Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 605037
Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2022-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y  Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) de 16 de  junio de 2022, se abrió la convocatoria para presentar solicitudes de subvenciones públicas en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados  («SOIB Formació: CP per a desocupats»), pel període 2022-2025.

2. De acuerdo con el punto 26 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, se pueden  destinar a les empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución de las mismas. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el  modelo normalizado en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa.

3. El Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución no se han presentado en el plazo de un mes des de que hayan finalizado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 26  del anexo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears,la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94,, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.   

Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).

2. Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears  por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar las especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados, (SOIB Formación CP para desempleados), durante el periodo 2022-2025.

«26. Prácticas profesionales no laborales en empresas

(...)

Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente.

(…)

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar  su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en le plazo de un mes des de que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web:

 

​​​​​​​— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

De conformidad con el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el articulo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con  la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud. En  caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.

a) Copia autentica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia autentica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»

3. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

Por todo esto dicto la siguiente:

Resolución

Primero.  Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por no haber presentado la solicitud de subvención en el plazo de un mes des de que hayan acabado las prácticas todos los alumnos assignados a la mismaempresa, de acuerdo con el punto 26 del anexo de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de  Empresa, Trabajo y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamete: 10 de septiembre de 2024)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 8 de mayo de 2024, BOIB núm. 62, de 11 de mayo)

 

 

ANEXO

ENTIDAD/ PERSONA   INTERESADA

CIF

REGISTRO ENTRADA

FECHA FINAL PLAZO

NÚM CURSO

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

B57334849

30/01/2024

05/01/2024

1740/22

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

B57334849

30/01/2024

20/11/2023

1759/22

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

B57334849

22/03/2024

13/03/2024

1767/22

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

B57334850

12/06/2024

23/05/2024

760/23

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

B57334849

30/01/2024

30/06/2023

1763/22

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

B57334849

12/06/2024

22/05/2024

27/73

INST. CLIMATIZACIÓN Y RENOVACIÓN S.L

B57789471

14/12/2023

22/01/24*

antes de finalización prácticas

570/23

ISRAEL SANTOS

***2099**

22/03/2024

18/12/2024

2169/22

NELEIM SA

A07487168

14/05/2024

22/03/2024

521/23

PERFIL ASESOR SL

B07754823

03/04/2024

27/03/2024

1793/22

PLANETA RENT A CAR

B57265928

14/05/2024

22/03/2024

521/23

S. COOP DE INICIATIVA SOCIAL Y FORMACION OCUPACIONAL JOVENT

F07444615

14/06/2024

23/04/2024

449/23

VIAJES ANKAIRE SA

A07071871

14/05/2024

22/03/2024

521/23