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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 605629
Corrección de error material en la Convocatoria de subvención 2024 para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el Agua)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sección III del Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº. 123, de día 19 de septiembre de 2024, se publicó la aprobación de la convocatoria de subvención 2024 para garantizar el suministro urbano de agua potable a la población de los municipios de Mallorca (Pacto por el Agua).

Dado que se ha detectado un error material en el punto 13.- Importe de la subvención, pago y pérdida del derecho, se realiza la corrección en el siguiente sentido:

En el punto 13 de la convocatoria, allí donde dice:

“13.- Importe de la subvención y pérdida del derecho

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 12.2 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente adjudicado. En el caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado éste dará lugar a la pérdida del derecho de la diferencia entre ambos importes.

En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, se declarará por el Consejo de Mallorca la pérdida del derecho a percibir el importe concedido para ejecutar dicha actuación.”

Dirá el siguiente:

“13.- Importe de la subvención, pago y pérdida del derecho

La subvención se otorgará por un importe cierto. La subvención se abonará una vez justificada la actuación subvencionada mediante la presentación de la documentación indicada en el punto 12.6 de la presente convocatoria.

El importe que se abonará se corresponderá con el importe justificado por la entidad beneficiaria y hasta el límite de la cantidad concedida de conformidad con lo indicado en el punto 6 de la presente convocatoria.

En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 12.2 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente adjudicado. En el caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado éste dará lugar a la pérdida del derecho de la diferencia entre ambos importes.

En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, se declarará por el Consejo de Mallorca la pérdida del derecho a percibir el importe concedido para ejecutar dicha actuación.”

Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama