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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 598377
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 11 de septiembre de 2024 relativa a la delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, y de establecimiento del régimen de suplencias de los puestos de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, jefe de Servicio de Apoyo Familiar, director/a de Acogidas Residenciales y coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza sus funciones

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), mediante resolución del 22 de noviembre de 2021 publicado en el BOIB núm. 163, de 25 de noviembre de 2021, delegó en determinadas personas de la entidad pública la firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, incluyendo los actos siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actos de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los que sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de libretas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las libretas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las libretas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actos de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores a cuenta de sus fondos. También debe dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones para operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

2. Por otra parte, el 26 de junio de 2023 se dictó resolución de la Presidencia del IMAS que establecía el régimen de sustitución de los puestos de trabajo de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, de jefe de Servicio de Apoyo Familiar y del director/a gerente de Acogidas Residenciales en casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular o de la persona que ejerza sus funciones.

3. El 12 de agosto de 2024 se dictó resolución de formalización de adjudicación del puesto de trabajo de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia en comisión de servicios, la cual se iniciaba el día 1 de septiembre de 2024.

4. El 6 de septiembre de 2024 consta firmado informe por la jefa de Servicio de Infancia y Adolescencia, la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia proponiendo la actualización del régimen de la delegación de la firma a la nueva jefa de Servicio de Infancia y Familia así como el establecimiento del régimen de suplencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza las funciones de la jefa de Servicio de Infancia y Adolescencia,la jefa de Servicio de Apoyo Familiar y de la director/a de Acogidas Residenciales dados los cambios organizativos sufridos tanto en la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia como en la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

 

Consideraciones jurídicas

Primero.- De acuerdo con el artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares el Consell de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela , guarda, acogimiento familiar y adopción.

Los Estatutos del IMAS ( BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019) , concretamente el artículo 2.1 dispone que tiene por objeto fundamental el ejercicio de forma directa y descentralizada de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de acuerdo con sus Estatutos.

Segunda. En cuanto a la delegación de firma, el artículo 12 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden, en materias que sean de su competencia, delegar la firma de los actos administrativos en los titulares de las unidades administrativas dependientes.

Dentro del ámbito de las entidades locales, resultan aplicables los artículos 63 y 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en materia de delegaciones de atribuciones del Presidente, y de la preceptiva publicación de la delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercera. En cuanto a la suplencia, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público concreta:

«1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad [...]. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

[...]

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia».

Cuarta. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS que de acuerdo con el decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2023, (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 22 de noviembre de 2021, por la que se delegó la firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad, en ejercicio de las funciones tutelares (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2023, por la que se establece el régimen de sustitución de los puestos de trabajo de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, de jefe de Servicio de Apoyo Familiar y del director/a gerente de Acogidas Residenciales en casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular o de la persona que lleva a cabo sus funciones (BOIB, núm. 115, 19 de agosto de 2023).

Segundo. Delegar la firma del/la jefe/ a de Servicio de Infancia y Adolescencia del IMAS o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio, a favor de quien ocupe el puesto de trabajo de la dirección de Acogidas Residenciales, de jefe de Servicio de Apoyo Familiar o de coordinación de Acogidas Residenciales de Gestión Directa, respecto a los actos de representación legal y de la administración patrimonial de los bienes de la persona menor de edad bajo medida jurídica de protección de tutela, que son los siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actos de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los que sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de libretas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las libretas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las libretas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actos de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores a cuenta de sus fondos. También debe dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones para operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

Tercero. Atribuir en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal las funciones del/la jefe/ a del Servicio de Infancia y Adolescencia a:

  • El/la jefe/ a del Servicio de Apoyo Familiar o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de lo anterior, el/la director/a de Acogidas Residenciales o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de los anteriores, el/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa o quien asuma sus funciones.

Cuarto. Atribuir en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal, las funciones del /la jefe/ a del Servicio de Apoyo Familiar a:

  • El/la jefe/ a del Servicio de Infancia y Adolescencia o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de lo anterior, el/la director/a de Acogidas Residenciales o quien asuma sus funciones
  • En defecto de los anteriores, el/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa o quien asuma sus funciones.

Quinto. Atribuir en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal las funciones de director/a de Acogidas Residenciales a:

  • El/la jefe/ a del Servicio de Infancia y Adolescencia o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de lo anterior, el/la jefe/ a del Servicio de Apoyo Familiar o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de los anteriores, el/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa o quien asuma sus funciones.

Sexto. Notificar esta resolución a todas las personas interesadas y comunicarla a la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, a la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, al servicio Jurídico-administrativo y a la Intervención delegada del IMAS.

Séptimo. Dar traslado de esta resolución al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al director o directora de la oficina de Caixabank ubicada en la Plaza París, C/ Joan Massanet i Moragues, 2 de Palma.

Octavo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019) recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Palma, 11 de septiembre de 2024

El presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre