Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 610332
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de septiembre de 2024, relativo a la modificación de la ficha de Catálogo del jefe del Servicio de Gestión de Personas y condiciones para la provisión (exp. 0602-2024-000005)
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 2 de septiembre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las siguientes modificaciones en la descripción y valoración del puesto de trabajo de jefe de Servicio de Gestión de Personas y modificar el Catálogo de puestos de trabajo.
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y NATURALEZA DEL PUESTO
Nombre del puesto |
JEFE SERVICIO GESTIÓN DE PERSONAS |
---|---|
Código |
92020-0001 |
Grupo de clasificación |
A1/A2 |
Titulación requerida |
Grado en Relaciones Laborales; grado en Gestión y Administración Pública o grado en Derecho y o equivalente. |
Puntos complemento específico |
1060/1035 |
Tipología del puesto |
Puesto singular |
VALORACIÓN C. ESPECÍFICO
PUESTO |
FACTOR |
|
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Jefe del servicio de Gestión de Persones |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
K |
L |
TOTAL |
200 / 175 |
65 |
65 |
400 |
200 |
40 |
40 |
0 |
0 |
50 |
|
|
1060 / 1035 |
|
1 / 2 |
3 |
3 |
1 |
1 |
4 |
4 |
7 |
5 |
2 |
|
|
|
La ficha completa es la que consta en el anexo de esta Resolución.
Segundo. Aprobar la siguiente modificación relativa a la provisión del puesto de trabajo de jefe de Servicio de Gestión de Personas.
El concurso constaría de dos fases.
En la primera fase, deben valorarse los méritos de acuerdo con la normativa vigente y teniendo presente lo que establece el artículo 14.
Se incorporan a la valoración necesaria para el concurso abierto y permanente específico:
a) Las titulaciones académicas expedidas por universidades o centros oficiales, se valorarán, cuando proceda, y siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que se pretende, en atención a lo que establecen las bases generales y las específicas de la convocatoria.
b) Itinerarios formativos de capacitación y competencia para el desarrollo de jefaturas orgánicas.
La segunda fase consistirá, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto, para la consecución de este fin se requerirá a los candidatos la elaboración de una memoria que consistirá en la elaboración de un informe relativo al análisis de las tareas del puesto y de las condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, haciendo aportación personal sobre las mejoras propuestas para la gestión del servicio.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears teniendo en cuenta que sus efectos se producirán desde la fecha de aprobación del acuerdo adoptado.
ANEXO
IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO Y NATURALEZA DEL PUESTO
Nombre del puesto |
JEFE SERVICIO GESTIÓN DE PERSONAS |
---|---|
Código |
92020-0001 |
Clase de personal |
Funcionario |
Grupo |
A |
Subgrupo |
A2 / A1 |
Titulación requerida |
Grado en Relaciones Laborales; grado en Gestión y Administración Pública o grado en Derecho y o equivalente. |
Escala |
Administración especial |
Subescala |
Técnica |
Clase |
Trabajo |
Nivel complemento destino |
26 |
Puntos complemento específico |
1060 / 1035 |
Tipología puesto |
Singular |
Destino |
Maó |
Nombre de puesto homogéneos |
1 |
PROVISIÓN DEL PUESTO - PLAZAS DE PLANTILLA QUE LO PUEDEN OCUPAR |
|
Escala |
Administración especial |
Subescala |
Técnica |
Forma de provisión |
Concurso abierto y permanente específico |
MISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
Programación, organización, dirección y control de las actividades generales de la gestión y administración del personal de la institución y de sus organismos autónomos.
Negociaciones con los representantes del personal funcionario y laboral. Representación y coordinación con instituciones externas (Hacienda, Seguridad Social, SEPE, SOIB, etc.) en convenios laborales y de seguridad social.
FUNCIONES GENÉRICAS
1. Dirigir y coordinar los recursos humanos, económicos y materiales asignados para asegurar sus objetivos.
2. Establecer, diseñar y gestionar los aspectos técnicos de la función en materia de selección, retribución, formación y carrera para disponer de una plantilla de calidad.
3. Promover y facilitar la interlocución con las unidades internas con las que gestionan procesos compartidos y la coordinación con las instituciones externas.
4. Atender a los trabajadores de la Corporación y sus representantes legales sindicales, con el fin de mantener unas relaciones laborales cooperativas, impulsando la resolución negociada de los conflictos y controversias organizativas.
5. Gestionar los aspectos e incidencias referidos a la organización de personal, velando por el funcionamiento ordinario de los servicios que presta la Corporación.
6. Y, en general, otras de carácter similar que le puedan ser atribuidas
FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Dirigir y coordinar los recursos humanos, económicos y materiales asignados para asegurar sus objetivos
Dirige, supervisa y verifica la administración de personal de la Corporación, con el fin de que la misma cumpla la normativa legal y presupuestaria:
2. Establecer, diseñar y gestionar los aspectos técnicos de la función en materia de selección, retribución, formación y carrera para disponer de una plantilla de calidad
3. Promover y facilitar la interlocución con las unidades internas con las que gestionan procesos compartidos y la coordinación con las instituciones externas
4. Atender a los trabajadores de la corporación y a sus representantes legales sindicales, con el fin de mantener unas relaciones laborales cooperativas, impulsando la resolución negociada de los conflictos y controversias organizativas
5. Gestionar los aspectos e incidencias referidos a la organización de personal, velando por el funcionamiento ordinario de los servicios que presta la corporación
VALORACIÓN C. ESPECÍFICO
LLOC |
FACTOR |
|
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Jefe del servicio de Gestión de Personas |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
K |
L |
TOTAL |
200 / 175 |
65 |
65 |
400 |
200 |
40 |
40 |
0 |
0 |
50 |
|
|
1060 / 1035 |
|
1 / 2 |
3 |
3 |
1 |
1 |
4 |
4 |
7 |
5 |
2 |
|
|
|
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 18 de septiembre de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)