Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 609521
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la cual se establecen los precios privados que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado en primer ciclo de Educación Infantil en centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades que imparten primer ciclo de Educación Infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de 17 de septiembre de 2024, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y la directora general de Planificación y Gestión Educativas han formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especifica que las administraciones públicas tienen que promover el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años). Asimismo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 7 establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de Educación Infantil,que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo tiene que formar parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de Educación Infantil es universalizarlo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar la educación equitativa y de calidad.

3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que adoptar progresivamente los compromisos necesarios para cumplir las propuestas del documento marco «La educación de los niños 0-3 y la necesaria equidad» (de ahora en adelante, Document marco), elaborado por una comisión técnica con expertos en 0-3 que se deriva de la Proposición no de ley 16956-17, de 26 de febrero de 2018, aprobada por la Comisión de Educación del Parlamento de las Illes Balears.

4. En consecuencia, en fecha de 29 de agosto, se publi el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto de 2023), con el objetivo de ampliar la gratuidad a todo el primer ciclo de Educación Infantil, que establece un módulo destinado al sostenimiento de todas las aulas del primer ciclo de Educación Infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen en la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito.

5. La Consejería de Educación y Universidades actualmente tiene cuatro centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad propia, tres de los cuales, a día de hoy, son gestionados por los ayuntamientos donde se encuentran situados a través de convenios de colaboración entre la Consejería y la entidad local pertinente. Históricamente, en cada centro se aplican para los servicios complementarios los mismos precios que para el resto de centros públicos de educación infantil de primer ciclo del municipio donde se encuentra, y se rigen por la norma reglamentaria local que establece el régimen general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos. Por otro lado, el cuarto centro aplica las tasas fijadas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. En consecuencia, los cuatro centros aplican cuotas diferentes para los mismos servicios. En algunos casos, los precios no se han actualizado desde el centro desde que entró en funcionamiento.

7. Además, la Consejería de Educación y Universidades ha incorporado el primer ciclo de Educación Infantil a algunos centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de las Illes Balears. Para estos centros no hay ninguna regulación de los precios que las familias del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil tienen que abonar por los servicios complementarios y de refuerzo opcionales para las familias.

8. La Consejería de Educación y Universidades quiere unificar los precios y el cobro de los servicios.

9. De acuerdo con el artículo 12.1 b) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la hacienda pública de la comunidad autónoma es constituida, entre otros recursos, por los ingresos derivados de las actividades que ejerza en régimen de derecho privado.

10. El artículo 7.1 c) del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BOIB núm. 97, de 13 de agosto de 2002), establece que los ingresos procedentes de la prestación de servicios distintos de los servicios académicos formarán parte de los recursos del centro. El capítulo IV, sobre gestión económica del centro, en el artículo 9.1 establece que los ingresos que pueda recibir el centro pasarán a formar parte de sus recursos.

11. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002), dispone que la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer las instrucciones necesarias que tienen que seguir los centros en relación con sus ingresos.

12. El punto 6.3 de las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, relativo a la autorización para la generación de ingresos a favor del centro, dispone que los centros podrán generar ingresos a su favor como consecuencia de la prestación de servicios no gravados por las tasas académicas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgànica2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgànica3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto de 2023).

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

5. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BOIB núm. 97, de 13 de agosto de 2002).

6. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002).

7. Las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de 20 de mayo de 2019.

Propuesta de resolución

Proponemos al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Fijar los precios privados para los servicios complementarios y de refuerzo opcionales a la escolarización básica gratuita para el primer ciclo de Educación Infantil que tienen que abonar las familias del alumnado matriculado en primer ciclo de Educación Infantil en los centros gestionados por la Consejería de Educación y Universidades.

Precios privados

Los servicios complementarios y los servicios de refuerzo opcionales tienen los precios siguientes:

Concepto

Precios privados

1. Precios por servicios complementarios

1.1 Servicio de escuela mañanera (de 7.30 a 9.00 h)*

Si se ofrece:

1,5 horas: 30 €/mes

 

1,50 €/día

1 hora: 20 €/mes

1,00 €/día

1.2 Servicio de comedor (de 13.00 a 14.00 h)*

 

1.2.a Centros con servicio de comedor propio

120,00 €/mes

6,00 €/día

1.2.b Centros con servicio de comedor externalizado

Precios de acuerdo con el contrato de servicios de comedor del centro

1.3 Servicio de descanso y tarde (de 14.00 a 16.00 h)*

Si se ofrece:

2 horas: 46,00 €/mes

 

2,30 €/día

1 hora: 23,00 €/mes

1,15 €/día

2. Precios por servicios de refuerzo opcionales

 

2.1 Curso de masaje

3,00 €/sesión

2.2 Espacios familiares

12,00 €

2.3 Taller de familias

12,00 €

* Los horarios que se establecen son orientativos. Los centros educativos, a través de sus órganos de gobierno y de acuerdo con la autonomía organizativa y de gestión que establece la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, pueden organizar el tiempo escolar de manera diferente a la que se dispone en la tabla anterior, según sus necesidades.

Según la Orden del consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la cual se establecen las pautas para la regulación de la jornada y horario escolar a las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, se establece que los alumnos no pueden superar el período de 4 horas continuadas en el centro sin una ingesta completa y adaptada a sus necesidades nutricionales.

2. Determinar las siguientes directrices para la gestión del cobro de los precios privados mencionados en el punto anterior :

a) El cobro a los usuarios habituales de un servicio se hace mensualmente, antes del inicio de cada mes en que se presta el servicio.

b) Los usuarios esporádicos tienen que abonar los servicios en el centro educativo mediante el método que establezca cada centro, el cual tiene que constar en las normas de organización, funcionamiento y convivencia. El abono de diversos servicios se puede hacer de manera diferenciada, de acuerdo con el uso que se haga.

c) En el caso de los centros con servicio de comedor externalizado, el precio del comedor se tiene que pagar de la misma manera que la establecida para el resto de etapas del centro educativo, ya sea pago de las familias en el centro o directamente a la empresa adjudicataria del servicio.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Las directoras generales proponentes

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa

La directora general de Planificación y Gestión Educativas

Neus Riera Estarellas

Catalina Maria Ginart Serrano