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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 610350
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 2 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la modificación del nivel AP de complemento de destino (exp. 0630-2024-000092)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La jefa del Servicio de Gestión de Personas emitió informe, en fecha 14 de agosto de 2024, en relación con la modificación de los niveles de complemento de destino, que se transcribe a continuación:

«Informe SGP 2024/121

INFORME: MODIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO

ANTECEDENTES:

El Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, estableció en su artículo 71 los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a las escalas de acuerdo con el grupo en el que figuran clasificados.

[...]

El Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, establece en la disposición transitoria sexta los nuevos intervalos de niveles:

Grupo o subgrupo

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A1

24

30

Grupo A2

20

26

Grupo B

18

24

Grupo C1

16

22

Grupo C2

14

18

Este cambio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que fue 20 de diciembre de 2023.

Para establecer las consecuencias de este cambio,

INFORMO:

PRIMERO: La disposición adicional sexta no establece el ámbito de aplicación, en todo caso está claro que esta nueva escala de niveles es de aplicación a la Administración del Estado.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, modificado por el Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero, establece: "Los intervalos de los niveles de la Administración Local serán los que en cada momento sean los establecidos por los funcionarios de la Administración del Estado", por lo que no parece haber duda de que esta modificación afecta al personal de la Administración local.

SEGUNDO: La diferencia entre la situación actual y la aplicación de esta subida del complemento de destino sería aproximadamente de 273.000€, a la que podríamos aplicar un coste aumentado de Seguridad Social de 81.900€, es decir, el aumento total sería de unos 350.900 €, esto supone un aumento de un 1,4% de la masa salarial total de la partida de personal del Consell Insular de Menorca.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas»

La Mesa General de Negociación acordó, en fecha 5 de julio de 2024, aprobar la modificación de los niveles de complemento de destino con los siguientes cambios: incorporar el grupo AP con un nivel mínimo de 12 y un máximo de 16, y modificar el Acuerdo marco de los funcionarios del Consell Insular de Menorca para eliminar la referencia al incremento por servicios prestados.

La jefa del Servicio de Gestión de Personas emitió nota de ampliación, en fecha 26 de agosto de 2024, en relación con la modificación del complemento de destino, en la que se explica que el límite por los AP se encuentra establecido por la normativa estatal en el nivel 14.

Visto que en la citada nota de ampliación ya se explica que la modificación hecha a nivel estatal de los intervalos de niveles de complemento de destino no contempla a las agrupaciones profesionales (AP).

Teniendo en cuenta que el artículo 19.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2023, prevé que se pueden realizar adecuaciones retributivas de carácter singular:

"Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo".

Dado que el Real Decreto 861/1986 antes citado, en su artículo 3 dice:

"2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto".

Competencia que, en el caso de los consejos insulares, debe entenderse insertada dentro de la atribución que hace el artículo 28.1 e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, a favor del Consejo Ejecutivo ("Aprobar la relación de puestos de trabajo; aprobar la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y abastecimiento de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano").

Dado que la Mesa de negociación reconoció la necesidad de incorporar también al grupo AP al aumento del nivel de complemento de destino de acuerdo con la dificultad de contratación que supone el mercado de trabajo limitado en una isla pequeña y para evitar agravios comparativos en relación con el personal del resto de grupos y subgrupos.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales y en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la modificación del nivel de complemento de destino AP, dentro de los intervalos establecidos en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

Grupo o subgrupo

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo AP

12

14

Segundo. Los efectos se producirán desde la fecha de aprobación del acuerdo adoptado.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consell Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 18 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)