Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 606736
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2024 de delegación en determinados consejeros de la competencia para la aprobación de las medidas para garantizar los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2024
En el marco del derecho fundamental a la huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, las organizaciones sindicales “Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera” y “Confederación General del Trabajo” han comunicado a la autoridad laboral y a la Administración de la Comunidad Autónoma el correspondiente preaviso de huelga general para el día 27 de septiembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 19/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La competencia originaria para la aprobación de las medidas que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del mismo Real Decreto-ley 19/1977 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en esta materia, garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 r de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2 o de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y puesto que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la competencia administrativa del Consejo de Gobierno pueda ser delegada en varios consejeros a fin de que se pueda negociar adecuadamente con los representantes de los trabajadores los servicios mínimos y aprobar formalmente estos servicios mínimos, todo ello antes del día 27 de septiembre de 2024.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, el consejero de Educación y Universidades y la consejera de Salud, en la sesión de 20 de septiembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 27 de septiembre de 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes consejeros:
— El consejero de Educación y Universidades con respecto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears.
— La consejera de Salud con respecto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como los servicios de limpieza, de hostelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.
— La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas respecto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de septiembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens