Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 600805
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares de 12 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000195011981)
Antecedentes
1. El 12 de junio de 2024 los miembros de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares se reunieron para modificar los artículos 57, 83 y 88 del Convenio colectivo publicado el 12 de julio de 2022.
2. El 7 de agosto de 2024, María Ángeles Vega García, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro y el depósito del acta de la reunión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares, de 12 de junio de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electronicamente: 26 de agosto de 2024)
La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)
Acta de acuerdo y anuncio sobre la corrección de errores detectados y actualizaciones pendientes en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 94 de 21 de julio de 2022 de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo autonómico de Reforma Juvenil y Protección de Menores de les Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100585012018)
Habiéndose detectado errores y actualizaciones pendientes de realizar en las publicación se subsana en la forma que se indica a continuación:
En la versión en catalán:
1) Article 57.
On diu: [...] “Quan per necessitats urgents del servei se sol·liciti que un treballador/a realitzi un torn de treball amb menys d'hores d'antelació i aquest/a accepti voluntàriament, les hores realitzades seran abonades com a 24 hores extraordinàries.”
Ha de dir: [...] “Quan per necessitats urgents del servei se sol·liciti que un treballador/a faci un torn de treball amb menys de 24 hores d'antelació i aquest/a accepti voluntàriament, les hores realitzades seran abonades com a hores extraordinàries. “
En la versión en catalán y en castellano:
1) Artículo 83. Punto 1 c)
Donde dice: “c) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se verá ampliado a cinco días laborales. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.”
Debe decir: c) Hasta cinco días laborables por hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
c) Bis) Hasta tres días laborables por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se verá ampliado a cinco días laborales.
Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
2) Artículo 83. Se añade Punto 1 l)
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
3) Articulo 88. Se añade al inicio del artículo:
Teniendo en cuenta los mínimos establecidos en los artículos 34.8 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores/as.
4) Articulo 88. Se añade al final del mismo, Punto 2:
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Bis del Estatuto de los Trabajadores/as:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»
Se autoriza a la FECCOO-IB, con la Secretaria de la Comisión Negociadora, y concretamente a Eduardo José Rodríguez Blanco con DNI 70****21-M como secretario, para realizar los trámites pertinentes con la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de las Islas Baleares,para el registro telemático de este acta, autorizando a Maria Angeles Vega Garcia, con DNI 42*****68Z de APEIAB para realizar estos trámites con la firma electrónica de su entidad.
En Palma a 12 de Junio de 2023, la Comisón Paritaria del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares:
APEIAB:
Joan Ferrer Nuñez
María Angeles Vega García
FECCOO-IB:
Eduardo José Rodríguez Blanco
Fabiola Farias Ferrada
STEI-INTERSINDICAL:
Bartomeu Canals Rullan
FeSP- UGT:
Convocados. No asistententes.