Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 601060
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de agosto de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2024 (Exp. 3303-2024-000001)
BDNS 784715-784718
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784715).
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784718).
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Beneficiarios
Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:
a) Para la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tenga el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro insular de explotaciones agrarias en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
b) Para la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca.
c) Para la L3, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarios que consten inscritos en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.
d) Para la L4, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tenga el domicilio fiscal y un establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca (excepto urbanizaciones y polígonos industriales), el cual, bajo la figura de comercio al por menor, conste de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I (extraído de las agrupaciones 64 y 65 de la primera sección del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). Solo será subvencionable un establecimiento comercial por empresa.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas, mayoritariamente de minimis, es promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular al pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y avivar la artesanía de la isla.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 26 de agosto de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 1.500.000 € (un millón quinientos mil euros).
Los créditos presupuestarios máximos asignados son:
Línea |
Gasto corriente |
Gasto de inversión |
∑ L1, L2, L3, L4 |
700.000 € |
800.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 1 de noviembre de 2024.
Sexto. Otros datos
Los umbrales máximos subvencionables, a título individual, son los siguientes:
Línea |
Ayuda individual máxima |
L1. Ayudas a empresas productivas |
30.000 € |
L2. Ayudas a asociaciones empresariales |
5.000 € |
L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo |
50.000 € |
L4. Ayudas a pequeño comercio |
25.000 € |
Las líneas L1, L2, L3 y L4 son incompatibles entre sí.
Para las líneas L1 y L4, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá llevar a cabo una única solicitud por establecimiento; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que este sea titular de más de un establecimiento.
Exceptuando la línea dedicada a entidades sin ánimo de lucre (L2), las líneas restantes (L1, L3 y L4) contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea.
Las actuaciones subvencionables mencionadas tienen que haberse hecho en el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.
Maó, 18 de septiembre de 2024 Por delegación del presidente,
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)