Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 599721
Resolución del consejero de Educación y Universidades para la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, para reajustar la distribución del presupuesto por anualidades, así como las fechas de pago
Hechos
1. En fecha 13 de abril de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 49, la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con la normativa que rige los Planes Complementarios, todas las actuaciones tienen que finalizar antes del 30 de septiembre de 2025 (RD 287/2022, de 19 de abril y RD 633/2022, de 26 de julio). La distribución presupuestaria incluida inicialmente en la convocatoria es de 889.554,00 € para el año 2024 y 422.629,69 € para el año 2025. Sin embargo, el periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria, todavía pendiente de resolución, se acumulará sobre todo en la anualidad de 2025, y por eso se estima necesaria una redistribución presupuestaria.
3. Por otro lado, la convocatoria inicial no prevé la partida presupuestaria 14902 541A01 74729/20 correspondiente al tipo de beneficiario del apartado d) del artículo 3.1 «Entidades públicas empresariales del sector instrumental que presten asesoramiento especializado en materia de investigación».
4. Con respecto a la distribución dineraria dentro de cada partida presupuestaria, dado que ha finalizado el periodo para presentar alegaciones a los resultados de la evaluación de las propuestas, el órgano instructor dispone de las cuantías necesarias por tipos de entidad beneficiaria, de forma que se puede hacer la adecuación de partidas.
5. Por todo lo expuesto, a pesar de que no se producen cambios sobre el presupuesto total asignado, se hace necesario modificar la convocatoria para reajustar la distribución de crédito de las anualidades asignadas y trasladar todo el presupuesto a la anualidad de 2025, modificar las fechas máximas de justificación y de pago, y añadir la partida presupuestaria correspondiente a los beneficiarios descritos en el artículo 3.1.d) de forma que se ajusten a la nueva distribución presupuestaria.
6. En fecha 26 de agosto de 2024, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha emitido la propuesta de resolución para modificar la convocatoria de ayudas a proyectos y actuaciones de investigación biodiversidad en los términos establecidos en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
2. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB ext. núm. 102, de 20 de julio) y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB ext. núm. 65, de 17 de mayo).
4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
6. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010).
9. El Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
11. El Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. La Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13. La Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15. El Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa.
16. El Real decreto 287/2022, de 19 de abril, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas que forman parte del componente 17 del PRTR.
17. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.
18. El Real decreto 633/2022, de 26 de julio, que regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
19. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
20. La Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación de la Resolución de la secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de abril de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria para ayudas a proyectos y actuaciones de investigación en biodiversidad enmarcados en los planes complementarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:
Modificar el apartado séptimo, que corresponde a la financiación, intensidad de la ayuda y criterios para la determinación, en el sentido siguiente:
Donde dice:
2. La distribución máxima por anualidades tiene que ser la siguiente:
- Año 2024: 889.554,00 euros:
• 177.954,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70100 00 MR074
• 177.900,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70700 00 MR074
• 177.900,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70800 00 MR074
• 177.900,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70900 00 MR074
• 177.900,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 78000 00 MR074
- Año 2025: 422.629,69 euros:
• 84.525,94 euros, con cargo a la partida 14901 541AMR 70100 00
• 84.525,94 euros, con cargo a la partida 14901 541AMR 70700 00
• 84.525,94 euros, con cargo a la partida 14901 541AMR 70800 00
• 84.525,93 euros, con cargo a la partida 14901 541AMR 70900 00
• 84.525,94 euros, con cargo a la partida 14901 541AMR 78000 00
Tiene que decir:
2. La distribución presupuestaria tiene que ser la siguiente:
- Año 2024: 0,00 euros
- Año 2025: 1.312.183,69 euros
Fondos MRR (total 889.554,00 euros)
• 514.691,14 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70100 00 MR074
• 306.021,20 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74700 00 MR074
• 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74800 00 MR074
• 52.880,50 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74900 00 MR074
• 15.961,16 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 78000 00 MR074
Fondos CAIB (total 422.629,69 euros)
• 326.663,02 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 70100 00
• 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74700 00
• 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74800 00
• 0,00 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 74900 00
• 1.268,72 euros, con cargo a la partida 14901 541A01 78000 00
• 94.697,95 euros, con cargo a la partida 14902 541A01 74729/20
Modificar el apartado segundo del artículo decimonoveno, que corresponde al pago de las ayudas, en el sentido siguiente:
Donde dice:
2. La ayuda se tiene que fraccionar en dos pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto séptimo.
Tiene que decir:
2. La ayuda se podrá fraccionar en dos pagos a efectuar después de las justificaciones correspondientes en el primer trimestre de 2025 y al acabamiento del proyecto, de acuerdo con las fechas y condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany