Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 600789
Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio de Alcúdia
Aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio de Alcúdia, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 12 de septiembre de 2024, se publica el texto de la misma para el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de la ordenanza podrá consultarse en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (Portal de Transparencia – Normativa municipal).
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE ALCÚDIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2 apartados d) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), contemplan como competencias propias del municipio, la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como las ferias, abastecimientos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Por su parte, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (en adelante, Ley 20/2006), prevé en el artículo 29.2, como competencias propias de los municipios de las Islas Baleares, las siguientes:
d) Gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento.
h) Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales, así como elaboración y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencias de la comunidad autónoma, cuando esté en el mismo término municipal.
s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente de las carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio.
u) Regulación y gestión de mataderos, mercados y lonjas municipales, así como elaboración y aprobación de programas de seguridad e higiene de los alimentos y control e inspección de la distribución y del suministro de alimentos, bebidas y otros productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo, así como los medios para su transporte.
Partiendo de las competencias propias que ostenta el municipio, el artículo 4.1 apartado a) de la LRBRL, prevé que corresponden en todo caso a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. De igual forma lo establece la Ley 20/2006 en su artículo 100, disponiendo que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.
La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares (BOIB núm. 143, de 18 de octubre de 2014) (en adelante, Ley 11/2014), regula la venta ambulante a partir de la legislación estatal adaptada a las directivas europeas, básicamente a través de la reforma mediante el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de las leyes estatales 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio al por menor, y 1/2004, de 1 de diciembre, de horarios comerciales, con la finalidad de impulsar la dinamización de la actividad comercial al por menor y eliminar las cargas y las restricciones administrativas para el ejercicio de esta actividad.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio al por menor (en adelante, Ley 7/1996), en el capítulo IV del título III, así como la Ley de comercio de las Islas Baleares, en el capítulo IV del título III, regulan la venta ambulante o no sedentaria, una modalidad de venta que se ejerce sobre el dominio público, y se mantiene, por esta razón, el régimen de autorización previa del municipio donde se desarrolla, teniendo en cuenta que esta autorización tiene como objetivo la protección y el control del uso del dominio público. Por este motivo, se establece una regulación general de este tipo de venta, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en la materia, que podrán desarrollar reglamentariamente en cada municipio.
En todo caso, el artículo 54 de la Ley autonómica de comercio prevé que las ordenanzas municipales que regulen la venta ambulante o no sedentaria deberán especificar los siguientes aspectos:
TÍTULO I VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante o no sedentaria que se desarrolla en el término municipal de Alcúdia, de acuerdo con la atribución de competencias del artículo 25.2 de la LRBRL y el artículo 29.2 de la Ley 20/2006; los artículos 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, la Ley 11/2014, así como el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria, de la normativa higiénico-sanitaria, de la normativa que regula el producto o la actividad comercial, así como de la normativa reguladora de los bienes demaniales, como son el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de esta ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, a instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda, que permitan dejar completamente libre el espacio una vez finalizado el plazo otorgado para llevar a cabo la actividad autorizada.
3. No se considera venta ambulante o sedentaria y, por tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza:
a. Las paradas de venta, que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento, que puedan instalar los vecinos y las vecinas del municipio, así como determinadas asociaciones municipales, ONG's y asociaciones benéficas, con el fin de conseguir ayudas para la realización de determinadas actividades sin ánimo de lucro.
b. Las paradas de venta instaladas en eventos puntuales organizados por el Ayuntamiento para eventos de carácter cultural.
c. Las paradas autorizadas en la vía pública de carácter fijo y estable, que se regirán por su normativa específica.
d. Los mercados de segunda mano.
Artículo 2. Modalidades de venta ambulante
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcúdia se podrá llevar a cabo en alguna de las siguientes modalidades:
a. Venta a mercados periódicos.
b. Venta a mercados ocasionales, especiales, fiestas o ferias populares.
c. Venta en la vía pública, fuera de los supuestos anteriores.
2. Queda prohibida la venta ambulante en ubicaciones móviles o itinerantes.
Artículo 3. Emplazamiento
1. El Ayuntamiento determinará la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
2. Los puestos de venta no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, ante establecimientos comerciales e industriales, de tal manera que impidan o dificulten el acceso al establecimiento o la visibilidad de los escaparates, en lugares que dificulten el acceso y la circulación, ni tampoco el acceso a viviendas particulares y ventanas.
Artículo 4. Régimen económico
1. El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes para la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las diferentes modalidades de venta ambulante, y actualizará la cuantía anualmente. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
2. Irán a cargo de las personas adjudicatarias de las paradas la totalidad de las exacciones que figuran en las ordenanzas fiscales de aplicación, así como los impuestos, contribuciones y demás arbitrios exigidos por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio.
CAPÍTULO II MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
Artículo 5. Venta a mercados periódicos
1. En el municipio de Alcúdia se llevarán a cabo tres tipos de mercados periódicos, realizados en lugares con instalaciones desmontables o móviles.
2. El Ayuntamiento, por razones de interés público, necesidades organizativas o cuando así lo requieran las circunstancias, podrá modificar la fecha y el horario de los mercados, mediante Decreto de Alcaldía, así como modificar el emplazamiento de cualquier parada de venta, sin que estos hechos originen ningún derecho ni compensación económica; todo ello previa comunicación a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de un mes, salvo que, por razones de urgencia debidamente justificadas, este plazo deba ser reducido.
3. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante Decreto de Alcaldía, la suspensión de la apertura de los mercados hasta dos días al año, avisando el día de mercado inmediatamente anterior, sin generar en ningún caso indemnización ni ningún derecho económico.
5.1. Mercado de Alcúdia
Nocturnidad: Anual
Días: Martes y domingo
Ubicación: Passeigs de Pere Ventayol i de la Mare de Déu de la Victòria, y en la plaça de Carles V.
Durante los meses de junio a octubre, se ampliará a las calles Mayor y camí de Ronda.
Número máximo de autorizaciones: 500 autorizaciones.
Horario general: de 6:00 a 15.30 horas.
Horario concreto de venta al público: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
Horario concreto de montaje y desmontaje: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
En el caso de que, para transportar la mercancía y la estructura de la parada, sea necesario el acceso de un vehículo al mercado, que no se utilice también como espacio para ejercer la venta ambulante, deberá cumplir las instrucciones municipales y, a la hora del comienzo del mercado, todos los vehículos deberán haber descargado los productos y estar aparcados fuera del recinto y en los lugares habilitados por el Ayuntamiento.
Tipo de producto: El mercado tendrá dos zonas diferenciadas, una dedicada a los productos del campo y alimentación y la otra al resto de mercancías.
Criterios de otorgamiento de autorizaciones (deberán figurar en el anexo de autobaremación de la correspondiente convocatoria de las bases):
Tipos de instalaciones: Las paradas tendrán una superficie mínima de 2,5 metros y un máximo de 10 metros de longitud, y deberán estar cubiertas frontalmente con telas, de forma que no se muestre al público los objetos colocados debajo de la instalación.
En el caso de necesitar luz, únicamente se podrán utilizar baterías y, en ningún caso, se permitirá el uso de grupos electrógenos.
5.2. Mercado del Puerto de Alcúdia
Nocturnidad: Anual
Días: Viernes
Ubicación: Plaça de Cas Vicari.
Número máximo de autorizaciones: 10 autorizaciones.
Horario general: de 7:00 a 15.30 horas.
Horario concreto de venta al público: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
Horario concreto de montaje y desmontaje: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
En el caso de que, para transportar la mercancía y la estructura de la parada, sea necesario el acceso de un vehículo al mercado, que no se utilice también como espacio para ejercer la venta ambulante, deberá cumplir las instrucciones municipales y, a la hora del comienzo del mercado, todos los vehículos deberán haber descargado los productos y estar aparcados fuera del recinto y en los lugares habilitados por el Ayuntamiento.
Tipo de producto: El mercado tendrá dos zonas diferenciadas, una dedicada a los productos del campo y alimentación y la otra al resto de mercancías.
Criterios de otorgamiento de autorizaciones (deberán figurar en el anexo de autobaremación de la correspondiente convocatoria de las bases):
Tipos de instalaciones: Las paradas tendrán una superficie mínima de 2,5 metros y un máximo de 10 metros de longitud, y deberán estar cubiertas frontalmente con telas, de forma que no se muestre al público los objetos colocados debajo de la instalación.
En el caso de necesitar luz, únicamente se podrán utilizar baterías y, en ningún caso, se permitirá el uso de grupos electrógenos.
5.3. Mercado nocturno de verano del Puerto de Alcúdia
Nocturnidad: De junio a septiembre
Días: De jueves a sábado
Ubicación: Paseo Marítimo del Puerto de Alcúdia.
Número máximo de autorizaciones: 20 autorizaciones.
Horario general: de 17:00 a 23:00 horas.
Horario concreto de venta al público: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
Horario concreto de montaje y desmontaje: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
En el caso de que, para transportar la mercancía y la estructura de la parada, sea necesario el acceso de un vehículo al mercado, que no se utilice también como espacio para ejercer la venta ambulante, deberá cumplir las instrucciones municipales y, a la hora del comienzo del mercado, todos los vehículos deberán haber descargado los productos y estar aparcados fuera del recinto y en los lugares habilitados por el Ayuntamiento.
Tipo de producto: Productos de calidad, artesanía.
Criterios de otorgamiento de autorizaciones (deberán figurar en el anexo de autobaremación de la correspondiente convocatoria de las bases):
Tipos de instalaciones: Las paradas tendrán una superficie mínima de 3 metros y un máximo de 6 metros de longitud, y deberán estar cubiertas por carpas blancas, así como las mesas cubiertas por telas blancas o azules, con el fin de evitar mostrar al público los objetos colocados debajo de la instalación.
En el caso de necesitar luz, únicamente se podrán utilizar baterías y, en ningún caso, se permitirá el uso de grupos electrógenos.
Artículo 6. Venta a mercados ocasionales, especiales, fiestas o ferias populares
1. Estos mercados, que no constituyen mercados habituales, se regirán por las disposiciones específicas que se detallen en cada convocatoria, y, con carácter supletorio, por lo que les sea de aplicación por las contenidas en esta ordenanza.
2. El Ayuntamiento regulará la ubicación, los días de instalación, el horario, el tipo de productos autorizados, el plazo para presentar las solicitudes y la documentación necesaria, el procedimiento, así como los criterios para otorgar las autorizaciones.
Artículo 7. Venta en la vía pública
Fuera de los supuestos anteriores, que también se ubican en la vía pública, se incluye bajo la presente modalidad el comercio ambulante realizado con ocupación de la vía pública en paradas no fijas de carácter aislado, ya sea de manera ocasional o habitual, cuyo objeto sea la venta de retratos, caricaturas o manualidades que se realicen ante la clientela, y se ajusten a las siguientes previsiones:
Nocturnidad: De mayo a octubre
Días: Todos los días
Ubicación: Calle de Pere Mas i Reus y en la Carretera de Artà, y otras zonas habilitadas por el Ayuntamiento mediante la correspondiente convocatoria de las bases.
Número máximo de autorizaciones: 10 autorizaciones.
Horario general: de 17:00 a 23:00 horas.
Horario concreto de venta al público: Se establecerá en la correspondiente convocatoria de las bases.
Tipo de producto: Venta de retratos, caricaturas o manualidades que se realicen ante la clientela.
Criterios de otorgamiento de autorizaciones (deberán figurar en el anexo de autobaremación de la correspondiente convocatoria de las bases):
Tipos de instalaciones: Enclaves o paradas aisladas, que no dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.
En el caso de necesitar luz, únicamente se podrán utilizar baterías y, en ningún caso, se permitirá el uso de grupos electrógenos.
CAPÍTULO III PRODUCTOS OBJETO DE VENTA
Artículo 8. Tipos de productos autorizados
1. Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de las personas consumidoras. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta normativa y podrá limitar los tipos de productos objeto de venta en cada caso.
2. En los mercados periódicos de Alcúdia y del Puerto de Alcúdia, se autoriza la venta de los productos siguientes:
a. Productos de fuera villa: productos hortícolas y frutales, de producción propia o ajena; plantas, planteles, árboles o arbustos; floristería; productos agropecuarios.
b. Otros productos alimentarios: frutas secas, caramelos y ligerezas; adobados, embutidos, quesos que no necesitan refrigeración, conservas (miel, confitura, etc), aceitunas, confitados, etc.
c. Productos ecológicos o de km 0.
d. Productos artesanales de producción propia o ajena.
e. Menaje de casa: recortes, mercería, ropa de la casa, decoración de la casa, útiles de cocina, bricolaje, pequeños electrodomésticos y ferretería.
f. El resto de productos, con carácter general: confección infantil, masculina, femenina, para la práctica del deporte, especializada, interior y de baño; complementos de moda y bisutería; marroquinería; calzado; música, libros y revistas; juguetes; productos electrónicos; droguería y perfumería.
3. En los mercados periódicos donde se comercialicen productos de alimentación, está prohibido vender los siguientes productos:
a. Carne, aves y caza, sea fresca, refrigerada o congelada.
b. Pescado y marisco, sea fresco, refrigerado o congelado.
c. Leche certificada y pasteurizada.
d. Queso fresco, brozado, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos.
e. Pastelería rellena y adornada y productos del horno. Pastas alimentarias frescas y rellenos.
f. Anchoas, ahumados y otros semi-congelados o productos que necesiten refrigeración.
g. Otros productos que, por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.
4. En cualquiera de las modalidades de venta, en ningún caso se autorizará la venta de falsificaciones, productos de imitación de cualquier tipo de marca ni productos de segunda mano.
5. A los efectos de esta ordenanza se entenderá por "venta directa" la venta sin intermediarios los productos de la actividad agraria y complementaria, cuando los ingredientes tengan origen en la propia explotación, es decir, la persona vendedora de los productos es la misma que los produce en la explotación agraria.
Artículo 9. Características higiénico-sanitarias de los alimentos y especificaciones de las paradas de venta
1. La venta de los alimentos descritos en el artículo anterior debe cumplir diversas especificaciones higiénico-sanitarias con el fin de garantizar su seguridad.
2. Generalmente, todos los alimentos deben ser protegidos de las condiciones atmosféricas del sol, lluvia o viento que les pueda ocasionar daños, y deben estar colocados dentro de vitrinas o con pantallas protectoras con el fin de evitar su contaminación, la presencia de insectos o la manipulación directa por la clientela.
3. Se deben realizar diversas especificaciones en función del tipo de alimento:
4. Las frutas, verduras, frutas secas y derivados deberán estar expuestos a una altura mínima de 50 cm respecto del suelo. En caso de utilizarse toldos o para soles, estarán situados a una altura mínima de 2 metros del suelo, y no se podrán colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie de la parada.
5. Los utensilios y materiales del puesto de venta deben ser lisos, resistentes, no absorbentes y encontrarse en buen estado, con el fin de procurar su limpieza y desinfección.
TÍTULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 10. Autorización municipal
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria requiere la obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
2. El procedimiento de concesión de autorizaciones deberá respetar el régimen de concurrencia competitiva y garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del procedimiento, y se llevará a cabo conforme a criterios claros, sencillos y objetivos, que se darán a conocer con antelación suficiente.
3. En ningún caso, se puede ser titular de más de una autorización municipal en el mismo mercado.
Artículo 11. Contenido de la autorización y del cartón identificativo
1. La autorización que conceda el Ayuntamiento contendrá la siguiente información:
a. Identificació de la persona titular.
b. Modalidad de comercio ambulante.
c. Ubicación precisa de la parada.
d. Productos autorizados para la venta.
e. Horario en el que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
f. Duración de la autorización.
g. Si procede, condiciones particulares de la persona titular.
2. Una vez concedida la autorización, se entregará el documento acreditativo de la misma y el cartón identificativo, el cual será expuesto al público de manera visible y que contendrá la siguiente información:
a. Nombre completo de la persona titular y de las personas trabajadoras contratadas.
b. Una fotografía de la persona titular y de las personas trabajadoras contratadas.
c. Modalidad de comercio ambulante
d. Productos autorizados para la venta.
e. Número de parada y su ubicación.
f. Horario en el que se llevará a cabo la actividad comercial.
g. Año en curso.
3. La validez de la autorización y del cartón quedan condicionadas al pago de la tasa que corresponda y al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, conforme al correspondiente procedimiento sancionador que se inicie al efecto.
CAPÍTULO I SOLICITUD LICITUDES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Requisitos de las personas solicitantes
1. Los requisitos generales para la obtención de la autorización municipal son los siguientes:
a. Podrán ejercer el comercio ambulante las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, y que reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza y la otra normativa que sea de aplicación.
b. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
c. Estar dado de alta y al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
d. En caso de tener personas trabajadoras o ayudantes a su cargo, tenerlos contratados y darlos de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
e. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y de las tasas municipales correspondientes.
f. En caso de personas procedentes de terceros países, acreditar el hecho de disponer del permiso de residencia y de trabajo correspondientes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
g. En el caso de venta de alimentos o de bebidas de elaboración propia, disponer del número de registro sanitario correspondiente.
h. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, a nombre de la persona titular de la concesión, que cubra los riesgos de la actividad comercial ejercida, con una cobertura mínima de 60.000 euros.
2. El Ayuntamiento deberá comprobar, previamente a conceder la autorización, que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 13. Solicitudes
1. Las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer las modalidades de comercio ambulante deberán presentar una solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo aprobado en cada caso, que constará anexado a la correspondiente convocatoria de las bases, y tendrá el siguiente contenido:
a. Datos de la persona interesada (nombre completo, DNI/NIE/CIF, domicilio, teléfono de contacto y dirección electrónica) o datos de la persona representante.
b. Domicilio a efectos de recibir notificaciones.
c. Mercado y parada que desea ocupar y, en su caso, la que ocupó el año anterior.
d. Línea de venta (venta de un solo tipo de producto).
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según el caso, de la persona titular de la autorización y de las personas trabajadoras contratadas.
b. Hoja de autobaremación, que constará anexada a la correspondiente convocatoria de las bases.
c. Tres últimos recibos de la Seguridad Social.
d. Seguro de responsabilidad civil.
e. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de la Ordenanza, que constará anexada a la correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados periódicos de Alcúdia y del Puerto de Alcúdia, así como la venta ambulante en la vía pública fuera de los supuestos anteriores, se extenderá del día 1 hasta el 30 de septiembre. Para el mercado nocturno de verano del Puerto de Alcúdia, el plazo se extenderá del día 1 hasta el 30 de abril.
Artículo 14. Tramitación y resolución del procedimiento
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo una valoración de las mismas y se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ordenanza, así como que se haya presentado toda la documentación preceptiva. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos o no se hayan presentado los documentos preceptivos, se dará a la persona interesada un plazo de diez días para subsanar o aportar la documentación, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
2. En caso de empate en la valoración de la autobaremación presentada por las personas interesadas junto con su solicitud, será decisivo el punto otorgado por razón de la originalidad o la exclusividad del producto. Una vez valoradas las solicitudes, se elevará propuesta de resolución del órgano competente para la adopción del acuerdo, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento en los mercados periódicos de Alcúdia y Puerto de Alcúdia será de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso del mercado nocturno de verano del Puerto de Alcúdia, el plazo máximo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los plazos indicados sin haber notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
CAPÍTULO II DURACIÓN, TRANSMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 15. Duración
1. La autorización municipal tiene una duración limitada máxima, por causa de la disponibilidad de suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados periódicos, la duración no podrá ser superior a un año.
2. De manera excepcional, la autorización podrá ser superior a un año, con un máximo de cuatro, en caso de inversiones, en los supuestos establecidos por el Ayuntamiento, para permitir a la persona titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
3. En el caso de la venta en mercados ocasionales, la vigencia de la autorización municipal se limitará a la duración del evento específico, que en cada caso incluirá la autorización municipal.
Artículo 16. Transmisión
1. La autorización municipal no es transmisible.
2. Excepcionalmente, en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida a la persona titular para llevar a cabo la actividad, con comunicación previa al Ayuntamiento, será transmisible a favor de las siguientes personas:
a. Cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado.
b. Personas trabajadoras por cuenta de la persona titular de la autorización que acrediten una antigüedad de un año.
3. La persona sustituta debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y las obligaciones que se deriven.
4. La transmisión de la autorización municipal en los casos previstos en el apartado 2 no afectará al derecho de antigüedad en los mercados y se conservarán los derechos de los familiares de primer grado y de las personas trabajadoras por cuenta de la persona titular.
Artículo 17. Renovación y adjudicación de puestos vacantes
1. La renovación de la autorización no es automática y, en todo caso, debe solicitarse a instancia de parte en los plazos señalados en el artículo 14.3 de la ordenanza y conforme al modelo aprobado en cada caso y que constará anexado a la correspondiente convocatoria de las bases.
2. El Ayuntamiento informará a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.
3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.
4. La adjudicación de los puestos vacantes se realizará en base a los criterios de otorgamiento de autorizaciones establecidos en esta ordenanza y en función de la autobaremación presentada junto con la solicitud por las personas interesadas.
CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 18. Obligaciones de las personas adjudicatarias
Las personas titulares autorizadas para la venta ambulante deberán cumplir una serie de obligaciones y abstenerse de realizar diversas actividades descritas a continuación:
a. Ocupar el puesto de venta, personalmente y/o por el personal trabajador asegurado y con contrato vigente. En el caso de paradas pertenecientes a personas jurídicas, deben ser atendidas por las personas que las representen o por las contratadas.
b. Cumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal (ubicación, productos autorizados, horario y duración).
c. Poner a la vista del público la autorización municipal (cartón identificativo).
d. Tener a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa de la titularidad del puesto de venta.
e. Cumplir las disposiciones legales en materia de abastos, sanidad, policía, alimentación y comercio.
f. Facilitar, si fuera requerida, la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones laborales, fiscales y sanitarias.
g. Abonar los impuestos, las tasas y los precios públicos que, de acuerdo con las ordenanzas en vigor, les sean aplicables.
h. Cuando resulte necesario por motivos de seguridad, deberán dejar un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada.
i. Etiquetar los productos y exponer de forma visible su precio de venta, así como su origen. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.
j. En caso de productos que sean objeto de peso o medida, facilitar una segunda pesada, siempre que sea requerida por los representantes del Ayuntamiento.
k. Entregar la factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que lo pida la persona consumidora.
l. Estacionar los vehículos en los lugares habilitados por el Ayuntamiento.
m. En el caso de que, para transportar la mercancía y la estructura de la parada, sea necesario el acceso de un vehículo al mercado, que no se utilice también como espacio para ejercer la venta, deberá cumplir las instrucciones municipales y se deberá facilitar al Ayuntamiento el número de matrícula del vehículo y se comunicará cualquier cambio del mismo.
n. Mantener el puesto de venta limpio y ordenado durante la celebración del mercado.
o. Al final de cada jornada, deberán limpiar y desinfectar de residuos las paradas de venta y los utensilios empleados (superficies de trabajo, cuchillos, básculas...), y depositar la basura de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ayuntamiento. En caso de comercializar con frutas y verduras, deberán dejar las cajas apiladas dentro de la correspondiente parada, con el fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
p. Cuidar su limpieza personal.
q. Adoptar medidas adecuadas de protección sanitaria (pinzas, guantes...), siempre que lo requiera el producto. Los guantes utilizados para manipular alimentos o para cobrar los productos no podrán ser de látex.
r. Utilizar, siempre que se pueda, envases reutilizables.
s. Usar un buen lenguaje y tener un buen comportamiento con los demás comerciantes, el público y los representantes del Ayuntamiento.
t. No permitir la manipulación de alimentos por personas ajenas a la actividad de venta.
u. Abstenerse de colocar en el suelo los productos y de lanzar residuos al suelo.
e. Abstenerse de la propaganda o publicidad abusiva que atente contra otras personas, tanto escrita como auditiva.
w. Disponer de hojas de reclamación/denuncia y de un cartel que anuncie su existencia.
j. El resto de obligaciones y prohibiciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza.
Artículo 19. Comprobación y control de documentación
El personal designado por el Ayuntamiento podrá ejercitar las facultades de comprobación, control e inspección, entre otras, sobre la siguiente documentación:
a. Documentos acreditativos de la identidad de la persona titular de la parada y de las personas trabajadoras contratadas. En caso de personas jurídicas, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.
b. Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, relativos a la persona titular y a las personas trabajadoras.
c. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente.
d. Copias de los contratos de trabajo o TC 2 que acrediten la relación laboral de las personas que desarrollen la actividad, sean persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el secretario de la misma o persona con poderes a la entidad y copia del TC 1 y 2 del solicitante.
e. Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil a nombre de la persona titular de la concesión, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.
f. Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamación.
Artículo 20. Acceso de animales de compañía
Queda prohibido el acceso de animales de compañía en los puestos de venta de alimentos, como es el caso de los mercados periódicos del municipio de Alcúdia y Puerto de Alcúdia, excepto en el caso de los canes de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 21. Extinción
1. El Ayuntamiento tendrá la facultad de resolver la autorización concedida a la persona titular antes de su vencimiento, siempre que así lo justifiquen las circunstancias sobrevenidas de interés público, sin que la persona autorizada tenga derecho a indemnización ni compensación.
2. Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran alguno de los supuestos siguientes:
a. Fallecimiento de la persona titular, en caso de que no se pueda transmitir la autorización a favor de las personas descritas en el artículo 17 de la ordenanza.
b. Incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, en caso de que no se pueda transmitir la autorización a favor de las personas descritas en el artículo 17 de la ordenanza.
c. Jubilació de la persona titular.
d. Renuncia expresa o tácita.
e. Dejar de reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ordenanza.
f. Revocación de la autorización, en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
g. Extinción del plazo por el que se concedió la autorización.
h. Por la comisión de infracciones graves o muy graves.
Artículo 22. Revocación
1. Las autorizaciones municipales pueden ser revocadas por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la normativa de comercio y de las normas sectoriales, así como del contenido de la presente ordenanza. Esta revocación debe ser motivada.
2. La revocación será tramitada de oficio por el Ayuntamiento. Se dará un plazo de audiencia de hasta quince días, para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y reclamaciones oportunas, sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas cautelares y provisionales previstas en el artículo 31.
TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23. Infracciones
1. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ordenanza dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las normas y principios contenidos en la legislación general sobre el régimen jurídico sancionador que resulte de aplicación.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. La responsabilidad por las infracciones tipificadas en esta ordenanza corresponde a la persona física o jurídica que realice la acción u omisión tipificadas. Se presume que las han realizado los titulares de la empresa o de la actividad comercial.
4. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento lo comunicará inmediatamente a la autoridad que corresponda.
Artículo 24. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a. Situar la parada en los accesos a edificios de uso público, frente a establecimientos comerciales e industriales, en lugares que dificulten el acceso y la circulación, ni el acceso a viviendas particulares y ventanas.
b. Incumplir las medidas y el aspecto exterior de la parada (cubiertas frontalmente con telas.
c. Incumplir el horario autorizado de venta, montaje y desmontaje de la parada.
d. No tener a la vista del público la autorización municipal (cartón identificativo).
e. No tener a la vista del público los precios de los productos, ni tenerlos etiquetados.
f. Tener colgados o colocados elementos y/o mercancías más allá de la anchura del espacio autorizado.
g. Permitir a la clientela la manipulación de los alimentos expuestos en la parada.
h. No facilitar una segunda pesada a la clientela, si ésta es requerida por el Ayuntamiento.
i. No proceder a la limpieza de la parada, tanto durante el mercado como una vez finalizada la jornada de venta, y no depositar la basura de acuerdo con las instrucciones municipales.
j. Aparcar los vehículos fuera de los lugares habilitados y autorizados.
k. El uso de propaganda o publicidad abusiva que atente contra otras personas, tanto escrita como auditiva.
l. El uso de grupos electrógenos en las paradas de venta.
m. No usar un buen lenguaje y comportamiento con el resto de comerciantes, con la clientela y con los representantes del Ayuntamiento.
n. No disponer de hojas de reclamaciones/denuncia.
o. Cualquier otro incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza no tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 25. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a. La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, en el plazo de un año, cuando haya resolución firme.
b. La colocación de una parada de venta sin contar con la autorización municipal.
c. Durante los meses de mayo a octubre, el hecho de no ocupar el puesto de venta autorizado, por un período de cinco o más días.
d. La venta de productos no autorizados y de productos prohibidos descritos en el artículo 9.3 de la ordenanza.
e. La presencia de personas no autorizadas en el punto de venta.
f. La instalación en un punto de venta diferente al autorizado.
g. La alteración del orden público en el mercado.
h. El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 10 de la ordenanza.
i. La negativa o resistencia a suministrar la información y/o documentación requerida por las autoridades o sus agentes y los funcionarios del Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones de comprobación, así como suministrar información inexacta o incompleta.
j. La venta de productos falsificados, de imitación o de segunda mano.
Artículo 26. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a. La comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza, en el plazo de un año, cuando haya resolución firme.
b. La transmisión de la autorización municipal, con las excepciones previstas en el artículo 17.2 de la ordenanza.
c. El subarrendamiento de la autorización municipal.
d. La negativa o resistencia a suministrar información y/o documentación requerida por las autoridades o sus agentes en ejercicio de sus funciones de inspección, cuando venga acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
e. El mal trato a los clientes.
f. El fraude en la calidad, peso, medida, capacidad, precio, envase, etiquetado y otras circunstancias análogas, en que haya ánimo de lucro en perjuicio de la persona consumidora.
Artículo 27. Sanciones
1. Las infracciones señaladas en esta ordenanza deben dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a. Amonestación.
b. Multa o sanción económica.
c. Extinción de la autorización municipal.
d. Pérdida temporal del puesto de mercado.
2. Las sanciones aplicables son las siguientes:
a. Por infracciones leves, amonestación o multa de 100 a 750 euros y pérdida del puesto de mercado durante un día.
b. Por infracciones graves, multa de 751 a 1.500 euros, pérdida del puesto de mercado hasta dos días, y/o extinción de la autorización municipal para la temporada en curso.
c. Por infracciones muy graves, multa de 1.501 a 3.000 euros y extinción de la autorización municipal para la temporada en curso.
En los supuestos en que se acuerde la extinción de la autorización municipal, se perderá el derecho a obtener puntos por antigüedad en futuras solicitudes.
Artículo 28. Preinscripción de las sanciones
Las sanciones se graduarán en función del incumplimiento de advertencias previas, de la cuantía del beneficio obtenido, del grado de negligencia o de intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, de la existencia de fraude, del plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción y de la reincidencia.
Artículo 29. Reconocimiento de la responsabilidad y reducción de la sanción
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción procedente.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o deba imponerse una sanción pecuniaria y otra no pecuniaria, pero la segunda sea improcedente, el pago voluntario por la persona presuntamente responsable, antes de la resolución, supondrá la terminación del procedimiento, excepto en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
3. En los dos supuestos anteriores, cuando la sanción sea pecuniaria, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo acumulables entre sí las cuantías de las reducciones. La efectividad de estas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y, en consecuencia, la resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa.
Artículo 30. Medidas cautelares y provisionales
1. El ejercicio de cualquier modalidad de venta ambulante en la que la persona vendedora no exhiba ni aporte la preceptiva autorización municipal al requerirla la autoridad competente, en caso de reincidencia en la venta de productos falsificados o de imitación, o si se confirma la comisión flagrante de alguna de las infracciones consideradas como muy graves por esta ordenanza, facultarán a la Policía Local para proceder a la incautación inmediata de la mercancía, así como de los enseres y elementos desmontables de infraestructura utilizados para la venta. En el mismo acto, se entregará a la persona vendedora copia del acta de intervención.
2. En su caso, la autoridad competente para la incoación del procedimiento sancionador acordará, mediante resolución motivada, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de decomiso adoptada, así como la adopción de las medidas cautelares adecuadas, siempre que concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, supongan un perjuicio grave o manifiesto de difícil reparación o sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que, si corresponde, puede recaer.
3. Entre estas medidas cautelares se encuentran las siguientes:
a. La inmovilización o el decomiso de las mercancías y de los utensilios y elementos desmontables de infraestructura utilizados para la venta, en cuanto a las infracciones relacionadas con los productos ofrecidos.
b. La clausura de las instalaciones que no dispongan de las autorizaciones preceptivas correspondientes.
c. La suspensión temporal de la actividad comercial cuando no se cumplan los requisitos para su ejercicio.
4. Estas medidas cautelares, que no tienen carácter de sanción, se pueden mantener durante el tiempo necesario para la rectificación de los defectos existentes y, como máximo, hasta la resolución del procedimiento.
5. Las mercancías y los efectos intervenidos quedarán en el depósito municipal, hasta que el órgano competente se pronuncie respecto a la resolución del procedimiento y/o a la medida cautelar adoptada y al destino de los productos y de los útiles incautados.
No obstante, las personas comerciantes titulares del material intervenido que justifiquen estar en posesión de la correspondiente autorización municipal para el desarrollo de su actividad, o bien que presenten factura u otra justificación documental que ampare la legal procedencia de los artículos de venta y del resto del material, podrán reclamar la devolución de las mercancías y de los útiles y elementos desmontables de infraestructura decomisados.
Una vez justificado adecuadamente, se procederá a la devolución con el pago previo de la tasa correspondiente por los gastos de guarda y custodia o de depósito ocasionados, sin perjuicio de la sanción que le pueda ser impuesta por la infracción cometida.
Los gastos derivados de las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y/o destrucción irán a cuenta de la persona comerciante intervenida.
6. La mercancía decomisada y no reclamada por las personas interesadas o de la que no quede debidamente justificada la devolución, así como en las que conste acto expreso de renuncia, se tendrá por abandonada y quedará a disposición del Ayuntamiento. El órgano competente resolverá sobre su enajenación o destino, y actuará de la siguiente manera:
a. En el caso de productos o mercancías fungibles con un riesgo de deterioro material (alimentos y bebidas), y siempre que aún se encuentre en buenas condiciones, pasadas 24 horas desde el decomiso, o dentro del primer día hábil o laboral en que la Administración se encuentre operativa, se destinarán directamente a favor de centros benéficos, ONG's y centros municipales de carácter social. Si se encuentran deterioradas, en mal estado o se considera que no tienen las garantías sanitarias suficientes, serán destruidas inmediatamente y se dejará constancia en el acta correspondiente.
b. Las mercancías restantes quedarán a disposición de las personas titulares hasta un plazo máximo de quince días. Si nadie las reclama dentro de este plazo, se considerará abandonada y quedará a la libre disposición del Ayuntamiento. El órgano competente decretará el decomiso efectivo y fijará el destino que se les pretenda dar (destrucción, donación, subasta, cesión...).
7. En caso de que las personas vendedoras no justifiquen debidamente la legal procedencia de la mercancía y haya indicios suficientes sobre una posible procedencia ilícita de las mercancías decomisadas, la Policía Local instruirá los atestados oportunos para dar cuenta a la autoridad judicial competente, junto con los artículos intervenidos.
Artículo 31. Prescripción
1. La prescripción de las infracciones establecidas será la siguiente:
Estos plazos se cuentan desde el día en que se haya cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará desde que finalizó la conductora infractora.
2. La prescripción de las sanciones impuestas será la siguiente:
Estos plazos se cuentan desde el día siguiente en que sea ejecutable la resolución que impuso la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. En el caso de las infracciones, interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo sancionador, y se reinicia el plazo de prescripción si el expediente sancionador se encuentra paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. En el caso de las sanciones, se interrumpe con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada del procedimiento de ejecución, y se reinicia si el procedimiento se encuentra paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Disposición adicional.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por lugares, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público.
Se añade un apartado 2 al artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por lugares, barracas, casetas de venta, espectables o atracciones situados en terrenos de uso público, con la siguiente redacción:
"2. No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, si procede, el vehículo utilizado para ejercer la actividad comercial, siempre que se limite a transportar la mercancía y la estructura de la parada, sin que pueda servir también como espacio para ejercer la venta. En todo caso, se deberá facilitar al Ayuntamiento el número de matrícula del vehículo con el que se accederá al mercado y se comunicará cualquier cambio de vehículo".
Disposición transitoria.
Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, bien sea de forma expresa o bien de forma tácita con la concesión de autorización para la ocupación de la vía pública por parada de mercado, así como las listas de suplentes, serán renovadas y conservarán su validez durante el plazo de vigencia que les quede por cumplir.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio de Alcúdia, publicada en el BOIB nº 39, de 21 de marzo de 2013, sus modificaciones y cualesquiera otras disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día en que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares."
Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2024) La alcaldesa Josefina Linares Capó
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.