Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 604207
Acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Santa Margalida, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno (BOIB n.º12 de 27 de enero de 2001; BOIB n.º 106 de 21/07/2012; BOIB n.º 90 de 3 de julio de 2014; BOIB n.º 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB n.º 42 de 8 de abril de 2017; BOIB n.º 167 de conformidad con los de 4 de diciembre de 2021; BOIB n.º 66 de 21 de mayo de 2022; BOIB n.º 3 de día 7 de enero de 2023 y BOIB N.º 132 de 26 de septiembre de 2023)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de policía y buen gobierno (BOIB n.º12 de 27 de enero de 2001; BOIB n.º 106 de 21/07/2012; BOIB n.º 90 de 3 de julio de 2014; BOIB n.º 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB n.º 42 de 8 de abril de 2017; BOIB n.º 167 de conformidad con los de 4 de diciembre de 2021; BOIB n.º 66 de 21 de mayo de 2022; BOIB n.º 3 de día 7 de enero de 2023 y BOIB N.º 132 de 26 de septiembre de 2023), el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de aquello previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 19 que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 19.
1. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir aparcamientos de vehículos en las vías urbanas que señale y prohibir el tráfico por aquellas que determine, como también dictar las disposiciones oportunas a fin de regular los usos de la vía pública en en cuanto a detenciones, estacionamientos y aparcamientos y sentidos de la circulación, o establecer las limitaciones que considere convenientes.
2. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura en las vías y espacios públicos en los núcleos de Can Picafort y Son Serra.
3. La vulneración de esta prohibición será considerada como una falta leve.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente modificación entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, restante en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2024)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)