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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 606955
Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de la isla de Eivissa, para el año 2024

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Texto

En fecha 30 de agosto de 2024 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó por unanimidad la convocatoria de ayudas siguiente:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA GANADERÍA DE LA ISLA DE EIVISSA, PARA EL AÑO 2024

I) Disposiciones generales

1. Introducción

El Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino, Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha detectado nuevas necesidades dentro de su ámbito de competencias, y más concretamente, que la sequía que ha afectado a nuestra isla está provocando grandes dificultades al sector ganadero en su acceso a la alimentación para su ganado.

Esto ha sido corroborado por el sector, de la mano de las principales asociaciones ganaderas de la isla (ADS de ramat oví d'Eivissa, Federació Pitiüsa de races autòctones, Cooperativa ramadera eivissenca y Apaeef), las cuales han trasladado y ratificado su preocupación, que la falta de lluvia está revirtiendo en la falta de forrajes cultivados y recolectados y que dicha situación, por los perjuicios que comportan, puede llevar a una reducción considerable de explotaciones ganaderas de Eivissa.

La ganadería de rumiantes de nuestra isla está conformada por explotaciones con un censo muy limitado, predominantemente de carácter familiar y otras con producción animal, pero en el ámbito local, con un impacto irrelevante sobre el mercado. Éstas explotaciones ganaderas, en su gran mayoría, tienen una gran dependencia del auto-abastecimiento del alimento necesarios para su ganado y los cultivos no tienen implantación generalizada de regadío, con aprovechamiento directo o indirecto de cultivos de cereal, leguminosas y forrajes, que siembran los ganaderos y ganaderas de Eivissa. Todo ello es un punto a favor del auto-abastecimiento y la sostenibilidad ambiental, con reducción la huella de carbono y la disminución del derroche de agua de los acuíferos; pero también implica gran dependencia de la climatología para su viabilidad y supervivencia. Del mismo modo, no debemos perder de vista la labor realizada por estas explotaciones en el cuidado del paisaje y, en general, del medio rural. En éste sentido, las abejas también suponen un recurso muy importante para el medio ambiente, garantizando la continuidad en el tiempo de la naturaleza, mediante la polinización de las plantas silvestres u las cultivadas, En este caso, la buena salud de las colmenas está íntimamente ligada al buen desarrollo de la vegetación y la floración de la zona, por lo que la sequía causa una bajaba drástica de sus reservas de miel, y esto implica que deben recibir alimentación suplementaria para evitar la disminución de la colonia o incluso su muerte, por falta de alimento.

En base a los datos publicados por el Govern de les Illes Balears, referentes al periodo de septiembre a diciembre del año 2023, extraídos de la monitorización de la sequía en las Illes Balears, mediante la observación por satélite de la vegetación a partir del índice de vegetación de diferencia normalizada (NDVI) y el índice de condición de la vegetación (VCI),

con las que se puede comparar el NDVI actual con el rango de valores en el mismo periodo de años anteriores.

Dichos índices muestran una vigorosidad de la vegetación inferior a lo estadísticamente normal durante este periodo, con valores inferiores a los esperados a medida que avanza el otoño y el invierno, hasta llegar al mes de diciembre que fue marcadamente deficitario. La falta de desarrollo de los cultivos es consecuencia directa de la falta de precipitaciones,

Más específicamente tenemos que, en la isla de Eivissa: el mes de octubre fue muy seco con un déficit marcado NDVI – llovió 2,5 mm de media, un 96 % menos que la media –; el mes de noviembre las condiciones de déficit en el desarrollo de la vegetación se agravaron, con un periodo extremadamente seco – llovió 1,0mm, un 98% menos que la media –; y el mes de diciembre se caracterizó por la generalización del déficit muy significativo del desarrollo de la vegetación, ya que fue un mes muy seco por la falta de precipitaciones, llovió 5,3 mm, cuando la precipitación media de es de 57,4 mm, lo que representa un 91% menos de la media.

Esta falta de precipitaciones, juntamente con el aumento de la temperatura media de 2,2ºC el mes de octubre, el mes de noviembre con un incremento de 1,6 ºC y el mes de diciembre con un incremento de 0,9ºC, repercutió sobre el ciclo vegetativo de los cultivos, ya que las semillas, durante su germinación en el suelo, no tuvieron la humedad suficiente para hacerlo o no pudieron absorber suficiente agua del suelo para el correcto desarrollo del grano y para la producción de biomasa; siendo los cultivos de cereales, leguminosas y forrajes los más afectados por la sequía en éste intervalo de tiempo.

Por otro lado, según los datos extraídos del Sistema de información agroclimática para el Regadío de la estación meteorológica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situada en Santa Gertrudis de Fruitera del municipio de Santa Eulàlia des Riu, durante los últimos meses, se corrobora que Eivissa está ha sufrido una disminución de la precipitación que ha recibido la isla, continuando durante principio del año 2024.

Si tomamos de referencia la precipitación de los primeros tres meses de 2024, ha habido una disminución de la precipitación total de un 63% y de un 70% en precipitación efectiva (la parte de la precipitación que contribuye al crecimiento de la planta) respecto al mismo periodo del año 2023. Si bien en el mes de abril de 2024 se han producido precipitaciones, des de el mes de abril a junio no ha existido una recuperación sustancial. Así pues, se ha mantenido el déficit hídrico; con una disminución, desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024, de un 66,45% de la precipitación total acumulada y de un 68,24% de la precipitación efectiva acumulada.

Así pues, los datos analizados indican que la gran sequía que ha sufrido la isla de Eivissa durante los último 10 meses ha afectado gravemente a los principales cultivos destinados a la alimentación animal, con la pérdida de las siembras realizadas y la falta de alimentación para los próximos meses; por lo que el efecto negativo de ésta situación pluviométrica crítica a nivel medioambiental también puede tener una afectación directa a la viabilidad y supervivencia de las ganaderías de la isla, con el abandono de explotaciones y la disminución del cuidado medioambiental que éstas proporcionan, lo que supondría un efecto sinérgico negativo para nuestro territorio. Por otro lado, dentro de la afectación del sector, también se debe tomar en consideración las desventajas de la insularidad, que generan un conjunto de perjuicios e inconvenientes añadidos, también a las ganaderías

Por todo ello, en relación a la necesidad real detectada y a la voluntad expresada de dar apoyo a la actividad agropecuaria, se ha considerado conveniente establecer la presente convocatoria de ayudas, con dos líneas diferenciadas, con el objetivo general de paliar el efecto negativo que ha supuesto una climatología tan adversa, que pone en peligro la supervivencia de las explotaciones ganaderas de nuestra isla; y el objetivo específico de fomentar el mantenimiento de las ganaderías en la isla de Eivissa, en base a la sostenibilidad y los beneficios que comportan para el cuidado del medio natural de Eivissa. En este sentido, se pretende dar cobertura a explotaciones con una capacidad mínima, en base a las mayores cargas que éstas soportan y las repercusiones en su viabilidad.

Así pues, la presente convocatoria está encaminada a fomentar el mantenimiento de la ganadería en la isla de Eivissa, paliando el efecto negativo que ha supuesto una climatología tan adversa y que se verá agravada durante el período estival, por el déficit de la re déficit de la cosecha sembrada en otoño-invierno.

Esta convocatoria prevé dos líneas de ayuda:

  • Línea a). Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas.
  • Línea b). Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa.

2. Normativa de aplicación

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024 (BOIB núm. 176 de 30-12-2023) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2023-2025 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-23), así como, supletoriamente, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es 300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900 del Presupuesto General de Consell Insular d'Eivissa del año 2024.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cantidad sobrante a la línea que se haya agotado publicada en esta misma convocatoria.

4. Iniciación, instrucción y resolución de las solicitudes

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el artículo 28 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; el artículo 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB; la base sexta de las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la Isla de Ibiza; así como el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023); y el Decreto de Presidencia nº 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023).

b) El departamento competente en materia de Agricultura será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayuda reguladas en esta convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, en su caso, del órgano colegiado -comisión evaluadora-, formulará propuesta de resolución provisional, la que se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes; se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, la que expresará la persona solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía, especificando, si es el caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán mediante Decreto de Presidencia dado que además de las facultades propias que le son atribuidas legalmente, ejerce la titularidad del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino.

c) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiere se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido en el punto octavo de la convocatoria, en el Registro General de Entrada y en los otros lugares de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), habilitada a esta finalidad, de conformidad con lo que prevé el artículo 14 de la mencionada Ley, donde podrá obtenerse el modelo de solicitud; así mismo, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d'Eivissa para realizar cualquier trámite en relación con el procedimiento administrativo las personas que se indican en el mencionado artículo 14, en su punto segundo. Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente se ha de presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la solicitud se presentase en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el sello de entrada, dentro de plazo, al correo electrónico del Departamento, dep.agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos mencionados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria.

Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de la recepción del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa entenderá que ésta desiste de su petición, con un resolución previa, todo ello de conformidad con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, esta notificación se podrá realizar mediante publicación en el BOIB según lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., lo que se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental, cada línea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto del expediente matriz de la presente convocatoria

5. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para la valoración de las solicitudes presentadas en virtud de esta convocatoria; le corresponderá examinar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente a través del Departamento instructor.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la Isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB número 100 Ext. 30-06-2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comisión evaluadora estará integrada por el presidente: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, substituto: Sr. Francesc Castellà Virgili; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, substituta: Sra. Carmen Roig Cardona; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, substituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez, substituta: Sra. Júlia Torres Gregorio; vocal: Sra. Eva María Tur Torres, substituto: Sr. Alejandro Montero Guasch.

6. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria sin incompatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

7. Requisitos y obligaciones de las personas solicitantes

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se proveen en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa. El Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en esta convocatoria en el punto siguiente.

e. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad autónoma de les Illes Balears están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además, las empresas o entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

B) Obligaciones

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada ley. Obligaciones que en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears están recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el título V del Texto Refundido. Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Del mismo modo, las personas (físicas o jurídicas) titulares de las explotaciones ganaderas beneficiarias se comprometen a mantener el censo ganadero, mínimo hasta el 31/10/2024.

8. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de la líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, disponible en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la cual constarán las siguiente declaraciones responsables:

de cumplir con los requisitos de acceso a la convocatoria y el compromiso de mantenerlos durante el período inherente al reconocimiento del derecho y de disponer de la documentación que así lo acredite; de conocer las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que se piden; de no incurrir en las prohibiciones y los supuestos mencionados en el punto 7.A de las disposiciones generales; de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra Administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente); de cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, con el compromiso de mantener el cumplimiento durante el período inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho al cobro de la subvención; y, de veracidad de todos los datos contenidos de la solicitud.

Del mismo modo, en dicha solicitud constarán los siguientes compromisos: de llevar a cabo las actuaciones objeto de la convocatoria con sujeción a las disposiciones que se establezcan, en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable; de facilitar la documentación y/o inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular d'Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria; de acreditar ante la Sección de Agricultura el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se exijan para conceder las ayudas, y de adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad.

El período para presentar las solicitudes contará desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará el 31 de octubre de 2024.

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. Solicitud. La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada y supondrá la asunción de las declaraciones antes mencionadas, así mismo, se podrá autorizar expresamente al Consell Insular d'Eivissa para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 7.A.b de las disposiciones generales mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. En un otro caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica, mediante la presentación de una declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso que la ayudas solicitada supere los 3.000 € se deberán incorporar en el expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.

En el caso que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente dicha representación con la documentación pertinente.

b. Impreso de solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, disponible en el catálogo de trámites dentro del ámbito de Tesorería de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

c. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.

d. Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada, si procede.

e. Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia, en el cas de no tener la residencia en territorio español.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se debe aportar:

  • Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • NIF de la agrupación, si tiene.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, como también el número de cuenta bancaria de cada un de los mencionados miembros.
  • Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga consta el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones; y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el Consell Insular d'Eivissa, y ya se ha presentado alguno de los documentos que se requieren, no será necesario aportarlo de nuevo y es suficiente mencionar el expediente en que el consta; no obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se es presente la solicitud, la cual se debe hacer constar y acreditar mediante el correspondiente documento. El Consell Insular d'Eivissa podrá verificar de oficio el DNI de la persona solicitante o representante, así como otros documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso que se quiera denegar expresamente la autorización al Consell Insular para la obtención de esta identificación así como de los otros documentos pertinentes, se deberá aportar un documento de denegación y la documentación que proceda, todo ello de acuerdo con al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Consell Insular d'Eivissa podrá pedir toda aquella documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud

9. Selección de las personas beneficiarias

La selección de las personas beneficiares se realizará de acuerdo con lo que establece cada línea de ayuda de esta convocatoria.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva; por lo que, en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en cada línea de ayudas de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito suficiente y adecuado en la aplicación correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso que no sea posible el incremento de crédito, se reducirá todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Las personas beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, según se especifique en cada una de las líneas de subvención. El incumplimiento de esta obligación constituye uno de los supuestos de reintegro de la subvención otorgada.

10. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, acompañándola de la documentación justificativa que se indica en cada línea de ayudas. Además, se aportará justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consell Insular, según dispone cada línea de ayudas; todo ello una vez finalizada la actuación y hasta el día 31 de octubre de 2024, excepto que en la línea específica se indique otro plazo.

El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención, mediante la correspondiente resolución de pago emitida por la Presidencia del Consell Insular, la cual se notificará en la forma establecida en cada una de les líneas de ayuda de esta convocatoria, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 4 de estas disposiciones generales.

11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los cuales se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y/o pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o de pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo que dispone el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como su título V referente al régimen sancionador.

Para la evaluación y el calculo del decremento de la aportación económica se tomará en consideración el siguiente indicador, el grado de cumplimiento del requisito de mantener el censo ganadero: El porcentaje de decremento del censo entre el censo en la declaración anual obligatoria y el censo el día de finalización del período de justificación de la subvención, con un margen aceptable de diferencia de hasta el 5%; todo ello, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales que se determinan a continuación:

a. Muerte de la persona beneficiaria o por su desaparición.

b. Incapacitad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c. Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente a la explotación.

d. Destrucción accidental de locales de la explotación destinados a los animales.

e. Epizootía, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado una parte o la totalidad de los animales de la explotación de la persona beneficiaria.

f. Pérdida o mortalidad de una parte o la totalidad de los animales, debida a una enfermedad o daños producidos por la fauna silvestre o doméstica, justificado mediante un certificado veterinario o denuncia interpuesta ante la autoridad competente.

g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si éste hecho no era previsible el día en qué se presentó la solicitud.

No obstante, todo lo expuesto queda condicionado al cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de la obligación de notificar al Consell Insular d'Eivissa los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, con las pruebas pertinentes, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en qué la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

12. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal como establecen los artículos 17.3. y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la vista de lo que disponen el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y el título III del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB. Del mismo modo, éste acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, y se anunciará en dos diarios locales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB y las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos exigidos en el artículo 20 de la mencionada Ley general de subvenciones.

13. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y al artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa.

Del mismo modo, los acuerdos que adopte la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa en virtud de esta convocatoria de ayudas agotan la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y al artículo 146 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa, contra estos acuerdos se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, en virtud de lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14-07-1998), ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente a la recepción de su notificación. En el caso que se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que ese se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio que se pueda ejercer, si procede, cualquier otro que se considera pertinente.

II) Líneas de ayuda

a) Línea A. Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar el mantenimiento de la cabaña ganadera de la isla de Eivissa, por parte de las personas titulares de ganaderías con rumiante (bovino, ovino y caprino) y porcino de la isla de Eivissa, a través de las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa, paliando el efecto negativo causado por la grave sequía que ha sufrido.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 100.000,00 € (cien mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se considerará procedente la selección de los expedientes tomando en consideración la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará el mantenimiento del censo ganadero del 1 de julio al 31 de octubre de 2024 de las explotaciones de la isla de Eivissa, con unidades de rumiantes (bovino, ovino y caprino) y/o porcino; que cuenten con un censo mínimo, según la especie ganadera, de:

  • Ovino/caprino: 10 animales reproductores.
  • Bovino: 5 animales de 24 meses o más de edad.
  • Porcino: 1 cerda reproductora.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda y por personas titulares de explotaciones ganaderas que sean beneficiarias, son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por ganadero/a, podrá exceder los 3.000,00€.

b. El máximo de subvención por cooperativa agrícola solicitante es de 70.000,00 €.

c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que por los mismos conceptos y período otorgue ésta u otra administración pública, o entidad privada. Es decir, si una persona es beneficiaria o solicitante de esta línea de ayudas, en ningún caso se podrá incluir como persona beneficiaria en la Sublínea B de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

5.1. Las solicitudes deberán contener, los siguientes puntos:

a. Nombre de la cooperativa y número de NIF.

b. Nombre del/de la representante y número de DNI.

c. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

d. Aceptación de los compromisos derivados de ésta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas, por parte de la cooperativa solicitante.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.

f. Total de subvención solicitada.

5.2. A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación y declaraciones mencionadas en el punto 8 de las disposiciones generales, la siguiente:

a. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

b. Copia de los Estatutos o de los reglamentos inscritos en el correspondiente registro, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro.

c. Memoria de las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

d. Declaración responsable firmada, por cada una de las personas titulares de explotaciones ganaderas, donde conste la siguiente información:

  • Nombre completo de la persona ganadera y el número de DNI/NIF
  • Nombre y DNI de la persona representante, si procede.
  • Código REGA de la explotación ganadera.
  • Especie ganadera y número de animales subvencionables:
  • Ovino/caprino: número de pequeños rumiantes reproductores, presentes la fecha de la firma de la declaración responsable; para los que solicita subvención.
  • Bovino: número de bovinos de 24 meses de edad o más, presentes la fecha de la firma de la declaración responsable; para los que solicita subvención.
  • Porcino: número de porcinos reproductores, presentes la fecha de la firma de la declaración responsable; para los que solicita subvención.

Además deberá declarar conforme cumple los requisitos establecidos, y más concretamente:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No incurrir en las prohibiciones mencionadas en el apartado 7 de las disposiciones generales.
  • Aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
  • No haber solicitado ni tener concedida ninguna otra subvención, por el mismo concepto y período, por parte de otra administración pública o entidad privada.
  • Tener actualizados los datos inscritos en los registros ganaderos obligatorios.
  • Mantener el censo ganadero declarado, mínimo hasta el 31/10/2024.
  • Autorizar al Consell Insular d'Eivissa a consultar la información que consta en su cartilla ganadera y todos aquellos datos del registres de trazabilidad ganadera que sean necesarios para constatar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente línea de ayudas.

La declaración deberá ir acompañada por la copia de la cartilla ganadera renovada en 2024.

e. Certificado emitido por la cooperativa solicitante, especificando la información de cada persona titular de las explotaciones ganaderas beneficiarias, junto con los importes de subvención unitarios para cada una; así como el método por el que se realizará el acto de repercutir la subvención percibida a dichas personas, indicando el tipo de alimentación que han adquirido, las fechas y la cuantía de la base imponible en cada caso.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Los animales susceptibles de ser subvencionables se corresponden con la siguiente población:

  • Bovino: Animales de 24 meses de edad o más, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024, que consten en la Declaración Anual obligatoria (en adelante DAO) de 2024 y presentes en el Registro de Identificación Individual Animal (en adelante RIIA); siempre y cuando, a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Ovino y caprino: Animales de la especie ovina o caprina, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO de 2024 y presentes en el RIIA, siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Porcino: Animales de la especie porcina,presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO de 2024, siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias para las personas titulares de ganaderías de la isla de Eivissa es de un máximo de:

  • Ovino y/o caprino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 40 €/animal.
  • Bovino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 250 €/animal.
  • Porcino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 70 €/animal.

7. Instrucción, selección y valoración

La instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.b de las disposiciones generales.

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 5 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las cooperativas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda.

b. Recopilar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas beneficiarias de las ayudas.

c. Recopilar la documentación necesaria para acreditar, ante el Consell Insular d'Eivissa, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para conceder las ayudas.

d. Repercutir la ayuda percibida en las personas titulares que han presentado la documentación pertinente para poder ser beneficiarias.

e. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus personas asociadas.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

g. Hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante las redes sociales y/o página web.

h. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante, así como la acreditación de las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa, y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos; lo cual se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

El Consell Insular d'Eivissa podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez se haya librado el informe final.

b) Línea B. Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar el mantenimiento de la cabaña ganadera de la isla de Eivissa, por parte de las personas titulares de ganaderías con rumiante (bovino, ovino y caprino), porcino, apicultura y/o avicultura, de la isla de Eivissa, paliando el efecto negativo causado por la grave sequía que ha sufrido.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 200.000,00 € (doscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas, físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la isla de Eivissa, con unidades de rumiantes (bovino, ovino y caprino), porcino, apicultura y/o avicultura, correctamente inscritas en el registro correspondiente.

c. Que la explotación ganadera, de la cual son titulares, cuenten con los censos mínimos, según cada especie ganadera, en base a lo establecido en el punto 4.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará el mantenimiento del censo ganadero del 1 de julio al 31 de octubre de 2024 de las explotaciones de la isla de Eivissa, con unidades de rumiantes (bovino, ovino y caprino), porcino, apicultura y/o avicultura; que cuenten con uno de los siguientes censos mínimos, de alguna de las especies ganaderas:

  • Ovino y/o caprino: 50 animales reproductores.
  • Bovino: 10 animales de 24 meses, o más, de edad.
  • Avicultura: 150 ponedoras y/o 250 pollos de engorde.
  • Porcino: 4 animales reproductores.
  • Apicultura: 70 colmenas.
 

En el caso de solicitar ayuda para más de una especie, para las otras, deberá contar con los siguientes censos mínimos, según la especie:

  • Ovino y/o caprino: 10 animales reproductores.
  • Bovino: 5 animales de 24 meses, o más, de edad.
  • Avicultura: 150 ponedoras y/o 250 pollos de engorde.
  • Porcino: 1 cerda reproductora.
  • Apicultura: 70 colmenas.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables de esta ayuda, a las personas titulares de explotaciones ganaderas que sean beneficiarias, son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por ganadero/a, podrá exceder los 9.000€.

b. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que por los mismos conceptos y período otorgue ésta u otra administración pública, o entidad privada. Es decir, si una persona es beneficiaria o solicitante de esta línea de ayudas, en ningún caso se podrá incluir como persona beneficiaria en la Sublínea A de ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante cooperativas ganaderas.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Las solicitudes deberán contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a. Nombre y apellidos, o razón social, de la persona titular de la explotación solicitante, y número de DNI/NIF; y, si procede, nombre, apellidos y DNI de la persona representante.

b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

c. Código REGA de la explotación ganadera.

d. Espacie ganadera y número de animales subvencionables:

  • Ovino/caprino: número de animales subvencionables, presentes y correctamente identificados en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicita subvención.
  • Bovino: número de animales subvencionables, presentes y correctamente identificados en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicita subvención.
  • Porcino: número de animales subvencionables, presentes en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicita subvención.
  • Avicultura de puesta: número de animales subvencionables, presentes en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicita subvención.
  • Avicultura de carne: Identificar cada manada de los últimos 4 meses, con el número de aves de cada manada y el período de engorde (tiempo entre la llegada a la explotación y la salida).
  • Apicultura: número de colmenas subvencionables, presentes en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicita subvención.

e. Declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la línea de ayudas, y:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No incurrir en las prohibiciones mencionadas en el apartado 7 de las disposiciones generales.
  • Aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
  • Tener actualizados los datos inscritos en los registros ganaderos obligatorios.
  • Mantener el censo ganadero declarado, mínimo hasta el 31/10/2024.

f. Autorizar al Consell Insular d'Eivissa a consultar la información que consta en su cartilla ganadera y todos aquellos datos de registros de trazabilidad ganadera que sean necesarios para constatar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente línea de ayudas.

g. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación mencionada en el punto 8 de las disposiciones generales, la siguiente:

a. DNI/NIF de la persona solicitante.

b. DNI de la persona representante y documento acreditativo de representación, si procede.

c. Declaración responsable de no haber solicitado ni tener concedida ninguna otra subvención, por el mismo concepto y período, por parte de otra administración pública o entidad privada.

Se considerará procedente la selección de las solicitudes tomando en consideración la adecuación al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Los animales susceptibles de ser subvencionables se corresponden con la siguiente población:

  • Bovino: Animales de 24 meses de edad o más, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024, que consten en la Declaración Anual obligatoria (en adelante DAO) de 2024 y presentes en el Registro de Identificación Individual Animal (en adelante RIIA); siempre y cuando, a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Ovino y caprino: Animales de la especie ovina o caprina, presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO de 2024 y presentes en el RIIA; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Porcino: Animales de la especie porcina,presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024 y declarados como reproductores en la DAO de 2024; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Avicultura de puesta: Animales de la especie Gallus gallus presentes en la explotación beneficiaria y declaradas como gallinas ponedoras en la DAO de 2024; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.
  • Avicultura de carne: Censo medio de animales de la especie Gallus gallus mantenidos en la explotación beneficiaria durante los últimos 4 meses; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga la misma actividad.
  • Apicultura: Colmenas activas presentes en la explotación beneficiaria el 1 de enero de 2024, que consten inscritas en la DAO de 2024; siempre y cuando a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se mantenga el mismo censo.

Los importes máximos de las ayudas que se podrán conceder, a los diferentes animales subvencionables, en concepto de mantenimiento del censo ganadero de las personas titulares de ganaderías de la isla de Eivissa, son los siguientes:

  • Ovino y/o caprino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 40 €/animal.
  • Bovino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 250 €/animal.
  • Porcino.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 70 €/animal.
  • Avicultura de carne.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 3 €/animal.
  • Avicultura de puesta.- Por cada animal se subvencionará un máximo de: 3 €/animal.
  • Apicultura.- Por cada colmena se subvencionará un máximo de: 5 €/casera.

En el caso que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de esta sublínea de ayudas, se tendrá en cuenta lo que establece el punto 9 de las disposiciones generales; se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Instrucción, selección y valoración

La instrucción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.b de las disposiciones generales.

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 5 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda: Mantener el censo ganadero durante el período indicado, mínimo hasta el 31/10/2024.

b. Acreditar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para conceder las ayudas.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

e. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas, dentro del plazo de presentación de ayudas, junto con la documentación requerida.

f. Hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: redes sociales, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o mediante terceros, o mediante un cartel colocado en la explotación.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante, así como la acreditación de las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa, y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo cual se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

Juntamente con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las personas solicitantes deberán aportar, además de la documentación mencionada en el punto 8 de las disposiciones generales, la siguiente documentación:

1. Copia de la cartilla ganadera debidamente actualizada durante el año 2024 o autorización para su consulta por parte del Consell Insular d'Eivissa.

2. Según la especie subvencionarle:

  • En el caso de solicitar ayuda para rumiantes: Documento de confirmación de los datos individualizados de los animales subvencionables, o autorización para su consulta por parte del Consell Insular d'Eivissa.
  • En el cas de solicitar ayuda para avicultura:

* Declaración responsable sobre las diferentes aves subvencionables, indicando: identificación de la manada, si son aves ponedores o para carne, fecha y número de animales a la entrada, y las fechas y número de animales de las diferentes salidas.

* Documentación oficial de entrada y salida de los animales de cada manada de aves subvencionables, con los respectivos resultados de las analíticas de Salmonella; o autorización para su consulta por parte del Consell Insular d'Eivissa.

  • Porcino: Documentación de entrada y salida de los animales de la explotación durante el año 2024; o autorización para su consulta por parte del Consell Insular d'Eivissa.
  • Apicultura: Declaración responsable sobre los diferentes asentamientos de la explotación, indicando localización catastral y número de colmenas en cada asentamiento.

3. Declaración responsable firmada, en la que conste el nombre completo y el número de DNI:

  • De estar al corriente de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No incurrir en las prohibiciones mencionadas en el apartado 7 de las disposiciones generales.
  • Aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Justificante de las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez se haya librado el informe final.

 

Eivissa, 20 de septiembre de 2024

El jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones Javier Marí Álvarez

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA Y PAGO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA GANADERÍA DE EIVISSA, MEDIANTE LAS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS, PARA EL AÑO 2024

Entidad solicitante:

NIF:

Dirección a efectos de notificaciones:

CP:                                            Municipio:

Teléfono:

Representante autorizado:

DNI:

Correo electrónico:

DECLARO

1. Que cumplo con los requisitos de acceso a la convocatoria, me comprometo a mantenerlos durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho y dispongo de la documentación que así lo acredita.

2. Que NO recibo ni tengo solicitada y/o concedida ninguna otra ayuda y/o subvención en otra institución, pública o privada, por el mismo concepto y período de la presente solicitud de subvención.

3. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de las ayudas que pido.

4.Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad autónoma de les Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Que cumplo con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, y con el Consell Insular d'Eivissa, y me comprometo a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho al cobro de la subvención. Si el Consell Insular d'Eivissa en algún momento del procedimiento quisiera comprobar o consultar estos documentos (marcar sólo una opción):

( ) Autorizo la consulta.

( ) NO autorizo la consulta (en éste caso se deberá presentar la correspondiente documentación).

6. Que todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderos.

ME COMPROMETO A:

  • Llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que en ella se establecen, así como en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable.
  • Facilitar la documentación y/o les inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular d'Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
  • Acreditar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se establecen para la concesión de las ayudas.
  • Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

ADJUNTO a esta solicitud de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente, la documentación exigida que figura a continuación y que marco:

( ) Acreditación de representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

( ) Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

( ) Acuerdo del órgano competente en que se aprueba solicitar la subvención al Consell Insular d'Eivissa.

( ) Hoja de transferencia bancaria, si procede.

( ) Declaraciones responsables, firmadas por cada una de las personas titulares de las respectivas explotaciones ganaderas beneficiarias; juntamente con las correspondientes copias de las cartillas ganaderas, renovadas en 2024.

( ) Memoria de las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de las mencionadas actividades por parte del Consell Insular d'Eivissa

( ) Certificado emitido por la cooperativa solicitante, especificando la información de cada persona titular de las explotaciones ganaderas beneficiarias, junto con los importes de subvención unitarios de cada una; así como el método por el cual se realizará el acto de repercutir la subvención percibida a dichas personas, indicando el tipo de alimentación adquirida, las fechas y la cantidad de la base imponible en cada caso.

( ) Otra documentación:

Relación de la documentación que se encuentra vigente, que se presentó a este Departamento, indicando el expediente y año de presentación.

- ……………………………………………………………..

- ……………………………………………………………..

- …………………………………………………………….

SOLICITO:

Que me sea concedida la ayuda solicitada de acuerdo con la documentación adjunta a esta solicitud y el pago de una cantidad máxima de ………………..€.

 

Fecha: ……………………….                                                                                                                       Firma

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA GANADERÍA DE EIVISSA, MEDIANTE LAS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS, PARA EL 2024

Vista la línea de Ayudas para el mantenimiento de la ganadería de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas, publicada por el Consell Insular d'Eivissa, para el año 2024.

……………………………………………………………………..., con DNI/CIF ………………., actuando como titular/representante autorizado de la explotación ganadera con código REGA ……………………………...

DECLARO que, en relación a la mencionada línea de ayudas, adquiero alimentación animal, y que:

1. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, y con el Consell Insular d'Eivissa.

2. No incurro en las prohibiciones mencionadas en el apartado 6 de las disposiciones generales de la convocatoria de ayudas.

3. Acepto los compromisos y las disposiciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas; especialmente, el hecho de mantener el número de animales por los que se solicita subvención, mínimo hasta el 31/10/2024.

4. No he solicitado ni tengo concedida ninguna otra ayuda ni subvención, por el mismo concepto y período, por parte de otra administración pública o entidad privada.

5. Autorizo al Consell Insular d'Eivissa a consultar la información que consta en mi cartilla ganadera y todos aquellos datos de los registros de trazabilidad ganadera que sean necesarios para constatar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente línea de ayudas.

6. Que la explotación ganadera de la que soy titular tiene el censo mínimo para poder ser beneficiaria, con las siguientes especies y número de animales subvencionables: (marcar las opciones que proceda)

( ) Ovino/caprino: Un total de ……………... animales reproductores subvencionables, correctamente identificados y presentes el día de la firma de la declaración responsable; para los que solicito subvención.

( ) Bovino: Un total de ………………….. bovinos subvencionables de 24 meses de edad o mayores, correctamente identificados y presentes el día de la firma de la declaración responsable; para los que solicito subvención.

( ) Porcino: Un total de …………………. porcinos reproductores subvencionables, presentes el día de la firma de la declaración responsable; para los que solicito subvención.

Y, para que conste, firma

 

(Firma)

 

Fecha:

Nombre:

DNI:

 

SOLICITUD DE AYUDA Y PAGO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA GANADERÍA DE EIVISSA, PARA EL AÑO 2024

Solicitante:

DNI/CIF:

Domicilio a efectos de notificaciones:

CP:                                            Municipio:

Teléfono:

Representante:

DNI:

Correo electrónico:

DATOS DE MI EXPLOTACIÓN GANADERA:

Código REGA:

Especies y censos:

Especie

Presente (SI o NO)

Núm. animales

Pequeños rumiantes reproductores

 

 

Bovinos de 24 meses o mayores

 

 

Porcinos reproductores

 

 

Pollos

 

 

Gallinas ponedoras

 

 

Colmenas

 

 

DECLARO

1. Que cumplo con los requisitos de acceso a la convocatoria, me comprometo a mantenerlos durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho y dispongo de la documentación que así lo acredita.

2. Que soy titular de la explotación ganadera indicada y que los censos indicados son verdaderos, y (marcar sólo una opción):

( ) Autorizo al Consell Insular a la consulta de los registros ganaderos pertinentes.

( ) NO autorizo al Consell Insular a la consulta de los registros ganaderos (en este caso se deberá presentar la correspondiente documentación).

3. Que he tenido el siguiente censo ganadero durante el 2024: (marcar las opciones que proceda)

( ) Ovino/caprino: Un total de ………… animales reproductores subvencionables, presentes y correctamente identificados en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicito subvención.

( ) Bovino: Un total de ………… bovinos de 24 meses o más, subvencionables, presentes y correctamente identificados en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicito subvención

( ) Porcino: Un total de …………. porcinos reproductores, presentes y correctamente identificados en la fecha de la presentación de la documentación; para los que solicito subvención

( ) Avicultura de puesta: Un total de ………... ponedoras subvencionables, presentes en la fecha de la presentación de la documentación; para las que solicito subvención.

( ) Avicultura de carne: Los siguientes animales, los últimos 4 meses, con los datos que constan en la tabla, para los que solicito subvención:

 

NAVE

MANADAS

NÚM AVES MANTENIDAS

PERÍODO ENGORDE (días)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

( ) Apicultura: Un total de …………... colmenas subvencionables, presentes en la fecha de la presentación de la documentación; para las que solicito subvención.

4. Que NO recibo ni tengo solicitada y/o concedida ninguna otra ayuda y/o subvención en otra institución, pública o privada, por el mismo concepto y período de la presente solicitud de subvención.

5. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de las ayudas que pido.

6. Que mantendré el censo ganadero por el que solicito ayuda, mínimo hasta el 31/10/2024.

7. Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad autónoma de les Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

8. Que cumplo con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, y con el Consell Insular d'Eivissa, y me comprometo a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho al cobro de la subvención. Si el Consell Insular d'Eivissa en algún momento del procedimiento quisiera comprobar o consultar estos documentos (marcar sólo una opción):

( ) Autorizo la consulta.

( ) NO autorizo la consulta (en este caso se deberá presentar la correspondiente documentación).

9. Que todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderos.

ME COMPROMETO A:

  • Llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que en ella se establecen, así como en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable.
  • Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular d'Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
  • Acreditar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se establecen para la concesión de las ayudas.
  • Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

ADJUNTO a esta solicitud de ayuda, de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente, la documentación exigida que figura a continuación y que marco:

( ) Document legal de representación, si procede.

( ) En el caso de personas jurídicas, estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

( ) En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en el que se aprobó la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.

( ) Hoja de transferencia bancaria, si procede.

( ) Documentación de la explotación ganadera (marcar las opciones que correspondan):

( ) Copia de la cartilla ganadera, actualizada.

( ) En el caso de avicultura de carne, copia de las guías de entrada y salida, de las diferentes manadas, de los últimos 4 meses y copia de los autocontroles de Salmonella.

( ) En el caso de ovino, caprino y bovino: Documento con las identificaciones individuales de los animales presentes.

( ) Otra documentación:

Relación de la documentación que se encuentra vigente, que se presentó a este Departamento, indicando el expediente y año de presentación.

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SOLICITO:

Que me sea concedida la ayuda solicitada, de acuerdo con la documentación adjunta, y el pago de una cantidad máxima de …………………….. €.

 

(Firma)

 

Fecha: ………….

Nombre: ................................................................

DNI: .......................