Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 609823
Plan estratégico de subvenciones de 2024 a 2026
ÁREA DE PERSONAS MAYORES E INTERCULTURALIDAD
Por acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20240724_01_009, de 24 de julio de 2024, se ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- APROBAR el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Personas Mayores e Interculturalidad para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
SEGUNDO.- PUBLICAR el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Personas Mayores e Interculturalidad para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 este Acuerdo en el BOIB, en la BDNS y en la web de este Ayuntamiento.
TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de día 24 de mayo de 2023 (Núm. de acuerdo: JGL_20230524_01_024).
Palma, a fecha de firma digital (20 de septiembre de 2024)
La directora técnica de Personas Mayores e Interculturalidad Jerònia Arbona Roca
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024 A 2026 DEL ÁREA DE PERSONAS MAYORES E INTERCULTURALIDAD
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con los principios de eficacia y transparencia, que entre otros, deben regir la actividad subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se quieren alcanzar, con los gastos previsibles y los fondos de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones, con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. El artículo 8.1 dispone que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que proponga el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrá que concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se supeditará, en todo caso, a los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones establece que los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
La Ordenanza municipal de subvenciones establece en su art. 4 que ”con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvenciones, la Junta de Gobierno debe aprobar uno o varios planes estratégicos de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las concejalías. Los planes deben concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden; su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fondos de financiación, todo ello en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual. (...) Dicho plan debe permitir a los órganos que hayan propuesto el establecimiento de subvenciones el posterior control y la evaluación, en su caso, de los resultados derivados de su aplicación, además del control financiero que se pueda realizar por parte de la Intervención.”
La naturaleza de los Planes estratégicos de subvenciones es, por tanto, la de instrumento de gestión de carácter programático sin rango normativo. Su efectividad quedará condicionada al establecimiento de las distintas líneas de subvenciones, atendiendo entre otras a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone en cualquier caso que se genere ningún tipo de derecho en favor de potenciales entidades y/o personas beneficiarias que no podrán exigir indemnizaciones o compensaciones en caso de que el Plan no se desarrolle en la práctica en sus propios términos.
El Plan estratégico de subvenciones es pues una guía que dentro del marco normativo preestablecido fija la línea a seguir en el fomento de actividades de interés social en las líneas coherentes con las competencias municipales y, en este caso, del Área Delegada de Personas Mayores e Interculturalidad.
La Ley establece un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos para asegurar que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que sean inadecuadas al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras, más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
Se pretende, por otra parte, que este Plan sea un instrumento facilitador de la actividad subvencionadora del Área, que sirva para mejorar la eficacia y la eficiencia, que permita subsanar deficiencias y que ofrezca mayores garantías, seguridad administrativa y transparencia tanto en los órganos municipales como en las entidades.
Responde a la necesidad de adaptación a la vigente estructura del presupuesto municipal, a la estructura y organización de los servicios municipales y a las directrices políticas y prioridades estratégicas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Recoge asimismo las propuestas de mejora resultantes de las evaluaciones de ejercicios anteriores y de las recomendaciones emitidas en informes de fiscalización.
2. FUNDAMENTACIÓN
Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva contenidas en este Plan responden a criterios de necesidad y utilidad pública y social mediante las cuales se pretende una mejora en los colectivos destinatarios de acuerdo con las competencias del Área.
Las subvenciones nominativas, que se instrumentalizarán mediante convenios, tendrán carácter excepcional y responderán a razones de interés público, social y humanitario. En cada expediente deberá justificarse y motivarse el interés público.
El Decreto de Alcaldía nº. 202400793 de 03/05/2024 modifica la estructura de la Administración municipal y delega, entre otras, las siguientes competencias específicas en el Área delegada de Personas Mayores, Interculturalidad e Igualdad de Oportunidades:
Personas Mayores:
Interculturalidad:
Cooperación internacional:
2.1. MARCO NORMATIVO
Estatal
General:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Ley 40/2015 del Régimen jurídico del sector público
Sector:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Autonómico
General:
Ley 23/2006 de capitalidad de Palma
Sector:
Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares
Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social
Ley 12/2018, de 15 de noviembre de servicios a las personas en el ámbito social en la CAIB
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global
Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares
Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
Municipal
Ordenanza municipal de subvenciones
Reglamento orgánico de participación ciudadana
2.2. CONTEXTO DE INTERVENCIÓN
Con este Plan se pretende incidir, mediante la convocatoria de subvenciones y la suscripción de los convenios para instrumentalizar aquellas que estén recogidas nominativamente en cada ejercicio presupuestario en los ámbitos de intervención propios del Área delegada de Personas Mayores e Interculturalidad y específicamente en aquellas necesidades de los colectivos que puedan satisfacerse en el marco de la colaboración entre el Ayuntamiento y el tejido asociativo que los representa o para el que trabajan.
PERSONAS MAYORES
En el ámbito propio de las personas mayores se identifican las siguientes necesidades:
Las asociaciones de personas mayores realizan una labor de proximidad y de interés social. En Palma coexisten diferentes modelos de asociaciones: unas más tradicionales siguiendo la línea de dispensadoras de actividades lúdicas y socializadoras, otras que ya abarcan otros tipos de acciones y compromisos desde una perspectiva más participativa y atendiendo a la diversidad. Todas ellas cumplen una función social indispensable: impulso de la participación de las personas mayores en la vida ciudadana, promover el bienestar físico y emocional, prevenir la soledad y el aislamiento.
Las personas responsables de las asociaciones son habitualmente voluntarias y no perciben remuneración para esta labor.
En 2015 constaban 78 asociaciones inscritas en el RMEC. En 2022 y 2023 se dio un descenso significativo, pasando a 46. En 2024 se contabilizan 35 asociaciones y 1 federación.
La actividad que desarrollan habitualmente sigue el calendario escolar con actividades diferenciadas durante las vacaciones (pascua, verano, navidad) en las que se realizan otros tipos de actividades y se preservan los días festivos para descansar.
El colectivo que representan es muy diverso, sobre todo si nos atenemos al proceso de envejecimiento contemplando (OMS) a las personas mayores de 50 años. De hecho, hay entidades que ya se definen como seniors y mayores para poder abarcar no sólo acciones específicas sino también la diversidad de intereses y situaciones que se van presentando a medida que las personas envejecen.
Asistimos a un cambio de paradigma en el que las personas mayores son sujetos participativos y no objetos de intervención.
Se trata de entidades muy feminizadas (el porcentaje de representación de las mujeres en las asociaciones se sitúa en torno a un 69,00%).
Entre las asociaciones se presentan diversidad de situaciones en cuanto al número de personas asociadas, a los recursos humanos y materiales de que disponen para la realización de las actividades o la disponibilidad de equipamientos en condiciones. En este sentido nos encontramos cada vez con más con situaciones de incertidumbre sobre el futuro: en un contexto de fuerte presión inmobiliaria algunas entidades han manifestado que están a punto de finalizar los contratos de alquiler y esperan una subida inasumible en los precios o concesiones de uso por parte de terceros que han sido renovadas y se prevé intencionalidad de pasar los espacios que ocupan en el mercado inmobiliario.
INTERCULTURALIDAD Y COOPERACIÓN
La Ley 23/2006 de Capitalidad de Palma indica en su art. 99.1: “La actividad de prestación de los servicios sociales debe contribuir a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a toda la ciudadanía el acceso a los servicios que tienen tendencia a favorecer un desarrollo libre y pleno de la persona y de los colectores colectivos dentro de la sociedad, especialmente en casos de limitaciones y carencias. Se deben prevenir y eliminar las causas que conducen a la exclusión social y conseguir la integración de toda la ciudadanía favoreciendo su solidaridad y su participación. ”En el art. 99.3 indica que, entre otros, es una función de los servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma la concesión de subvenciones a asociaciones que trabajan en acciones humanitarias del tercer mundo”.
