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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 601055
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 26 de agosto de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca y la convocatoria correspondiente en 2024 (exp. 3303-2024-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de 21 de diciembre de 2023, rechazó el Proyecto de Presupuesto 2024 presentado por el equipo de Gobierno; consiguientemente, se prorrogó el presupuesto general CIM 2023 mediante el Decreto de presidencia 2024/PRE/000003, de fecha 4 de enero de 2024.

2. El Plan Estratégico de Subvenciones vigente, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la corporación en fecha 4 de diciembre de 2023, prevé la convocatoria de ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca mediante la dotación de fondos propios (corrientes y de inversión).

3. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social es una de las competencias propias del Consejo Insular de Menorca; además, a los poderes públicos les corresponde fomentar la participación en la empresa, estimular la economía social e incentivar el cooperativismo.

4. En materia de promoción económica, los propósitos del Consejo Insular de Menorca son promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y avivar la artesanía de la isla.

5. Toda actuación administrativa de fomento por medio de la concesión de subvenciones ha de estar sujeta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6. El interés público de esta convocatoria recae en la mejora del nivel competitivo del tejido productivo y comercial de Menorca y en la potenciación de la visibilidad de su producto. Por esta razón, el objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las empresas productivas, a las cooperativas, al pequeño comercio y a las asociaciones empresariales de Menorca en la promoción y comercialización de sus productos y en la adaptación o transformación de sus negocios mediante la incorporación de tecnologías avanzadas, sistemas innovadores, de calidad o sostenibles y nuevas inversiones.

7. La convocatoria de ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial del año 2024 prevé las cuatro líneas, con las respectivas acciones susceptibles de subvención, que se relacionan a continuación:

Línea 1. Ayudas a empresas productivas (L1)

a) Asistencia a ferias y prospección de mercados exteriores.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales.

c) Asesoramiento para la captación de fondos europeos.

d) Incorporación de personal cualificado.

e) Implantación de soluciones o proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad.

f) Inversión en activos fijos productivos

Línea 2. Ayudas a asociaciones empresariales (L2)

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales.

Línea 3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo (L3)

a) Ferias, prospección de mercados y promoción de producto local.

b) Inversión en activos fijos materiales.

c) Gastos indirectos.

Línea 4. Ayudas al pequeño comercio (L4)

a) Asesoramiento comercial.

b) Inversión en activos fijos materiales.

8. Para la L1, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la manera que sigue:

 

 

Subv.

Núm. de trabajadores

 

 

Autónomo

1-7

+8

a)

Ferias y prospección de mercados

50%

100%

3.000 €

12.000 €

14.000 €

b)

Formación

100%

1.000 €

1.000 €

2.000 €

c)

Asesoramiento fondos europeos

50%

2.000 €

2.000 €

2.000 €

d)

Personal cualificado

e)

Innovación, calidad o sostenibilidad

f)

Inversión en activos fijos productivos

4.000 €

10.000 €

12.000 €

 

 

 

10.000 €

25.000 €

30.000 €

Para la L2, el importe de las ayudas dependen de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

 

Subvencionable

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100 %

b)

Formación para la mejora de las competencias profesionales

100 %

Para la L3, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

 

Subv.

Núm. de trabajadores

 

 

-20

+20

a)

Ferias, prospección de mercados y promoción de producto local

50%

75%

100%

15.000 €

30.000 €

b)

Inversión en activos fijos materiales

75%

6.250 €

12.500 €

c)

Gastos indirectos (respecto a)

25%

3.750 €

7.500 €

 

 

 

25.000 €

50.000 €

Para la L4, las actividades elegibles serán un 75 % subvencionables y las cuantías máximas de las ayudas se establecen en función del número de trimestres de actividad comercial de la manera que sigue:

 

 

Subv.

Núm. de trimestres de actividad

 

 

2

3

4

a)

Asesoramiento comercial

75%

1.000 €

2.000 €

3.000 €

b)

Inversión en activos fijos materiales

4.000 €

8.000 €

22.000 €

 

 

 

5.000 €

10.000 €

25.000 €

9. Las actuaciones subvencionables mencionadas tienen que haberse hecho en el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.

