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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 604190
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 4004237 de fecha 27 de agosto de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 (Prórroga 2021)

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 (Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de agosto de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica. Convocatoria 2018 Prórroga 2021 Documento: Resolución Expedient: 04004237AE18 Código SIA: 2405397 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 546146

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2. Con fecha 1 de febrero de 2018 se publica en el BOIB núm. 15 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica”. Con fecha 13 de diciembre de 2018 se publica en el BOIB núm. 156 una modificación.

3. Con fecha 11 de junio de 2019 se notifica en el BOIB nº. 77 al beneficiario Juan Bover Encontrado con DNI ***1580** la concesión de la ayuda para el Fomento de la Agricultura Ecológica por un importe anual de 1.158,34 € por una superficie comprometida total de 2,22 ha de hortícolas al aire libre más 0,27 ha de hortícolas bajo plásticos.

4. Con fecha 30 de enero de 2021 se publica en el BOIB nº. 13 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garabtia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021, de las Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica en la convocatoria del año 2018.

5. Con fecha 4 de junio de 2022 se notifica, mediante la publicación en el BOIB núm. 73, la Resolución de denegación de la prórroga de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2018 al año 2021 al beneficiario Juan Bover Encontrado con DNI ***1580** por el incumplimiento del requisito de formación..

6. Según el punto noveno de la convocatoria de la prórroga, en lo referente a las obligaciones y compromisos de los beneficiarios, éstos se comprometen y se obligan a mantener los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 2023. Tras la revisión del expediente , los órganos gestores han detectado que la denegación de la prórroga es errónea y, además, el beneficiario Juan Bover Trobat presentó en fecha 22 de marzo de 2022, el curso de “Agricultura ecológica 74” impartido en octubre de 2021 .

7. Con fecha 13 de agosto de 2024, el vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA dicta la Resolución de revocación de la denegación de la prórroga para el año 2021 al beneficiario Juan Bover Trobat.

8. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, le corresponde al beneficiario una ayuda máxima detallada en el anexo I.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al “Fomento de la Agricultura Ecológica”.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

14.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la prórroga 2021 de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2018 para el beneficiario Juan Bover Trobat amb DNI ***1580**.

2. Notificar la resolución a los interesados ​​en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura , Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernádez Such”

 

ANEXO I Tabla de concesión de la prórroga 2021 de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2018

Exp. AECU_2018

Nº Exp. 2021

DNI

Nombre

Superficie comprometida 2015 (ha)

Superficie solicitada (ha)

Grupo de pago

Superficie comprometida (ha)

Importe a conceder por grupo de pago

Total importe a conceder

Penalización por incumplimiento compromiso (mengua sup. compromiso)

Importe final concesión

100 % CAIB

1752

04004237

***1580**

JUAN BOVER TROBAT

2,49

2,07

Hortícoles aire lliure per AECU

2,07

929,02 €

929,02 €

5,00 %

882,57 €

0,06

Herbacis de secà AECU

0,00

0,00 €

0,09

Guaret per a AECU

0,09

0,00 €

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni