Sección I. Disposiciones generales
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 604741
Acuerdo de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears de día 18 de septiembre de 2024 por el que se aprueba la normativa reguladora de la sede electrónica y el registro electrónico
NORMATIVA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y REGISTRO ELECTRÓNICO DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, supone un fuerte impulso en la digitalización de las administraciones públicas ya que en ellas se establecen diversas obligaciones en torno a la administración electrónica que propician una mayor eficacia, innovación y modernización.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, implica que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las administraciones. La ley tiene por objeto regular las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una administración completamente electrónica e interconectada y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos.
El capítulo I del título II de la Ley 39/2015, ya citada, dispone la obligación de todas las administraciones públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros.
En su artículo 16.1 prevé que cada administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se realizará el correspondiente asiento de todo documento que se presente o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a éstos.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una administración pública, o bien a uno o más organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias”.
El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
En su artículo 144, la Ley 40/2015, ya citada, dispone que cada administración pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya suscrito.
En base a estos antecedentes y exposición de motivos la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 18 de septiembre de 2024, procede a la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Parlamento de las Illes Balears, con su regulación en esta normativa.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. Se crea y regula la sede electrónica del Parlamento de las Illes Balears, donde se pondrá a disposición de las personas interesadas el acceso electrónico a los servicios del Parlamento de las Illes Balears.
2. Se crea y regula el registro electrónico del Parlamento de las Illes Balears para la recepción, la remisión y la tramitación de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que se presenten y se expidan por vía electrónica.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación se extiende a las unidades administrativas o áreas funcionales en que se estructura el Parlamento de las Illes Balears para la prestación de sus servicios a las personas interesadas.
TÍTULO II SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 3 Acceso a la sede electrónica
La sede electrónica del Parlamento de las Illes Balears estará disponible en la dirección electrónica: https://seu.parlamentib.es
La sede electrónica será accesible a través de Portal Web del Parlamento de las Illes Balears: https://www.parlamentib.es/
Artículo 4 Responsabilidades y órganos competentes
1. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Parlamento de las Illes Balears, que será por tanto responsable de la gestión, los contenidos y los servicios puestos a disposición de las personas interesadas.
2. Las directrices sobre los contenidos comunes de la sede electrónica corresponderán a la Oficialía Mayor del Parlamento de las Illes Balears. La gestión de dichos contenidos comunes corresponderá a las unidades administrativas con competencia según la materia de que se trate.
3. La gestión de los contenidos específicos corresponde a las unidades administrativas o áreas funcionales del Parlamento de las Illes Balears que tengan atribuida la competencia respecto de cada uno de los servicios puestos a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica.
4. La gestión tecnológica e informática corresponde al Área Tecnológica y de Gestión Patrimonial del Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 5 Características de la sede electrónica
1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, los procedimientos y los servicios que requieran la autenticación de la administración pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.
2. La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a la identificación de la misma. Este certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.
3. Se garantiza la integridad, la veracidad y la actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la sede electrónica.
4. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Las características de la sede electrónica responderán a los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 6 Contenidos de la sede electrónica
1. Los contenidos que incluye la sede electrónica son los siguientes:
2. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
TÍTULO III REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 7 Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realiza a través de la sede electrónica disponible en la dirección electrónica: https://seu.parlamentib.es.
Artículo 8 Responsabilidades y órganos competentes
1. La gestión del registro electrónico corresponde al Área de Asistencia Técnica Parlamentaria del Parlamento de las Illes Balears.
2. La gestión tecnológica e informática corresponde al Área Tecnológica y de Gestión Patrimonial del Parlamento de las Illes Balears.
3. En ningún caso el Parlamento de las Illes Balears será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la custodia y el manejo adecuados de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.
Artículo 9 Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos
1. El registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.
2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:
3. Teniendo presente el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias el Parlamento de las Illes Balears, el calendario de días inhábiles de su registro electrónico será el que se determine, para cada año, en la resolución publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, por la que se establece el calendario de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos en la comunidad autónoma.
2. El cómputo de plazos se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Esto también será de aplicación a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario distinto al citado horario oficial.
Artículo 10 Voluntariedad y obligación de la presentación electrónica
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario en el caso de personas físicas y será de carácter obligatorio para las personas jurídicas y todos aquellos sujetos que prevé el artículo 14 de la Ley 39/2015, ya citada.
Artículo 11 Acreditación de la identidad
1. Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, ja citada.
2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
3. La sede electrónica contendrá la relación de procedimientos que podrán iniciarse utilizando sistemas de identificación electrónica, según establece el artículo 9 de la ya citada Ley 39/2015.
Artículo 12 Documentos admisibles
El registro electrónico admitirá:
Artículo 13 Resguardo acreditativo de su presentación
Tras la recepción de una solicitud, un escrito, una comunicación o una documentación adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 39/2015.
Artículo 14 Firma electrónica
Se admitirán los sistemas de firma electrónica de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la citada Ley 39/2015, que prevé sistemas de firma electrónica reconocida o calificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Artículo 15 Interoperabilidad y seguridad
Los contenidos publicados en la sede electrónica y los medios organizativos y técnicos del registro electrónico responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se deriven de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; y del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición transitoria
La implantación de la sede electrónica y del registro electrónico se llevará a cabo de manera gradual, en función del desarrollo técnico necesario, y se circunscribirá transitoriamente a procedimientos administrativos no parlamentarios.
Disposición final Puesta en funcionamiento de la sede electrónica y registro electrónico
La sede electrónica y el registro electrónico que se crean mediante el presente acuerdo empezarán a operar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears. Asimismo, el acuerdo también se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En la fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2024)
El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne i Presedo