Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 606919
Resolución de rectificación del error advertido en el apartado 6 del Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que aprueba las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024)
Antecedentes
En la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que aprueba las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024, publicada en el BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024, se ha detectado la omisión del párrafo relatiu a la forma de acreditación del mérito Cursos de formación del Anexo 1. Baremo de méritos y acreditación de méritos.
Fundamentos de derecho
I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, o en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
El error material que se corrige mediante esta Resolución es la omisión del párrafo sobre la forma de acreditación del mérito Cursos de formación del Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del IMAS que aprueba las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024, publicada en el BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024, que sí consta en el documento aprobado por la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, en fecha 24 de noviembre de 2023.
II. De acuerdo con el artículo 7.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia del MAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.
Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Rectificar el error detectado en el Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del IMAS que aprueba las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de enero de 2024 (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024), y añadir el párrafo sobre la forma de acreditación al final del apartado 6. Cursos de formación con el contenido siguiente:
«6. Cursos de formación
[...]
Forma de acreditación
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, se tienen que justificar mediante los correspondientes certificados, en el que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.»
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Edictos Electrónico del IMAS y en el Portal de Selección (imasmallorca.net/rh/).
Interposición de recursos
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del MAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), Recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del Recurso de alzada, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del Recurso de alzada, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta Resolución (16 de septiembre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada de Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 86, d'1 de julio de 2021) María Elena Tur Figueruelo)