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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 604549
Acuerdo de aprobación de la convocatoria de las ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el 2024

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Texto

De la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera para el año 2024.

Aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 29 de agosto de 2024, que adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Dado que en estos momentos el Consejo Insular de Formentera no dispone de Junta de Gobierno, las competencias delegadas del arte 17.1 letra h, del Pleno a la Junta de Gobierno han devuelto al Pleno y por tanto, corresponde al Pleno la aprobación de las bases reguladoras de una subvención. En este caso, se aprueban simultáneamente las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, que según el arte. 28.1 letra m y el arte. 132.2, las competencias corresponderían a la Junta de Gobierno, pero como que esta no existe, devuelven al Pleno.

Por todo esto, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

PROPUESTA DE ACUERDO

- APROBAR las "Bases reguladoras y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola y ganadero de la isla de Formentera para el año 2024" las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO.

- PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las Bases a la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, a los efectos oportunos.

Bases reguladoras y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola y ganadero de la isla de Formentera para el año 2024.

Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige al amparo del que disponen las siguientes bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Formentera, de conformidad con la siguiente normativa aplicable:

  1. Esta convocatoria se rige al amparo del que disponen las siguientes bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Formentera, de conformidad con la siguiente normativa aplicable:
  2. - Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consejo Insular para el año presente 2024 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2024).
  3. - Aprobación definitiva del Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el periodo 2024 y 2025 aprobado por Pleno en fecha de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024)
  4. Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el mandato 2023-2027 (BOIB n.º 112, 12 de agosto de 2023) modificada por las Resoluciones de presidencia de fecha 26 de febrero de 2024 de cese de los cargos del consejero Sr. José Manuel Alcaraz Escandell y los Decretos de Presidencia de 20 de junio de 2024, de renuncia de los miembros del equipo de Gobierno (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2024).
  5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)
  6. Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),
  7. Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  8. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)
  9. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)
  10. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por el Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

1.Objeto de la subvención.

2.Dar ayudas al sector agrícola y ganadero para paliar el sobre coste de la triple insularidad y reducir los efectos de la sequía para mantener la actividad agrícola y ganadera tradicional de la isla.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destinará a la presente convocatoria es de 50.000 € a cargo de la partida presupuestaria 2024.1.410.48000.01, de agricultura, ganadería, pesca y caza, y a las aplicaciones presupuestarias establecidas a cada línea de subvención.

En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante a las líneas presupuestariamente agotadas, publicadas en esta misma convocatoria.

3.Procedimiento

Dado que en estos momentos el Consejo Insular de Formentera no dispone de Junta de Gobierno, las competencias delegadas del arte 17.1 letra h, del Pleno a la Junta de Gobierno han devuelto al Pleno y por tanto, corresponde al Pleno la aprobación de las bases reguladoras de una subvención. En este caso, se aprueban simultáneamente las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, que según el arte. 28.1 letra m y el arte. 132.2, las competencias corresponderían a la Junta de Gobierno, pero como que esta no existe, devuelven al Pleno.

a) El órgano competente para aprobar las presentes bases reguladoras y la convocatoria para el 2024 es el Pleno del Consejo Insular de Formentera.

Una vez aprobadas, las bases reguladoras se publicarán al BOIB de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como al tablón de anuncios y edictos electrónico del Consejo Insular de Formentera. Así mismo, será obligatoria su inscripción a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

b) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiere se dirigirá a la Consejería de Sector Primario del Consejo Insular de Formentera y se presentarán, dentro del plazo establecido — al día siguiente a la publicación hasta 15 días naturales desde la publicación—, en el registro general de Entrada del Consejo Insular de Formentera y en otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, LPACAP).

c) La Consejería de Sector Primario será la competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas reguladas en esta convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado —comisión evaluadora— formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se notificará a los interesados y dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes.

d) La comisión evaluadora estará integrada por los técnicos de agricultura y ganadería del área de sector primario y la letrada adscrita al área.

e) La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se resolverá mediante Decreto de presidencia.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un sub-expediente respeto el expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4.Régimen de ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue el Consejo Insular de Formentera.

Sin embargo, sí son compatibles con otras ayudas o subvenciones que por los mismos conceptos otorgue otra Administración o entidad privada.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarías

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de todas las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Formentera con la AEAT y con la Seguridad Social. El Consejo Insular de Formentera comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarías será la isla de Formentera.

c) Los requisitos específicos que se detallan a cada línea de ayuda.

d) No pueden ser beneficiarías de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003) (adelante, LGS); Prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196, de 31/12/2005) (adelante, TRLSCAIB) están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además, las empresas y entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de junio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

B) Obligaciones y régimen sancionador

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 LGS; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título IV de la mencionada Ley. Obligaciones que en el TRLSCAIB están recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el Título IV.

Así mismo, tendrán que aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

6. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que constan a los diferentes anexos de estas Bases.

El periodo para presentar esta solicitud es del día siguiente a la publicación hasta 15 días naturales desde la publicación, ambos incluidos.

Para solicitar las ayudas se tendrá que presentar el formulario de solicitud correspondiente a cada línea correctamente rellenado y firmado, así como:

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

  1.  Solicitud firmada, que supondrá la asunción de las declaraciones anteriormente mencionadas, así como la autorización al Consejo Insular de Formentera por la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este se tendrá que presentar la documentación en los términos previstos.
  2. DNI/CIF del solicitante.
  3. Si la persona solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno debidamente inscrito en el registro correspondiente.
  4. Si la solicitud se presenta a nombre de otro, hace falta acreditar la representación.
  5. Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  6. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en que se apruebe la solicitud de subvención del Consejo Insular de Formentera.
  7. Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otro Administración pública o entidad privada.

El Consejo Insular podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud.

Para formalizar la solicitud de subvención, se tendrá que presentar mediante el registro telemático a través del OVAC (www.consellinsulardeformentera.cat/) o bien, físicamente a la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la calle de Ramon Llull n.º 6, de Sant Francesc.

7. Selección de personas beneficiarias

Serán beneficiarios de la ayuda les persones, físiques o jurídiques, que acrediten cumplir los requisitos generales, así como los requisitos correspondientes a la línea específica de ayuda respectiva de esta convocatoria.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultando del ajuste presupuestario.

Es decir, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la ayuda correspondiente.

8. Obligaciones de las personas beneficiarías

Las personas beneficiarías de las subvenciones están obligadas a:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
  2. Justificar ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera la realización de la actividad para la cual se ha concedido la subvención.
  3. Si se da el caso, los beneficiarios tendrán que hacer constar expresamente y de forma claramente visible en cualquier de los medios que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que estas se realizan con la financiación del Consejo Insular de Formentera.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano competente.
  5. Comunicar, de forma inmediata, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad obtenga otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, así como su importe y aplicación a las actividades subvencionadas.
  6. Proceder al reintegro de la ayuda percibida en los supuestos regulados en el Título II de la LGS y en el título III del Reglamento de la mencionada Ley, así como en los regulados al TRLSCAIB.

9. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar y comunicar la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda a la Consejería de Sector Primario.

Dada la particularidad de cada línea de subvención, la justificación y pago de cada una queda desarrollado en el apartado 8 de cada ayuda específica.

El pago de la subvención se tramitará una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención, mediante la correspondiente resolución de pago emitida por Decreto de Presidencia, la cual se notificará en la forma establecida en el punto 3.

10. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando la persona beneficiaria incumpla totalmente las obligaciones adquiridas o parcialmente si con este incumplimiento se frustra el cumplimiento del objetivo de las ayudas. Los incumplimientos parciales poco relevantes podrán dar lugar a una revocación parcial proporcional.

A consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, todo esto teniendo en cuenta el que dispone el Título II de la LGS en lo referente al reintegro de subvenciones, y el que prevé su Título IV en lo referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43,44 y 45 del TRLSCAIB, así como el Título V en lo referente al régimen sancionador.​​​​​​​

11. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la vista del que dispone el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Formentera, y se anunciará en dos diarios locales, todo esto de acuerdo con el que establece el TRLSCAIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establecen el artículo 18 LGS y el artículo 34 TRLSCAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 LGS.

12. Régimen de recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la presidencia del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, según el establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación, según el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Régimen jurídico y publicación

Esta convocatoria se rige por estas bases, y en aquello que no esté previsto, por aquello establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en la disposición adicional novena de esta Ley sobre Normativa en materia de subvenciones que se remite a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma (representada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares a aplicar en todo aquello que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

En especial, hay que atender al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular para el año 2024, así como a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares.

Estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se aplicarán el día siguiente a la publicación.

Líneas específicas de ayuda para el 2024

A) Ayuda asociada a las explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino

1. Objeto

a) Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino a fin y efecto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

b) Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y cabruna mantenidas como reproductoras de conformidad con la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y cabruna, y que estén correctamente identificadas y registradas, de conformidad con la normativa vigente, a 1 de enero del año 2024.

c) La explotación a la cual pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda tendrá que cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece el Registro general de explotaciones ganaderas.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima de esta línea de ayuda es de 25.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.1.410.48000.01.

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado.​​​​​​​

3. Requisitos y actuaciones objeto de la ayuda de los solicitantes.

Las explotaciones donde se tendrán que ubicar los animales elegibles tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (RIEGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o “Pasto”. En el primer caso, en el ámbito de subexplotación, tendrán que estar clasificadas como explotaciones de ovino o cabruno con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta».

b) Tener un censo de hembras elegibles de 9 o más...

c) Tener un umbral de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,3 corderos/cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2023 y el 30 de abril del 2024.

Sin embargo, también se pueden considerar, a efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia que no se han considerado como reproductores en la declaración censal del 1 de enero de 2024.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se cogerá el resultado de redondeado a 1 decimal, de forma que este decimal que determina el resultado quedará invariable si el segundo decimal es menor de 5 y se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es 5 o superior.

d) La explotación ganadera se tendrá que mantener de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares durante el periodo mínimo de un año desde la resolución de otorgamiento de la subvención.

4. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo I) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente.

b) Cartilla ganadera con la correspondiente declaración del censo de animales a fecha 1 de enero de 2024.

c) Copias acreditativas de las guías sanitarias realizadas en el periodo establecido.

5. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se los podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de hembras elegibles por un importe unitario de:

- 50 €/hembra elegible miedo explotaciones cono un umbral de movimientos de animales igual o superior a 0,3 corderos/*cabritos miedo hembra elegible en el periodo comprendido.

- 75 €/hembra elegible por explotaciones con un umbral de movimientos de animales igual o superior a 0,6 corderos/cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido.

La cuantía total subvencionada no podrá exceder la cuantía de 3.000 € por titular.

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta línea de ayuda, se tendrá en cuenta el que dispone el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.    

6. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con todas aquellas obligaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

7. Justificación y pago

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de la condición de ganadero registrado y que cumple las obligaciones como tal, por lo tanto, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.7 de LGS, la presentación de la documentación requerida en su punto 4, solo hará falta la justificación de la acreditación de la situación mencionada.​​​​​​​

​​​​​​​B) Ayuda asociada a las explotaciones agrícolas

1.Objeto

El objeto de esta línea de ayuda asociada a los titulares de explotaciones a fin y efecto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones se reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

La ayuda va destinada a aquellas explotaciones agrarias activas, que en los últimos 3 años han realizado actualizaciones y modificaciones de su explotación, y que, a la última declaración del IRPF, impuesto de sociedad o cualquiera otra forma admitida con derecho, hayan declarado unos ingresos mínimos de 300€, y generen al menos 0,15 UTA (Unidades de Trabajo Agrícola).

Con estas ayudas se pretende reducir los costes derivados de la triple insularidad a las explotaciones agrícolas bonificando los gastos derivados de los insumos necesarios como entonces, plantel, abonos, fertilizantes, material de riego, asesoramiento técnico... por el correcto desarrollo de la actividad agraria, para conseguir que esta actividad económica sea viable y evitar un abandono de las explotaciones agrarias que contribuyen a mantener el paisaje rural de la isla de Formentera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.1.410.48000.01

En el supuesto de que las actuaciones no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante en la línea de ayuda que se haya agotado.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté situada en Formentera

b. Disponer alguno de estos grupos de cultivos con una de las siguientes superficies mínimas de cultivos, con la densidad de plantación mínima indicada:

  • Cultivos en extensivo de secano (cereales): 2 ha.

  • Cultivos herbáceos en regadío: 0,5 ha.

  • Cultivos hortícolas al aire libre (incluida patata): 0,3 ha.

  • Fruteros de fruta secano y olivar: 1 ha

- Viña de vinificación: 0,5 ha.

- Olivos: 60 árboles/ha.

- Almendros: 80 árboles/ha.

- Algarrobos/higueras y otras: 30 árboles/ha.

- Viña de vinificación: 2.000 cepas/ha.

  • Fruteros en regadío: 0,5 ha.

  • Hortícolas bajo plástico: 0,15 ha.

c. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.

d. En el caso de explotaciones con viña por vinificación, esta superficie tiene que estar inscrita al Registro Vitícola de las Islas Baleares para computar las UTAs. Esta comprobación se hará de oficio.

4. Actuaciones objeto de la ayuda

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria como son: abonos, semillas, plantel, plantones de árboles frutales, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica.

Los servicios de asesoramiento técnico y analíticas, el alquiler de maquinaria o la contratación otros servicios prestados como por la Cooperativa del campo u otra empresa de servicios.

Los de elementos para la protección de cultivos, como vallas, protectores para plantones de viña y árboles, redes, cintas u otros elementos para asustar animales, etc.

La compra de elementos como bombas, cañerías, filtros, cabezales, aspersores, gotas y otros materiales por las instalaciones de riego.

Otros gastos justificables por el correcto desarrollo de la actividad agraria.

La compra de maquinaria agrícola y otras inversiones de infraestructuras agrarias como almacenes, corrales, paredes u otras construcciones no se bonificarán.

Las compras realizadas tienen que ser en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.

5. Solicitud y documentación

A la solicitud (anexo II) se adjuntará, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

  1. Cuenta justificativa simplificada de las facturas (anexo III)
  2. Facturas con justificante de pago.
  3. Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, si procede, copia de solicitud de inscripción.
  4. Documento acreditativo de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria o preferente, en su caso.

6. Régimen de las ayudas

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

  • Las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el RÍA de Formentera podrán ser beneficiarias de una ayuda máxima de hasta 5.000€.

  • Las explotaciones agrarias preferentes inscritas en el RÍA de Formentera podrán ser beneficiarías de una ayuda máxima de hasta 3.000€.

  • El resto de las explotaciones agrarias inscritas en el RÍA de Formentera que cumplen los requisitos mínimos ya descritos en su punto 1 y punto 3 de las presentes bases podrán ser beneficiarios de una ayuda máxima de hasta 1.000€.

Cada solicitud de ayuda tendrá que presentar la cuenta justificativa simplificada de las facturas (anexo III) de los gastos realizados en el periodo definido, acompañado de las facturas correspondientes y justificante de pago.

Se subvencionará el 35% del coste total realizado bonificable del periodo estipulado.

En el caso de explotaciones ecológicas se subvencionará hasta un 50% del coste total bonificable del periodo estipulado.

7. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

  1. Que la solicitud se adecue a los objetos y a las condiciones de esta convocatoria.
  2. Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas, tal y como se detallan en el apartado 4 de las presentes bases.
  3. Se valorarán en primera instancia las explotaciones agrarias Prioritarias, en segundas instancias las explotaciones agrarias de categoría Preferente, y por último el resto de las explotaciones agrarias.

Una vez valorada económicamente la subvención de las explotaciones agrarias Prioritarias, la partida económica restante servirá para subvencionar las solicitudes de explotaciones agrarias Preferentes, en caso de no disponer suficiente crédito para llegar al máximo establecido por esta categoría de explotaciones, se hará un prorrateo. En el caso de disponer permaneciendo, este se usará para subvencionar el resto de las explotaciones agrarias, si no se puede llegar al máximo establecido por esta categoría de explotaciones, se hará un prorrateo.

8.Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.
  2. Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.
  3. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

En cuanto a la justificación y el pago, se comprobará la documentación específica del apartado 5 de esta línea de ayuda (anexo II, cuenta justificativa, facturas con justificante de pago, documento acreditativo de inscripción al CBPAE y documento acreditativo de la condición de agricultor/a profesional, de titular de explotación agraria preferente y/o prioritaria), y la que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda pública.

 

​​​​​​​ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE OVINO Y/O CABRUM AÑO 2024

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI/CIF:

Dirección a efectos de notificaciones:

Localidad:                                               

CP:

Correo electrónico:

Teléfono:

Representante autorizado:

DNI:

Correo electrónico:

Teléfono:

DECLARO

Que cumple con los requisitos de acceso a la convocatoria, me compromete a mantenerlos durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho y dispongo de la documentación que así lo acredita.

  1. Que (marcáis solo una opción):

(      )  NO recibe ni tengo solicitada y/o concedida cabe otra ayuda y/o subvención a otra institución, pública o privada, por el mismo objeto de la presente solicitud de subvención.

(        )    SÍ he recibido o solicitado otras subvenciones o ayudas:

PROCEDENCIA

OBJETO

FECHA SOLICITUD

FECHA CONCESIÓN

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Que conozco las condicionas establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que demandan.

3. Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención ni en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; prohibiciones recogidas a los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvencionas al ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Autorizo al Consejo Insular a comprobar de oficio que cumple con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, y me compromete a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

5. Que todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderas.

ME COMPROMETE A:

- Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleven a cabo desde el Consejo Insular de Formentera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

- Acreditar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

ADJUNTO a esta solicitud, de acuerdo con lo establecido a la normativa vigente, la documentación exigida que figura a continuación y que marco con una X

(      ) DNI o CIF

(      ) Documento legal de representación, si procede.

(      ) En el caso de personas jurídicas, estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

(      ) Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

(      ) Cartilla ganadera actualizada.

(       ) Copia de las guías sanitarias de movimientos de animales.

(     ) Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada.

SOLICITO:

Que me sea concedido la ayuda solicitada de acuerdo con la Convocatoria de Ayudas específicas por el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera por el año 2024.

Cálculo orientativo de la ayuda solicitada

                                                                      50 € x n.º hembras elegibles ____ = ____ €

                                                                      75 € x n.º hembras elegibles ____ = ____ €

 

 

Formentera, a ___ de ____________de 2024                                                          

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSERJERÍA DE SECTOR PRIMARIO

 

 

ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA A EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA El AÑO 2024

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:                                                                       

DNI/CIF:

Dirección a efectos de notificaciones:  

Localidad:                                               

CP:

Correo electrónico:

Teléfono:

Representando autorizado:

DNI:

Correo electrónico:

Teléfono:

DECLARO

6. Que cumple con los requisitos de acceso a la convocatoria, me compromete a mantenerlos durante el periodo inherente al reconocimiento del derecho y dispongo de la documentación que así lo acredita.

7. Que (marcáis solo una opción):

(     ) No recibe ni tengo solicitado y/o concedido ninguna otra ayuda y/o subvención a otra institución, pública o privada, por el mismo objeto de la presente solicitud de subvención.

(      )SÍ he recibido o solicitado otras subvenciones o ayudas:

Procedencia

Objeto

Fecha solicitud

Fecha Concesión

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que pido.

9. Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención ni en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; prohibiciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones al ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. Que cumple con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, y me compromete a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

11. Que todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderas.

ME COMPROMETE A:

- Llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que se establecen, en las bases reguladoras y al resto de normativa aplicable.

-Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleven a cabo desde el Consejo Insular de Formentera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

- Acreditar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

- Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

- ADJUNTO a esta solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido a la normativa vigente, la documentación exigida que figura a continuación y que marco con una X

(     ) Solicitud firmada, que supondrá la asunción de las declaraciones anteriormente mencionadas, así como autorizar al Consejo Insular de Formentera por la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.A mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este se tendrá que presentar la documentación en los términos previstos.

(      ) DNI/CIF del solicitante.

(     ) Documento legal de representación, si procede.

(    ) En el caso de personas jurídicas, estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

(   ) En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en qué se aprueba la solicitud de subvención al Consejo Insular de Formentera.

(     ) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

(    ) Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada.

(    ) Cuenta justificativa simplificada de los pagos (Anexo III).

(    ) Facturas con justificante de pago.

(     ) Documento acreditativo de inscripción o de renovación en lo CBPAE o, si procede, copia de la solicitud de inscripción.

(    ) Documento acreditativo de la condición de agricultor/a profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria, en su caso.

(     ) Otra documentación__________________________________________________

SOLICITO:

Que me sea concedido la ayuda solicitada de acuerdo con la Convocatoria de ayudas específicas por el desarrollo del ámbito rural y ganadero de la isla de Formentera por el año 2024.

Cálculo orientativo de la ayuda solicitada.

Total, suma cuenta justificativa simplificada x 0,35 = __________ €.

(Inscrito al CBPAE) Total suma cuenta justificativo simplificado x 0,50 = _____ €.

Formentera, a __ de _________ del 2024.

 

Firma:

 

 

 

 

 

 

CONSERJERÍA DE SECTOR PRIMARIO

 

 

​​​​​​​ANEXO III CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

RELACIÓN DE GASTOS

N.º

orden

Tipo

documento

Núm.

documento

Fecha

Proveedor o Tercero

NIF o CIF

Objeto de la Factura

Importe

%

Importe

imputado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

100,00%

0,00 €

 

0,00 €

(1) Indicar si son facturas, nominas, boletines de seguridad social, dietas desplazamientos, ...

(2) Indicar obligatoriamente número de factura.

(3) Detallar el objeto de la factura relacionándolo con la actividad subvencionada

(4) Solo puede incluir el IVA que no sea deducible. En caso de nómina, el importe que se tiene que indicar es el importe total meritado

(5) Indicar imputación parcial del gasto (<100%)

 (...)

 

ACUERDO

1.- APROBAR las "Bases reguladoras y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola y ganadero de la isla de Formentera para el año 2024" las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO.

2.- PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las Bases a la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, a los efectos oportunos.

Anexo. - Se da por transcrito el texto reproducido más arriba.

Estas bases se publicarán al BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera.

Lo cual se hace público para general conocimiento.​​​​​​​

 

Formentera, 18 de septiembre de 2024

​​​​​​​El presidente Lorenzo Córdoba Marí​​​​​​​