgrupo A1.

Tampoco podrían serlo aquellas personas que dispongan de otro grado o licenciatura, éste no se corresponda con el grado exigido en el Catálogo de puestos de trabajo, para aquellos puestos ya adaptados a la normativa actual, o el grado que corresponda en cada caso en atención a las funciones a desarrollar para aquellos sitios aún no adaptados. En este último caso, es necesario modificar el puesto de trabajo para adaptarlo a la normativa actual.

Asimismo, un título de máster, incluso si pertenece a la misma especialidad, no será suficiente para acceder al grupo A1, ni por sí solo, ni con el añadido de una diplomatura, dado que en ninguno de los dos casos sustituye el requisito de grado.

Técnicos de gestión y técnico de administración general (TAG):

El artículo 169 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece las escalas de las que se compone la Administración General de la administración local:

  • Técnico de administración general (TAG)
  • Técnico de gestión
  • Administrativo
  • Auxiliar
  • Subalterna

Las funciones del TAG las define como la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, mientras que las del técnico de gestión son las de soporte a las funciones de nivel superior.

Para el acceso a las plazas de TAG establece la titulación título de licenciado en derecho, en ciencias políticas, económicas o empresariales, intendente mercantil o actuario.

Aunque esta normativa está en vigor, es necesario revisarla dado que tanto el intendente mercantil como el actuario no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 76 del TREBEP de estar en posesión de un título universitario de grado.

La adaptación del criterio establecido en el RDLEG 781/1986 deriva en un conflicto de aplicación de normas con rango de ley básica, entre las que se produce una incongruencia.

Para los casos de contradicciones o antinomias, el derecho ha establecido una serie de principios de prelación que aplicadas a este caso:

Principio de jerarquía normativa: En ambos casos se trata de reales decretos legislativos, pero en el caso del TREBEP, dado que se trata de un texto refundido, se puede tomar como base la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, como norma básica.

Para el caso del RDL el artículo 60 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, otorga al citado artículo 169 el carácter de normativa básica.

Por este motivo, debe considerarse que ambos preceptos tienen el mismo rango normativo.

Principio de cronología o temporalidad: En este caso, aún tomando como base la Ley 7/2007 (EBEP) y la Ley 53/2002, sería de aplicación preeminente el EBEP porque es posterior.

Principio de especialidad: En este caso una de las normas estaría restringida a administración local y la otra a función pública, por tanto serían dos especialidades confrontadas. Al respecto encontramos doctrina precisa:

«Por otro lado, en relación con algunas de las previsiones de la legislación básica estatal sobre régimen local, y sobre concretas previsiones en estos momentos sobre los empleados públicos, no hay duda de que lo establecido en el art. 3.1 del EBEP, suponía que éste asumía una posición de preeminencia respecto a la citada legislación básica estatal, de forma que como afirmaba (Fuentetaja Pastor, 2013, p. 283) la vigente legislación estatal sobre régimen local sólo podía complementar las previsiones del EBEP, pero en ningún caso podría contradecir lo previsto en él. (Fondevila Antolín, J. (2023). La ocupación pública local y su sistema de fuentes: un estudio en relación con el supuesto conflictivo marco jurídico. Documentación Administrativa, 11, 38-55. https://doi.org/ 10.24965/da.11282)»

Por todo ello, cabe entender que la titulación a requerir para el acceso a las plazas de TAG es la de grado en derecho, en ciencias políticas, en economía, administración y dirección de empresas o en ciencias empresariales, titulaciones que debería ampliarse con la de gestión y administración pública, que sería estrictamente la más adecuada para las funciones establecidas y que si no fue incluida en las titulaciones referidas es porque estos estudios no existían en ese momento.

Volviendo, pues, a las posibles limitaciones para el acceso de los técnicos de gestión al subgrupo A1, lo cierto es que en el RDLEG 781/1986 no se establecen titulaciones determinadas, por lo que el Consell Insular de Menorca ha abierto estas plazas en cualquier título de grado.

Así las cosas, no parece que haya impedimento legal para que estos titulados no puedan pertenecer como el resto del subgrupo A1, salvo que se daría la paradoja de que habría dos plazas diferenciadas de administración general en la que una está subordinada a la otra , dado que se establecen como funciones del técnico de gestión las de apoyo al TAG, pero cobrando lo mismo.

En este caso no se podría dar la solución de prever mayor retribución a los TAG, dado que a éstos se les exige únicamente un grado, no un máster. En este caso, de acuerdo con sus funciones, queda patente que el técnico de gestión claramente no tiene el mismo grado de responsabilidad que el TAG, al que está subordinado, por lo tanto debe mantenerse al técnico de e gestión en el subgrupo A2. Otra cuestión es el de ordenar la plantilla para que en cada AGA haya al menos un TAG que en sus tareas tenga el apoyo de los técnicos de gestión.

Como ya hemos dicho, las profesiones reguladas para las que se requiere mayor exigencia en la titulación, así como los TAG, pertenecen claramente al subgrupo A1, pero nada impide que el resto de plazas de administración especial, con las excepciones detalladas, no puedan pertenecer asimismo al subgrupo A1.

2. Características de las pruebas de acceso

La segunda característica que distingue a los funcionarios del subgrupo A1 y A2 es la de las características de las pruebas de acceso. Estas características en la administración local vienen determinadas por el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios del Administración local.

El artículo 8 del RD 896/1991 establece que para el ingreso en la subescala del grupo A las pruebas teóricas contarán con 90 temas, mientras que para el acceso a la subescala del grupo B el temario será de 60 temas. Hay que tener presente que esta normativa es anterior a la entrada en vigor del EBEP, que es la normativa que recoge la nueva realidad universitaria posterior al Plan Bolonia, por lo que debe leerse que cuando se habla del grupo A se refiere a el actual A1 y cuando se habla del grupo B se refiere al actual A2.

Por este motivo, a partir de la aprobación del nuevo encaje de los profesionales universitarios del Consejo en el subgrupo A1, todas las plazas de administración especial que se ofrezcan en las posteriores ofertas públicas deben serlo en el subgrupo A1 con un temario de 90 temas del grupo A deberían ser del grupo A1 con noventa temas para las pruebas teórico-prácticas.

Esta medida establecerá ya la inclusión de todos los técnicos universitarios en el subgrupo A1, pero hay que determinar cómo adecuar al personal que ocupa plazas A2 a las dos características que establece la normativa. Ya cumplirían con la primera premisa de responsabilidad pero debería adecuarse su proceso de acceso.

En cuanto a los procesos de acceso que ha seguido el personal del subgrupo A2 del Consell Insular de Menorca, encontramos las siguientes circunstancias:

  • Funcionarios de carrera que han seguido el procedimiento establecido en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios Administración local.
  • Funcionarios de carrera que han accedido a su plaza mediante concurso de acuerdo con el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de bases generales que regirán los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
  • Funcionarios de carrera que han accedido a su plaza mediante concurso-oposición de acuerdo con el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de bases generales que regirán los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, con un total de 20 temas generales.
  • Funcionarios interinos que han accedido a ocupar puestos de trabajo mediante pruebas muy diversas con un temario de 10 temas.

A pesar de estas variables, se cree conveniente que el personal del Consejo que actualmente pertenece al subgrupo A2 haga una prueba de equiparación con el personal perteneciente al subgrupo A1 que ha accedido normativamente, mediante la realización de una prueba con un temario de 30 temas que resultarían de la diferencia entre los noventa temas exigidos en el subgrupo A1 y los sesenta del subgrupo A2.

Esta prueba no supone una promoción interna, dado que para que esto pueda ocurrir se requiere que haya tantas plazas vacantes como plazas se ofrecen y aunque como mínimo haya un 50% más de plazas vacantes por ofrecer en oferta pública abierta. En este caso, se trata de una modificación de las plazas que ahora pasan todas a pertenecer al grupo A. En cuanto a los puestos de trabajo, todos los puestos pasan a ser considerados A2/A1. El proceso es pues de adaptación a esta nueva realidad.

En cuanto a la distribución de temas, dado que el Consell Insular tiene actualmente en la plantilla 137 personas pertenecientes al subgrupo A2 y que éstas se distribuyen en 20 especialidades diferentes, en bien entendido que la experiencia acumulada durante sus años de trabajo podrían bien convalidar la determinación de la capacidad profesional en la escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como las relacionadas con las funciones a desarrollar y que a esta razón se añade otra importante de carácter organizativo, dado que para realizar tribunales se requerirían 200 funcionarios del Consejo.

Las pruebas serán tipo test con 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas.

3. Diplomados universitarios

Como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, el artículo 76 del TREBEP establece que es necesario tener un título de grado.

El título de diplomado universitario de los planes de estudio anteriores no puede convalidarse de forma automática con el de grado. La disposición transitoria tercera establece el régimen transitorio para que los diplomados puedan incorporarse a los actuales grupos y subgrupos profesionales y de forma transitoria los coloca en el subgrupo A2.

La disposición transitoria tercera se desglosa en tres puntos:

1. En tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

  • Grupo A: Subgrupo A1.
  • Grupo B: Subgrupo A2.
  • Grupo C: Subgrupo C1.
  • Grupo D: Subgrupo C2.
  • Grupo E: Agrupaciones Profesionales a las que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Acogiéndose al punto segundo la mayor parte de las administraciones públicas están manteniendo los criterios anteriores al EBEP manteniendo a los profesionales que anteriormente pertenecían al grupo A, es decir los licenciados, en este grupo aunque ahora en algunos casos admitan los graduados. Lo mismo ocurre con el subgrupo A2 que siguen adjudicando a todos los profesionales que en los planes de estudio anteriores pertenecían al grupo B, es decir, los diplomados, aunque ahora todos los profesionales universitarios terminan sus estudios con un título de grado.

El Consell Insular de Menorca entiende que esta transitoriedad no es aplicable a los nuevos profesionales universitarios y por tanto desde 2021 ha realizado un proceso de adaptación a la norma que ahora culmina con esta propuesta de que todos los profesionales universitarios del Consejo estén incluidos en el subgrupo A1.

En cuanto a los diplomados actualmente en activo en el Consell Insular de Menorca, se propone también la adaptación con una prueba para aquellos que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 76, es decir, aquellos que ya disponen del título de grado o bien la licenciatura, potenciando de esta forma la adaptación del personal fijo a la norma vigente. Pero la cuestión que se plantea es si el Consejo debe limitar el acceso a nuevo personal que no se adapte a la norma, es decir, si debe privar el acceso a los diplomados universitarios. Ciertamente la norma establece que el límite es la generalización de la implantación de los nuevos títulos universitarios, algo que la jurisprudencia ya ha repetido en varias ocasiones, que se había cumplido.

Dado que como ya hemos visto la mayoría de administraciones no se están adaptando a la norma, lo que provoca un perjuicio a los que sí se adaptan y dado que la adaptación se produce a partir de los universitarios que iniciaron los estudios a partir de 2011, en el supuesto de que existen todavía muchos universitarios de planes de estudios anteriores, parece poco razonable limitar el acceso de los diplomados a la función pública.

Para poder incorporar este personal a la función pública ya la vez mantener la coherencia del Consejo en sus actuaciones de adaptación a la norma, debería mantenerse el acceso a los diplomados, convocando las plazas como grupo A y ofreciendo puestos A1/A2 en función de la titulación con la que se accede, A1 para graduados y licenciados y A2 para diplomados. Habrá que valorar la posibilidad de exigir a los diplomados su adaptación al título de grado en un plazo razonable, que podría ser de cinco años.

4. Plantillas, RPT y convocatorias posteriores

En el presupuesto de 2025 todas las plazas de administración especial de la plantilla que pueden ser indistintamente del subgrupo A1 o A2 constarán como A. Se exceptúan las plazas de las habilidades nacionales y aquellas plazas para las que se exige un máster o uno grado de un mínimo de 300 créditos, que se mantendrán como A1.

Debe modificarse el catálogo de puestos de trabajo, de modo que en todos los puestos A2 de la escala de administración especial donde dice A2 debe decir A1/A2. A todo el personal actual del Consejo se le dará la oportunidad de transitar a la nueva realidad del grupo A.

En esta modificación del catálogo sería bueno modificar el puesto de economista por el de técnico de economía y empresa, ampliando el abanico de posibles titulaciones de acceso, de modo que allá donde decía «grado en economía o titulación equivalente» debe decir « grado en economía, en administración y dirección de empresas o en ciencias empresariales o titulación equivalente».

A partir de la aprobación del ordenamiento del grupo A, todas las ofertas públicas y convocatorias de bolsas extraordinarias para el acceso a plazas del grupo A se realizarán de forma genérica sin determinación del subgrupo. En las convocatorias de concurso-oposición el número de temas será de acuerdo con el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 781/1986 para el grupo A, es decir, 90 temas.

En la toma de posesión constará la pertenencia al subgrupo A1 o A2 en función de la documentación presentada por cada aspirante.

4. Efectos presupuestarios

Actualmente, el Consell Insular de Menorca tiene en plantilla 137 plazas de técnicos A2 de la escala de Administración especial. La reclasificación de A2 a A1 de las 137 plazas supone el siguiente aumento presupuestario:

Sueldo: 293.557,60

Complemento de destino: 328.630,12

Residencia: 25.549,13

Productividad: 129.259,86

Diferencia Seguridad Social: 206.292,63

TOTAL: 779.996,71

El coste debe ser íntegramente presupuestado en 2025, aunque sólo una parte de los actuales funcionarios podrán realmente reconvertir sus plazas a 1 de enero de 2025.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas

ANEXO I (consta en el expediente)

ANEXO II (consta en el expediente)

La Mesa General de Negociación acordó, en fecha 21 de agosto de 2024, emitir informe favorable a la clasificación del subgrupo A2 a A2/A1, con las siguientes modificaciones: subsanación de errores en la titulación del puesto de Técnico SIG, error en nivel de catalán del Asesor jurídico y el TAG, y la incorporación de la mención a dejar abierto el estudio para poder clasificar el subgrupo A2 de administración general.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la clasificación del subgrupo A2 de administración especial en A2/A1, dejando abierto el estudio para incorporar en una segunda etapa el subgrupo A2 de administración general.

Esta clasificación se hará efectiva mediante la superación de una prueba de 30 temas de administración general, definida en las futuras bases del proceso, en la que se podrá presentar todo el personal fijo perteneciente al subgrupo A2. Las bases y convocatoria de este proceso se aprobarán próximamente.

Segundo. Iniciar los trámites para que en el presupuesto de 2025 todas las plazas de administración especial de la plantilla que pueden ser indistintamente del subgrupo A1 o A2 constarán como plazas del grupo A. Se exceptúan las plazas de las habilidades nacionales, aquellas plazas para las que se exige un master o un grado de un mínimo de 300 créditos que se mantendrán como A1.

Tercero. Modificar el catálogo de puestos de trabajo, de modo que en todos los puestos A2 de la escala de administración especial allá donde dice A2 debe decir A1/A2, de acuerdo con el anexo de esta resolución.

Cuarto. Modificar la denominación del puesto de Economista por el de Técnico de economía y empresa, ampliando el abanico de posibles titulaciones de acceso de forma que allá donde decía Grado en Economía o titulación equivalente debe decir Grado en Economía, en administración y dirección de empresas o en ciencias empresariales o titulación equivalente.

Quinto. Actualizar en el catálogo de puestos de trabajo las titulaciones para el acceso a las plazas de Técnico de Administración General, de modo que donde dice Graduado en derecho, económicas, ciencias políticas, intendente mercantil y actuario, a decir Graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas o económicas, o graduado en ciencias políticas o en gestión de la administración pública o titulación equivalente.

Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consell Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 18 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)

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