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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 609173
Anuncio de información pública y consultas del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación inicial del proyecto de obras de mejora de la estación de transferencia de residuos urbanos de Campos (ET-Sur), de autorización para la ejecución de las obras de la ET-Sur a la empresa concesionaria TIRME, S.A., y de aprobación inicial del proyecto de actividades

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Texto

El 19 de septiembre de 2024 el Pleno del Consejo de Mallorca ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de las obras de mejora de la estación de transferencia de residuos urbanos de Campos (ET-Sur), de autorización para la ejecución de las obras de la ET-Sur en la empresa concesionaria TIRME, S.A., y de aprobación inicial del proyecto de actividades en los términos siguientes:

“Antecedentes

1.- El Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, revisado en 2006, determinaba el establecimiento de un total de cinco estaciones de transferencia de residuos urbanos ubicadas en diferentes zonas de Mallorca, entre las cuales se encuentra la denominada ET-4 (Sur), que recibe los residuos urbanos de los municipios de Campos, Felanitx, Santanyí y ses Salines, y que se localiza en el término municipal de Campos.

2.- El Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) de 2019, actualmente en vigor, recoge la descripción y características de las diferentes instalaciones que forman parte del servicio público insularizado de gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca, entre las cuales se encuentra la ET- Sur, ubicada en el término municipal de Campos, y prevé en su estudio económico financiero las ampliaciones de esta estación de transferencia.

3.- El 12 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó, en el ámbito contractual (expediente 13/2018), el proyecto ejecutivo de la modificación y ampliación de la estación de transferencia de Campos (sur) redactada por el ingeniero Emilio Pou Feliu en el mes de junio de 2018 y con un presupuesto de ejecución material de 1.474.428.65 euros, presupuesto sin IVA de 1.614.499,37 euros, y presupuesto con IVA de 1.953.544,24 euros.

4.- El 8 de julio de 2024, y con registro de entrada nº. 49304/2024 TIRME, S. A., presentó los proyectos siguientes en relación con la ET- Campos:

- Proyecto de modificaciones Estación de Transferencia “sur” Campos

- Proyecto actividades de mejoras Estación de Transferencia “sur” Campos

5.- El 22 de julio de 2024, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 149.4 LUIB, la Dirección Insular de Residuos (DIR) otorgó al Ayuntamiento de Campos un plazo de un mes de audiencia a fin de que manifestara la conformidad o disconformidad del proyecto de obras de modificación de la ET-Campos con su planeamiento urbanístico.

En fecha 14 de agosto de 2024 el Ayuntamiento de Campos dio cuenta del informe del Departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de disconformidad del proyecto de mejora con el planeamiento urbanístico municipal vigente, dado que este no dispone de una ordenación detallada que dé apoyo a una posible autorización de obras de ampliación de la estación de transferencia.

6.- Las obras de mejora de la ET de la Zona Sur ubicadas en el TM de Campos, son de utilidad pública, dado que se encuentran previstas y descritas en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) vigente y en aplicación del artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

7.- Los terrenos en los que se quiere abordar las obras de mejora están calificados por la ordenación supramunicipal vigente como Sistema General de Infraestructuras, con un uso destinado a la gestión de residuos sólidos urbanos.

8.- Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Residuos, en su informe de fecha 14 de agosto de 2024, aprecian en su informe técnico las razones de urgencia que justifican la aprobación por parte del Consejo de Mallorca del proyecto mediante la tramitación prevista en el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Uarbanismo de las Islas Baleares (LUIB) e informan favorablemente de los proyectos.

9.- En fecha 19 de agosto de 2024 la directora insular de la DIR emitió una memoria justificativa de la necesidad de tramitar un expediente para la aprobación del proyecto de obras y el proyecto de actividades de las mejoras en la estación de transferencia de Campos (ET-Campos), así como la autorización a la empresa concesionaria TIRME, S.A., para poder ejecutar estos proyectos.

10.- El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dictó resolución de inicio del expediente el 19 de agosto de 2024.

11.- La ET Zona Sur dispone de Resolución de día 16 de abril de 2018 favorable con condiciones del presidente de la CMAIB, que resolvió formular el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Sur (T. M. Campos).

12.- Las mejoras de la ET Zona Sur disponen de Resolución de 14 de agosto de 2019 favorable con recomendaciones del presidente de la CMAIB, por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificaciones Planta de Transferencia “sur” Campos, T.M. Campos (42a/2019).

13.- En fecha 21 de agosto de 2024 el jefe de servicio coordinador de la Dirección Insular de Residuos ha emitido informe jurídico y propuesta de acuerdo para la aprobación inicial de los proyectos.

Normativa aplicable

1.- Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA), aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de mayo de 2019, y publicado en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019.

2.- Artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

3.- Artículo 6 de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

4.- Artículo 5 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

5.- Artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

6.- Artículos 21, 56, 57, 67, 77 y 78 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

7.- Artículo 21 bis. del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

8.- Pacto número 9 del contrato de concesión del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca, formalizado el 21 de mayo de 1992.

9.- La subsección quinta del Título II del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL).

10.- Artículo 54.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de régimen local.

11.- Artículo 85 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

12.-Artículo 3.3d del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

13.- Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), por el que se determinan las competencias de los departamentos del Consejo de Mallorca.

14.- Artículo 39.2, apartado a) y e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

Por todos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y apreciadas por los servicios técnicos de la Dirección Insular de Residuos razones de urgencia, el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes propone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca, la adopción del siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO.- Continuar con el procedimiento SEGEX 1081815X: OTORGAMIENTO TÍTULO HABILITANTE OBRAS E INSTALACIONES AMPLIACIÓN ET ZONA SUR (TM CAMPOS), y en consecuencia:

1. Aprobar inicialmente el proyecto de obras denominado “Proyecto de modificación Estación de Transferencia Sur Campos (2017P018)” (Código Seguro de Verificación de la Sede electrónica del CIM K7AA CCLT DFMT 49N4 4Y3W), redactado por los ingenieros Emilio Pou Feliu y Gemma Llamazares Juárez el mes de mayo de 2024, y con un presupuesto de ejecución material de 1.474.428.65 euros, presupuesto sin IVA de 1.614.499,37 euros y presupuesto con IVA de 1.953.544,24 euros, para su destino al uso de gestión de residuos sólidos urbanos no peligrosos de Mallorca del Sistema General de Infraestructuras definido en la ordenación del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) aprobado definitivamente el año 2019.

2. Aprobar inicialmente el proyecto de actividades denominado “Proyecto Actividades de mejoras Estación de Transferencia “sur” Campos. T.M. Campos (2017P018)" firmado por los ingenieros Emilio Pou Feliu y Gemma Llamazares Juárez el mes de junio de 2024 (Código Seguro de Verificación de la Sede electrónica del CIM K7AA CCLT E7TW WAX4 FUHR), en cumplimiento de lo que disponen los artículos 37 y 39 de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Aprobar el Anexo de este Acuerdo denominado Ficha de las condiciones de ordenación a las cuales se tendrán que ajustar las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de la Estación de transferencia de la Zona Sur ubicada en el TM de Campos como Sistema General de Infraestructuras para la gestión supramunicipal e insularizada de residuos sólidos urbanos no peligrosos, a los únicos efectos de facilitar la futura adaptación del planeamiento urbanístico municipal del término municipal de Campos, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.5 in fine, de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

TERCERO.- Aprobar inicialmente a la autorización de la explotación, los siguientes condicionantes ambientales previstos en la Resolución de día 16 de abril de 2018 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, que resolvió formular el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Sur (T. M. Campos):

1. Al cumplimiento efectivo de las medidas propuestas al Documento ambiental.

2. Completar (si procede) el apantallamiento vegetal existente. Las especies forestales que se utilicen tendrán que ser autóctonas y de bajos requerimientos hídricos.

3. Evaluar la contaminación acústica generada por el funcionamiento de la ET en diferentes puntos alrededor de la instalación, siguiendo las prescripciones del RD 1367/2007. En caso de que se rebasen los niveles indicados en la norma, se tendrán que tomar las medidas correctoras necesarias, reduciendo las emisiones de los focos o bien colocando apantallamientos acústicos.

4. Instalar, si procede, la adaptación que indica la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, y la norma 44 del PTM, de manera que los puntos de luz reúnan las características obligatorias. También se tendrá que redactar la memoria justificativa de la necesidad de que la instalación eléctrica esté en funcionamiento en horario nocturno (artículo 6.3).

Aprobar inicialmente en la autorización de la explotación, las siguientes recomendaciones ambientales previstas en la de Resolución de 14 de agosto de 2019 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificaciones Planta de Transferencia “sur” Campos, T.M. Campos (42a/2019):

1. Incluir en el proyecto una instalación de energías renovables que suministre a las instalaciones incluidas en el proyecto la potencia suficiente para su funcionamiento, atendiendo, no obstante, las medidas complementarias adecuadas para cubrir la demanda energética en caso de paro por una situación de emergencia o por avería.

2. Hacer el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases con efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Aprobar inicialmente a la autorización de la explotación, los condicionantes ambientales previstos en los apartados SEGUNDO y TERCERO de la parte dispositiva de la Resolución RRSC-35/21 por la cual se concedió autorización administrativa al proyecto y la instalación de gestión de residuos Estación de Transferencia ET-4 Sur ubicada en la Ctra. Ma-19, Palma-Campos-Santanyí km. 43,1 en el término municipal de Campos sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Sur (T. M. Campos).

CUARTO.- Someter los proyectos denominados “Proyecto de modificación Estación de Transferencia Sur Campos (2017P018)” y “Proyecto Actividades de mejoras Estación de Transferencia “sur” Campos. T.M. Campos (2017P018)”, así como la Ficha del Acuerdo SEGUNDO, al trámite de información pública y consultas al Ayuntamiento de Campos como municipio afectado, para que en el plazo de 45 días alegue o emita los informes pertinentes, de acuerdo con las disposiciones del artículo 149.5 LUIB, y vista la disconformidad declarada por el Ayuntamiento de Campos del proyecto con su planeamiento municipal y por la falta de concreción en otros instrumentos de ordenación.

 

QUINTO.- Someter los proyectos del Acuerdo PRIMERO y la Ficha del Acuerdo SEGUNDO al trámite de información pública y consultas al resto de administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días aleguen o emitan los informes pertinentes, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.5 LUIB.

SEXTO.- Autorizar a la empresa TIRME, S. A., concesionaria del servicio público insularizado de gestión residuos sólidos urbanos, para que ejecute las obras del proyecto denominado “Proyecto de modificación Estación de Transferencia Sur Campos (2017P018)” (Código Seguro de Verificación de la Sede electrónica del CIM K7AA CCLT DFMT 49N4 4Y3W), redactado por los ingenieros Emilio Pou Feliu y Gemma Llamazares Juárez el mes de mayo de 2024, una vez la aprobación de los proyectos sea definitiva y otorgada la licencia urbanística y de instalación.

SÉPTIMO.- Advertir a TIRME, S. A., que tiene que cumplir con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Campos derivadas de la ejecución de las obras del proyecto denominado “Proyecto de modificación Estación de Transferencia Sur Campos (2017P018)”, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

OCTAVO.- Advertir a TIRME, S. A., de que para el ejercicio efectivo de la actividad permanente mayor prevista en el proyecto técnico de actividades autorizado en este Acuerdo, tendrá que presentar una declaración responsable, en los términos que prevén los artículos 42 a 44 Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

 

ANEXO Ficha de las condiciones de ordenación a las cuales se tendrán que ajustar las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de la Estación de transferencia de la Zona Sur, ubicada en el TM de Campos, como Sistema General de Infraestructuras para la gestión supramunicipal e insularizada de residuos sólidos urbanos no peligrosos

1. CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

El Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), destina la parcela al uso de esta actividad, disponiendo de una superficie total según catastro de 10.371 m², calificado como Sistema General de Infraestructuras.

Los usos concretos dentro del Sistema General de Infraestructuras son los siguientes:

Parcela

Localización

(Catastro rústica)

Superficie catastral (m2)

Uso

07013A014000320000QR

Polígono 14 Parcela 32 TM Campos

10.371

Instalaciones y edificaciones ET Residuos Urbanos

2. ZONA EDIFICABLE

La zona edificable es únicamente la de la parcela 32, que tiene 10.371 m2, y está donde se desarrollará la actividad principal con respecto a la ubicación de los equipos, instalaciones y edificaciones de recepción y transferencia de Residuos Sólidos Urbanos en general.

La distancia en las parcelas y subparcelas limítrofes se fija en 3 m libres y 8 m en el límite en el camino de Son Elegant, en cumplimiento del artículo 31 (1.c) de la Ley 5/1990 de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad de las Islas Baleares.

Una vez descontados los necesarios retranqueos el área total edificable es de 8.678 m2.

3. ACCESO

El acceso a la estación de transferencia se hará desde la carretera Ma-19 Campos – Santanyí en el km 42, a través del camino de Son Elegant.

4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CONCRECIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA EDIFICABLE

La edificación necesaria para llevar a cabo la actividad de recepción y transferencia de residuos sólidos urbanos se prevé en la parcela 32 del polígono 14 del TM de Campos.

Los parámetros urbanísticos y la concreción de la ordenación de la parcela 32 del polígono 14 son:

 

 

​​​​​​​​​​​​​​1. Separación a límites:

Cualquier edificación se tendrá que distanciar del límite de parcela un mínimo de 3 m. Quedan excluidos de esta separación los depósitos de agua descubiertos, salientes necesarios para cubrir zonas de trabajo o muros de contención de tierras. Esta zona libre servirá para permitir el tráfico de vehículos y/o zonas verdes y podrán, por lo tanto, estar pavimentadas.

Además, se respetará una franja de 8 m de protección de usos restringidos al frente que limita con el camino de Son Elegant, según determina el artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de la isla de Mallorca.

2. Condiciones estéticas:

Las edificaciones se tendrán que proyectar de manera que tengan una relación de coherencia con las existentes en la zona, en cuanto a tipología, disposición de huecos, materiales y aspectos estéticos y paisajísticos.

3. Altura máxima edificatoria:

Todas las edificaciones se desarrollarán en una única planta, siendo la altura reguladora máxima general de 12 m, medida desde el acabado del suelo de la planta baja hasta la cota superior de cubierta.

No obstante, aquellas naves que por necesidades de la instalación requieran más altura para su funcionamiento, podrán superar esta altura hasta un límite máximo de 15 m, o bien, desarrollarse en dos plantas respetando la altura máxima de 15, siempre que se justifique su necesidad en cada caso, y por imposibilidad de ubicación en la misma parcela en planta única.

4. Ocupación en planta debajo rasante:

Se define planta debajo rasante: Plantas por debajo de la planta baja, siendo esta la planta ubicada en cota de terreno y hasta 150 cm por encima de este en el punto intermedio de la fachada principal de acceso.

No se permite, a excepción de fosas de descarga y aljibes cuyas superficies no computan a efectos de ocupación debajo rasante.

No se proyectan plantas debajo rasante, realizando únicamente de forma enterrada aljibes y depósitos de agua y lixiviados.

5. Ocupación en planta sobre rasante:

  • Ocupación máxima sobre rasante 100 del área edificable %

  • Ocupación sobre rasante proyectada: 2,57% de 8.678 m² (222,50 m²).

6. Rasante:

La rasante se define como la cota general del terreno, modificada por condiciones de drenaje, vialidad y en general, la ordenación de la parcela según los usos, instalaciones y edificaciones de cada zona. En particular, se permite la creación de plataformas mediante rellenos para alcanzar la cota adecuada para la descarga de material sobre la cota de rasante de la parcela.

Estas plataformas tendrán un desnivel máximo de 7 metros sobre la rasante de la parcela.

7. Edificabilidad máxima:

0,90 m²/m² de la superficie máxima de ocupación sobre rasante.

8. Usos admitidos:

Los previstos en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA)

9. Identificación gráfica​​​​​​​

 

​​​​​​​

Tabla resumen de los parámetros urbanísticos de la parcela edificable 32 del polígono 14 del TM de Campos:

Parámetro

Definición

Superficie (m2)

10.371

Ocupación màxima (%)

100

Edificabilidad máxima (m2/m2)

0,90

Altura reguladora máxima (m)

12 (justificada hasta 15)

Número máximo de plantas

B + P

Separación máxima en vías, ELP y lindes (m)

3 y 8 con la carretera/camino

Separación mínima entre edificios de la misma parcela (m)

2

Superficie mínima de jardines privados (%)

0

Número de aparcamientos privados

6

Régimen de usos

Los previstos en el PDSRNPMA

 

​​​​​​​5. PLANO DEL CONJUNTO DEL SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Palma, en la fecha de la firma electrónica”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 149.5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La documentación completa del expediente de aprobación del proyecto se puede consultar en las dependencias del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, de lunes a viernes (excepto festivos), en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca o a la dirección electrónica https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=1081815, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la última publicación del anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)

El Consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez