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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 606937
Resolución de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 2 de julio de 2024, el Director Gerente ha emitido memoria justificativa para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024.

2. En fecha 19 de julio de 2024, el Presidente del IMAS ha resuelto el inicio del expediente para aprobar la Oferta de Empleo Público del IMAS para el año 2024.

3. En fecha 23 de julio de 2024, la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS acordó aprobar los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público para personal funcionario del IMAS para el año 2024 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica previstas en la Ley de Presupuestos del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2024, incluidas las plazas para la promoción interna y las plazas de reserva de discapacidad.

4. En fecha 9 de agosto de 2024, la Jefa del Servicio de Gestión Económica del IMAS ha emitido informe económico sobre la Oferta de Empleo Público del IMAS para el año 2024.

5. En fecha 12 de agosto de 2024, el Instituto Balear de la Mujer ha emitido el Informe de evaluación de impacto de género en relación con la propuesta de resolución de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del IMAS del año 2024.

6. En fecha de 2 septiembre de 2024, la Jefa del Servicio de Selección y Provisión ha emitido informe técnico-jurídico sobre la Oferta de Empleo Público del IMAS para el año 2024.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

El artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de provisión de las necesidades de personal.

El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, establece entre otros que «1. Constituye la Oferta de Empleo Público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente. 2. La Oferta de Empleo Público indicará la escala, subescala, clase o especialidad del personal funcionario, o el nivel y categoría profesional del personal laboral al que correspondan las plazas vacantes 5. La Oferta de Empleo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares» .

2. De acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se prorrogan automáticamente, así la previsión de la Oferta de Empleo Público para el año 2024 de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022) ( en adelante, LPGE23), establece las disposiciones relativas a la Oferta de Empleo Público.

El artículo 20.U.1 y 3 disponen que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo mediante la Oferta de Empleo Público con una tasa de reposición de efectivos.

La oferta se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos con previsión de una serie de condicionantes y requisitos para el cálculo de esta tasa, así como a través del resto de medidas previstas en el artículo 20 de la LPGE23, como es la tasa específica necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el empleo público.

El artículo 20.Dos.2. de la misma Ley prevé que las Administraciones Públicas deben tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023 y, en todo caso, las vacantes ocupadas por este personal se han de incluir en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

Con la prórroga de los presupuestos en el año 2024, también deben tenerse en cuenta las plazas ocupadas por personal interino en puestos vacantes nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia del año 2024.

El IMAS, ha configurado la tasa de reposición de efectivos y la tasa específica de la Oferta de Empleo Público del año 2024 sobre las plazas pendientes de ofrecer correspondientes a los nombramientos de personal interino en puestos vacantes de la RPT de personal funcionario del IMAS, por necesidades urgentes e ineludibles para la prestación de servicios del IMAS, teniendo en cuenta lo previsto en la LPGE23, prorrogados para el año 2024 y en el Plan para la Ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público del IMAS.

Por una parte, para la tasa de reposición de efectivos ordinaria, el artículo 20.Dos.1.a) prevé que en los sectores prioritarios la tasa será de un 120 por ciento y en los demás sectores del 110 por ciento . El artículo 20.Dos.3. considera sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, entre otros, el apartado Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones políticas activas en materia de empleo.

Asimismo, el artículo 20.Dos.1.b) establece que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.

En el apartado Tres.1 del citado artículo se establecen las reglas para calcular la tasa de reposición de efectivos con indicación de que se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, va dejar de prestar servicios y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios de jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

También en el apartado Cuatro.1. del artículo 20 se prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios podrá acumularse a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

En este sentido, en el informe del Tesorero del Consejo de Mallorca de día 29 de abril de 2024 informa que el capital vivo de la deuda bancaria a 31 de diciembre de 2023 del Consejo de Mallorca y de su administración institucional es de 0, 00€.

Una vez calculada la tasa de reposición de efectivos del IMAS, el resultado es de 26 plazas, que se han determinado aplicando la diferencia de 26 bajas y 4 altas correspondiente al año 2023 y añadiendo 4 plazas para llegar al 120 %, que de acuerdo con las previsiones del artículo 20.Dos.1.b) y 20.Cuatro.1 de la LPGE23, esta tasa de reposición de efectivos ordinaria se aplica a las plazas afectadas por la limitación temporal de la ocupación, es decir, plazas afectadas por los nombramientos como personal funcionario interino en puesto vacante de la RPT del IMAS a partir de 8 de julio de 2021, de acuerdo con la previsión del artículo 10.1.a ) del TREBEP.

De acuerdo con la previsión del artículo 20. Cuatro.1. de la LPGE23 estas plazas se acumulan en la especialidad de Técnico-Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, como sector prioritario que presta asistencia directa a los usuarios de las Residencias de personas mayores del IMAS.

Por otra parte, el artículo 20.Dos.4 de la LPGE23 prevé que cada Administración podrá autorizar una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con el que deberá contar.

En este sentido, el IMAS aprobó el Plan para la Ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Consejo Rector del IMAS en fecha 15 de diciembre de 2023 que contiene, entre otros, una previsión del número de plazas correspondientes a los nombramientos de personal interino en puestos vacantes de la RPT de personal funcionario del IMAS afectados por el límite de los tres años de acuerdo con el artículo 10.1.a) del TREBEP, así como otras plazas no afectadas por el límite temporal dado que los nombramientos son anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y no fueron incluidas en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/ 2021, de la oferta del IMAS del año 2022.

También este Plan contiene la posibilidad de aprobar otras tasas específicas de la misma naturaleza en los años 2024 y 2025, de las plazas que puedan estar afectadas por el límite temporal de los 3 años con el objetivo de no superar el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural y prevista la ejecución las cuales se acumularán a la ejecución de la oferta de 2023, de forma que en las ofertas de los años 2024 y 2025 se puedan incluir plazas de las especialidades que puedan estar afectadas por el límite temporal de los tres años.

De acuerdo con esta posibilidad, el IMAS para el cálculo de la tasa específica de la Oferta de Empleo Público del año 2024, ha tenido en cuenta las plazas que corresponden a los nombramientos de personal funcionario interino en puestos vacantes de la RPT de personal funcionario del IMAS nombrados por razones justificadas de necesidades y urgencia del IMAS, no afectadas estas plazas por el Plan de Estabilidad Laboral de la Oferta de Empleo Público del año 2022 y que no fueron incluidas en la oferta del año 2023.

El total de las plazas de la tasa específica de la Oferta de Empleo Público del IMAS del año 2024 es de 116 plazas.

Respecto a las dos tasas el apartado Tres.3. del artículo 20, la LPGE23 dispone que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del TREBEP, a que las plazas se incluyan en una Oferta Pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el diario oficial, antes de la finalización de cada año, y a que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial correspondiente, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de 3 años.

Finalmente el apartado Nueve, establece que las previsiones, entre otros, de los apartados Uno a Cuatro tienen carácter básico.

3. Al margen de la ley de presupuestos, debe atenderse a las previsiones del artículo 10.4 del TREBEP, el cual establece, entre otros, que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

También el artículo 70.1 del TREBEP dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

4. En lo que se refiere a la negociación, el art. 37.1.l) del TREBEP prevé que sean objeto de negociación los criterios generales sobre las ofertas de empleo público.

En la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, en la sesión de día 23 de julio de 2024 se negociaron y aprobaron los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público para personal funcionario del IMAS para el año 2024 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica previstas en la LPGE23, prorrogados para el año 2024, incluidas las plazas para la promoción interna y las plazas de reserva de discapacidad.

5. La reserva de plazas para las personas con discapacidad del artículo 59.1 del TREBEP establece que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el ejercicio de las tareas, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de forma que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Dentro de la previsión del artículo 59.1 del TREBEP, el IMAS reserva en esta oferta 10 plazas para discapacidad que corresponde al 7% de la oferta del IMAS del año 2024.

6. El artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares recoge que la Oferta de Empleo Público correspondiente al turno de promoción interna incluirá las plazas vacantes correspondientes a los lugares genéricos y a los lugares singularizados que se determinan reglamentariamente.

El artículo 69.2 de la Ley 3/2007 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que cada convocatoria especificará, si procede, la modalidad de promoción interna.

El IMAS incluye 21 plazas para la promoción interna de la Oferta de Empleo Público del año 2024.

7. De acuerdo con lo que establece el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, a las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares se adjuntará una evaluación de impacto de género.

El Informe de evaluación de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 12 de agosto de 2024, sobre la propuesta de resolución de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del MAS del año 2024, el cual informa favorablemente.

8. El Informe económico de la Jefa del Servicio de gestión Económica de 9 de agosto de 2024 y el Informe técnico-jurídico de la Jefa del Servicio de Selección y Provisión de 2 de septiembre de 2024, los cuales informan favorablemente a la propuesta de resolución de la Oferta de Empleo Público del personal funcionario del IMAS del año 2024.

9. El artículo 7.2.11 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019) determina la competencia para aprobar la Oferta de Empleo Público a la Presidencia del IMAS.

Resolución

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal funcionario del IMAS del año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la LPGE23, prorrogados para el año 2024, en los términos que se establecen en el anexo I y II respectivamente de esta resolución, incluidas dentro de estas tasas, las plazas para el turno libre, promoción interna y reserva de discapacidad.

2. De acuerdo con la previsión del artículo 69.2 de la Ley 3/2007 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cada convocatoria se especificará la modalidad de promoción interna.

3. Se reserva una cuota del 7% de las vacantes objeto de esta oferta 2024 para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del TREBEP.

4. Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), Recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del Recurso de Alzada, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del Recurso de Alzada, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada de Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 86, d'1 de julio de 2021) María Elena Tur Figueruelo)

 

 

ANEXO I PLAZAS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMAS DEL AÑO 2024, DERIVADA DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo/ Subgrupo

Plazas turno libre

Plazas promoción interna

Plazas reserva discapacidad

Total plazas

Grupo C / subgrupo C2

Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería

21

4

1

26

 

ANEXO II PLAZAS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMAS DEL AÑO 2024, DERIVADA DE LA TASA ESPECÍFICA

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo/ Subgrupo

Plazas turno libre

Plazas promoción interna

Plazas reserva discapacidad

Total plazas

Grupo A / subgrupo A1

Subescala técnica, clase técnico- técnica superior

8

2

1

11

Grupo A / subgrupo A2

Subescala gestión, clase técnico- técnica grado medio

1

 

 

1

Grupo C / subgrupo C1

Subescala administrativa, clase administrativa

2

1

 

3

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Grupo/ Subgrupo

Plazas turno libre

Plazas promoción interna

Plazas reserva discapacidad

Total plazas

Grupo A / subgrupo A1

Subescala técnica, clase técnico- técnica superior, especialidad selección

1

 

 

1

Subescala técnica, clase técnico- técnica superior, especialidad prevención de riesgos laborales

1

 

 

1

Grupo A / subgrupo A2

Subescala técnica, clase técnico- técnica medio, especialidad trabajo social

4

2

1

7

Subescala técnica, clase técnico- técnica medio, especialidad fisioterápia

1

 

 

1

Subescala técnica, clase técnico- técnica medio, especialidad enfermería

9

2

 

11

Subescala técnica, clase técnico- técnica medio, especialidad educación social

9

2

1

12

Subescala técnica, clase técnico- técnica medio, especialidad ingeniería técnica industrial

1

 

 

1

Grupo C / subgrupo C2

Subescala técnica, clase técnico- técnica auxiliar, especialidad cuidados auxiliares de enfermería

38

6

3

47

Agrupación Profesional (AP)

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario, especialidad personal de servicios

13

2

3

18

Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario, especialidad ayudante-ayudanta de cocina

2

 

 

2