Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 595082
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión, en el municipio de Calvià y para el año 2024, de subvenciones para la mejora estética y actuaciones dirigidas a la innovación y a la digitalización de establecimientos físicos en el término municipal de Calvià
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2024, ha aprobado las Bases reguladoras y la Convocatoria de concesión de las subvenciones para la MEJORA ESTÉTICA Y ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS 2024 del término municipal de Calviá, y se procede a publicar al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo aprobado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para la difusión y el conocimiento público.
“ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR las bases y la convocatoria para la concesión, en el municipio de Calvià y para el año 2024, de subvenciones para la mejora estética y actuaciones dirigidas a la innovación y a la digitalización de establecimientos físicos en el término municipal de Calvià.
SEGUNDO.- REGISTRAR la convocatoria, con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, acompañada del texto aprobado.
TERCERO.- PUBLICAR las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones en el BOIB, en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ajuntament. Publicar el extracto de la convocatoria en el BOIB.
CUARTO.- AUTORIZAR el gasto por importe de veinticinco mil euros (25.000€) para la anualidad 2024 correspondiente a la partida presupuestaria 603-43100-7700000, “Plan de Rehabilitación de Comercio”.”
(Firmado electrónicamente: 16 de agosto de 2024)
La Teniente de Alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ Y PARA EL AÑO 2024, DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA ESTÉTICA Y ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA INNOVACIÓN Y A LA DIGITALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ
Artículo 1. Objeto de la subvención
Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, de subvenciones, por parte del Ajuntament de Calvià, destinadas a la adquisición de elementos y la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora estética interior y/o exterior de establecimientos físicos abiertos al público, en general, con una superficie máxima de 150 m2 (excluyendo zona de almacenaje y aparcamiento), y/o a las actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización de la actividad.
Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos locales cuya actividad principal se destine al ocio nocturno, es decir, aquellos establecimientos públicos, o empresas de actividades turísticas, de oferta de entretenimiento regulados en el artículo 60 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears: salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y cualquier otro establecimiento de entretenimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo se excluyen los bares de copas, establecimientos de restauración referidos en el artículo 112.2.a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de Principios Generales y Directrices de Coordinación en materia Turística.
Artículo 2. Régimen jurídico
Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante L19/2013).
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (en adelante, RD 130/2019).
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (en adelante L11/2016).
Presupuesto municipal del año 2024 y sus bases de ejecución.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante L7/2013).
Resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
El importe total destinado a la convocatoria, será de veinticinco mil euros (25.000 €) para la anualidad 2024 correspondiente a la partida presupuestaria 603-43100-7700000, Plan de Rehabilitación de Comercio, sin perjuicio de las posibles modificaciones de anualidades que, en su caso, puedan resultar aprobadas.
Asimismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se acuerde la oportuna ampliación del crédito inicial con una cuantía adicional, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requiriéndose, de este modo, de una nueva convocatoria.
Año |
Importe |
2024 |
25.000€ |
Artículo 4. Publicación. Publicidad y transparencia
1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras (en adelante BB. RR.) y la convocatoria se procederá al registro, en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de la convocatoria. Se deberá adjuntar al formulario de registro el documento de aprobación de las BB. RR. y la convocatoria; así como el extracto de la convocatoria.
2.- Tras ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las BB. RR. y la convocatoria.
3.- Se procurará publicar la aprobación de las BB. RR. y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).
La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.
4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.
Artículo 5. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria
1.- Pueden ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas. Asimismo podrán serlo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
En el caso de asociaciones, estas deberán estar inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma.
2.- Las personas o entidades beneficiarias deben estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE); con un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.
3.- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, a excepción de lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la mencionada Ley.
4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que hayan incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la L11/2016. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
5.- Para las subvenciones destinadas tanto a la mejora estética como a la innovación y digitalización de los negocios del término, se requiere que se utilice un establecimiento físico o local, de los definidos en la L7/2013, ubicado en el término municipal de Calvià, en el que se ejerza una actividad de forma permanente sujeta a un título habilitante conforme a la misma ley. En relación a estos locales:
A.- La persona beneficiaria debe ser la titular que se indique en el título habilitante vigente para iniciar y ejercer la actividad permanente, de acuerdo con la L7/2013 modificada por la L2/2020.
B.- El local debe tener las siguientes características:
● El establecimiento deberá disponer de alguna zona de uso público, según definición contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.
● La superficie útil cubierta máxima de la zona de uso público del establecimiento (excluido el uso de aparcamiento y almacenaje) debe ser igual o inferior a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2 u).
C.- La fecha de adquisición del título habilitante para iniciar y ejercer la actividad en el establecimiento debe ser anterior o coincidente con la de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
6.- Las personas solicitantes de estas ayudas deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y no ser deudoras por reintegro ante la Administración.
7.- Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deberán mantenerse en todo caso hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la ejecución material de la actuación.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1.- Las solicitudes deberán presentarse conforme el modelo normalizado, que se colgará en la página web correspondiente a la sección de Comercio dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com.
2.- Podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.
Se puede acceder a la Sede Electrónica municipal a través del siguiente enlace:
http://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?KPAGINA=966&KIDIOMA=1&KNODE=692.
En el siguiente enlace se puede obtener información sobre las oficinas municipales de asistencia en materia de registros:
http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=3102&KIDIOMA=2
Se puede acceder al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Para presentar documentos es necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve.
3.- Las solicitudes podrán presentarse durante los diez (10) días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
4.- A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
A.- Si la solicitud se presenta por la persona que representa legalmente de la entidad, deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LPACAP.
B.- En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: Compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación. Se debe presentar el documento que explique los poderes bastantes de esta persona representante para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
C.- Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.
D.- En todo caso, la identificación del establecimiento físico que se trate.
E.- El presupuesto detallado de los gastos que conllevarían las mejoras estéticas y/o innovaciones tecnológicas y/o digitales que se deseen realizar. Las mejoras no pueden haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la citada subvención, que se entenderá presentada una vez se haya aportado al completo la documentación expresamente indicada.
5.- Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar firmada una declaración responsable, según modelo normalizado, que se colgará en la página web, por la que se declara:
1. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener una subvención.
2. Que se está dado de alta en el censo de personas empresarias, profesionales o retenedores y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), bajo un epígrafe de la actividad ejercida.
3. Que no ha incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la L11/2016.
6.- Con la presentación de la solicitud de subvención, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el interesado acepta el tratamiento de los datos personales que le conciernen.
Artículo 7. Comprobación de datos
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la LPACAP, las personas interesadas tienen el derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que las personas interesadas se opusieran a ello.
2.- Aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar en una sola vez la documentación que les falte. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Artículo 8. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo. Esto significa que, para el caso de que el importe de las subvenciones supere al de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo, entre todas las personas beneficiarias, del importe global máximo.
En este caso se calculará el importe total de las subvenciones, suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria. A continuación se distribuirá el importe en función de dicho porcentaje.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el departamento de Comercio.
2.- La propuesta de concesión, a través del órgano instructor, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado (Comisión de Valoración) compuesto por los siguientes miembros, que contarán con voz y voto:
● Presidenta: La Teniente de Alcalde delegada de Comercio.
● Secretario: El secretario del Ajuntament o persona en quien delegue.
● Siete vocales:
◦ Regidor delegado especial para Comercio
◦ Director General de Comercio
◦ Jefa de Servicio de Comercio
◦ Inspector de Comercio
◦ Técnico/a del Servicio de Comercio
◦ Técnico/a del Servicio de Urbanismo
◦ Técnico/a del Servicio de Informática
Este órgano podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios de otros organismos, así como requerir, a través del órgano instructor, a la persona solicitante a que presente documentación o aclaraciones.
3.- El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local (JGL).
El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad a las presentes bases.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se podrá recurrir mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de su publicación.
En el plazo máximo de un (1) mes natural, contado a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo por parte de la JGL, se deberá proceder a la notificación de todas las personas interesadas que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1.- Al no estar limitado el número de personas beneficiarias, no será necesario comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Por lo tanto, no es necesario establecer criterios de valoración.
Se establecerán, en los apartados siguientes, los criterios necesarios para ser persona adjudicataria de una subvención.
2.- Para calcular el importe de la subvención se podrán presentar presupuestos de las actuaciones que se pretenden acometer con fecha de emisión a partir de 1 de septiembre de 2024 hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes (ambos incluidos). No puede tratarse de mejoras ya realizadas, sólo presupuestos de mejoras que se pretendan realizar.
3.- En relación a la mejora estética se otorgarán todas aquellas subvenciones que supongan una mejora estética interior o exterior de un establecimiento físico de uso público, excepto establecimientos de ocio nocturno. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir lo siguiente:
A.- Se deberán ubicar en las zonas de uso público del establecimiento o ser visibles desde dicha zona. La definición de uso público es la contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.
B.- En cualquier caso las actuaciones a realizar cumplirán la normativa vigente de aplicación incluidas las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià. Específicamente y para el caso de mejoras en los espacios exteriores, las actuaciones propuestas deberán cumplir la Ordenanza Municipal Reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde vía pública en el Municipio de Calvià (BOIB n.º 101 de 20/07/2006 y BOIB n.º 088 de 20/07/2017 -modificación-).
C.- Se consideran costes subvencionables los siguientes:
◦ Las obras de reforma o mantenimiento.
◦ La adquisición de mobiliario o equipamiento.
◦ La instalación, en el exterior, de toldos o marquesinas.
◦ La modificación o sustitución de elementos publicitarios.
◦ La modificación o sustitución de instalaciones existentes.
4.- En relación a las actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización:
A.- Coste de adquisición de los terminales de Punto de Venta (TPV)
Se define como terminal de punto de venta, o TPV, al dispositivo que en un establecimiento comercial posibilita gestionar tareas con la venta y permite, gracias a los datáfonos, el cobro por tarjeta de crédito o débito, la creación e impresión del ticket de venta, gestionar el inventario o generar informes que ayudan en la gestión del negocio, etc.
Los TPV se componen del equipo o soporte físico (hardware) y del programa informático (software).
El TPV objeto de subvención deberá ser compacto. Equipos pensados específicamente para trabajar como punto de venta que integran la CPU, la impresora, la pantalla y el teclado en una sola máquina.
Pueden equipar otros periféricos como cajón portamonedas, lector de código de barras, lector de banda magnética y lector de tarjetas.
B.- Servicios profesionales así como cualquier coste asociado a la creación, actualización o mantenimiento de un portal web: pago anual a un registrador de dominios, pago anual del hosting o servicio de alojamiento de la web, email service, servicios profesionales para el diseño o modificación de la página web, servicios profesionales para el mantenimiento y/o administración de la web, etc.
El portal web debe cumplir:
i.- Tener el protocolo de transferencia de datos https.
ii.- Diseño web adaptativo.
iii.- Si es necesario, tener el portal adaptado a la Ley Orgánica de Protección de Datos española y al Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).
iv.- En el caso de web con tienda online esta debe tener pasarela de pago.
C.- Adquisición de programas informáticos (software) para la gestión del negocio (EPR o Enterprise Resource Planning).
Se trata de un software para la optimización de tareas y control de la gestión de la empresa que permite la simplificación y automatización de tareas repetitivas y rutinarias. De esta forma se invierte menos en la gestión y más en otras actividades como la innovación, el crecimiento de la empresa, las estrategias de venta o la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.
Puede incluir:
i.- Gestión de contabilidad y finanzas: gestión presupuestaria, control de amortizaciones, impuestos y fiscal, gestión contable, gestión de tesorería, gestión del flujo de caja, seguimiento de los activos fijos, etc...
ii.- Gestión de ventas y clientes (CRM -Customer Relationship Management-): gestión de la base de datos de los clientes, gestión de campañas de marketing, analítica y visualización de datos, gestión de servicios y postventa, gestión de las ventas y oportunidades.
iii.- Gestión de compras y proveedores: gestión del proceso de aprovisionamiento (proveedores), ciclo completo desde el pedido al pago, integración entre almacén y contabilidad,...
iv.- Gestión de inventario y distribución: gestión de los envíos de entrada y salida, ubicaciones y gestión del almacén, producción y planificación del material.
v.- Gestión de recursos humanos: gestión de la información clave de los empleados; evaluaciones, salarios y datos bancarios; seguimiento de horarios; etc.
vi.- Gestión de proyectos: Diseño, planificación y ejecución de proyectos. Control de recursos, compras, ejecución y facturación.
5.- Se considerarán costes subvencionables tanto aquellos asociados a la modificación de una actividad existente como los costes relacionados con la implantación de una nueva actividad.
Artículo 11. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
1.- Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido. Serán:
● El presupuesto de ejecución por contrata (PEC) -IVA excluido- de las obras y/o instalaciones. Entendido como el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para la ejecución de una obra o instalación, así como los gastos generales y el beneficio industrial del constructor.
● Coste de adquisición -IVA excluido- de mobiliario, equipamiento o elementos publicitarios, Terminales de Punto de Venta (TPV) y creación, actualización y mantenimiento de un portal web para publicitar la actividad y/o para venta de productos o servicios
● Coste de servicios profesionales.
● Las tasas por la tramitación de los títulos habilitantes necesarios, según la legislación vigente, para la ejecución de las actuaciones previstas (comunicación previa de obras, licencia urbanística, comunicación previa de instalación, etc.); o para la modificación de la actividad.
● En ningún caso se entiende como coste subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3.- Las ayudas económicas previstas para la mejora estética tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe máximo será del 80 % de las facturas proforma o presupuesto presentado.
Asimismo se subvencionará como máximo el 90% del importe en concepto de tasas para la concesión de los títulos habilitantes requeridos. Las tasas para la ejecución de obras serán las calculadas en función del importe del presupuesto de ejecución material subvencionable.
Se excluye del cálculo de la subvención cualquier otro impuesto.
El importe máximo será de nueve mil euros (9.000 €).
4.- Las ayudas económicas previstas para la innovación y digitalización tendrán también el carácter de subvención a fondo perdido y su importe máximo será del 80% de las facturas proforma o presupuesto presentado (IVA excluido).
El importe máximo será de seis mil euros (6.000 €).
Artículo 12. Derechos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tendrán derecho a obtener, en todo momento, el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de las actuaciones que se subvencionen: permisos, autorizaciones, licencias, etc.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
A.- Presentar una solicitud en tiempo y forma junto con la documentación requerida.
B.- Justificar que se trata de una actuación subvencionable.
C.- En su caso, obtener los títulos habilitantes necesarios para la realización de las actuaciones y para la modificación de la actividad ejercida:
i.- El título habilitante para la ejecución de obras y/o instalaciones: comunicación previa de obras, licencia urbanística, declaración responsable de ejecución de obras, etc.
ii.- La licencia exigida en la Ordenanza Municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde la vía pública en el municipio de Calvià.
iii.- El título habilitante para modificar la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la L7/2013.
D.- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
E.- Aceptar la subvención. En caso de que no sea posible, deberá renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
F.- Realizar o ejecutar las actuaciones previstas, para fundamentar el otorgamiento de la ayuda de conformidad con lo descrito en la memoria presentada con la solicitud. Se debe destinar el importe íntegro de la subvención a dicha realización o ejecución.
G- Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de las actuaciones, justificándolas adecuadamente.
H.- Comunicar a la sección de Comercio cualquier variación de las condiciones que motivaron la previsión de la concesión de la subvención.
I.- Justificar la realización o ejecución de las actuaciones mediante la presentación de facturas u otra documentación.
J.- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la sección de Comercio considere pertinentes durante la tramitación del procedimiento.
K.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
L.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro de los mismos, en los supuestos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.
Artículo 14. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
1.- La justificación de la realización del objeto de la subvención deberá presentarse, en todo caso, como máximo, el día 16 de diciembre de 2024, incluido.
2.- La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:
● Una memoria detallada y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Se anexarán, en su caso, fotografías del estado actual del establecimiento.
● Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificador de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Siendo otorgada la subvención con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
● Declaración responsable de la persona beneficiaria de la subvención, mediante la que se acredite que los gastos relacionados (ha de constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin duda a las actuaciones subvencionadas.
Artículo 15. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación
No se considera necesario exigir garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias.
Artículo 16. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada. Deberán, para ello, concurrir algunas de las siguientes circunstancias:
1.- Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases reguladoras que no sean determinantes de su revocación.
2.- Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar lo que motiva la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.
3.- En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se previó la concesión de la subvención, ésta se revisará y se aminorará proporcionalmente.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución de la Alcaldía podrán realizarse las interpretaciones y/o aclaraciones relativas a los preceptos de las presentes Bases que en cada momento puedan precisarse y así reputarse conveniente la misma.
Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 18. Régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones en materia de la presente subvención
Las acciones y omisiones tipificadas en la LGS serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El régimen sancionador que será de aplicación en caso de incumplimiento será el regulado en el Título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro
Procederá el reintegro de la subvención en los casos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.
Artículo 20. Recursos
Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2024)
La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, e Infracciones y Sanciones (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol