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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 598326
Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se adjudican los puestos de trabajo de las listas del concurso extraordinario de méritos del Proceso de Estabilización para cubrir plazas laborales del Grupo B

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de diciembre de 2022 en el BOIB número 169 se publica la Resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura número 11606 de día 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IBANAT.

2. En fecha 7 de mayo de 2024 se emite resolución del director gerente donde se publican las listas definitivas de méritos de personas aspirantes admitidas en las categorías/especialidades del grupo B, por islas, y se publica la misma en la web del IBANAT.

En la misma, se requiere que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable, según el orden de prelación de puntuaciones aprobado. Así como, se publica la lista de puestos de las categorías/especialidades del grupo B para que las personas admitidas puedan realizar el escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, así como se establece en las bases 10.2 y 11.1 letra e.

Y se advierte que las personas admitidas que no hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en la base 19.2 de la presente convocatoria, es decir, un mínimo de 10 puntos, no podrán formar parte del bolsín que se constituya de la presente convocatoria.

3. En fecha 29 de agosto de 2024, se emite resolución del director gerente del Institut Balear de la Natura por la que se publican listas definitivas de méritos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del grupo B y se convocan por la aceptación o renuncia de las plazas, de las siguientes categorías/especialidades:

  • Facultativo/a técnico/a de formación en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a centro forestal (CEFOR) en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal de delegación y dirección de incendios forestal- en Menorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal en Menorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal y dirección de incendios forestales en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal, dirección de incendios forestales y seguridad en Mallorca.

Al mismo tiempo se aprueban las listas de elección de puesto de trabajo por orden de preferencia señalada por las personas admitidas de las categorías/ especialidades del grupo B. Así como, las listas de acuerdo de llamada de las diferentes categorías/especialidades del grupo B.

Y se convocan a todas las personas el día 4 de septiembre en las dependencias centrales del IBANAT de Palma y por las plazas de la isla de Menorca, en la sede del IBANAT en Es Mercadal por la aceptación o renuncia de las plazas.

4. En fecha 4 de septiembre de 2024, tienen lugar las aceptaciones o renuncias de las plazas de las categorías del grupo B mencionadas en el apartado 3.

5. En fecha 5 de septiembre de 2024, se recibió un registro de entrada número E427/2024 del Sr. Roger Ferrer Uris en el que solicitaba la prórroga de la toma de posesión de la plaza de Facultativo Técnico Forestal de Menorca del Plan de Estabilización por concurso extraordinario de méritos.

6. En fecha de 5 de septiembre de 2024, se remitió oficio del director gerente del IBANAT en respuesta a la petición que considera suficientemente justificada y necesaria para velar por el buen funcionamiento de la delegación de Menorca, la necesidad de prorrogar la incorporación, y visto que se debe cumplir con el plazo de finalización del proceso antes del 31 de diciembre de 2024, se concede la prórroga de incorporación a la plaza hasta el día 1 de diciembre de 2024. Este día, 1 de diciembre de 2024, deberá tomar posesión de la plaza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

4. Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Institut de la Natura publicado en el BOIB número 54, de 16 de abril de 2015 por Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo del Instituto Balear de la Natura (exp.: CC_TA_15/058, código de convenio 07001922011997) aprobado el día 14 de noviembre de 2014.

5. El Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Institut Balear de la Natura (IBANAT) publicado en el BOIB, número 74 de 25 de mayo de 2013.

De acuerdo con todo lo anterior y como órgano convocante, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Adjudicar los puestos de trabajo de acuerdo con lo que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, a las personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del Grupo B que engloba las siguientes categorías/especialidades:

  • Facultativo/a técnico/a de formación en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a centro forestal (CEFOR) en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal de delegación y dirección de incendios forestal- en Menorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal en Menorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal y dirección de incendios forestales en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal, dirección de incendios forestales y seguridad en Mallorca.

2. Contratar como personal laboral fijo del Grupo B, de las categorías/especialidades mencionadas en el apartado 1 de la presente resolución a las personas que se indican en el anexo I de la presente resolución.

3. La firma del contrato del puesto adjudicado debe efectuarse en las dependencias de recursos humanos del IBANAT en la C/ del Gremio de Corredores, 10 por los siguientes puestos de trabajo adjudicados:

  • Facultativo/a técnico/a de formación en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a centro forestal (CEFOR) en Mallorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal y dirección de incendios forestales en Mallorca
  • Facultativo/a técnico/a forestal, dirección de incendios forestales y seguridad en Mallorca

En el caso de los puestos de trabajo de la isla de Menorca:

  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal de delegación y dirección de incendios forestal- en Menorca.
  • Facultativo/a técnico/a forestal: Facultativo/a técnico/a forestal en Menorca.

Debe efectuarse en las dependencias del IBANAT en Mercadal (polígono industrial de Llinaritx, naves 5 y 6).

La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

A excepción del Sr. Roger Ferrer Uris, la toma de posesión de la plaza de Facultativo Técnico Forestal de Menorca del Plan de Estabilización de IBANAT por concurso extraordinario de méritos que será el 1 de diciembre de 2024, por haberse concedido la prórroga de la mencionada incorporación.

4. Recordar que, según lo establecido en las Bases específicas de la convocatoria, concretamente en la base 15.3 del anexo 2 se establece, que antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del IBANAT en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma, en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con los artículos 10.4 a) y 69 concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Palma, documento firmado electrónicamente (18 de septiembre de 2024) El director gerente Bartolomé Llabrés Salom

Documentos adjuntos