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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 605048
Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas vinculades al Catalogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 i 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), pera el periodo 2022-2025

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y  Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) de 8 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 144, la  Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones  con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (« SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025.

2.De acuerdo con el punto 25 de la Resolución de la convocatoria mencionada, se pueden  destinar a les empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución de las mismas. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el  modelo normalizado en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa.

3. El Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 25.11 del anexo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.  Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears,la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94,, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).

2.  Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears  por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones  con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (« SOIB Vulnerables CP»),para el periodo 2022-2025.

«25. Prácticas profesionales no laborales en empresas

(...)

Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente.

(…)

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar  su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en le plazo de un mes des de que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web:

 

— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

 

De conformidad con el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el articulo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con  la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud. En  caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.

 

a) Copia autentica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia autentica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»

3.  El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haber presentado la solicitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con el punto 25.10 de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el BOIB y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 16 de agosto de 2024)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 8 de mayo de 2024, BOIB núm. 62, de 11 de mayo)

 

ANEXO

ACCIÓN FORMATIVA

SOLICITANTE

NIF

SOLICITUD

FINALIZACIÓN DEL PLAZO

2031/23

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE BALEARS SL

B07160310

17/06/24

06/06/24

2088/23

APROSCOM FUNDACIO

G07065386

18/06/24

16/05/24

2088/23

Concesionaria Hospital Universitari Son Espases

A57464570

21/06/24

27/05/24

2619/22

NIETO HINAREJOS, LUCIA

***8629**

sin registrar

23/01/24