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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 605897
Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

En fecha 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento fija como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para alcanzar los hitos y los objetivos de las reformas e inversiones establecidas en los planes de recuperación y resiliencia regulados en el capítulo III.

En fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno español aprobó, por acuerdo del Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual se estructura en cuatro ejes transversales que tienen que vertebrar la transformación económica: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial.

Este Plan fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo el 13 de julio de 2021 mediante una decisión (Council implementing decision). Posteriormente, en fecha 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros acordó remitir a la Comisión Europea una adenda en el PRTR, que fue aprobada el 17 de octubre de 2023, y finalmente el 19 de marzo de 2024 presentó una última modificación del Plan que fue aprobada el 22 de abril de 2024 por la Comisión Europea y el 7 de mayo del 2024 por el Consejo.

El PRTR contiene varios programas de inversiones y reformas estructurales que se estructuran en treinta componentes. Concretamente, en el PRTR, como parte del componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de planes de sostenibilidad turística en destinos y fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

En fecha 27 de diciembre del 2022 se publicó en el BOE núm. 310 la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, posteriormente, en fecha 30 de enero de 2024, se publicó en el BOE núm. 26 la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la modificación del Acuerdo mencionado de 14 de diciembre de 2022. En este Acuerdo se aprobó la financiación del proyecto “Circularidad alimentaria en el sector turístico”, que se ejecuta conjuntamente por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos, y vincular este hecho a la circularidad alimentaria y el consumo del producto local agroalimentario y pesquero, por lo que es conveniente iniciar actuaciones encaminadas a implantar medidas de economía circular, como experiencias enogastronómicas; fortalecer la red de explotaciones agrarias y de los productores pesqueros; utilizar especies pesqueras capturadas de bajo valor comercial, o ahorrar energía en los procesos de empaquetado, almacenaje o logística, entre otras.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones hasta que el consejero competente, en uso de la potestad reglamentaria, haya establecido las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

De acuerdo con eso, esta Orden tiene como objetivo crear un marco normativo en las Illes Balears que, respetando el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la normativa europea y estatal, regule de forma conjunta las distintas líneas de ayudas que se convoquen en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea, Next Generation EU.

Por otra parte, el capítulo VI de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las especialidades en materia de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente con respecto a los principios rectores para la concesión de subvenciones y la justificación de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, así como en el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), esta Orden prevé que el FOGAIBA gestione las líneas de ayuda convocadas en materia agraria y pesquera y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU.

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, la orden responde al principio de necesidad, ya que, de acuerdo con el artículo 12 de Texto refundido de la Ley de subvenciones, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras.

En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general para dar apoyo a los proyectos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que tienen financiación de la Unión Europea.

Con las ayudas reguladas en esta Orden se pretende posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos, así como impulsar la circularidad alimentaria en el sector turístico.

Por lo tanto, esta norma constituye el instrumento adecuado para alcanzar la consecución de las finalidades que se persiguen.

También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades que describe e, igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones.

Asimismo, cumple el principio de transparencia, ya que se han efectuado los trámites de audiencia, consulta e información pública preceptivos y se ha identificado con claridad su finalidad. Finalmente, la norma es conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, ya que no impone cargas administrativas innecesarias y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que va dirigida.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de conformidad con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia agraria y pesquera para financiar proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea Next Generation EU, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la totalidad del territorio de las Illes Balears.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, Texto refundido de la Ley de subvenciones), las bases reguladoras de las subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las forman:

  • El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.
  • El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • El resto de disposiciones comunitarias aplicables, las disposiciones básicas que el Estado dicte en el desarrollo o la transposición de las mismas, y esta Orden.

Además, los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas son de aplicación supletoria en todo lo que no contradiga la normativa anterior.

Artículo 2 Finalidad y medidas de actuación

1. La finalidad de las ayudas reguladas en estas bases es, con carácter general, contribuir a posicionar las Illes Balears como uno de los principales destinos enogastronómicos vinculados a la circularidad alimentaria y al consumo del producto local agroalimentario y pesquero.

De manera más específica se pretende:

a. Fomentar el consumo de los productos agroalimentarios de las Illes Balears en los establecimientos turísticos para ayudar a la recuperación del protagonismo del sector primario.

b. Impulsar una alimentación sostenible y saludable basada en el consumo de productos de proximidad.

c. Disponer de una plataforma que integre todos los subsectores que convergen en la enogastronomía para la promoción y puesta en valor de los productos, productores, experiencias y establecimientos vinculados a la gastronomía de las Illes Balears.

d. Consolidar las rutas enogastronómicas que pongan en valor el paisaje, los recursos y los productos locales vinculados a la enogastronomía y al territorio.

e. Desarrollar experiencias enogastronómicas basadas en la visita a los productores.

f. Etiquetar los productos pesqueros y permitir la trazabilidad hasta el origen.

g. Promover la elaboración de fumet con productos menos apreciados e introducirlos en el sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías).

2. Son subvencionables las medidas dirigidas al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se indican a continuación:

Eje 1. Transición verde y sostenible

  • Creación y desarrollo de productos y experiencias de turismo enogastronómico que vinculen la producción agroalimentaria y pesquera con el turismo.
  • Fortalecimiento de la red de explotaciones agrarias y agroalimentarias en venta directa, así como la primera venta de los productores pesqueros.
  • Proyecto circular de elaboración de fumet.

Eje 2. Mejora de la eficiencia energética

  • Mejora de la eficiencia energética en el diseño y/o el desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenaje, logística y distribución de productos agrarios, agroalimentarios y pesqueros en el acceso al canal HORECA.

Eje 3. Transición digital

  • Plataforma en línea especializada en turismo enogastronómico de las Illes Balears.
  • Facilitación de la trazabilidad de los productos pesqueros mediante su etiquetado e identificación.

Eje 4. Competitividad

  • Creación de una marca para el posicionamiento turístico del enogastronomía de las Illes Balears.
  • Estrategia del turismo gastronómico sostenible de las Illes Balears vinculado a la circularidad alimentaria y al consumo del producto local.
  • Concurso de ideas para la creación de experiencias enogastronómicas e innovación aplicada al turismo enogastronómico.
  • Marketing en línea para el posicionamiento de la oferta enogastronómica de las Illes Balears.

3. Será igualmente subvencionable cualquier otra medida que se apruebe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por la Unión Europea Next Generation EU.

Artículo 3 Procedencia de los fondos de financiación

Las subvenciones reguladas en esta Orden son financiadas por la Unión Europea a través de los Mecanismos para la Recuperación y la Resiliencia (fondos Next Generation UE).

No obstante, si procede, la respectiva convocatoria puede fijar un porcentaje de cofinanciamiento por parte de la Administración General del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4 Incompatibilidad con otras ayudas

De conformidad con el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa comunitaria de aplicación, las convocatorias de ayudas deben establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

En el caso de compatibilidad de la ayuda, deben tenerse en cuenta los límites establecidos en la normativa europea y en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 5 Personas o entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para realizar alguna de las actuaciones auxiliables previstas en las medidas o los ejes, que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que reúnan los requisitos establecidos en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden.

2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno.

En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tienen la consideración de beneficiarias las personas que formen parte de ella como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ella.

4. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones o, en su caso, la apreciación de esta concurrencia debe regirse también por lo establecido en los apartados del 3 al 6 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Sin perjuicio de la forma de acreditar la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el apartado 4, la forma de acreditar los requisitos generales es la establecida en la convocatoria y puede consistir en cualquiera admitida en derecho que demuestre la condición exigida y, en su caso, la legitimación para actuar.

6. Salvo que la reglamentación europea establezca lo contrario, la convocatoria puede prever que la situación que fundamenta la concesión de la subvención o la concurrencia de las circunstancias exigidas a la persona solicitante se dé no en el momento de la solicitud, sino anteriormente a la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 6 Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos previstos en las convocatorias correspondientes, siempre que sean admisibles de acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el resto de normativa estatal y comunitaria de aplicación.

2. No son subvencionables las siguientes operaciones y gastos:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

d. Los gastos que no respeten las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (do no significant harm, DNHS), en el sentido establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

e. Otros gastos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa comunitaria y nacional vigente.

3. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El periodo de elegibilidad de las actuaciones es el previsto en las respectivas convocatorias de ayuda.

Artículo 7 Principios de concesión de las subvenciones y procedimientos de selección de las personas beneficiarias

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, salvo en los casos previstos en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben concederse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos y celeridad, indicando las partidas a las que deben imputarse los gastos correspondientes, que deben estar supeditados a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente.

2. De acuerdo con lo establecido en las convocatorias correspondientes, las personas beneficiarias pueden seleccionarse mediante los siguientes procedimientos:

a. Procedimiento individual de selección de personas beneficiarias en el que, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente a medida que entran en el registro del órgano competente. En este supuesto, si antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito destinado a la convocatoria, debe publicarse necesariamente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears una nueva resolución por la que se suspenda la concesión de nuevas ayudas.

b. Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando en un único procedimiento no sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. Implica que, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe seleccionarse en un único procedimiento a todas las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, si el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes subvencionables, debe reducirse el importe de la ayuda proporcionalmente al criterio establecido en la convocatoria.

c. Procedimiento de concurrencia competitiva, que es la vía ordinaria en el supuesto de que en un único procedimiento sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí. No puede dictarse ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes y estas deben atenderse en función de la puntuación obtenida después de haber aplicado los criterios establecidos en la convocatoria. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se hayan estimado porque se supera la cuantía máxima del crédito que fija la convocatoria, así como indicarse, si procede, la puntuación que se les ha otorgado en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención, el órgano que la concede, sin necesidad de nueva convocatoria, deberá resolver la concesión de la subvención a la persona o las personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por la persona o las personas solicitantes, debe dictarse y notificarse el acta de concesión.

Artículo 8 Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Las convocatorias de ayudas que se dicten en aplicación de esta Orden deben establecer los criterios de selección, así como, si procede, la ponderación de estos criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

La convocatoria, además, puede establecer los criterios que deben resolver el desempate.

Artículo 9 Importe de la subvención

1. La cuantía máxima y la forma de las ayudas deben determinarse en las convocatorias, siempre de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

2. El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

Artículo 10 Resoluciones de las convocatorias de subvenciones

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante las convocatorias correspondientes. A tal efecto, la presidencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) puede dictar, bien para cada ejercicio presupuestario o para varios, las resoluciones de convocatoria de las subvenciones previstas en las medidas de actuación enumeradas en el artículo 2 de esta Orden. No obstante, no es necesaria una convocatoria pública en los supuestos previstos en el artículo 7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El acto de convocatoria debe contener, además de lo exigido en otros artículos de esta Orden, la información mínima detallada en el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y puede incorporar las especialidades establecidas en el capítulo VI de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha resolución de convocatoria debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. En las convocatorias debe señalarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de la convocatoria, sin que ello signifique que este importe se tenga que distribuir totalmente entre las solicitudes presentadas. Para ampliar este importe debe modificarse la correspondiente convocatoria, una modificación que no implica necesariamente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Si las características de la subvención lo permiten, las convocatorias pueden prever varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención. En este caso, hay que indicar los siguientes aspectos:

a. El número de procedimientos y resoluciones sucesivos que deben dictarse.

b. El importe máximo que debe otorgarse en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

c. Los plazos en los que pueden presentarse solicitudes para cada uno de los periodos.

d. El plazo máximo de resolución de cada procedimiento.

5. En las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior, cada una de las resoluciones debe pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el periodo de tiempo correspondiente y resolver el otorgamiento, si procede, de acuerdo con los criterios de selección que se apliquen en cada caso, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

6. En cualquier caso, las convocatorias de ayuda que se aprueben deben cumplir la normativa europea en materia de competencia prevista para las ayudas de estado y deben ajustarse, en su caso, a lo que disponen las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales, los reglamentos de exención por categorías o normativa de minimis que resulten de aplicación

Artículo 11 Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Estas solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la respectiva convocatoria puede exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se haga exclusivamente de manera telemática.

En cualquier caso, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que puedan realizarse de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, el órgano concedente debe requerir a la persona interesada para que enmiende los defectos en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hace se tendrá por desistida de su solicitud, con la resolución previa que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

En caso de que el criterio de selección de las personas beneficiarias se base en la orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden definitivo para resolver el expediente. Todo ello, sin perjuicio de que la tramitación de las solicitudes siga la orden de entrada.

Artículo 12 Documentación que debe acompañar la solicitud

1. De la documentación que se enumera a continuación, solo debe adjuntarse a la solicitud la que se indique en la convocatoria correspondiente, si bien las convocatorias pueden exigir otra documentación en los casos en que se considere necesario:

a. NIF, en caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica.

b. Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

c. Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

d. Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas en cualquier institución pública o privada, relacionada con la solicitud presentada o concedida por estas instituciones.

e. Declaración expresa de no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente.

f. Memoria explicativa y/o proyecto técnico, si procede, de la actividad que debe llevarse a cabo.

g. Si la subvención se solicita para actividades inversoras, en la convocatoria correspondiente puede exigirse la documentación que se considere necesaria para asegurar el buen fin de la ayuda.

h. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i. Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos e ingresos previstos y, si procede, el IVA desglosado.

j. En el caso de las operaciones de inversión que, de conformidad con la legislación nacional o autonómica aplicable, deban someterse a evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, debe presentarse la declaración, el informe o la resolución correspondiente de impacto ambiental emitidos por el órgano ambiental en sentido positivo.

k. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago.

l. Si procede, declaración responsable de la aceptación de las condiciones de la ayuda, así como la indicación del tipo de empresa con identificación del grupo de empresas en el que participe.

m. La documentación prevista en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La convocatoria puede prever la presentación de esta documentación en el momento de justificación de la ayuda y de manera previa al pago.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. A tal efecto, el FOGAIBA debe consultar o solicitar de oficio esta documentación, a no ser que la persona interesada se oponga a ello. En este caso, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan sido aportados por ellas mismas ante cualquier Administración. En este caso, deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien debe obtenerlos electrónicamente.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener los documentos mencionados, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que los presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que hace referencia el documento.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización de la persona solicitante para que el FOGAIBA obtenga, de manera directa, ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente este consentimiento. En este caso, debe aportar las certificaciones correspondientes.

La autorización al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de manera directa la acreditación conforme está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá ser expresa.

En caso de que la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a la prevista en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, puede acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, la respectiva convocatoria puede aumentar el límite mencionado previsto en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras deben considerarse defectuosos.

Artículo 13 Instrucción y resolución del procedimiento en convocatorias de subvenciones

1. El FOGAIBA debe gestionar los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta orden, de conformidad con el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, a estos procedimientos debe aplicarse la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento para conceder las ayudas son los establecidos en el Decreto 64/2005, de 10 de junio.

3. El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones necesarias y, más concretamente, las previstas en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En el supuesto de que haya una comisión evaluadora, esta elaborará el informe que debe servir de base para redactar la propuesta de resolución.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es el que se indique en la convocatoria específica correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar los seis meses. Si al vencer el plazo máximo no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada la solicitud. El plazo debe computarse a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, a no ser que esta posponga los efectos a una fecha posterior.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas en la forma prevista en la convocatoria.

5. La convocatoria puede prever la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

6. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor o la Comisión Evaluadora, debe emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especialmente el cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y el resto de compromisos que exija la convocatoria.

El órgano instructor, después de estudiar el expediente y el informe, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse a la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía; también deben especificarse la evaluación y los criterios de valoración seguidos para su elaboración, si procede.

El expediente de concesión de subvenciones debe incluir el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información de la que se dispone, se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Ante la Administración, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas beneficiarias que se propongan mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

8. La resolución de los expedientes, que será dictada por el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, debe estar motivada y contener, como mínimo, los siguientes datos: identificación de la persona beneficiaria, descripción de la actividad a subvencionar, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida y porcentaje de financiación de las diferentes administraciones públicas, obligaciones de la persona beneficiaria, garantías que ofrece la persona beneficiaria o exención de estas garantías, forma de pago y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Contra esta Resolución puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura y pesca.

Artículo 14 Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

2. La Comisión Evaluadora de subvenciones debe componerse de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria según los criterios de competencia profesional y experiencia.

3. Las comisiones evaluadoras deben constituirse preceptivamente en los supuestos previstos en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuando la constitución de la Comisión Evaluadora no sea legalmente preceptiva, solo será necesaria si así se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse, en cualquier caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe de propuesta de resolución.

Artículo 15 Modificación de la resolución

1. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican a continuación conlleva que el órgano que ha dictado la resolución por la que se concede la ayuda deba modificarla, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención:

a. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como la de las que se imponen y, en concreto, la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad.

b. El hecho de que la persona beneficiaria obtenga ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos con el mismo destino o fin, excepto que sean compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100 % del presupuesto de la actividad.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que la respectiva convocatoria así lo prevea y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el FOGAIBA.

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, anteriormente al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

3. El órgano que dictó la primera resolución debe dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha de la presentación en el registro. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el punto 2 anterior, podrá aceptarse la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 16 Plazos y prórrogas

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas es el establecido en el artículo 13.4 de esta Orden, con los efectos previstos.

2. Las actuaciones auxiliadas deben llevarse a cabo y justificarse en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

3. Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. En todo caso, en cada convocatoria se establecerán las condiciones de concesión de prórroga, así como los motivos excepcionales. En el supuesto de que las convocatorias no establezcan las condiciones de concesión de prórroga, se aplicará, subsidiariamente, lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la normativa de aplicación, las siguientes:

a. Llevar a cabo, si procede, la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Si procede, presentar la documentación que justifica la inversión o la actividad objeto de ayuda junto con los comprobantes de pago.

Esta última documentación no es necesaria en los casos en que la convocatoria prevea la justificación de la inversión mediante módulos de inversión o de estados contables.

c. Si procede, mantener la durabilidad de las inversiones durante el periodo de tiempo fijado en la convocatoria.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. A estos efectos, debe permitirse el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevén los artículos 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018. Así mismo, debe permitirse el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control, mediante muestreo, del cumplimiento de las obligaciones, así como las penalizaciones correspondientes o las reducciones de la cuantía de la subvención. Especialmente, y si procede, la formalización y la actualización de indicadores relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en la normativa comunitaria.

e. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, de acuerdo con las convocatorias. A tal efecto, deben llevarse registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

f. De conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio de 2018, se ha mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

g. Adoptar las medidas de difusión establecidas en la convocatoria y, en particular, las que prescriben el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i. Cumplir cualquier otra condición que fijen las convocatorias.

j. Cumplir las obligaciones que se derivan del mencionado Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y la normativa reguladora de las ayudas de estado y, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, o la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

k. Respetar el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021; el Reglamento 2020/852, de 18 de junio, y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

Artículo 18 Entidades colaboradoras

La entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones podrá hacerse mediante entidades en los términos previstos en los artículos 26, 27 y 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras:

a. La Administración General del Estado y los organismos públicos que dependen de ella.

b. Los organismos autónomos y el resto de entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c. Los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de corporaciones locales, como también las asociaciones, del ámbito territorial de las Illes Balears, a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d. Las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por cualquiera de las administraciones públicas o entidades de derecho público a las que se refieren las letras a, b y c anteriores.

e. Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las fundaciones del sector público.

f. Cualquier otra persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Artículo 19 Condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras

1. Deben requerirse las siguientes condiciones de solvencia:

a. Tener un patrimonio propio —una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes que lo afecten— con un valor superior al importe de los fondos públicos que deben recibirse para entregar y distribuir entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones.

b. Constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, sociedades de garantía recíproca, conforme al modelo establecido en la convocatoria y por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora. Este importe no puede ser inferior al 50 % del importe de los fondos públicos que deben recibirse para entregar y distribuir entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones.

Estos requisitos no deben exigirse a las instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los avales constituidos deben tener validez hasta que se acredite el cumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora —de acuerdo con el convenio o contrato suscrito— y del órgano que la designó.

3. Las condiciones establecidas en los apartados anteriores no son exigibles cuando las entidades colaboradoras no entreguen fondos públicos y únicamente realicen simples actos de trámite.

 

Artículo 20 Condiciones de eficacia de las entidades colaboradoras

Para poder ser designadas como entidades colaboradoras debe requerirse como condición de eficacia lo siguiente:

a. Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b. Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para entregar y distribuir las ayudas y subvenciones y llevar a cabo las comprobaciones exigibles.

Artículo 21 Justificantes y pago

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada o que se ha garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Para cada tipo de subvención, la convocatoria específica correspondiente debe determinar los tipos de documentos válidos para las justificaciones. En cualquier caso, la forma de acreditar la aplicación de los fondos debe regirse por el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y por la normativa reglamentaria que la desarrolla.

No obstante, se aplicarán las condiciones especiales previstas para la justificación en el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control sobre todos los expedientes.

3. Como regla general, la justificación debe tener la forma de cuenta justificativa del gasto efectuado en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la convocatoria puede prever que la actividad se justifique mediante el sistema de módulos, para lo que debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A efecto de lo previsto en el artículo 79 citado, cada convocatoria puede dispensar o no la presentación de la documentación que en el mismo se indica.

4. Excepto que la convocatoria establezca otro criterio, deben considerarse gastos los que se hayan pagado antes de que finalice el plazo de justificación que establezca la convocatoria

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el pago de la subvención puede fraccionarse en caso de que esté previsto en la resolución de las convocatorias específicas de ayudas y subvenciones. En estos casos, el pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que puedan derivarse de este no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. La actividad subvencionada se entiende justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

7. Para justificar las actividades inversoras, si la convocatoria no ha establecido otro procedimiento, debe presentarse la cuenta justificativa —aportando los justificantes de los gastos— según el modelo que establezca la convocatoria, que debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Memoria de las actividades que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos.

b. Documentación justificativa de los gastos. Los gastos se entienden justificados con la presentación de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y de los justificantes de pago, que deben determinarse en cada convocatoria.

c. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

8. Una vez justificados el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, debe abonarse el importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

9. La persona beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y así lo prevea la convocatoria. En cualquier caso, deben respetarse los límites y condiciones establecidos en los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Para las subvenciones que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, no debe requerirse ninguna otra justificación que acreditar esta situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

11. Las respectivas convocatorias pueden prever la posibilidad de hacer adelantos de pago sobre la subvención concedida, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa financiera o presupuestaria, así como las establecidas en la normativa europea.

Artículo 22 Criterios de gradación de posibles incumplimientos

1. En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones que puedan ser compatibles, debe reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad. Si la obtención es incompatible, debe reintegrarse el importe total percibido.

2. Cuando los objetivos previstos no se alcancen íntegramente, pero sí de manera significativa, deberá valorarse el nivel de consecución, y el importe de la subvención deberá ser proporcional a este nivel, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial. En este supuesto, si la persona beneficiaría reconoce tácita o expresamente el cumplimiento parcial, podrán acordarse de manera inmediata la revocación parcial y el pago de la ayuda.

En caso de que la convocatoria haya previsto un límite máximo de la inversión auxiliable, no se reducirá el importe de la subvención concedida, siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable y los objetivos se hayan alcanzado de manera significativa.

Las distintas convocatorias podrán establecer el porcentaje de consecución de los objetivos que se considere significativo.

Para garantizar la consecución de los objetivos, las distintas convocatorias podrán establecer garantías bancarias sobre la subvención concedida.

3. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y pueden identificarse objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, la resolución de la convocatoria puede admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y al objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, siempre que las resoluciones de convocatoria y de concesión hayan previsto estos desgloses.

4. En cualquier caso, deben respetarse de manera sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten aplicables.

Artículo 23 Controles

El régimen de control de las ayudas comprende tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, y estos deben realizarse de manera que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones para conceder la ayuda, así como la moderación de los costes subvencionables, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 24 Reintegro de las ayudas

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal, corresponde el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 25 Información y publicidad de las ayudas

Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones deben adoptar las medidas que sean necesarias para suministrar la información necesaria a la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; los artículos 15, 29, 30, 31, 33 y 34 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la normativa de desarrollo.

 

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 19 de septiembre de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons