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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 601017
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (Exp. 3201-2024-000001)

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Texto

BDNS 784866

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784866):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas que prevén las bases, las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de esta base y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las ADV en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears, y que estén inscritas en el Registro Insular de Agrupaciones de Defensa Vegetal de Menorca.

b) Que dispongan, antes de que se dicte la propuesta de resolución, de un programa o un plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales que haya obtenido informe favorable del técnico del CIM responsable en materia de sanidad vegetal.

c) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Pueden ser beneficiarias finales en especies de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca que cumplan el requisito siguiente:

a) Que esté al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

b) Que tenga la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito de pyme dedicada a la producción primaria de productos agrícolas tendrá que acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión por declaración responsable de los productores.

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es compensar el coste, de las actuaciones de las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 18 de junio de 2024.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Sexto. Otros datos

El importe individual máximo de la ayuda por ADV será de 32.000 € (el beneficiario final en especies de estas ayudas serán las pequeñas y medianas explotaciones agrarias que estén integradas en las ADV, con un importe máximo individual de 2.000 €).

Pueden ser subvencionadas las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

 

Maó, 18 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)