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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 604620
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden ayudas económicas para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1.  El 4 de junio de 2024 se publicó la Resolución Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (BOIB núm. 75, de 4 de junio de 2024).

2.  Esta convocatoria está incluida en la línea 16 del anexo 2 del Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, aprobado por el Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021).

3.  El importe destinado al objeto de esta convocatoria queda ingresado en la partida presupuestaria 13901 421G14 48000 00 MR014 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. La justificación de esta actuación se hace mediante costes simplificados, aplicando el módulo de 5.000,00 €/centro.

4.  El 11 de julio de 2024 la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, emitió la Propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas económicas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

5.  No ha habido ninguna alegación por parte de los centros interesados.

6.  El 29 de julio de 2024 se publicó la propuesta de resolución definitiva en la página http://fp.caib.es.

7.  Los dos centros que se propusieron en la propuesta de resolución definitiva aceptaron la subvención dentro del plazo de ocho días hábiles desde la publicación.

8.  Las entidades que se proponen como beneficiarias de la ayuda están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Fundamentos de derecho

1.  El Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2.  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

4.  El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

5.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

6.  El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.  La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8.  La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 21, de 25 enero de 2023).

9.  La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm.176, de 30 de diciembre de 2023).

10.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

11.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico–Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre).

12.  La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre).

13.  El Decreto 75/2004,de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

14.  El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual es modifica el Decret 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

15.  La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas a los centros concertados para crear cuatro aulas de emprendimiento en Formación Profesional durante el año 2024 financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 68, de 23 de mayo de 2023).

Por todo esto, de acuerdo con el punto 17 del anexo 1 de la convocatoria mencionada, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, dicto la siguiente

Resolución

1.  Conceder a los centros concertados especificados en el anexo 1, las ayudas que figuran y que han solicitado para crear las aulas de emprendimiento durante el curso 2024.

2.  Las obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en la normativa aplicable, son las detalladas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes y otras reglamentaciones comunitarias de aplicación con el fin de garantizar la cofinanciación con fondos FEDER. Estas obligaciones se detallan a continuación:

1.  Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HACHE/114/2021, de 5 de febrero), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

2.  Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones, y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es).

3.  Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien, un código contable separado.

4.  Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con objeto de evitar: sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas, u otros programas o periodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. (artículo 74.c del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la web

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx,

y en los términos que establece la Autoría Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

5.  Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada (artículo 69.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

6.  Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

7.  Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años, que tienen que ser los siguientes al pago final al beneficiario, o bien tres años en el caso de pymes (artículo 65.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

8.  Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias (artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE).

Todas las medidas de información y publicidad tienen que incorporar el emblema de la UE y la referencia de la Unión Europea (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto podrá ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

9.  Se tendrá que informar al público del apoyo obtenido por el FEDER, haciendo una breve descripción en lugar de Internet de la entidad beneficiaria (si dispone de uno), de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, sus objetivos y resultados y destacando el espaldarazo financiero de la Unión Europea.

10.  Aceptar la inclusión dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

11.  Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, la Dirección General de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio que espera ser del nuevo Programa FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas, y cualquier otra autoridad de control.

12.  Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3.  El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma.

4.  La entidad beneficiaria queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a la concesión y el control de ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears i en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa http://fp.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Ayudas económicas concedidas para la creación de aulas de emprendimiento en centros concertados para el año 2024

Centro concertado

Población

NIF

Cantidad

Fundación Diocesana Ramon Llull - CC Sant Josep Obrer I

Palma

R0700747I

5.000 €

As. de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears - CC Totheducatiu

Palma

G07758667

5.000 €