En el ámbito de la interculturalidad y la inmigración a nivel local se detectan las siguientes necesidades:
En el Registro Municipal de entidades ciudadanas figuran inscritas 1 Federación de personas extranjeras, 1 Federación de personas de etnia gitana, 3 Fundaciones, 33 Asociaciones de personas extranjeras y/o migradas
En el ámbito de la cooperación internacional, es necesario considerar las desigualdades entre los países, la vulneración de los Derechos Humanos en determinadas zonas, las guerras y los efectos de emergencias climáticas y medioambientales o la pobreza extrema como generadores de crisis humanitarias, desplazamientos no deseados de millones de personas en todo el mundo o confinamientos en campos de refugiados que no cuenten con las mínimas condiciones para garantizar la subsistencia.
En el Registro Municipal de entidades ciudadanas figuran inscritas 19 Asociaciones humanitarias y de cooperación.
Las asociaciones y entidades propias de este ámbito se engloban principalmente en la categoría "humanitarias y de cooperación", pero también en "atención y acción social", asociaciones de personas migradas y socioeducativas. Mayoritariamente se trata de entidades pequeñas, con recursos económicos y materiales precarios y donde el voluntariado tiene más peso que el trabajo contratado. Sin embargo suele tratarse de voluntariado cualificado con formación específica y/o experiencia laboral relacionada.
Las asociaciones de personas migradas en Palma realizan una labor de interés social en la acogida e integración de las personas, facilitando la cohesión y la convivencia intercultural.
En la mayoría de los casos se da también un fuerte componente de feminización.
3. OBJETIVOS
Mediante este Plan se pretende colaborar y dar el apoyo económico necesario a las asociaciones, federaciones y entidades sin ánimo de lucro de Palma para la realización de actividades de interés general y utilidad pública en los ámbitos propios de Personas Mayores, Interculturalidad y Cooperación
3.a. Objetivos en el ámbito propio de Personas Mayores
3.a.1. Convocatoria anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de actividades socioculturales y comunitarias para las personas mayores que respondan a objetivos de:
La convocatoria contendrá las siguientes líneas:
Línea 1: Actividades de las asociaciones de personas mayores que tengan como objetivo la promoción del envejecimiento activo y la participación de las personas mayores.
Se incluirán en esta línea las actividades socioculturales y de promoción de un envejecimiento activo y saludable realizadas por las asociaciones de personas mayores de Palma:
Línea 2: Actividades de entidades sociales y ciudadanas, incluyendo las anteriores, que tengan como objetivo la participación y la interacción de las personas mayores en el entorno comunitario, la convivencia intergeneracional, la soledad no deseada, la sensibilización frente al edadismo y la prevención de las discriminaciones por motivos de edad.
Línea 3: Actividades de las Federaciones de asociaciones de Personas Mayores de Palma que tengan como objetivo el apoyo y fomento del asociacionismo y la sensibilización frente al edadismo y la prevención de las discriminaciones por motivos de edad.
3.b. Objetivos en el ámbito propio de la Cooperación y de la Interculturalidad
3.b.1. Una convocatoria anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de sensibilización, promoción de derechos humanos en la ciudad y la convivencia intercultural.
Se prevén 3 líneas de actividades:
Línea 1: Actividades realizadas por ONG, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y del Tercer Sector que tengan por objetivo la sensibilización y educación para el desarrollo, codesarrollo y los Derechos Humanos en la ciudad.
Línea 2: Actividades realizadas por federaciones y asociaciones de personas migradas, ONG y entidades sin ánimo de lucro y del tercer sector, con el objetivo de fomentar la participación cívica, cultural y política de las personas extranjeras y/o inmigrantes en el municipio así como la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas.
3.b.2. Convenio para instrumentalizar la subvención nominativa del Ayuntamiento al Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació.
El objeto del convenio es hacer efectiva la cooperación del Ayuntamiento de Palma, en la minoración de las desigualdades desde una perspectiva global-local y contribuir, en la minoración de las desigualdades Norte Sur y ante situaciones humanitarias y de emergencia social.
En el convenio para cada ejercicio se indicarán los proyectos a subvencionar con los fondos aportados por el Ayuntamiento de Palma así como el porcentaje que supone dicha aportación sobre el importe total del proyecto.
3.b.3 Convenio para instrumentalizar la subvención con la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui (AAPSIB) para el programa Vacaciones en Paz
El convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de las Illes Balears tiene por objeto instrumentalizar la subvención destinada a promover actividades para la recuperación física y emocional de los menores refugiados en campamentos saharauis.
3.c. Con carácter general se plantean los siguientes objetivos:
Importes iniciales previstos por año
PROGRAMA PERSONAS MAYORES |
315.000,00 |
|
Convocatoria anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de actividades socioculturales y comunitarias para la gente mayor |
315.000,00 |
|
|
Línea 1: Actividades de las asociaciones de personas mayores que tengan como objetivo la promoción del envejecimiento activo y la participación de las personas mayores. |
220.000
|
|
Línea 2: Actividades de entidades sociales y ciudadanas, incluyendo las anteriores, que tengan como objetivo la participación y la interacción de las personas mayores en el entorno comunitario, la convivencia intergeneracional, la soledad no deseada, la sensibilización frente al edadismo y la prevención de las discriminaciones por motivos de edad. |
50.000
|
|
Línea 3: Actividades de las Federaciones de asociaciones de Personas Mayores de Palma Actividades de las Federaciones de asociaciones de Personas Mayores de Palma que tengan como objetivo el apoyo y el fomento del asociacionismo y la sensibilización frente al edadismo y la prevención de las discriminaciones por motivos de edad. |
44.000 |
PROGRAMA INTERCULTURALIDAD Y COOPERACIÓN |
181.320,45 |
|
Una convocatoria anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de sensibilización, promoción de derechos humanos en la ciudad y la convivencia intercultural. |
100.000,00 |
|
|
Línea 1: Actividades realizadas por ONG, asociaciones y entidades del Tercer Sector que tengan como objetivo la sensibilización y educación para el desarrollo, codesarrollo y los Derechos Humanos en la ciudad. |
80.000 |
|
Línea 2: Actividades realizadas por federaciones y asociaciones de personas migradas, ONG y entidades del tercer sector, con el objetivo de fomentar la participación cívica, cultural y política de las personas extranjeras y/o inmigrantes en el municipio así como la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas. |
20.000 |
Convenio para instrumentalizar la subvención nominativa del Ayuntamiento al Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació. |
66.320,45 |
|
Convenio para instrumentalizar la subvención con la Associació d'Amics del Poble Saharaui (AAPSIB) para el programa Vacances en Pau |
15.000,00 |
|
TOTAL ÁREA DE PERSONAS MAYORES E INTERCUTURALIDAD |
496.320,45 |
4. COSTES PREVISIBLES Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
El Presupuesto de gastos de 2024 prevé créditos iniciales por un importe total de 496.320,45 € en concepto de subvenciones, distribuidas de la siguiente forma:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por importe total de 415.000,00 €
Org. |
Pro. |
Ecológico. |
Descripción |
Créditos iniciales |
20 |
23126 |
48300 |
COOPERACIÓN.- CONVOCATORIA SUBV. |
100.000,00 |
Org. |
Pro. |
Ecológico. |
Descripción |
Créditos iniciales |
22 |
23128 |
48300 |
GENTE MAYOR.- ENTIDADES DE PERSONAS MAYORES |
315.000,00 |
En las Bases de ejecución del presupuesto general del ejercicio 2024 se establecen las siguientes subvenciones directas de forma nominativa:
Org. |
Pro. |
Ecológico. |
Descripción |
Créditos iniciales |
20 |
23126 |
48201 |
COOPERACIÓN.- CONV. ASOC. AMIGOS DEL P. SAHARAUI |
15.000,00 |
20 |
23126 |
48301 |
COOPERACIÓN.- APORT. EN EL FONDO MALLORQUÍN DE SOLIDARIDAD |
66.320,45 |
Para atender a las obligaciones económicas que se deriven de las convocatorias y de las subvenciones nominativas incluidas en este Plan, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias se reservará anualmente una cantidad con cargo a las partidas del presupuesto del Área.
Estas cantidades se revisarán anualmente, después de cada convocatoria, en función de las necesidades de las entidades y de la disponibilidad presupuestaria. También podrán nutrirse de aportaciones finalistas extra presupuestarias.
Estas cuantías y su distribución podrán ser modificadas en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la planificación presupuestaria plurianual, de cambios en las prioridades estratégicas, de la reorganización de los servicios municipales, de nuevas fuentes de financiación externa, de circunstancias sobrevenidas de carácter social o humanitario o como resultado de las evaluaciones intermedias de cada ejercicio.
En cualquier caso, para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan estratégico será necesaria la correspondiente consignación presupuestaria en los Presupuestos municipales anuales y quedará condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
De acuerdo con las principales conclusiones y recomendaciones del Programa de Control Financiero y de informes de la Sindicatura de Cuentas de ejercicios anteriores en materia de subvenciones se mantiene la necesidad de mejorar la gestión de la actividad subvencionadora del Área.
Es necesario optar a las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, tanto la relativa a subvenciones como al procedimiento administrativo.
5.1. Preparación de las bases, convocatorias y convenios
En la preparación de las convocatorias y los convenios se tomarán en consideración y serán informados técnica y jurídicamente los siguientes aspectos:
5.2. Las actividades subvencionadas
En las convocatorias y convenios enmarcados en este Plan se puede dar diversidad de actividades:
a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.
b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias.
c) Detección de necesidades, investigación e innovación.
d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a la misma, y realización de otras actividades o proyectos de intervención.
En cada caso, deberá precisarse en las convocatorias la tipología de actividades y si ésta estuviera sujeta al cumplimiento de determinados requisitos de acuerdo a normativa sectorial específica.
Aparte de esta tipificación y para aportar mayor claridad, en cada convocatoria se tendrán que concretar al máximo el tipo de actividad que podrá ser objeto de subvención, así como las que quedarían excluidas, en su caso.
Las actividades objeto de las subvenciones contenidas en este Plan tendrán que tener un carácter gratuito para las personas beneficiarias finales.
5.3. Derechos de la infancia y la adolescencia
Siempre que sea adecuado a su objeto, entre los criterios de valoración de la actividad que se pretende subvencionar se tomará en consideración la incidencia en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia y/o de la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social que les puedan afectar.
Cuando las actividades para las que se presenta la solicitud impliquen contacto habitual con personas menores de edad según lo establecido en el art. 9 de Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, deberá aportarse de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, referida tanto a las personas responsables de la entidad como a profesionales y voluntarios que realicen las actividades.
5.4. En relación con las entidades beneficiarias
En cada una de las convocatorias se indicará de forma precisa la tipología de entidades o agrupaciones de personas que pueden tener la condición de beneficiaria, atendiendo a la normativa general y sectorial aplicable según objeto de la actividad a subvencionar y determinando la forma de acreditación de los requisitos necesarios para obtener dicha condición.
Con cacácter general podrán ser:
Entidades, organizaciones y redes legalmente constituidas del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, que tendrán que cumplir con las obligaciones indicadas en el art. 16 de la Ley 3/2018 y figurar registradas en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la CAIB
Entidades de Iniciativa Social que figuren inscritas en el Registre General de la CAIB
Entidades ciudadanas inscritas en el RMEC
Entidades declaradas de utilidad públicomunicipal
En cada una de las convocatorias y previa motivación y justificación se podrá incluir otras tipologías de entidades o grupos beneficiarios. En cualquier caso deberá quedar debidamente acreditado en la solicitud que:
5.5. Con relación a la presentación de las solicitudes:
Los formularios de presentación de solicitudes tendrán que responder a criterios de simplificación y accesibilidad. Deberán permitir identificar con claridad la idoneidad de la entidad por ser considerada como beneficiaria, la naturaleza y extensión de la actividad y guardar coherencia con los criterios de valoración que se indiquen en cada convocatoria.
5.6. Con relación a la valoración de las solicitudes:
Los criterios de baremación tendrán que ser coherentes y guardar relación directa con la naturaleza de las actividades que se pretenden subvencionar. Se enunciarán de forma que sean de fácil comprensión.
Se incluirán en todos los casos criterios de valoración relativos al impacto de género de las actividades subvencionadas, la incorporación de la perspectiva de género, la sostenibilidad medioambiental y la prevención de las discriminaciones. Éstos tendrán que guardar una proporcionalidad razonable con el objeto de las subvenciones y estar definidos de forma comprensible y objetivable.
Siempre que sea adecuado con las actividades objeto de la convocatoria o convenio, se valorará la inclusión de criterios con un enfoque multidimensional e interseccional. Entendiendo como tal que se tengan en cuenta la interacción de diferentes ejes de desigualdad que afectan a los colectivos y beneficiarios y que en las actividades se propongan medidas para atenderlos o compensarlos: edad, sexo, género, orientación sexual, origen, cultura, religión... Asimismo se tendrá que tomar en consideración el impacto de la actividad en las personas y en el territorio/barrio o comunidad.
5.7. Con relación a la información y al soporte técnico a las entidades solicitantes:
De forma simultánea a la publicación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se habilitarán mecanismos de información accesibles para el conjunto de las potenciales beneficiarias: reuniones informativas, distribución mediante correos electrónicos.
En la información facilitada constarán de forma precisa los plazos de presentación de solicitudes, la documentación requerida, las formas de contacto para la consulta de dudas de carácter técnico y/o jurídico-administrativo, los plazos y formas de justificación de las subvenciones concedidas y cualquier otro aspecto relevante. Se prestará especial soporte en la presentación y comunicación por medios electrónicos a las entidades no profesionalizadas que presenten dificultades de acceso a las tecnologías.
5.8. Con relación al seguimiento y control de la correcta realización de la actividad:
En las bases y convenios se explicitarán las formas de seguimiento y control de la realización de las actividades. Deberá garantizarse como mínimo una actuación de seguimiento intermedio que deberá quedar acreditada documentalmente en el expediente. Una vez notificada la concesión de las subvenciones, la dirección del Área designará las técnicas responsables del seguimiento de las actividades subvencionadas.
5.9. Con relación a la justificación:
De acuerdo a la Ordenanza municipal de subvenciones aprobada por Acuerdo del Pleno de día 26 de febrero de 2015 y modificada por acuerdo del Pleno de día 27 de octubre de 2022:
5.10. Con relación a posibles incumplimientos:
En las convocatorias y en los convenios deberá hacerse constar de forma explícita el procedimiento a aplicar en caso de incumplimiento de los requisitos y de la legislación aplicable, así como de cuáles serían las causas de reintegro.
5.11. Órganos competentes y responsabilidades
De acuerdo a lo que se prevé en el artículo 7 de la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, y en las Bases de Ejecución del presupuesto 2024, el órgano competente para la aprobación de las convocatorias (Fase A), la aprobación de las justificaciones y la concesión de las subvenciones (Fase D), en los procedimientos de concurrencia competitiva y de concesión directa (Fase AD), incluidas en este Plan, es la Junta de Gobierno de Palma.
Los servicios administrativos y/o técnicos del Área de Personas Mayores e Interculturalidad darán cumplimiento a lo que se prevé en las Bases de Ejecución del presupuesto en el sentido de exigir y comprobar los justificantes y de verificar que no se ha omitido ninguno de los requisitos exigidos en la concesión y, previo informe técnico, proponer la aprobación de la justificación.
6. EVALUACIÓN DEL PLAN
La evaluación, de carácter interno, debe servir para realizar los ajustes necesarios en las convocatorias de forma que sean coherentes con las situaciones sobre las que se pretende incidir. Deberán analizarse los resultados obtenidos, la utilidad pública o social, el grado de cumplimiento de los objetivos y la eficacia de las actuaciones.
El contenido de las conclusiones se recogerá en un informe en el que, a la vista de la evaluación realizada, se hará constar la procedencia de mantener o revisar el Plan.
La evaluación se realizará al finalizar el ejercicio presupuestario. Para evaluar el cumplimiento, los resultados y el impacto se prevén los siguientes indicadores:
6.1. Cumplimiento de las actuaciones previstas en cada ejercicio
6.2. Resultados totales y para cada convocatoria
6.3. Impacto:
7. ALCANCE TEMPORAL
De acuerdo con el arte. 4.1. de la Ordenanza municipal de subvenciones y de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 887/2006, tiene una previsión para un período de vigencia de tres años, que se iniciarán en la fecha de aprobación por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma y comprenderá los ejercicios de 2024, 2025 y 2026.