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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 601008
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (exp. 3201-2024-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Las explotaciones dedicadas a la producción vegetal tienen que luchar contra los agentes nocivos en sus explotaciones. Las condiciones de la agricultura de Menorca, en cuanto a climatología, intensidad y variedad de cultivos, hacen que la problemática de la sanidad vegetal revista una complejidad especial. La reducida estructura de las fincas hace recomendable su asociación en agrupaciones de defensa vegetal.

Las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) son la figura adoptada en España a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, para que la lucha contra las plagas se haga de manera eficiente y, sobre todo de forma considerada con la salud de las personas y los animales y sean compatibles con el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, para cumplir con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, regula las agrupaciones de defensa vegetal y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal en el ámbito de las Illes Balears. El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 17 de noviembre de 2014, aprobó la creación del Registro Insular de Agrupaciones de Defensa Vegetal de Menorca, regido por lo que establece el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre.

El Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el artículo 26 determina las ayudas que se pueden destinar a los gastos para la prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas vegetales y las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las plagas vegetales.

2. El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el año 2024 por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023 y modificado por acuerdo del CEX reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca.

El objeto de estas ayudas para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca es apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 las ADV constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre.

El interés público de esta convocatoria es ayudar a las ADV en la actividad llevada a cabo que, conjuntamente con las actuaciones hechas por la Administración en el ámbito de la sanidad vegetal, tienen que reforzar la eficacia de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

El artículo 6.5.e del Reglamento UE núm. 2472/2022 dice que no será necesario que estas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo Reglamento, tenga un efecto incentivador. Por lo tanto, las ayudas a las ADV por ejecución de programas de control o erradicación de plagas vegetales se pueden solicitar después de ejecutar las actuaciones subvencionables.

3. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera desarrollar en su ámbito territorial, entre otras, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, explica que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura, ganadería y pesca; así como la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan.

4. Dado el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca de apoyar a las producciones autóctonas de Menorca, de fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y ayudar a las agrupaciones de defensa vegetal constituidas en Menorca;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 y que se transcriben a continuación (anexo I).

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas correspondiente a 2024, que se rigen por las bases mencionadas anteriormente y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se tienen que atender con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

5.41200.4890002 Soporte a las producciones vegetales

60.000 €

 

b) El importe individual máximo de la ayuda por ADV será de 32.000 € (el beneficiario final en especies de estas ayudas serán las pequeñas y medianas explotaciones agrarias que estén integradas en las ADV, con un importe máximo individual de 2.000 €).

c) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

d) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.

e) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

 

- Presidenta: Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

- Vocales:

Titulares:

  • Sandra Beltrán Moll, directora insular de Economía
  • Isabel Martín Neira, ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del Departamento de Economía y Servicios Generales

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de manera previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL DE MENORCA

1. Objecto

1. El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del CIM para el año 2024 por acuerdo del Consejo Ejecutivo, reunido en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023, y modificado por acuerdo del CEX, reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 10, de 20 de enero de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca.

2. El objeto de estas ayudas es compensar el coste, de las actuaciones de las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears.

Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrá en cuenta la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

3. El periodo subvencionable de las actividades ejecutadas será de día 1 de diciembre del año anterior lo de la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 6.5.e del Reglamento UE núm. 2472/2022, que dice que, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento, no será necesario que estas ayudas tengan un efecto incentivador. Por lo tanto, las ayudas a las ADV se pueden solicitar después de ejecutar las actuaciones subvencionables.

4. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022, el número de registro del documento validado por la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es: SA.115561.

2. Finalidad

Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las cuales haya normas nacionales o de la Unión.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se tienen que pagar con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. Actividades subvencionables1. La actuación subvencionable es la prevención de los daños causados por las plagas vegetales, que hace la ADV para los beneficiarios finales en especies de las ayudas.

2. Las actuaciones hechas por las ADV recibirán ayuda si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Las plagas y enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las cuales haya normas nacionales o de la Unión, tanto si son establecidas por ley, reglamento o acción administrativa.

b) Estas normas de la Unión y nacionales se refieren a uno de los aspectos siguientes:

 

i) Un programa o plan público a escala de la Unión, nacional o regional para la preservación, el control o la erradicación de la plaga vegetal de que se trate.

ii) Medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del estado miembro.

iii) Medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28, apartados 1 y 2; el artículo 29, apartado 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 2016/2031.

iv) Medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1143/2014.

3. Son gastos subvencionables las siguientes:

a) Las nóminas, el IRPF y la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado por la ADV.

b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de la ADV.

c) Los gastos derivados de la formación del personal técnico, siempre que sean necesarias para poder hacer los controles y las medidas de detección de las plagas vegetales. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal tiene que tener el visto bueno del técnico del Consejo Insular de Menorca que sea responsable en materia de sanidad vegetal.

d) Los gastos generados por los desplazamientos de los técnicos necesarios para poder llevar a cabo la actividad objeto de la subvención.

e) El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas objeto de la subvención.

f) Material de laboratorio.

4. Pueden ser subvencionadas las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

5. No se pueden conceder ayudas para prevención o erradicación de enfermedades de las cuales la normativa europea imponga exacciones específicas para medidas de lucha.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado suficientes entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar como justificación, si procede, a la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección, en una memoria, que no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.

7. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).

5. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para llevar a cabo el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la manera establecida en estas bases, siempre que el cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar —aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales— el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 26.15 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas que prevén estas bases, las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de esta base y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las ADV en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears, y que estén inscritas en el Registro Insular de Agrupaciones de Defensa Vegetal de Menorca.

b) Que dispongan, antes de que se dicte la propuesta de resolución, de un programa o un plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales que haya obtenido informe favorable del técnico del CIM responsable en materia de sanidad vegetal.

c) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Pueden ser beneficiarias finales en especies de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca que cumplan el requisito siguiente:

a) Que esté al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca (anexo V).

b) Que tenga la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito de pyme dedicada a la producción primaria de productos agrícolas tendrá que acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión por declaración responsable de los productores (anexo V).

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (anexo V).

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, en conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (anexo II).

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Documento de identificación del representante (DNI).

b) Documento de identificación fiscal de la ADV (NIF).

c) Escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

e) Certificado en que se indique que está inscrito en el registro insular de la ADV o documento acreditativo de haber solicitado este trámite (se aportará de oficio).

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (veáse el anexo I).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo III).

Documentación específica

i) Acta de la Junta General de socios en que se acuerda solicitar la ayuda de la ADV y se designa representante (si fuera necesario, en conformidad con los estatutos).

j) Número de los socios y superficie de cultivo con referencias SIGPAC.

k) Certificado del secretario de la agrupación en que se indique la aportación económica hecha por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

l) Plan de actuación de la ADV para la prevención, el control o erradicación de plagas vegetales que haya obtenido informe favorable del técnico del CIM responsable en materia de sanidad vegetal. Para cada una de las actuaciones, se tienen que especificar como mínimo los objetivos, el material y la metodología que se empleará.

m) Previsión de los gastos subvencionables firmada por el presidente de la ADV.

n) Contrato firmado entre la ADV y el técnico que dirigirá el programa de lucha o presupuesto del coste de la dirección técnica mediante contrato de arrendamiento de servicios.

o) Documentación acreditativa de la condición de pymes de las explotaciones integradas de la ADV, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual tendrá que ajustarse al contenido de estas bases (anexo V).

p) Documentación acreditativa de cada una de las explotaciones integradas en la ADV de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros (artículo 11f TRLGSIB) (anexo V).

q) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, en su caso (base 15.1, justificación de los gastos).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y f en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, circunstancia que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1, letra K, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al Consejo Insular de Menorca los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

  • Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
  • Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3, de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

a) Nóminas, IRPF y Seguridad Social del personal técnico contratado.

b) Facturas de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de las ADV.

c) En relación con la asistencia de los técnicos a cursos: gastos de traslado, alojamiento y matrícula en los cursos.

d) Gastos de carburante de los vehículos de las ADV.

e) El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas objeto de la subvención.

f) Gastos de material de laboratorio.

2. De acuerdo con el que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoquinta (justificación de los gastos).

4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:

  • Inversiones, obras, compra de equipaciones o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
  • Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
  • Gastos el importe de los cuales se haya pagado a un precio superior de mercado.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
  • Costes indirectos de luz, teléfono e internet.
  • Gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras de parecidas.

9. Determinación del importe de la subvención

1. Las ayudas máximas que se pueden conceder para cada ayuda es del 100 % del gasto subvencionable, con los límites siguientes:

a) Gastos del técnico contratado, hasta un máximo de 22.000 €.

b) Gastos de material de ensayo, hasta un máximo de 8.000 €.

c) Gastos de formación del técnico contratado, hasta un máximo de 1.000 €.

d) Gastos de kilometraje, hasta un máximo de 1.000 €.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda se limitará a 2.000 € en especies por beneficiario final y 32.000 para cada agrupación.

10. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se tienen que otorgar las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en estas bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se tiene que repartir proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta el importe máximo establecido en la base octava.

3. Para la concesión de las ayudas, se tienen que tener en cuenta y priorizar los aspectos siguientes:

a) El número de socios. Hasta diez socios, se darán 5 puntos. Por cada socio de más,1 punto más.

b) Mayor aportación anual que hagan los socios a la entidad. Hasta una aportación media de 300 €/socio/año se darán 3 puntos, y por cada 100 €/socio/año, 1 punto más.

c) Formación que se prevé llevar a cabo para los técnicos del ADV, de acuerdo con las líneas establecidas por el Departamento competente en la materia, se otorgarán 2 puntos por cada curso asistido hasta un máximo de 6 puntos.

d) Se otorgarán 1 punto por cada uno de los informes mensuales que se prevén presentar al Departamento competente en la materia y que contendrá la situación sanitaria de las plantaciones y, particularmente, con relación a las plagas objeto de la subvención, con un máximo de 12 puntos.

4. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida y según los baremos siguientes:

  • Hasta 15 puntos: 15.000 €.
  • De 16 a 29 puntos: se aumentará proporcionalmente hasta un máximo de 31.000 €.
  • 30 puntos o más: 32.000 €.

11. Comisión Evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de un informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. La composición tiene que ser la siguiente:

- Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo/a competente en la materia

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

- Vocales:

Titulares:

  • Director/a insular competente en la materia
  • Dos técnicos agrícolas del CIM
  • Técnico de gestión del CIM

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.

12. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se tienen que comunicar, mediante la aplicación web de notificación de la Comisión Europea, y quedará a disposición del público de manera normalizada, según establece el anexo III del Reglamento 2022/2472.

Una vez la Comisión envíe un aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará en el BOIB la mencionada identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía y Servicios Generales, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, el instructor tiene que comprobar que son compatibles con otras ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se lo tendrá por desistido.

5. Una vez la Comisión Evaluadora haya examinado las solicitudes y después de que haya emitido su informe, el instructor tiene que elevar la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente, el cual dictará una resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (artículo 45.1b de la LPACAP).

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el cual se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

13. Modificación del proyecto

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al Consejo Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

14. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En el momento del pago, el beneficiario tendrá que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. No se podrá hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

4. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que regirse por lo que establece la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros (artículo 11 f TRLGSIB).

15. Justificación de los gastos

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Se prevé la posibilidad que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda ya se han ejecutado (anexo I).

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de manera individual para cada una de las actuaciones subvencionadas y tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al Departamento. Se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades ejecutadas y apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con los ensayos o experiencias realizadas, se tienen que exponer los resultados obtenidos y las conclusiones. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y se tiene que explicar el resto del proyecto elaborado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, hay que indicar las desviaciones acontecidas (anexo V, con carácter orientativo).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (artículo 31.1 y 33 LGS).

f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (artículo 31.8 LGS).

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o que sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable tendrá que pedir al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se tendrá que reducir proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a quince días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).

8. Si, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

16. Obligaciones de los beneficiaros

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

1. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

2. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se concede. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la notificación.

3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

4. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos de ayudas por el mismo proyecto.

5. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

6. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

7. Acreditar, de acuerdo con lo que establecen estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

8. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

10. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

12. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria).

13. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento mencionado.

Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de manera significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en el plazo establecido el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada en un 1 % por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 1 % el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Si el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

18. Infracciones y sanciones

1. En el caso de incurrir, en esta convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

19. Información sobre las ayudas

1. En cumplimiento del artículo 9.3 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en el web:

  • La información resumida relativa al artículo 9.1.
  • El texto completo de cada una de las ayudas previstas en el apartado 9.1.

2. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca tiene que cumplir lo que disponen sus apartados 1, 2 y 3.

20. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre.
  • Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2015).
  • Ley 8/2003, de sanidad animal, de 24 de abril (BOE núm. 99 de 25 de abril).
  • Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y crea y regula el registro nacional de estas.
  • Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Consta en el expediente:

  • Anexo I. Solicitud de ayuda a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca.
  • Anexo II. Modelo de declaración responsable de la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal.
  • Anexo III. Declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal.
  • Anexo IV. Relación nominativa de los gastos hechos en el marco de la convocatoria de las ayudas del CIM por las agrupaciones de defensa vegetal.
  • Anexo V. Declaración responsable explotaciones integradas en las agrupaciones de defensa vegetal.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 2 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)