10. Los créditos presupuestarios máximos asignados son:

Línea

Gasto corriente

Gasto de inversión

∑ L1, L2, L3, L4

700.000 €

800.000 €

Y los umbrales máximos subvencionables, a título individual, los siguientes:

Línea

Ayuda individual máxima

L1

30.000 €

L2

5.000 €

L3

50.000 €

L4

25.000 €

11. Las líneas L1, L2, L3 y L4 son incompatibles entre sí.

12. Para las líneas L1 y L4, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá llevar a cabo una única solicitud por establecimiento; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que este sea titular de más de un establecimiento.

13. El presupuesto previsto para gastos corrientes lo es para todas las líneas (estas, a título individual, no tienen una asignación máxima); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos corrientes supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente. Idénticamente, el presupuesto previsto para gastos de inversión lo es para todas las líneas (también sin una asignación máxima a título individual); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos de inversión supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente.

14. Exceptuando la línea dedicada a entidades sin ánimo de lucre (L2), las líneas restantes (L1, L3 y L4) contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca, adjuntas a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2024, que se regirá por las mismas bases y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas a conceder serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos indicados a continuación:

Aplicación presupuestaria

Cuantía máxima

2.43900.4790000 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

700.000 €

2.43900.7700001 Ayudas al tejido empresarial y asociativo de Menorca

800.000 €

 

b) Plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones: desde el día siguiente a haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 1 de noviembre de 2024.

c) Instructores del expediente: Francisca Llabrés Riudavets, Gabriel Subirats Pons y Biel Mercadal Torres.

d) Composición de la Comisión Evaluadora:

Presidenta

  • María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.

Vocales

  • Sandra Beltrán Moll, directora insular de Economía.
  • Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA de Economía.
  • Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión adscrito al AGA de Economía.
  • Biel Mercadal Torres, técnico de emprendedor del Departamento de Economía.
  • Secretario/a: un/a funcionario/a del AGA de Economía.

Tercero. Remitir a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previamente a su publicación en el BOIB.

 

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA AL TEJIDO PRODUCTIVO, COOPERATIVO Y COMERCIAL DE MENORCA

1. OBJETO

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, en cuanto que previsión de la actividad subvencionadora para fomentar determinadas actividades de interés general, incluye la convocatoria de ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca mediante la dotación de fondos propios.

El objeto de estas ayudas, mayoritariamente de minimis, es promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular al pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y avivar la artesanía de la isla.

2. FINALIDAD

El propósito es promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular al pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, apoyar al sector industrial y avivar la artesanía de la isla.

3. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO

1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se podrán distribuir mediante cuatro líneas: la dirigida a las empresas de carácter productivo (L1), la reservada a las asociaciones empresariales (L2), la de cooperativas agrarias y de consumo (L3) y la dedicada al pequeño comercio (L4).

2. La convocatoria establecerá los importes máximos y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas.

3. En función del tipo de beneficiario (empresa o asociación), las ayudas se contabilizarán, por vinculación, a la aplicación presupuestaria adecuada.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo del proyecto de naturaleza subvencionable o que recaigan, inequívocamente, sobre alguna de las actividades referidas a los epígrafes del IAE considerados subvencionables.

2. Las actuaciones a subvencionar se tienen que realizar durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el día 31 de agosto del año en que se convoquen las ayudas.

3. Son susceptibles de subvención, siempre que respeten los criterios de elegibilidad previstos a la base 8, las actividades relacionadas a continuación:

L1. Ayudas a empresas productivas:

a) Asistencia a ferias profesionales o sectoriales fuera de Menorca en que la empresa haya asistido o expuesto, y prospección de mercados exteriores que pueden ser viajes comerciales o gestiones de intermediarios especializados.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación.

c) Asesoramiento para la captación de fondos europeos sobre proyectos para los cuales se haya solicitado una subvención dentro del plazo subvencionable.

d) Incorporación de personal cualificado, indefinido o temporal, referido a personal con formación de ingeniería, ciclo formativo de grado superior (CFGS) o equivalente y encuadre en los grupos de cotización 1, 2 o 3.

e) Implantación de proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad exclusivamente vinculados al proceso productivo; obtención de patentes y modelos de utilidad; certificaciones u homologaciones previas a las mejoras o novedades en el proceso productivo (se excluyen los estudios de viabilidad o de mercado).

f) Inversión en activos fijos exclusivamente vinculados al proceso productivo (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): materiales (maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados) de naturaleza amortizable (excluidas las adquisiciones de segunda mano).

L2. Ayudas a asociaciones empresariales:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias, convencionales o digitales.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales: acciones formativas, presenciales o virtuales, relacionadas directamente con las ocupaciones sectoriales de la asociación.

L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo:

a) Asistencia a ferias fuera de Menorca, prospección de mercados exteriores y promoción de producto local.

b) Inversión en activos fijos materiales (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): obras y reformas, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, excluidas las adquisiciones de segunda mano.

c) Gastos indirectos, necesarias e imprescindibles, para la ejecución de la promoción de producto local.

L4. Ayudas al pequeño comercio:

a) Asesoramiento comercial y ventas, escaparatismo y espacios, estudios de viabilidad o de mercado.

b) Inversión en activos fijos materiales (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): obras y reformas, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, excluidas las adquisiciones de segunda mano.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye parte de un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o íntegramente y no puede recuperarlo.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual; en todo momento se pueden anular, revocar y reintegrar por las causas que prevén la ley y estas bases; no generan ningún derecho a obtener en años posteriores; tampoco se pueden alegar como precedente.

2. Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, para llevar a cabo las mismas actuaciones, y que provengan de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al CIM de la forma establecida en estas bases.

3. De manera aislada o con la concurrencia otras subvenciones, en ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

4. Para la L1, L3 y L4, estas ayudas serán incompatibles con las que el CIM conceda para la misma finalidad durante el año de la convocatoria; y en cuanto la L2, serán incompatibles con las que el CIM conceda durante el año de la convocatoria a pesar de ser un nuevo proyecto.

5. Exceptuando la línea dedicada a entidades sin afán de lucro (L2), las líneas restantes (L1, L3 y L4) contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea.

6. En función del sector económico en que opere la empresa solicitante de las mencionadas L1, L3 y L4, resultará de aplicación uno de los siguientes reglamentos de minimis:

a) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 (modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero de 2019), de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola. En este grupo, contando los tres últimos ejercicios fiscales, los beneficiarios no pueden recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe que sobrepase los 20.000 €; así mismo, se tendrá que respetar el tope nacional indicado en el anexo del mencionado reglamento.

b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores. En este caso, contando los tres últimos ejercicios fiscales y teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el artículo 5, los beneficiarios no pueden recibir ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe que supere los 300.000 €.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:

a) Para la L1, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tenga el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del impuesto de actividades económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro insular de explotaciones agrarias en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Para la L2, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca.

c) Para la L3, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarios que consten inscritos en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.

d) Para la L4, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tenga el domicilio fiscal y un establecimiento comercial ubicado a cualquier término municipal de Menorca (excepto urbanizaciones y polígonos industriales), el cual, bajo la figura de comercio al por menor, conste de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados al anexo I (extraído de las agrupaciones 64 y 65 de la primera sección del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). Solo será subvencionable un establecimiento comercial por empresa.

2. Las líneas 1, 2, 3 y 4 son incompatibles entre sí; por eso, cualquier persona física o jurídica podrá ser beneficiaria solo de las ayudas previstas en una de las cuatro.

3. Para las líneas 1 y 4, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá llevar a cabo una única solicitud por establecimiento; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento.

4. En cualquier de los casos, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (TRLSIB).

b) Aquellas asociaciones sometidas a alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación o que se encuentren en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por indicios racionales de ilicitud penal en aplicación del artículo 30.4 de la mencionada ley.

c) De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

d) Aquellas personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias ante el CIM.

e) Las empresas que en los tres últimos ejercicios fiscales hayan recibido ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € o 300.000 €, según los sea de aplicación el apartado a) o b) de la base 5.6.

A tal efecto, el CIM tomará en consideración la información pública que consta en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; si de esta consulta se desprende que la empresa supera el umbral, será requerida en los términos establecidos en la base 7.9 para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

f) Según el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de la forma que se establece en el artículo 13.3 bis de la LGS y que se reproduce textualmente en su punto k del apartado D de la base 7.4.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. El plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones se iniciará el día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y finalizará el día que la misma convocatoria señale.

2. Tienen la consideración de declaración responsable los siguientes documentos, en versión L1, L2, L3 o L4, a presentar: solicitud, modelo normalizado de memoria justificativa, declaración responsable y declaración de cuenta bancaria. De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), es obligatorio el uso de la firma en todos ellos.

3. Toda la información requerida a los documentos mencionados en el punto anterior es esencial; por esta razón, cualquier inexactitud, falsedad u omisión contenida en ellos determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan de conformidad con el artículo 69.4 de la LPACAP.

4. La solicitud se tiene que presentar formalizada electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, las personas físicas pueden presentarla presencialmente de acuerdo con lo establecido en el apartado b del punto 8 de esta base.

5. A la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general

a) Si el solicitante es persona física, DNI/NIE en vigor.

b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si los estatutos lo requieren, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona diferente.

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI/NIE (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y domicilio a efectos de notificación.

f) Si la solicitud se presenta a través de una persona física o jurídica en calidad de representante, acreditación de la representación y NIF del representante.

g) Declaración responsable, en la versión L1, L2, L3 o L4, firmada por el solicitante o representante legal:

  • Si no está sometida, la empresa o la asociación, a ninguna de las circunstancias relacionadas en la base 6.3 que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas.
  • Del reglamento comunitario de minimis aplicable y ayudas recibidas.

h) Declaración de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante.

i) Certificado en que conste estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria y de las obligaciones ante la Seguridad Social (se puede autorizar al CIM a comprobarlo señalando la opción prevista en la solicitud).

B) Documentación específica requerida para la concesión y justificación de las ayudas referidas a la L1

j) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Informe de vida laboral (en el caso de autónomos sin personal a cargo suyo).
  • Informe media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria (en el caso de empresarios o empresas con trabajadores contratados).

k) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT o de situación censal (se puede autorizar al CIM a comprobarlo señalando la opción prevista a la solicitud).

l) Solicitud de subvención (L1).

m) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L1 en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita subvención; imágenes relacionadas (ferias e inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración de otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

n) Relación de facturas/gastadas con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2).

Las inscripciones en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias se comprobarán de oficio.

C) Documentación específica requerida para la concesión y justificación de las ayudas referidas a la L2

j) Solicitud de subvención (L2).

k) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L2 en que conste la información siguiente: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención; imágenes relacionadas (promoción, publicidad, formación); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) y que la entidad ni recupera ni compensa el lVA.

l) Relación de facturas/gastadas con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2).

D) Documentación específica requerida para la concesión y justificación de las ayudas referidas a la L3

j) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Informe media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria (en el caso de empresarios o empresas con trabajadores contratados).

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €:

  • Las personas físicas y jurídicas que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, tienen que aportar una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han logrado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (también pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el apartado siguiente y con sujeción a su regulación).
  • Las personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, tienen que aportar:

1.º Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (esta certificación es válida hasta que sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente).

2.º En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan lograr el nivel de cumplimiento que requiere el último párrafo de este apartado.

 

l) Solicitud de subvención (L3).

m) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L3 en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita subvención; imágenes relacionadas (ferias e inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

n) Relación de facturas/gastadas con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2).

E) Documentación específica requerida para la concesión y justificación de las ayudas referidas a la L4

j) Para la acreditación de los trimestres de actividad:

  • En el caso de empresarios autónomos, declaraciones trimestrales IRPF (modelo 130 o 131 de la AEAT) referidos en los periodos de actividad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
  • En el caso de sociedades mercantiles, Informe de Vida Laboral de la Empresa, expedido por la TGSS, referido en el año entero anterior al de la convocatoria.

k) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT o de situación censal (se puede autorizar al CIM a comprobarlo señalando la opción prevista a la solicitud).

l) Solicitud de subvención (L4).

m) Modelo normalizado de memoria justificativa para la L4 en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita subvención; imágenes relacionadas (inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración otras subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

n) Relación de facturas/gastadas con los correspondientes justificantes de pago (escaneadas en un único documento en formato pdf, siguiendo el mismo orden de la memoria y según las indicaciones de la base 13.2).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b), c), d) y h) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del CIM; en este caso, se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud indicando el núm. del expediente.

6. De acuerdo con los art. 28.3 y 53 c) de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por la persona interesada lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 de la LPACAP).

7. Por el hecho de presentarse a la convocatoria, la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tenga en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) A consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso, será obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.

8. Dentro del plazo establecido en su punto 1 de esta base, las solicitudes y toda la documentación (general y específica) relacionada en su punto 5, también de esta base, se tienen que presentar de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la LPACAP, al registro electrónico del CIM (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la ley hace poco mencionada.

b) Facultativamente, pueden hacerlo presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la LPACAP, las personas físicas dirigiéndose a la sede del CIM de Maó, a las oficinas administrativas de Ciutadella o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

9. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. GASTOS ELEGIBLES E INTENSIDAD DE LAS SUBVENCIONES

1. Se considera subvencionable aquel gasto que responde, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesaria para su ejecución y se realiza dentro de los plazos establecidos en la convocatoria y en estas bases (art. 31 LGS).

2. Todo gasto realizado será subvencionable cuando se haya pagado antes de acabar el plazo de solicitud y justificación y de acuerdo con las condiciones consideradas en la base 13.2. Las empresas tendrán que haber abonado los gastos en los plazos de pago previstos a la normativa sectorial que le sea aplicable o bien en los establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. En cuanto a las actuaciones susceptibles de subvención para la L1, los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Asistencia a ferias profesionales o sectoriales fuera de Menorca, en que la empresa haya asistido o expuesto: el 100 % de los billetes aéreos o marítimos (traslados y aparcamientos excluidos); el 100 % del alojamiento sin manutención; el 50 % del coste del diseño, montaje y uso del espacio expositivo y el 100 % de los servicios externos de asesoramiento o apoyo.

Prospección de mercados exteriores que pueden ser viajes comerciales o gestiones de intermediarios: el 100% de los billetes aéreos o marítimos fuera de Menorca (traslados y aparcamientos excluidos) y el 100 % de los servicios externos de asesoramiento.

Se considera subvencionable la asistencia a una feria iniciada antes del periodo subvencionable siempre que finalice dentro del mismo; por lo tanto, se aceptarán facturas y pagos hechos con anterioridad en el periodo subvencionable si corresponden a ferias o acciones prospectivas efectivamente realizadas en el periodo delimitado por la convocatoria. Por el contrario, no es subvencionable una feria o acción prospectiva iniciada dentro del periodo subvencionable pero que finalice más allá de este.

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales, presencial o virtual, siempre que tenga una relación directa con la ocupación: 100 % de los gastos de matrícula o inscripción, desplazamientos, alojamiento y material pedagógico.

c) Asesoramiento para la captación de fondos europeos sobre proyectos por los cuales se haya solicitado una subvención dentro del plazo subvencionable: 50 % de las facturas correspondientes a servicios externos de consultoría.

d) Incorporación de personal cualificado, indefinida o temporal, referido a personal con formación de ingeniería, ciclo formativo de grado superior (CFGS) o equivalente y encuadre en los grupos de cotización 1, 2 o 3: 50 % de los sueldos y salarios más las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

e) Implantación de proyectos de innovación, calidad o sostenibilidad exclusivamente vinculados al proceso productivo: 50 % de las facturas correspondientes a servicios externos de investigación, asesoramiento, consultoría o de proyectos técnicos (incluidas certificaciones u homologaciones previas a las mejoras o novedades en el proceso productivo y excluidos los estudios de viabilidad o de mercado); gastos relacionados con los servicios de diagnóstico previo de la propiedad intelectual; la solicitud de marcas, dibujos o modelos; y también las relativas a los trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión.

f) Inversión en activos fijos exclusivamente vinculados al proceso productivo (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): 50 % de los activos materiales (maquinaria, equipación, utillaje o instrumental) o inmateriales (adquisiciones de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados) de naturaleza amortizable (excluidas las adquisiciones de segunda mano y los gastos de transporte e instalación de maquinaria).

4. En cuanto a las actuaciones susceptibles de subvención para la L2, los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Acciones promocionales y campañas publicitarias, convencionales o digitales: 100 % de las facturas correspondientes a los trabajos de diseño, edición o publicidad de anuncios y también campañas y regalos promocionales (se excluyen los costes de alojamiento web de servidores).

b) Formación para la mejora de las competencias profesionales como son acciones formativas, presenciales o virtuales, relacionadas directamente con las ocupaciones sectoriales de la asociación: 100 % de los desplazamientos, alojamiento e impartición de la docencia y material pedagógico.

5. En cuanto a las actuaciones susceptibles de subvención para la L3, los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Asistencia a ferias fuera de Menorca, prospección de mercados exteriores y promoción de producto local:

  • Asistencia a ferias fuera de Menorca: el 100 % de los billetes aéreos o marítimos (traslados y aparcamientos excluidos); el 100 % del alojamiento sin manutención; el 50 % del coste del diseño, montaje y uso del espacio expositivo y el 100 % de los servicios externos de asesoramiento o apoyo.
  • Prospección de mercados exteriores que pueden ser viajes comerciales o gestiones de intermediarios: el 100 % de los billetes aéreos o marítimos fuera de Menorca (traslados y aparcamientos excluidos) y el 100 % de los servicios externos de asesoramiento.
  • Promoción de producto local: el 75 % de las facturas correspondientes a los trabajos de diseño, edición o publicidad; el 75% de las facturas relativas a campañas de promoción (se excluyen las facturas de productos de cata).

Se considera subvencionable la asistencia a una feria iniciada antes del periodo subvencionable siempre que finalice dentro del mismo; por lo tanto, se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad en el periodo subvencionable si corresponden a ferias o acciones prospectivas efectivamente hechas en el periodo delimitado por la convocatoria. Por el contrario, una feria o acción prospectiva iniciada dentro del periodo subvencionable pero que finalice más allá de éste no es subvencionable.

b) Inversión en activos fijos materiales (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): 75 % de las obras y reparaciones, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, excluidas las adquisiciones de segunda mano y los gastos de transporte e instalación de maquinaria.

c) Gastos indirectos, necesarios e imprescindibles, para la ejecución de la promoción de producto local: un 25 % de los gastos acometidos al apartado a justificable en alquileres, suministros, servicios externos, gastos de personal, directa o indirectamente, involucrado.

6. En cuanto a las actuaciones susceptibles de subvención para la L4, los gastos únicamente considerados elegibles son:

a) Asesoramiento comercial y ventas, escaparatismo y espacios, estudios de viabilidad o de mercado: un 75% de las facturas correspondientes a servicios externos de consultoría especializada en marketing, publicidad o interiorismo.

b) Inversión en activos fijos materiales (con un mínimo de 600 € para cada elemento o activo): un 75% de las obras y reformas, maquinaria, equipación, utillaje o instrumental de naturaleza amortizable, excluidas las adquisiciones de segunda mano y los gastos de transporte e instalación de maquinaria.

7. En cualquier de los casos, no forman parte del presupuesto subvencionable, los siguientes gastos:

  • aquellos que no se ajusten al objeto y a la finalidad de la convocatoria (bases 1 y 2);
  • los relativos a los conceptos excluidos para cada actividad subvencionable;
  • los relativos a facturas emitidas por alguno de los socios de una sociedad, agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica;
  • los resultantes de importes superiores a los precios de mercado;
  • los comisiones y gastos financieros;
  • los impuestos sobre la renta y los indirectos susceptibles de recuperación o compensación;
  • los seguros;
  • los costes de alojamiento web de servidores; y,
  • los relativas a comidas, refrigerios, servicios de comidas o similares.

8. El IVA no se puede subvencionar, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

9. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos y los límites fijados en las presentes bases y según el crédito puesto a disposición en la convocatoria.

2. Cuando se tenga que atender al número de trabajadores, solo valdrá la cifra del informe de media anual trabajadores de alta durante el año anterior al de la convocatoria que emita la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las agrupaciones de personas físicas, comunidad de bienes o sociedad civil se equiparan al empresario individual; esto es, computan como un solo autónomo.

No todas las empresas disponen de cuentas de cotización separadas (producción y venta directa, por ejemplo); por lo tanto, las empresas con cuentas de cotización separadas pueden esgrimir la suma total de trabajadores.

3. El presupuesto que prevea la convocatoria para gastos corrientes, lo será para todas las líneas (estas a título individual no tendrán una asignación máxima); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos corrientes supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente. Idénticamente, el presupuesto que prevea la convocatoria para gastos de inversión, lo será para todas las líneas (también sin una asignación máxima a título individual); si la suma total de estas ayudas solicitadas para gastos de inversión supera el crédito disponible, la distribución se hará proporcionalmente.

4. Para la L1, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

 

Subv.

Núm. de trabajadores

 

 

Autónomo

1-7

+8

a)

Ferias y prospección de mercados

50 %

100 %

3.000 €

12.000 €

14.000 €

b)

Formación

100 %

1.000 €

1.000 €

2.000 €

c)

Asesoramiento fondos europeos

50 %

2.000 €

2.000 €

2.000 €

d)

Personal cualificado

e)

Innovación, calidad o sostenibilidad

f)

Inversión productiva

4.000 €

10.000 €

12.000 €

 

 

 

10.000 €

25.000 €

30.000 €

Las ayudas máximas, a título individual, son: 30.000 €, en general, o bien 20.000 € si resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (base 5.5 a).

5. Para el L2, el importe de las ayudas dependen de los porcentajes subvencionables indicados a continuación:

 

 

 

Subvencionable

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100%

b)

Formación para la mejora de las competencias profesionales

100%

La ayuda máxima, a título individual, es de 5.000 €.

6. Para la L3, el importe de las ayudas se ajustará, tanto por los porcentajes como por las cuantías máximas subvencionables, en función del número de trabajadores y de la forma que sigue:

 

 

Subv.

Núm. de trabajadores

 

 

-20

+20

a)

Ferias, prospección y promoción de producto local

50 %

75 %

100 %

15.000 €

30.000 €

b)

Inversión activos fijos

75 %

6.250 €

12.500 €

c)

Gastos indirectos (respecto a)

25 %

3.750 €

7.500 €

 

 

 

25.000 €

50.000 €

La ayuda máxima, a título individual, es de 50.000 €.

Según el apartado f de la base 6.4, podrán obtener la condición de beneficiarios de una subvención que supere los 30.000 € las cooperativas que acrediten, de la forma que se establece en el apartado D k de la base 7.5, el cumplimiento de los plazos de pago referidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Para la L4, las actividades elegibles serán un 75% subvencionables y las cuantías máximas de las ayudas se establecen en función del número de trimestres de actividad comercial de la forma que sigue:

 

 

Subv.

Núm. de trimestres de actividad

 

 

2

3

4

a)

Asesoramiento comercial

75 %

1.000 €

2.000 €

3.000 €

b)

Inversión

4.000 €

8.000 €

22.000 €

 

 

 

5.000 €

10.000 €

25.000 €

La ayuda máxima, a título individual, es de 25.000 €.

Los trimestres de actividad serán considerados en función de las declaraciones trimestrales IRPF (modelo 130 o 131 de la AEAT) referidos a los periodos de actividad correspondientes al año anterior al de la convocatoria aportadas por los autónomos; o bien, en el caso de sociedades mercantiles, informe de vida laboral de la empresa expedido por la TGSS y referido al año entero anterior al de la convocatoria.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS. La información a la BDNS se le remitirá de tal manera que pueda anunciar tantas convocatorias como diferentes regímenes jurídicos de la UE se hayan previsto.

3. La instrucción, que corresponde a los funcionarios del CIM que determine la convocatoria, tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva competente dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante publicación en el BOIB.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS. La información se remitirá de tal manera que la BDNS pueda publicar los datos según los diferentes regímenes jurídicos de la UE previstos.

10. A efectos de notificación, el CIM publicará la resolución de concesión o denegación de las ayudas hace poco mencionada en el BOIB (art. 45.1 b) de la LPACAP).

11. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano competente para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

2. Este órgano estará integrado por los miembros siguientes:

  • Presidenta: la consejera ejecutiva del Departamento de Económica y Servicios Generales.
  • Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del mencionado departamento.
  • No menos de tres vocales designados en la convocatoria.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se tienen que abonar una vez se haya acordado la concesión.

2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el CIM y ante la Seguridad Social. Respecto de esto, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLSIB).

3. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de la resolución de concesión y pago y siempre que la disponibilidad de tesorería del CIM lo permita.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Los gastos objeto de subvención se tienen que justificar en el momento de la solicitud mediante una cuenta justificativa; por lo tanto, el plazo para hacerlo finaliza el día señalado en la convocatoria.

2. De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS, la cuenta justificativa consiste en:

a) El modelo normalizado de memoria justificativa en que conste la siguiente información: descripción de las actividades realizadas para las cuales se solicita la subvención; imágenes relacionadas (ferias, publicidad, inversiones); relación nominativa de gastos (núm. de orden, identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y de pago; declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas y que los gastos que se justifican no superan los valores de mercado.

b) La relación de facturas/gastadas con los correspondientes justificantes de pago; estos pueden ser:

  • El extracto bancario en que quede identificado el pago hecho mediante indicación del importe, identificación del pagador y destinatario.
  • Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. Al efecto, tienen que quedar consignados en la factura los datos siguientes: fecha de cobro, identificación (número, NIF y firma del declarante del cobro de la factura) y sello de la empresa (facultativo en caso de que el emisor sea persona física).
  • Comprobante de transferencia bancaria en el cual quede identificado el pago hecho, mediante indicación del importe, identificación del pagador y del destinatario.
  • Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
  • Se admitirán pagos en efectivo hasta 300 € siempre que a la factura conste: fecha de cobro, identificación del declarante del cobro (nombre, DNI y firma) y sello de la empresa (facultativo en el supuesto de que el emisor sea persona física).

3. El CIM podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de la concesión de las ayudas en el BOIB.

b) Comunicar al CIM la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

c) Acreditar, cuando el CIM se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el CIM.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante el plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución, total o parcial, de la subvención abonada más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título V del TRLSIB y en el título IV de la LGS.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones leves y graves de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia y, en el caso de las muy graves, el Consejo Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. TRATAMIENTO PERSONAL DE LOS DATOS

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consell Insular de Menorca. Dirección insular de Economía

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el tejido productivo de Menorca.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid; sienta electrónica: sedeagpd.gob.es).

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

2. Normativa de aplicación

Todo el que no se haya previsto expresamente en estas bases será regido por las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, más concretamente:

Normativa estatal básica:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Normativa autonómica:

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (TRLSCAIB).
  • Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares (CI).

Normativa europea:

  • Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316, de 21 de febrero de 2019), relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
  • Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

 

ANEXO I

Agrupación 64. Comercio detallista de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes

GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS Y TUBÉRCULOS

GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES; PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DERIVADOS DE LOS MISMOS

GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y CARACOLES

GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTICOS

GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS EN GENERAL

GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS EN GENERAL, EXCEPTUANDO LOS LOCALES DE AUTOSERVICIO CON MÁQUINAS EXPENDEDORAS (647.5)

Agrupación 65. Comercio detallista de productos industriales no alimentarios hecho en establecimientos permanentes

GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO

GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS DE HERBOLARIOS. EN CUALQUIER CASO, SE EXCLUYEN LAS FARMACIAS (652.1)

GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN

GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS (MUEBLES, ROPA Y ELEMENTOS ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO)

GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR De INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS

GRUPO 659. OTROS, COMERCIO DETALLISTA

 

Maó, 2 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-7-2023)