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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 598624
Comunicación de la relación de expedientes que tienen que aportar documentación complementaria en el trámite de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 16 de noviembre de 2021, en el BOIB n.º 158 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

2. Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023 por el la que se modifica la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NextGenerationUE)

3. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático  han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, la cual se detalla en la tabla siguiente:

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

PREE5000-52/2021

PONCE COLL, JOAN ALFONS

***9786**

Dado que falta mucha documentación y está incompleta, se tiene que consultar la guía práctica del IDAE y preguntas frecuentes, en la cual está perfectamente especificado el contenido mínimo de la documentación. Enlace a la guía y preguntas frecuentes:

https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000 rehabilitacion/guia-practica-para-la-gestion-de-ayudas-la rehabilitacion-energetica-de-edificios

https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=6122783

Falta la fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio.

La instalación de iluminación no es un coste elegible para el interior de viviendas.

Los certificados de eficiencia energética inicial y posterior a las mejoras tienen que ser comparables. En el certificado de eficiencia energético del estado inicial tienen que figurar las mejoras por actuación y en conjunto.

Los certificados de eficiencia energética inicial y posterior a las mejoras tienen que ser comparables.

Los archivos .xml no se pueden abrir.

Hay que presentar la memoria resumen del proyecto, Documento 3, si se modifican los datos.

La documentación incluida en el proyecto técnico está incompleta, se tiene que mirar la guía práctica de la subvención.

En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido en su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta aquel momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.

Palma, 16 de septiembre de 2024 El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez