Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 604211
Acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Santa Margalida, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno (BOIB n.º12 de 27 de enero de 2001; BOIB n.º 106 de 21/07/2012; BOIB n.º 90 de 3 de julio de 2014; BOIB n.º 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB n.º 42 de 8 de abril de 2017; BOIB n.º 167 de conformidad con los 4 de diciembre de 2021; BOIB n.º 66 de 21 de mayo de 2022; BOIB n.º 3 de día 7 de enero de 2023 y BOIB N.º 132 de 26 de septiembre de 2023)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno (BOIB n.º12 de 27 de enero de 2001; BOIB n.º 106 de 21/07/2012; BOIB n.º 90 de 3 de julio de 2014; BOIB n.º 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB n.º 42 de 8 de abril de 2017; BOIB n.º 167 de de conformidad con los 4 de diciembre de 2021; BOIB n.º 66 de 21 de mayo de 2022; BOIB n.º 3 de día 7 de enero de 2023 y BOIB N.º 132 de 26 de septiembre de 2023), el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo Uno. Modificar el artículo 21, que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 21
1. Igualmente, a petición de un particular o por iniciativa municipal, la Alcaldía podrá autorizar, una vez tramitado el expediente oportuno, el establecimiento de lugares reservados para la entrada y salida de vehículos en los edificios y solares (vado permanente).
2. En el núcleo de Son Serra, de Can Picafort y en la zona del casco antiguo de Santa Margalida (La Vila), cualquier persona, propietaria de una vivienda unifamiliar, de un edificio plurifamiliar o de un local comercial, podrá solicitar una reserva de estacionamiento exclusivo ante el garaje del inmueble siempre y cuando no se disponga de autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado/vado) o, en caso de que se disponga, presente renuncia expresa oficial a la misma, simultáneamente a la solicitud de la reserva de estacionamiento exclusivo.
En caso de edificios plurifamiliares, tiene que tratarse de edificios de una única titularidad.
A cada reserva de estacionamiento que se autorice, se le asignará un número (por ejemplo: RE 0001).
Otorgada la autorización, se hará entrega al titular de dos tarjetas adhesivas vinculadas a un concreto número de autorización (por ejemplo: RE 0001), que se tendrán que colocar en el vidrio delantero al lado inferior derecho.
La tarjeta indicará el número de autorización y la dirección del garaje ante el que se autorice el estacionamiento exclusivo, de forma que solo tendrán derecho a estacionar en esta reserva los vehículos que lleven esta tarjeta y únicamente ante la dirección del garaje indicado en la tarjeta.
A pesar de la tenencia de la autorización de reserva de estacionamiento exclusivo, si el vehículo que lleve la tarjeta se estaciona en otra reserva de estacionamiento exclusivo diferente a la prevista en la tarjeta o en un lugar no autorizado para el estacionamiento, se procederá a su denuncia constituyendo una infracción leve. En el caso de reincidencia en la comisión de más de tres infracciones leves, la sanción se impondrá en su cuantía máxima prevista en esta Ordenanza.
En el supuesto de que no se disponga de autorización de reserva de estacionamiento exclusivo, el estacionamiento en dichos espacios reservados constituirá infracción leve. En el caso de reincidencia en la comisión de más de tres infracciones leves, la sanción se impondrá en su cuantía máxima prevista en esta Ordenanza.
Una vez denunciado el vehículo que haya cometido la infracción, se procederá a su retirada y depósito en las dependencias municipales con los consiguientes devengos de las tasas previstas en la normativa fiscal municipal correspondiente.
Para la obtención de una reserva de estacionamiento, el propietario del inmueble tendrá que presentar una solicitud ante el Ayuntamiento, adjuntando el último recibo del IBI y, además, la renuncia expresa y oficial a la autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado/vado) en el caso de que se disponga.
Presentada la anterior solicitud, el Departamento de la Policía Local emitirá un informe sobre la procedencia o no de su concesión, y a su vista, se dictará la oportuna resolución de alcaldía.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2024)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)