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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 606958
Extracto de la Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de la isla de Eivissa para el año 2024, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 30 de agosto de 2024. Identificador BDNS núm. 785272

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de la isla de Eivissa, para el año 2024, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto de la Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de la isla de Eivissa, para el año 2024

I) Disposiciones generales

Esta convocatoria prevé dos líneas de ayuda:

  • Línea a). Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas.
  • Línea b). Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa.

1. Normativa de aplicación

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es 300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900 del Presupuesto General de Consell Insular d'Eivissa del año 2024.

3. Solicitud y documentación a adjuntar

Para cada una de la líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, de la Convocatoria, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar las solicitudes contará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará el 31 de octubre de 2024.

4. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias, una vez finalizada la actuación y hasta el día 31 de octubre de 2024, comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objecto de la ayuda mediante la solicitud de pago, acompañándola de la documentación justificativa que se indica en cada línea de ayudas.

II) Líneas de ayuda

a) Línea A. Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar el mantenimiento de la cabaña ganadera de la isla de Eivissa, por parte de las personas titulares de ganaderías con rumiante (bovino, ovino y caprino) y porcino de la isla de Eivissa, a través de las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa, paliando el efecto negativo causado por la grave sequía que ha sufrido.

 

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 100.000,00 € (cien mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará el mantenimiento del censo ganadero del 1 de julio al 31 de octubre de 2024 de las explotaciones de la isla de Eivissa, con unidades de rumiantes (bovino, ovino y caprino) y/o porcino; que cuenten con un censo mínimo, según la especie ganadera, de:

  • Ovino/caprino: 10 animales reproductores.
  • Bovino: 5 animales de 24 meses o más de edad.
  • Porcino: 1 cerda reproductora.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda y por personas titulares de explotaciones ganaderas que sean beneficiarias, son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por ganadero/a, podrá exceder los 3.000,00€.

b. El máximo de subvención por cooperativa agrícola solicitante es de 70.000,00 €.

c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que por los mismos conceptos y período otorgue ésta u otra administración pública, o entidad privada. Es decir, si una persona es beneficiaria o solicitante de ésta línea de ayudas, en ningún caso se podrá incluir como persona beneficiaria en la Sublínea B de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa.

4. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Los animales susceptibles de ser subvencionables se corresponden con la siguiente población:

  • Bovino: Animales de 24 meses de edad o más, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024, que consten en la Declaración Anual obligatoria (en adelante DAO) de 2024 y presentes en el Registro de Identificación Individual Animal (en adelante RIIA); siempre y cuando, a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Ovino y caprino: Animales de la especie ovina o caprina, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO de 2024 y presentes en el RIIA, siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Porcino: Animales de la especie porcina,presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO de 2024, siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias para las personas titulares de ganaderías de la isla de Eivissa es de un máximo de:

  • Ovino y/o caprino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 40 €/animal.
  • Bovino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 250 €/animal.
  • Porcino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 70 €/animal.

5. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes, hasta el 31 de octubre de 2024.

b) Línea B. Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar el mantenimiento de la cabaña ganadera de la isla de Eivissa, por parte de las personas titulares de ganaderías con rumiante (bovino, ovino y caprino), porcino, apicultura y/o avicultura, de la isla de Eivissa, paliando el efecto negativo causado por la grave sequía que ha sufrido.

 

​​​​​​​2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 200.000,00 € (doscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará el mantenimiento del censo ganadero del 1 de julio al 31 de octubre de 2024 de las explotaciones de la isla de Eivissa, con unidades de rumiantes (bovino, ovino y caprino), porcino, apicultura y/o avicultura; que comptin amb un dels següents censos mínims, de alguna de las especies ganaderas:

  • Ovino y/o caprino: 50 animales reproductores.
  • Bovino: 10 animales de 24 meses, o más, de edad.
  • Avicultura: 150 ponedoras y/o 250 pollos de engorde.
  • Porcino: 4 animales reproductores.
  • Apicultura: 70 colmenas.

En el caso de solicitar ayuda para más de una especie, para las otras, deberá contar con los siguientes censos mínimos, según la especie:

  • Ovino y/o caprino: 10 animales reproductores.
  • Bovino: 5 animales de 24 meses, o más, de edad.
  • Avicultura: 150 ponedoras y/o 250 pollos de engorde.
  • Porcino: 1 cerda reproductora.
  • Apicultura: 70 colmenas.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables de esta ayuda, a las personas titulares de explotaciones ganaderas que sean beneficiarias, son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por ganadero/a, podrá exceder los 9.000€.

b. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que por los mismos conceptos y período otorgue ésta u otra administración pública, o entidad privada. Es decir, si una persona es beneficiaria o solicitante de ésta línea de ayudas, en ningún caso se podrá incluir como persona beneficiaria en la Sublínea A de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante cooperativas ganaderas.

4. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Los animales susceptibles de ser subvencionables se corresponden con la siguiente población:

  • Bovino: Animales de 24 meses de edad o más, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024, que consten en la Declaración Anual obligatoria (en adelante DAO) del 2024 y presentes en el Registro de Identificación Individual Animal (en adelante RIIA); siempre y cuando, a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Ovino y caprino: Animales de la especie ovina o caprina, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO del 2024 y presentes en el RIIA; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Porcino: Animales de la especie porcina,presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO del 2024; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Avicultura de puesta: Animales de la especie Gallus gallus presentes en la explotación beneficiaria y declaradas como gallinas ponedoras en la DAO del 2024; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Avicultura de carne: Censo medio de animales de la especie Gallus gallus mantenidos en la explotación beneficiaria durante los últimos 4 meses; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga la misma actividad.
  • Apicultura: Colmenas activas presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024, que consten inscritas en la DAO del 2024; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.

Los importes máximos de las ayudas que se podrán conceder, a los diferentes animales subvencionables, en concepto de mantenimiento del censo ganadero de las personas titulares de ganaderías de la isla de Eivissa, son los siguientes:

  • Ovino y/o caprino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 40 €/animal.
  • Bovino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 250 €/animal.
  • Porcino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 70 €/animal.
  • Avicultura de carne.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 3 €/animal.
  • Avicultura de puesta.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 3 €/animal.
  • Apicultura.- Por cada colmena se subvencionará un máximo de: 5 €/casera.

5. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes, hasta el 31 de octubre de 2024.

 

Eivissa, 20 de septiembre de 2024

El jefe de Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones Javier Marí Álvarez